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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (O20/8) por la que se sugiere al Departamento de Economía y Hacienda que reconsidere la decisión adoptada y habilite la atención presencial para personas y colectivos que puedan requerir un mayor grado de asistencia, por presentar dificultades específicas.

07 mayo 2020

Hacienda

Tema: La eliminación de la asistencia presencial para la confección de la declaración del IRPF del año 2019, debido de la pandemia de coronavirus.

Hacienda

Consejera de Economía y Hacienda

Señor Consejera:

  1. La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, en sus artículos 16 y 18, faculta a esta institución para iniciar de oficio expedientes de supervisión de las actuaciones u omisiones de las Administraciones Públicas de Navarra, en relación con el ejercicio de su misión de defensa y de mejora del nivel de protección de los derechos de los ciudadanos, y, como consecuencia de ellos, formular recordatorios de deberes legales, sugerencias o recomendaciones.
  2. Recientemente, se han publicado informaciones relativas al inicio de la campaña de declaración de la IRPF de 2019 y, en concreto, a la eliminación de la asistencia presencial que ha venido prestándose a los contribuyentes en anteriores ejercicios fiscales.

    Para la campaña que ahora se inicia, según se ha comunicado, la Hacienda Foral de Navarra ha decidido, en el contexto de la actual crisis sanitaria motivada por la pandemia de coronavirus, que la declaración de la renta se haga en todo caso por medios telemáticos, suprimiendo la declaración presencial en las oficinas del citado organismo, y previendo medios de asistencia alternativos (por vías telefónica y on line).

    En relación con este mismo asunto, también se ha publicado que entidades financieras han descartado por el momento la formulación de declaraciones de la renta en sus oficinas, servicio que han venido prestando a sus clientes.

  3. La cuestión suscitada conecta con el derecho del obligado tributario a ser informado y asistido por la Administración tributaria en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias acerca del contenido y alcance de las mismas, que reconoce el artículo 9.1 a) de la Ley Foral General Tributaria.

    La confección de la declaración anual del IRPF, por la especial transcendencia que tiene para los obligados tributarios y por las dificultades que puede entrañar para un elevado número de personas, es una actuación que demanda una asistencia cualificada, lo que justifica la atención presencial que tradicionalmente se viene prestando a los contribuyentes.

    Las dificultades apuntadas pueden ser de diversa índole y, además, presentarse de forma acumulativa: la falta de conocimientos económico-financieros básicos en la mayor parte de la población obligada; la falta de comprensión, también por la mayor parte de la población obligada, de los conceptos jurídico-tributarios que integran la declaración del IRPF; la imposibilidad o dificultad en el uso de herramientas y programas informáticos específicos; o, incluso, la no disponibilidad de medios telemáticos por parte de algunos ciudadanos, que padecen lo que ha venido a llamarse “brecha digital”.

  4. Esta institución es consciente de que la decisión de la Hacienda Foral de Navarra ha sido adoptada en un contexto excepcional, derivado de la pandemia de coronavirus que se padece.

Sin embargo, considera que la medida de supresión de la atención presencial, formulada en términos generales y absolutos, resulta excesiva y perjudicial para muchos ciudadanos, que, de hecho, pueden verse impedidos o gravemente dificultados para cumplir con su obligación tributaria.

Teniendo en cuenta, asimismo, que, actualmente, se están previendo y adoptando medidas para, de forma paulatina y en función de la evolución de la crisis sanitaria, retomar actividades laborales, económicas y sociales, la institución considera oportuno formular una sugerencia al Departamento de Economía y Hacienda, a fin de que reconsidere la decisión adoptada y habilite la atención presencial para personas y colectivos que puedan requerir un mayor grado de asistencia, por presentar dificultades específicas.

A modo de ejemplo, pudieran considerarse para la determinación de la necesidad de especial asistencia factores como una mayor edad, no disponer de ingresos elevados, padecer discapacidades, mostrar desconocimiento de las lenguas oficiales, acreditar situaciones de enfermedad, apreciarse otras limitaciones, etcétera, que pueden generar dificultades para la confección de las declaraciones.

La sugerencia se formula entendiendo que, por parte de la Hacienda Foral de Navarra, se adoptarán las medidas que sean precisas en garantía de la seguridad y salud de los empleados públicos que presten la atención presencial y de los contribuyentes que hagan uso del servicio.

Le quedaría muy agradecido si, en el momento que fuera posible, me informara sobre su decisión al respecto.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente y le agradece su colaboración,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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