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Urbanismo y Vivienda
Tema: La escasez de viviendas en régimen de arrendamiento a un precio asequible y a la insuficiencia de las ayudas existentes para poder acceder a una vivienda.
Vivienda
Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos
Señor Consejero:
1. El 12 de enero de 2021 esta institución inició una actuación de oficio relativa a numerosas quejas en las que se exponen situaciones de necesidad de vivienda que podrían calificarse de extremas y que requieren de una respuesta urgente por parte de la Administración pública.
En estas quejas se relatan situaciones tales como la inminencia de un desahucio o la necesidad de abandonar una vivienda por finalizar el plazo pactado para el arrendamiento, que, además, se ven agravadas, en muchos casos, por la presencia de menores o de personas con discapacidad en la unidad familiar. Asimismo, en varias de las quejas recibidas, los ciudadanos señalan que, ante la falta de alternativas, se ven obligados a residir en lugares que no reúnen condiciones de habitabilidad, como habitaciones de viviendas compartidas, viviendas con importantes humedades y deficiencias, trasteros o coches, por ejemplo.
En todas estas quejas se evidencia la insuficiencia de las medidas actualmente establecidas para garantizar el derecho a una vivienda de los ciudadanos y ciudadanas: escasez del parque residencial de viviendas protegidas en régimen de alquiler, colectivos excluidos de las ayudas DAVID y EMANZIPA o imposibilidad de acceder a las viviendas adscritas al Fondo Foral de Vivienda Social.
La insuficiencia de los recursos y de las ayudas existentes actualmente para garantizar el acceso a una vivienda en régimen de arrendamiento a un precio asequible, hace pertinente que se valore la adopción de nuevas medidas, entre otras, se indicó al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje
y Proyectos Estratégicos, que podría establecerse una ayuda económica directa para el pago del arrendamiento de una vivienda en aquellos casos en los que concurran determinadas circunstancias (presencia de menores o de personas con discapacidad en la unidad familiar, necesidad inminente de abandonar la vivienda, situaciones de especial penosidad de la vivienda en la que se reside, etcétera), con el fin de garantizar de un modo efectivo y real el derecho constitucional de los ciudadanos y ciudadanas a una vivienda digna y adecuada.
2. Esta institución se dirigió al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, solicitando que informara sobre la problemática expuesta, las medidas que pudieran adoptarse ante la insuficiencia de las mismas y el establecimiento de nuevas ayudas directas (subvenciones) al arrendamiento de viviendas por personas y familias que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad.
El 23 de abril de 2021 se recibió el informe solicitado, en el que se señala lo siguiente:
“A este respecto se ha de señalar que, si bien es cierto que la propuesta merece toda la consideración, y se estima acertada, lo cierto es que el programa conocido como “DaVid” ya cumple dicha función, actuando como una auténtica ayuda para el acceso a la vivienda en régimen de arrendamiento (aunque configurada técnicamente como una deducción fiscal de abono anticipado), tal y como se deduce de las características que lo configuran.
En este sentido, los requisitos comunes para tener ser beneficiario de los programas DaVid y EmanZipa son los siguientes:
En cuanto a los requisitos específicos de DaVid son los siguientes:
Respecto a las características procedimentales del programa DaVid, se trata de las siguientes:
En la actualidad, el requisito que debiera regir en 2021 de antigüedad mínima en Censo de un año a 01/01/2021, no se aplica, sino que es suficiente simplemente ser una persona o unidad familiar inscrita en el Censo de solicitantes de vivienda protegida con anterioridad al 01/01/2021.
Cabe apuntar que a 01/12/2020, cuando se obtienen datos detallados de las personas inscritas en el Censo de solicitantes de vivienda protegida, había 9.961 solicitudes inscritas, según se detalla a continuación:
DATOS DEMANDA ARRENDAMIENTO VIVIENDA PROTEGIDA
DICIEMBRE 2020
Nº solicitudes solo arrendamiento: 4.404
Nº solicitudes solo arrendamiento opción compra: 1.542
Nº solicitudes ambas preferencias seleccionadas: 4.015
TOTAL: 9.961
De dichas solicitudes, 6.240, el 62,64%, tenía ingresos hasta 1,7 veces SARA, que son los ingresos que permiten acceder a subvenciones por arrendamiento de vivienda protegida, o acceder a DaVid.
INGRESOS (IFP renta 2019) | ||||||
Veces SARA | <1 | 1 – 1,4 | 1,4 – 1,7 | 1,7 – 2,5 | 2,5 – 3,5 | 3,5 – 4,5 |
% | 34,76% | 16,85% | 11,04% | 22,33% | 11,80% | 3,23% |
nº solicitudes | 3.462 | 1.678 | 1.100 | 2.224 | 1.175 | 322 |
De este modo, esas personas o unidades familiares solicitantes pueden acceder a DaVid, lo que supone poder percibir mensualmente una cantidad monetaria (ingreso directo en cuenta bancaria) que puede llegar hasta los 300 euros mensuales, previa presentación del recibo de pago de arrendamiento del mes anterior.
Por tanto, en la práctica, y más allá de la difícil comprensión de la naturaleza jurídica de DaVid (es una deducción fiscal que se configura como un impuesto sobre la renta negativo), para la ciudadanía DaVid es una subvención o ayuda más para el pago del arrendamiento, con notables ventajas, además, ya que:
- No requiere de convocatoria previa.
- No está limitada por una consignación presupuestaria tope o límite.
- En la actualidad, el plazo medio de resolución ronda los 3-4 días.
- El pago es mensual (y no trimestral o con otras periodicidades mayores)
En cuanto a los resultados prácticos, hasta la fecha, del programa DaVid, a 01/04/2021 tenían concedida la deducción 1.171 unidades familiares, según se detalla a continuación:
Nº | |
APROBADAS/RENOVADAS | 1.171 |
PENDIENTES APROBACIÓN/ RENOVACIÓN | 0 |
BAJAS | 242 |
DENEGADAS | 128 |
CADUCADAS | 115 |
SOLICITUDES PRESENTADAS TOTAL | 1.656 |
Su evolución, que guarda gran relación con la relajación de las restricciones o limitaciones iniciales, ha sido la siguiente:
31/12/2020
Nº | |
APROBADAS/RENOVADAS | 952 |
PENDIENTES APROBACIÓN/ RENOVACIÓN | 2 |
BAJAS | 179 |
DENEGADAS | 94 |
CADUCADAS | 66 |
SOLICITUDES PRESENTADAS TOTAL | 1.293 |
31/12/2019
Nº | |
APROBADAS | 219 |
PENDIENTES APROBACIÓN | 0 |
BAJAS | 52 |
DENEGADAS | 14 |
SOLICITUDES PRESENTADAS TOTAL | 285 |
Por consiguiente, si bien es cierto que en 2019 el arranque de DaVid fue tibio, en la actualidad el número de solicitudes se estima importante, y lo que es más relevante, sigue creciendo.
A 01/04/2021 se puede hacer el siguiente análisis de las solicitudes de DaVid:
1º El total de prestaciones aprobado asciende a 258.631,96 euros mensuales. Es decir, actualmente el importe reconocido de prestación máxima a pagar por parte del Gobierno de Navarra asciende a más de 3.000.000 euros.
2º Beneficia principalmente a mujeres, de mediana edad.
Tabla DaVid 1. Sexo solicitantes, edad promedio.
SEXO | Nº SOLICUTUDES | EDAD promedio |
Mujeres | 1.135 | 40,47 |
Hombre | 611 | 44,85 |
Total general | 1.746 | 42,00 |
3º Concretando más, beneficia principalmente a unidades familiares monoparentales o parejas con hijos menores. En total, beneficia a 1.746 solicitantes y 2.046 menores de edad; casi 4.000 personas.
Tabla DaVid 2. Unidad familiar solicitudes, menores a cargo.
Unidad familiar | Nº SOLICUTUDES | Menores a cargo |
Personas solas | 105 | 0 |
Monoparentales | 521 | 913 |
Parejas sin hijos | 48 | 0 |
Parejas con hijos | 471 | 1090 |
Varios solicitantes | 26 | 43 |
Total general | 1.171 | 2.046 |
4º El esfuerzo económico está centrado en solicitantes con ingresos bajos, inferiores a 1,4 veces SARA.
Tabla DaVid 3. Tramo de ingresos familiares ponderados y renta promedio.
Ingresos | TOTAL | % | Renta promedio |
<1 SARA | 504 | 43,0% | 480,74 € |
>= 1 < 1,4 SARA | 477 | 40,7% | 465,39 € |
>= 1,4 < 1,,74 SARA | 190 | 16,2% | 509,13 € |
Total general | 1.171 | 100% | 478,79 € |
5º Casi el 90% recibe más de 150 euros mensuales de prestación, el 55,3% más de 200 euros mensuales.
Tabla DaVid 4. Prestación recibida.
Prestación recibida | TOTAL | % |
<=100 eu. | 12 | 1,0% |
> 100 <= 150 eu. | 123 | 10,5% |
> 150 <= 200 eu. | 388 | 33,1% |
> 200 <= 250 eu. | 432 | 36,9% |
> 250 < 300 eu. | 108 | 9,2% |
300 eu. | 108 | 9,2% |
Total general | 1.171 | 100,0% |
6º DaVid consigue llegar a todas las localidades navarras. Si bien obviamente se concentra en Pamplona y comarca, a 01/04/2021 existía DaVid reconocido en exactamente 100 localidades navarras.
Tabla DaVid 5. Contratos y renta media por localidad.
LOCALIDADES | CONTRATOS | RENTA MENSUAL PROMEDIO |
Ansoáin / Antsoain (Ansoáin / Antsoain) | 27 | 527,98 € |
Aoiz / Agoitz (Aoiz / Agoitz) | 9 | 393,89 € |
Artica / Artika (Berrioplano / Berriobeiti) | 11 | 573,57 € |
Ayegui / Aiegi (Ayegui / Aiegi) | 5 | 386,00 € |
Barañáin / Barañain (Barañáin / Barañain) | 45 | 565,03 € |
Beriáin (Beriáin) | 9 | 463,89 € |
Berriozar (Berriozar) | 37 | 520,25 € |
Burlada / Burlata (Burlada / Burlata) | 55 | 504,68 € |
Caparrroso (Caparroso) | 8 | 366,25 € |
Cascante (Cascante) | 7 | 352,86 € |
Castejón (Castejón) | 18 | 303,44 € |
Cintruénigo (Cintruénigo) | 15 | 308,67 € |
Corella (Corella) | 23 | 318,26 € |
Estella-Lizarra (Estella-Lizarra) | 34 | 377,66 € |
Huarte / Uharte (Huarte / Uharte) | 12 | 487,88 € |
Irurtzun (Irurtzun) | 9 | 359,44 € |
Larraga (Larraga) | 12 | 323,33 € |
Lodosa (Lodosa) | 6 | 344,17 € |
Mutilva / Mutiloa (Aranguren) | 13 | 522,76 € |
Noáin / Noain (Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar)) | 14 | 527,14 € |
Pamplona / Iruña (Pamplona / Iruña) | 491 | 537,81 € |
Puente la Reina / Gares (Puente la Reina / Gares) | 8 | 403,75 € |
Ribaforada (Ribaforada) | 5 | 288,00 € |
Sangüesa / Zangoza (Sangüesa / Zangoza) | 6 | 405,00 € |
Sarriguren (Valle de Egüés / Eguesibar) | 16 | 523,87 € |
Tafalla (Tafalla) | 24 | 380,63 € |
Tudela | 95 | 409,94 € |
Villava / Atarrabia (Villava / Atarrabia) | 17 | 536,76 € |
Zizur Mayor / Zizur Nagusia (Zizur Mayor / Zizur Nagusia) | 17 | 537,42 € |
OTRAS LOCALIDADES | 123 | - |
Total general | 1.171 | 478,79 € |
Por todo lo expuesto, en la práctica, y de cara a la ciudadanía, no se aprecian grandes diferencias entre el programa DaVid y una ayuda directa (subvención) al arrendamiento, puesto que supone una ayuda por arrendamiento de vivienda libre, de evaluación individualizada, si bien, no se ve sujeta a fechas de aprobación de convocatoria, no tiene a priori restricciones presupuestarias y su procedimiento, precisamente por no ser una subvención en sentido estricto, es mucho más ágil y flexible.
Cierto es que todos los requisitos son susceptibles de mejora y discusión, pero sobre los principales se ha de señalar lo siguiente:
Renta máxima de 650 euros mensuales
Podría resultar contradictorio e ilógico que la renta fuera mucho mayor, y se alegaran dificultades para su pago. Se entiende que guarda relación con los ingresos tenidos, con la capacidad económica declarada.
Ingresos máximos solicitados
Son coherentes al menos con el sistema vigente, dado que son los mismos que dan derecho a subvención en el caso de viviendas de protección oficial destinadas al arrendamiento.
Pago bancario, existencia de contrato de arrendamiento
Conciliar el debido destino y control de los fondos públicos, lleva a exigir el pago bancario de la renta, así como la existencia de un contrato de arrendamiento (no debe aportarse, pero en ocasiones se requiere)
Por último, asumiendo que hay situaciones en las que es complicado o imposible acceder a DaVid, se estima que si fuera una ayuda directa o subvención la situación de dificultad en el acceso sería exactamente la misma. Cabe preguntarse por otra parte si es posible, con el marco normativo legal, financiero y de control existente, llegar a esos grupos de población. En ese sentido, se cree que un esfuerzo en la creación de un parque de alquiler público mayor (incluyendo la captación de viviendas para la Bolsa de Alquiler), como el que se está llevando a cabo en las dos últimas legislaturas, sí permite llegar a personas y unidades familiares que quizás no podrían acceder a DaVid.
En cualquier caso, la existencia de ambas herramientas, parque público de arrendamiento y DaVid, es la solución a medio plazo más efectiva y coherente”.
3. El derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada aparece reconocido en el artículo 47 de la Constitución, que establece lo siguiente:
"Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos".
Tal y como viene interpretando el Tribunal Constitucional desde la sentencia 152/1988, de 20 de julio, y en las más recientes 7/2010, de 27 de abril y 93/2015, de 14 de mayo, el artículo 47 de la Constitución actúa como un mandato a los poderes públicos en cuanto estos están obligados a definir y ejecutar las políticas necesarias para hacer efectivo aquel derecho, configurado como un principio rector o directriz constitucional.
La Comunidad Foral de Navarra es titular de la competencia exclusiva en materia de vivienda, tal como establece el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y, en el ejercicio debido de esa competencia, ha de adoptar todas las medidas oportunas para garantizar el derecho constitucional de las personas a disfrutar de una vivienda digna.
4. La Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra, por la que se modificó la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, declara, en su preámbulo, que:
“La Constitución Española consagró un Estado social y democrático de derecho, pero al reconocer el derecho a la vivienda, y pese a proclamar en su artículo 47 la necesidad de contar con una vivienda digna y adecuada, solo estipuló un mandato para los poderes públicos. De este modo, el derecho a la vivienda no es justiciable ni exigible por sí mismo, pues al no estar reconocido como derecho fundamental, no tiene las garantías procesales y sustantivas que merece.
Sin embargo, el derecho humano a una vivienda adecuada tiene una importancia fundamental para el disfrute de todos los demás derechos económicos, sociales y culturales del individuo. La vivienda es la sede del individuo, la sede de sus derechos sociales, sede necesaria, pero no suficiente, que permite a cualquier persona o individuo constituirse como ciudadano: la vivienda es lo que permite a los ciudadanos constituirse como tales, y por ende, como miembros de una sociedad. Sin vivienda no hay ciudadanía, y sin ciudadanía no hay sociedad ni, valga la redundancia, Estado social alguno.
En la vivienda, en su calidad de hogar, se une la dimensión de resguardo y refugio, y una dimensión más íntima y relacional donde se proyectan nuestras necesidades más básicas relativas a seguridad, afecto, aceptación, etc. Es indudable que sin un techo adecuado y seguro no se cuenta con la necesaria calidad de vida, lo que atenta directamente contra la salud física y mental.
Asimismo, la no disponibilidad de una vivienda, o bien la pérdida de ella, supone un deterioro tal de las condiciones de vida que no solo dificulta factores tan diversos como la formación de nuevos hogares y estructuras familiares, la emancipación juvenil o la movilidad geográfica, sino que, en último término, puede conducir a situaciones de exclusión social. La vivienda contribuye a que una persona o unidad familiar pueda desarrollar con autonomía y responsabilidad su aportación a la construcción social, de la que todos formamos parte.
Este Estado social en el que vivimos, y cuya construcción nos compete a todos y a todas, debe plantearse hoy si es necesario y pertinente constituir el derecho a la vivienda como otro pilar importante de nuestra sociedad, equiparable a otros derechos hoy incuestionables y en su momento discutidos: educación, sanidad, pensiones o dependencia. Esta ley foral realiza una apuesta valiente y decidida en sentido afirmativo, e intenta colocar el derecho a la vivienda en un lugar fundamental y principal del conjunto de las políticas públicas. Es ya la hora de cambiar la consideración de la vivienda como pilar débil (wobbly pillar, en la literatura anglosajona) de nuestro Estado del Bienestar. Por ello, esta ley foral abre un camino incierto pero absolutamente necesario y atrevido, y reconoce, de forma explícita y con carácter de reclamable ante las Administraciones Públicas, el derecho subjetivo a una vivienda digna y adecuada para cualquier persona con vecindad administrativa en la Comunidad Foral de Navarra”.
5. Esta institución considera que las medidas adoptadas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para satisfacer el derecho constitucional de los ciudadanos y ciudadanas a acceder a una vivienda digna y adecuada, aun cuando sean necesarias, están resultando insuficientes.
Según datos publicados por el Departamento competente en materia de vivienda, a fecha 1 de marzo de 2021, en el Censo de solicitantes existen 10.370 solicitudes que demandan una vivienda en régimen de arrendamiento (el 44% son solicitantes individuales), dato que se va incrementando prácticamente cada año. En septiembre de 2017 eran 5.790 las solicitudes inscritas que demandaban una vivienda en alquiler.
Por otra parte, según publica dicho departamento, a fecha 1 de mayo de 2021, existen 2.549 ayudas individuales aprobadas o renovadas del programa “EMANZIPA”, dato que contrasta con las previsiones contenidas en el Plan de Vivienda de Navarra 2018-2028, en el que se fijaba como objetivo cuantitativo global para el año 2022 el de 4.500 beneficiarios del programa EMANZIPA (4.200 para cuando finalice 2021).
En cuanto al programa “DAVID”, el departamento publica que, a fecha 1 de mayo de 2021, existen 1.204 ayudas aprobadas o renovadas, siendo objetivo marcado por el Plan de Vivienda de Navarra 2018-2028 para el año 2022, el de 3.050 ayudas (2.650 para cuando finalice 2021).
6. El Defensor del Pueblo de Navarra viene recibiendo quejas que ponen de manifiesto la insuficiencia de las ayudas existentes y del número de viviendas incluidas en el parque público residencial.
Así, por ejemplo, tan solo en el año 2020, se recibieron las siguientes quejas en las que se ponía de manifiesto esta situación:
- Un ciudadano formuló una queja ante los problemas que tenía para acceder a una vivienda o residir en una habitación propia. Exponía que su enfermedad no le permitía convivir con otras personas y que iba a dejar de percibir próximamente la renta garantizada (expediente Q20/7).
- Un ciudadano presentó una queja porque no se solucionaba el problema habitacional que presentaba su familia, ante el inminente deber de abandonar la vivienda en la que residían. Llevaba desde hace dos años y medio inscrito en el Censo de solicitantes de vivienda protegida y se le había denegado el acceso a una vivienda municipal de emergencia en Pamplona/Iruña. Añadía que en el acceso a una vivienda en régimen de alquiler privado también encontraba obstáculos, debido a que sus únicos ingresos provenían de la pensión de su mujer y de la prestación por desempleo que percibía, la cual iba a dejar de cobrar (expediente Q20/322).
- Un ciudadano interpuso una queja porque no se le adjudicaba una vivienda protegida accesible para su mujer. Exponía que esta padece una enfermedad por la cual tiene reconocido un grado de discapacidad del 74%, y que residían en una vivienda situada en una cuarta planta en la que no existía ascensor y en la que no resultaba posible la instalación de dicho elemento. Estas circunstancias le impedían salir de su domicilio por lo que solicitaba la concesión de una vivienda compatible con su enfermedad (expediente Q20/355).
- Un ciudadano formuló una queja porque se estaba produciendo una demora en la adjudicación de una vivienda de protección oficial adecuada para su familia. Exponía que llevaba inscrito en el Censo de solicitantes desde el año 2012, habiendo sido numerosas las ocasiones en que ha actualizado los datos desde la solicitud inicial (expediente Q20/381).
- Un ciudadano presentó una queja porque se estaba produciendo una demora en la adjudicación de una vivienda protegida en régimen de alquiler, a pesar de llevar inscrito en el Censo de solicitantes de vivienda desde el año 2010. Exponía que residía con su mujer y sus cuatro hijos menores de edad en un piso alquilado, cuyo propietario les había informado que debían abandonar próximamente (expediente Q20/397).
- Un ciudadano formuló una queja porque no se le adjudicaba una vivienda en Pamplona/Iruña, a pesar de llevar varios años inscrito en el Censo de solicitantes de vivienda protegida. Exponía que residía con su mujer y sus tres hijos (dos de ellos menores de edad, y uno de ellos tenía una discapacidad intelectual del 47%) en una vivienda situada en Aoiz/Agoitz, localidad en la que únicamente hay estudios de educación primaria y secundaria, viéndose obligados dos de los tres hijos a desplazarse a Pamplona/Iruña a estudiar. Añadía que el pago del autobús le suponía una gran cantidad mensual, por lo que les urgía que la adjudicación una vivienda en Pamplona/Iruña (expediente Q20/411).
- Una ciudadana interpuso una queja porque, a pesar de llevar varios años inscrita en el Censo de solicitantes de vivienda protegida, todavía no se le había ofrecido una vivienda en régimen de alquiler en la que poder establecer su proyecto de vida. Exponía que reside con su hija de siete meses de edad, que presentaba un delicado estado de salud que le obligaba a acudir asiduamente a especialistas, en una vivienda cuya propietaria les había indicado que debían abandonarla próximamente. Además, se había puesto en contacto, sin éxito, con promotoras privadas y el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña no le adjudicaba una vivienda de emergencia (expediente Q20/445).
- Una federación interpuso una queja porque distintas Administraciones no coordinaban sus actuaciones para garantizar que una familia, compuesta por un matrimonio, la madre de uno de los cónyuges y una menor de cuatro años de edad, dispusieran de una vivienda digna y adecuada en la que poder establecer un proyecto de vida. Exponía que la vivienda en la que residían no disponía de suministro de agua y que la situación de insalubridad en la que tenían que vivir desde hace varios meses se había visto agravada durante la vigencia de las limitaciones a la movilidad establecidas con ocasión del estado de alarma decretado por la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, ya que durante dicho periodo de tiempo se habían encontrado con dificultades para poder salir de su domicilio para recoger agua de una fuente (expediente Q20/551).
- Un ciudadano presentó una queja porque no se le adjudicaba una vivienda en régimen de alquiler en la que poder residir junto con su mujer y sus hijos de 5 y 16 meses de edad. Exponía que llevaba inscrito en el Censo de solicitantes de vivienda protegida desde hace tres años y que vivía en una habitación en casa de sus abuelos, quienes tenían un estado de salud muy delicado, pues ambos padecían problemas cardiacos y su abuelo se estaba quedando ciego (expediente Q20/576).
- Una asociación que luchaba contra el racismo y la xenofobia presentó una queja porque no se ofrecía una alternativa habitacional a una mujer que iba a ser desahuciada de una vivienda gestionada por la sociedad pública NASUVINSA. Denunciaba que dicha sociedad le cortó a esta mujer los suministros de luz y agua, a pesar de tener conocimiento de su situación socioeconómica y de contar con un bebe recién nacido a su cargo (expediente Q20/594).
-- Dos ciudadanos interpusieron una queja porque no se les ofrecía una alternativa habitacional que cubriera las necesidades de su familia. Exponían que se les había ido facilitando distintos alojamientos (apartamentos turísticos, hostales…), pero que, en el momento de presentar la queja, se encontraban en la calle, en una situación crítica ya que tenían un bebé de tres meses (expediente Q20/611).
- Un ciudadano formuló una queja porque se estaba produciendo una demora en adjudicarle una vivienda protegida. Exponía que estaba divorciado, que tenía una hija de seis años y que compartía la vivienda con una persona de 63 años, no familiar, que se encontraba jubilado por depresión. Añadía que la convivencia se había visto muy deteriorada durante el confinamiento, afectando gravemente a su hija (expediente Q20/668).
- Una ciudadana presentó una queja porque se estaba produciendo una demora en adjudicarle una vivienda adecuada a las necesidades de su familia, a pesar de llevar inscrita en el Censo de solicitantes desde el año 2014. Exponía que la unidad familiar iba a estar formada por ocho miembros, resultando insuficientes las dos habitaciones de que disponía la vivienda en la que residía. Además, las condiciones de habitabilidad de esta vivienda no eran las adecuadas, pues habían aparecido varias humedades que afectaban a la salubridad del inmueble, el telefonillo no funcionaba y habían tenido que reparar la caldera (expediente Q20/727).
- Un ciudadano formuló una queja porque no se le ofrecía una solución a su situación de emergencia habitacional. Exponía que se había visto obligado a ocupar una vivienda, cuyo arrendatario había fallecido, en la que había realizado todas las labores de acondicionamiento que habían sido precisas. Añadía que se encontraba en una situación muy delicada y que no quería acabar en la calle con su mujer y su hija de dos años (expediente Q20/775).
- Una ciudadana formuló una queja porque no se le facilitaba un informe social en el que quedaran recogidas las circunstancias excepcionales por las que se hacía necesario su acceso a una vivienda municipal de emergencia, para poder aportarlo a su solicitud. Exponía que el propietario de la vivienda en la que residía con su marido y sus tres hijos, les había requerido para que abandonaran la misma, y que también había intentado acceder a los itinerarios de vivienda ofrecidos por el Gobierno de Navarra, sin éxito (expediente Q20/799).
- Un ciudadano interpuso una queja porque no se le facilitaba el acceso a una vivienda, a pesar de estar inscrito en el Censo de solicitantes de vivienda protegida y de haber solicitado viviendas de emergencia, ni le concedían una ayuda que le permitiera hacer frente al pago del alquiler de la habitación en la que reside (expediente Q20/860).
- Una ciudadana formuló una queja porque no se le adjudicaba una vivienda protegida en régimen de arrendamiento más grande. Exponía que su unidad familiar estaba compuesta por cinco miembros y que residían en una vivienda que tiene menos de 65 metros cuadrados, y que contaba con dos dormitorios, la cual le fue adjudicada cuando eran solo tres. (expediente Q20/862).
- Una ciudadana formuló una queja porque la Administración no actuaba ante la intención de la promotora privada de la vivienda protegida en la que residía con sus dos hijas menores de edad, de no renovarle el contrato de arrendamiento. Afirmaba, en sentido contrario a lo manifestado por la promotora propietaria de las viviendas, que no existía ningún problema de convivencia en el edificio en el que residía, sino que la no renovación del contrato de alquiler respondía a la voluntad de dicha empresa (expediente Q20/889).
- Un ciudadano presentó una queja porque no se le adjudicaba una vivienda en régimen de alquiler en la que poder residir junto con su mujer, su hijo de un año y su futuro hijo, ya que su mujer se encontraba embarazada de ocho meses. Exponía que residían en una vivienda alquilada cuyo propietario les había indicado que debían abandonar (expediente Q20/962).
- Una ciudadana formuló una queja porque no se le permitía a su familia permanecer en una vivienda vacía y en situación de abandono que ocuparon. Había intentado regularizar la situación y planteado la posibilidad de convenir un alquiler social, pero ya se les había hecho entrega de una orden judicial de desalojo. Consideraba injusto que se les echara de la vivienda sin una alternativa de realojo, ya que no se negaban a pagar y tenían dos bebés de cuatro meses (expediente Q20/999).
- Una ciudadana interpuso una queja porque no se le adjudicaba una vivienda en régimen de arrendamiento a un precio asequible a sus circunstancias económicas. Exponía que tenía ochenta años, que residía en un trastero y que, tras haber intentado acceder a una vivienda por las diferentes vías existentes (Censo de solicitantes, apartamentos tutelados, Fondo Foral de Vivienda Social, viviendas de emergencia municipales, etcétera), no conseguía que se le adjudicara (expediente Q20/1007).
- Una ciudadana presentó una queja porque no se le adjudicaba una vivienda protegida en régimen de alquiler en Zizur Mayor/Zizur Nagusia. Exponía que tenía dos hijos menores de edad a su cargo y que cumplía con todos los requisitos exigidos, por lo que no entendía los motivos de la falta de adjudicación (expediente Q20/1008).
- Una ciudadana formuló una queja porque atravesaba una situación de emergencia habitacional y no se le concedía una vivienda. Exponía que había vencido el contrato de alquiler que tenía suscrito y que se encontraba a la espera de la concesión de una vivienda protegida y de una vivienda de emergencia del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, pero que se le había indicado que no accedería a ninguna porque sus hijos se encontraban fuera de Navarra. Aludía a la imposibilidad de alquilar una vivienda privada porque se encontraba desempleada (expediente Q20/1019).
- Un ciudadano presentó una queja porque no se le adjudicaba una vivienda protegida en régimen de arrendamiento. Exponía que tenía reconocido un grado de discapacidad del 38 por ciento, por determinadas patologías médicas, que hacían que atravesara episodios de agresividad y dificultaban la convivencia con otras personas. Actualmente residía en una habitación de un piso compartido, habiendo tenido conflictos con sus compañeros de piso (expediente Q20/1022).
- Un ciudadano interpuso una queja porque no se le concedía una vivienda en régimen de arrendamiento a un precio asequible a sus circunstancias económicas. Exponía que tiene 73 años, que residía junto a su hijo de 18 años en una habitación en casa de su cuñado, y que, tras haber intentado acceder a una vivienda por las diferentes vías existentes (Censo de solicitantes, Fondo Foral de Vivienda Social, empresas inmobiliarias con promociones de vivienda protegida libres para el alquiler anteriores a 2011, etcétera), no conseguía que se le adjudicara una (expediente Q20/1033).
- Una ciudadana formuló una queja porque, a pesar de estar inscrita en el Censo de solicitantes de vivienda protegida, todavía no le ha ofrecido una vivienda en régimen de alquiler en la que poder establecer su proyecto de vida, y porque el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña no le concedía una vivienda de emergencia social. Exponía que residía con su hijo, que tenía reconocida una discapacidad del 33 por ciento, en una vivienda que debían abandonar inminentemente, al haberse dictado una sentencia firme de desahucio (expediente Q20/1053).
- Una ciudadana formuló una queja porque, ante la necesidad urgente de acceder a una vivienda, tan solo se le ofrecía la posibilidad de inscribirse en el Censo de solicitantes de vivienda protegida, inscripción que tiene pendiente por un error de la Hacienda Foral, y el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña no le concedía una vivienda de emergencia. Se sentía desamparada ante el inminente desahucio que iba a sufrir su familia, y también impotente porque tenía capacidad para abonar un alquiler, pero en el mercado libre la rechazaban (expediente Q20/1103).
- Una ciudadana presentó una queja porque no se le concedía una vivienda. Exponía que tenía 52 años, vivía sola, estaba desempleada, y que presentaba dificultades para percibir el subsidio porque únicamente accedía a contratos temporales, y el proceso de darse de alta una y otra vez retrasaba su cobro. Añadía que estaba inscrita en el Censo de solicitantes de vivienda protegida, pero que, al formar una unidad familiar ella sola, la puntuación asignada es menor. Explicaba los motivos por los que le resultaba difícil acceder a una vivienda libre. En primer lugar, por su situación económica. En segundo lugar, porque las personas propietarias, al tener conocimiento de que carecía de contrato, se negaban a alquilarle la habitación. Además, porque era trabajadora sociosanitaria en centros residenciales y con motivo de la covid-19 le rechazaban por temor al contagio. Por último, porque no encajaba en el rango de edad buscado por los arrendadores. Residía en una habitación que debía abandonar (expediente Q20/1196).
- Una ciudadana formuló una queja porque no se le facilitaba a su familia alternativas habitacionales a la vivienda donde residían, la cual debían abandonar, al finalizar el contrato de arrendamiento y no tener intención la promotora de proceder a la renovación (expediente Q20/1206).
- Un ciudadano presentó una queja porque no se le concedía una vivienda en la que residir junto a su mujer y sus tres hijos, dos de ellos recién nacidos. Exponía que residían en un piso, cuyo contrato de arrendamiento finalizaba próximamente, que presentaba notables problemas de humedad y hongos que afectaban a la salud de todos los miembros de la familia. Añadía que se encontraba en búsqueda activa de una vivienda adecuada para satisfacer sus necesidades como familia numerosa, que estaba inscrito en el Censo de solicitantes de vivienda protegida, que había solicitado una vivienda municipal de emergencia habitacional y que percibía la ayuda al alquiler “DAVID”, pero que esta resultaba insuficiente (expediente Q20/1224).
- Un ciudadano formuló una queja porque no se le concedía una vivienda ante la situación de emergencia habitacional que atravesaba. Exponía que residía en una vivienda junto con su cónyuge y su hijo de un año de edad, cuya empresa propietaria le había informado que su contrato vencía próximamente y que por razones estrictamente de negocio este no se iba a renovar o prorrogar. Indicaba que la búsqueda de un alquiler privado se veía dificultada porque se le exigían unos ingresos muy altos, por la existencia de listas de espera o por su país de origen, entre otros motivos. Añadía que se encontraba inscrito en el Censo de solicitantes para el acceso a una vivienda protegida y que se le había informado de la inexistencia de viviendas municipales (expediente Q20/1234).
- Un ciudadano presentó una queja porque no se le concedía a su familia una vivienda protegida en buen estado, a pesar de figurar inscrito desde 2014 en el Censo de solicitantes de vivienda. Exponía que la vivienda en la que residían se encontraba en mal estado y repleta de humedades, habiendo tenido su mujer y sus hijos que recibir tratamiento médico porque dichas condiciones agravaban las complicaciones derivadas del asma que padecían. Indicaba que no encontraba trabajo, siendo la renta garantizada el único ingreso de la familia (expediente Q20/1289).
- Varias asociaciones formularon una queja en la que mostraban su disconformidad por la situación de hacinamiento de las familias monomarentales con menores a cargo y las familias que viven en una habitación, derivada de las estrictas medidas de limitación de la libertad de circulación de las personas, establecidas con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (expedientes Q20/459, Q20/472, Q20/473, Q20/488, Q20/525, Q20/526, Q20/527, Q20/528, Q20/530, Q20/531 y Q20/539)
- Un ciudadano interpuso una queja porque únicamente está previsto el acceso a las ayudas para la emancipación de las personas jóvenes -programa Emanzipa- para quienes tienen alquilada una vivienda, y no para quienes, como él, residen en una habitación alquilada. Solicitaba que se modificara la normativa reguladora de dichas ayudas porque muchas personas jóvenes no disponen de recursos económicos suficientes para permitirse alquilar una vivienda y, por eso, recurren al alquiler de habitaciones (expediente Q20/538).
- Una ciudadana formuló una queja porque no se atendía a su complicada situación económica para permitirle el acceso a las ayudas existentes en materia de vivienda. Exponía que experimentaba numerosas dificultades para optar a una ayuda para el alquiler, la cual necesitaba urgentemente porque únicamente percibía la renta garantizada y la pensión de alimentos para sus dos hijos. Indicaba que no cumplía el requisito de antigüedad de inscripción en el Censo de solicitantes de vivienda protegida para solicitar la ayuda del programa “DAVID”, aunque discrepaba con este extremo porque se le excluyó de dicho Censo sin conocer el motivo. Asimismo, manifestaba que superaba la edad máxima permitida para acceder a la ayuda Emanzipa (expediente Q20/883).
- Un ciudadano formuló una queja porque las personas que residen en una habitación alquilada no pueden acceder al programa de ayudas al alquiler de vivienda “DAVID”, por estar únicamente previstas para quienes tienen alquilada una vivienda completa. Exponía que de la información facilitada en la página web del Servicio de Vivienda se desprendía que es posible acceder a esta ayuda en los casos en que se comparta vivienda. Manifestaba que tenía un contrato de arrendamiento sobre una habitación, que es su vivienda habitual. Añadía que tenía un grado reconocido de discapacidad del 47 por ciento y que su única fuente de ingresos era la prestación de renta garantizada, por lo que tenía dificultades para acceder a una vivienda (expediente Q20/1073).
- Una ciudadana interpuso una queja porque se le había excluido del Censo de solicitantes de vivienda protegida, por no cumplir con el requisito de acceso de capacidad económica relativo a la necesidad de acreditar unos ingresos mínimos de 3.000 euros en la declaración de la renta de 2019. Manifestaba que durante ese año se encontraba de excedencia por cuidado de su hijo y que, por tanto, no percibió ningún ingreso. Consideraba que su exclusión vulnera su derecho a poder cuidar de sus hijos (expediente Q20/1003).
- Una ciudadana formuló una queja porque se le había excluido del Censo de solicitantes de vivienda protegida, por no cumplir con el requisito de acceso de capacidad económica relativo a la necesidad de acreditar unos ingresos mínimos de 3.000 euros en la declaración de la renta de 2019. Manifestaba que, tras ver que podía ser excluida, realizó la declaración de la renta haciendo constar los ingresos que obtenía de la renta garantizada que tenía reconocida, y que tenían la consideración de rentas exentas. Sin embargo, esta declaración no se tomó en consideración, habiendo sido definitivamente excluida del Censo. Exponía que ello le suponía perjuicios para la percepción de la ayuda para el arrendamiento de vivienda del programa “DAVID” (expediente Q20/1012).
- Un ciudadano formuló una queja porque no estaba conforme con el baremo establecido para el acceso a viviendas protegidas en régimen de propiedad, por no otorgarse puntuación a las personas solicitantes mayores de sesenta y cinco años y a las personas solicitantes separadas o divorciadas a las que se haya privado del uso de una vivienda, como consecuencia de sentencia judicial de separación o divorcio, a diferencia de lo que ocurre en el baremo de acceso a viviendas protegidas en régimen de alquiler, donde sí está prevista la puntuación para dichos colectivos (expediente Q20/1029).
6. Por otra parte, esta institución ha podido constatar que, durante este último año, personas que ya tienen reconocido el acceso a los programas de ayudas al alquiler de vivienda “DAVID” o “EMANZIPA”, han visto cómo, en determinadas mensualidades, no se les ha abonado la correspondiente ayuda por haber cometido errores que solo cabe considerarse de pequeña entidad, y, en todo caso, subsanables, en la tramitación de los recibos mensuales que deben comunicar a la Administración (expedientes Q19/541, Q19/563, Q20/19, Q20/582, Q20/760, Q20/773, Q20/961 Q20/330 20/341 y I20/4). Así, en algunos casos no se había indicado correctamente en el recibo bancario la mensualidad de pago, en otros se había indicado la dirección de la vivienda de forma incompleta, etcétera.
Esta institución considera que los errores que han podido cometer los ciudadanos y ciudadanas en la tramitación de sus solicitudes de validación de la ayuda, podían haber sido subsanados por estos si hubieran sido requeridos al efecto por la Administración. Sin embargo, esto no ha sido así y las personas afectadas han visto cómo no se les ha validado la ayuda correspondiente, siendo esta consecuencia desproporcionada y excesivamente rigorista para las personas afectadas.
La situación resulta aún más gravosa si se tiene en cuenta que las ayudas acogidas a los programas “DAVID” y “EMANZIPA” están destinadas a personas con una capacidad económica limitada, que precisan de la validación mensual de la ayuda para hacer frente a sus gastos ordinarios.
Asimismo, en relación con estos programas, esta institución ha tenido conocimiento de que, en determinadas ocasiones, las personas interesadas en solicitarlas, tienen problemas para encontrar una vivienda en régimen de alquiler en el mercado libre (alguna de estas situaciones ha sido expuesta anteriormente), a pesar de cumplir con los requisitos que les dan derecho a acceder a los programas de ayuda al acceso al alquiler de viviendas.
En último lugar, tal y como se ha expuesto en la descripción de las quejas recibidas durante el año 2020, la institución ha podido constatar la dificultad que, en algunos casos, tienen los ciudadanos y ciudadanas para poder cumplir con los requisitos establecidos para acceder a los programas “DAVID” o “EMANZIPA”, o la insuficiencia de la ayuda reconocida en determinados supuestos.
7. Asimismo, en las quejas recibidas se pone de manifiesto la insuficiencia de determinados programas específicos para atender a las personas que se ven obligadas a abandonar las viviendas en las que residen. Son situaciones especialmente dramáticas porque ponen de manifiesto casos en los que el acceso a una vivienda ya se había logrado, pero en los que, por diferentes causas, las personas se ven obligadas a abandonarlas con las consecuencias adicionales a las propias de la pérdida de una vivienda que ello tiene (pérdida del entorno de referencia, dificultades de los menores matriculados en centros escolares, etcétera).
Para hacer frente a este tipo de situaciones, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra dispone del Fondo Foral de Vivienda Social, cuyo objetivo es atender a las personas que se encuentren en una situación de riesgo de exclusión social por pérdida de su vivienda habitual y precisen de amparo público.
Según lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 2 de la Orden Foral 89/2014, de 16 de diciembre, por la que se establece el Fondo Foral de Vivienda Social:
“Serán destinatarias de las viviendas incluidas en este Fondo aquellas personas mayores de edad que se hallen empadronadas en Navarra que no estén en condiciones de satisfacer su necesidad de vivienda en el mercado libre, ni a través del Censo de solicitantes de vivienda protegida, padeciendo alguna de estas situaciones:
a) Pérdida de su vivienda habitual como consecuencia de procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria, como consecuencia de un desahucio, o por el procedimiento de dación en pago, o negocio jurídico similar.
b) Riesgo inminente de pérdida de vivienda, por imposibilidad de hacer frente a las mensualidades del alquiler o hipoteca, y se hayan agotado infructuosamente los procedimientos habituales de negociación de la deuda contraída. A tal efecto, se entenderá que se encuentran en dicha situación:
b.1) En el caso de personas inquilinas: diálogo con propietario para disminuir la cuota mensual de alquiler; establecimiento de compromiso de amortización progresiva de la deuda contraída; búsqueda activa de otros alojamientos acordes a las posibilidades económicas, sin perjuicio de otras que pudieran concurrir; y en su caso haber usado los servicios de mediación.
b.2) En el caso de personas propietarias con hipoteca: haber usado los servicios de mediación hipotecaria; haber solicitado a la entidad financiera la dación en pago y la permanencia en la vivienda actual, con un contrato de alquiler adecuado a sus posibilidades económicas, y haber obtenido una respuesta negativa por parte de la entidad prestataria y beneficiaria del bien hipotecado.
c) Habitar una vivienda cuya estancia en la misma hace peligrar la integridad física o psicológica de las personas solicitantes, a causa de situaciones de hacinamiento, conflictos graves de convivencia, malas condiciones de habitabilidad, u otras análogas;
d) Ser una persona o unidad familiar situada en las etapas finales de un proceso de incorporación social que reúna las condiciones necesarias para su autonomía salvo la condición genérica de no poder satisfacer su necesidad de vivienda establecida en el párrafo primero de este apartado 2”.
Tal y como puede observarse, muchas de las situaciones descritas como posibles destinatarias de las viviendas incluidas en el Fondo Foral de Vivienda Social, concurren en los ciudadanos y ciudadanas que han formulado una queja ante esta institución, habiéndose constatado la insuficiencia del número de viviendas existentes para tender a dichas situaciones.
8. En último lugar, el Defensor del Pueblo de Navarra ha podido constatar que la problemática objeto de esta actuación de oficio no es únicamente achacable a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ya que las entidades locales (sobre todo, las de mayor tamaño) también disponen de medios para poder adoptar las medidas necesarias que ayuden a paliar la escasez de viviendas y la insuficiencia de las ayudas existentes, en virtud de lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Sin embargo, esta institución considera que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra debe adoptar un papel protagonista para dar una solución al problema expuesto, dada las competencias que tiene atribuidas en la materia de vivienda y dada la capacidad que tiene para coordinarse y colaborar con las entidades locales, con el fin de adoptar las medidas necesarias a tal fin, siendo para ello imprescindible que adopte un rol impulsor en las relaciones interadministrativas que se puedan establecer.
9. En ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario recomendar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Proyectos Estratégicos y Paisaje, que, con el fin hacer frente al problema de escasez de viviendas en régimen de arrendamiento a un precio asequible y a la insuficiencia de las ayudas existentes, analice y, en su caso, impulse el establecimiento de las siguientes medidas:
a) El incremento del número de viviendas incluidas en el parque público de viviendas en alquiler, considerado este desde una perspectiva amplia: promociones públicas y privadas, viviendas incluidas en la bolsa de alquiler, viviendas incluidas en el Fondo Foral de Vivienda Social, viviendas acogidas al programa VAIS, etcétera.
b) El establecimiento de una ayuda económica directa para el pago del arrendamiento de una vivienda en aquellos casos en los que concurran determinadas circunstancias (presencia de menores o de personas con discapacidad en la unidad familiar, necesidad inminente de abandonar la vivienda, situaciones de especial penosidad de la vivienda en la que se reside, etcétera), con el fin de garantizar el derecho constitucional de los ciudadanos y ciudadanas a una vivienda digna y adecuada.
c) Amplíe la cobertura y flexibilice los requisitos de acceso a los programas de ayuda al alquiler de vivienda “DAVID” y “EMANZIPA”, tanto en lo referido a los potenciales destinatarios de las ayudas, como en la posibilidad de contemplar el acceso a estos programas a quienes tengan alquilada una habitación de una vivienda, con las condiciones y adaptaciones que sean precisas.
d) Se facilite la subsanación de aquellos errores de pequeña entidad que se produzcan durante la tramitación de la validación mensual de las ayudas acogida a los programas “DAVID” y “EMANZIPA”, para quienes ya las tienen reconocidas, y se evite su pérdida a las personas que las necesitan.
e) Se impulse la colaboración y coordinación con las entidades locales de Navarra para que estas coadyuven en la solución al problema de insuficiencia de viviendas en régimen de arrendamiento a un precio asequible.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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