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Covid-19
Tema: La imposibilidad de acceder a los denominados “certificados de recuperación”, por diagnosticarse la enfermedad mediante test de antígenos
Consejera de Salud
Señora Consejera:
1. La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, en sus artículos 16 y 18, faculta a esta institución para iniciar de oficio expedientes de supervisión de las actuaciones u omisiones de las Administraciones Públicas de Navarra, en relación con el ejercicio de su misión de defensa y de mejora del nivel de protección de los derechos de los ciudadanos, y, como consecuencia de ellos, formular recordatorios de deberes legales, sugerencias o recomendaciones.
2. En fechas precedentes y, muy especialmente, desde las pasadas navidades, esta institución viene recibiendo múltiples quejas y consultas relativas a la detección de la covid-19 mediante tests de antígenos y a la imposibilidad de los interesados de acceder en tales casos a los denominados “certificados de recuperación”.
Las personas afectadas vienen a plantear, en resumen, lo siguiente:
a) Se les ha detectado padecer la covid-19 mediante tests de antígenos, en muchos casos en los propios centros de atención primaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
b) Se les ha considerado casos positivos sin práctica de pruebas PCR. Han estado en aislamiento domiciliario durante el periodo ordenado y han superado la enfermedad.
c) Tras haberse recuperado e interesado por la obtención del certificado de recuperación, se les ha informado de la imposibilidad de atender su pretensión, ya que es requisito exigido por la normativa que la detección se haga mediante una prueba PCR.
3. En relación con este asunto, con ocasión de algunas de las quejas que ya fueron remitidas al Departamento de Salud, este nos ha informado lo siguiente:
“El pasado 7 de junio, se aprobó el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2021 relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) a fin de facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19.
El sistema de Certificado Digital COVID de la Unión Europea abarca tres tipos distintos de certificados relacionados con la COVID-19:
• Un certificado de vacunación
• Un certificado de prueba diagnóstica
• Un certificado de recuperación
La Unión Europea solo considera para la obtención del Certificado Digital COVID UE, en el caso del certificado de recuperación, cuando la persona ha sido diagnosticada mediante una PCR positiva, y si han pasado más de 11 días y menos de 180 días desde el diagnóstico de la enfermedad con una PCR (+). Solo en este caso, está habilitada la opción de generar el certificado de recuperación. Asimismo, en su artículo 17 establece que será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de la Unión Europea.
El enlace al reglamento publicado en el BOE
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2021-80782
De todas las informaciones anteriores, queda aclarado que el Certificado Digital COVID UE se emite conforme a las directrices que establece la Unión Europea por lo que la decisión no es competencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Por otra parte, informar que el objetivo de las pruebas diagnósticas COVID utilizadas en Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (SNS-O) es que sean lo más rápidas posibles para la detección de casos y el posterior seguimiento por parte de los profesionales sanitarios. La estrategia de detección es anterior a la normativa europea de Pasaporte COVID y, en todo caso, la prioridad de SNS-O es el diagnóstico de casos, así como que se vacune la mayor parte de la población para minimizar los riesgos de la infección”.
4. Según aprecia esta institución, la problemática que suscitan las quejas se ha visto incrementada muy significativamente en fechas recientes, tras haber sido admitido por la Administración sanitaria, con carácter generalizado, que la detección de la covid-19 se haga mediante pruebas de antígenos, sin confirmación a través de pruebas PCR. De este modo, un número muy elevado de ciudadanos han sido considerados positivos a efectos oficiales sin PCR, no pudiendo acceder, sin embargo, al certificado de recuperación a pesar de haber superado la enfermedad.
Acerca de esta problemática, y para evitar este tipo de situaciones, ya durante el año pasado, el Defensor del Pueblo de España recomendó al Ministerio de Sanidad promover con la Comisión Europea la adaptación del Reglamento (UE) 2021/953, de forma que permita la obtención del certificado covid de recuperación a las personas que acrediten haber superado la enfermedad por cualquiera de los medios diagnósticos válidos y aceptados por la comunidad científica. Asimismo, la citada institución estatal solicitó al Ministerio de Sanidad que coordinara con las comunidades autónomas la realización de pruebas diagnósticas PCR a todos los casos positivos mediante pruebas de antígenos, a fin de incorporar la información necesaria en el certificado covid.
5. Esta institución del Defensor del Pueblo de Navarra, en lo que respecta a su ámbito de actuación, considera razonable y adecuado que, en tanto se mantenga la exigencia en la normativa comunitaria, como requisito para poder acceder al certificado de recuperación, de que el diagnóstico se haga mediante una prueba PCR, esta sea practicada por el Departamento de Salud si los interesados positivos en test de antígenos, practicados por tener los interesados síntomas o haber sido contactos estrechos de otros positivos confirmados, así lo solicitaran.
La omisión o negativa de la Administración a la práctica de pruebas PCR en tales casos puede producir resultados que cabe considerar disfuncionales e, incluso, en determinadas circunstancias concretas, injustos, pues ciudadanos y ciudadanas a quienes la Administración sanitaria ha considerado a efectos oficiales que han padecido la enfermedad, por entenderse válida y eficaz a tal fin la prueba de antígenos, con las limitaciones consiguientes para la vida laboral y social, no podrían acceder, tras su recuperación, a la consideración oficial de esta última situación, por exigirse una prueba distinta de la admitida para la detección.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado conveniente trasladarle la siguiente sugerencia:
Que, en tanto se mantenga la actual configuración del certificado covid de recuperación, exigiéndose una prueba PCR para la detección de la enfermedad, la Administración sanitaria practique esta en los casos en que los interesados considerados positivos tras un test de antígenos así lo soliciten.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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