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Energía y Medio ambiente
Tema: Molestias por clientes de bar.
Medio ambiente
Alcalde de Pamplona
Excmo. Sr.:
El expediente referenciado fue incoado a raíz de una queja formulada por el señor don […], en representación de varios vecinos de la calle Tejería, por las molestias ocasionadas por la actividad de un establecimiento de hostelería sito en dicha calle ([…]
).
En dicho expediente, emití, mediante escrito de 20 de enero de 2014, el recordatorio de deberes legales y las recomendaciones que siguen:
“Recordar al Ayuntamiento de Pamplona su deber legal de proteger los derechos constitucionales de los vecinos afectados por el ruido procedentes de los clientes del establecimiento de hostelería denominado […], adoptando aquellas medidas que sean precisas a tal efecto, e incluso, en caso de que los usuarios de las terraza sigan produciendo molestias o saquen las consumiciones fuera de la zona autorizada, ordenando el cierre de la terraza de dicho establecimiento.
Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona que, a tal fin de evitar la salida indebida de consumiciones, se estudie requerir al titular del establecimiento la adopción de medidas adicionales de control (portero
o similar).
Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona que intensifique el control de la calle Tejería para garantizar la obligación de todos los ciudadanos de respetar la tranquilidad y el descanso de los vecinos y, en particular, sus derechos constitucionales a la intimidad personal y familiar, a la integridad física y a la inviolabilidad de sus domicilios”.
El Ayuntamiento de Pamplona, a pesar de lo manifestado, no ha cumplido las recomendaciones formuladas por esta institución.
Las circunstancias actuales son incluso peores (los jueves y los fines de semana), ya que, debido a la cantidad de gente que bebe y come en la calle, y que nadie limpia hasta la mañana siguiente cuando llega el servicio de limpieza, aparecen ratones en la zona (entre las tres y las cuatro de la madrugada), y se concentran palomas al amanecer.
Deberían ser los dueños del local quienes se ocupen de la limpieza de todo lo que sus clientes ensucian.
Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Pamplona, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada y, en su caso, de las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.
En respuesta a dicha petición de información, con fecha 28 de noviembre de 2014, se han recibido en esta institución sendos informes, emitidos por el Área de Seguridad Ciudadana y por el Área de Urbanismo y Vivienda, del Ayuntamiento de Pamplona, que constan incorporados al expediente.
A la vista de la cuestión que se suscita, esta institución ve pertinente insistir en los razonamientos recogidos en el escrito del 20 de enero de 2014, a cuya remisión procede, referentes al deber municipal de proteger a los ciudadanos en los casos de ruidos y molestias excesivas causadas por actividades sometidas a su control, y de adoptar las medidas que correspondan para que tal protección sea eficaz.
En el caso que ocupa, la reiteración de expedientes sancionadores a que alude el Ayuntamiento de Pamplona en sus informes, sin negar que pueda ser una medida pertinente, según se colige, no ha resultado suficiente para resolver la problemática y, en definitiva, para proteger eficazmente los derechos constitucionales de los vecinos afectados.
Por ello, esta institución ve preciso recomendar que, de reiterarse nuevos episodios infractores, se valore adoptar medidas adicionales, como puede ser la clausura temporal del local, sin perjuicio del procedimiento que corresponda, u otras que se vean pertinentes a fin de proteger eficazmente los derechos de los vecinos afectados.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído necesario:
Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona que, en relación con la actividad que motiva la queja, de reiterarse episodios infractores, se valore la posibilidad de adoptar medidas adicionales a las llevadas a cabo, a fin de proteger eficazmente los derechos de los vecinos afectados.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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