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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (O20/3) por la que se sugiere al Departamento de Salud que, además de las medidas adicionales que estime oportuno adoptar para mejorar la prestación del servicio de asistencia sanitaria en Beire y Pitillas, valore restablecer el horario de atención médica existente con anterioridad a las modificaciones organizativas efectuadas.

28 febrero 2020

Sanidad

Tema: La reducción del horario de atención médica en las localidades de Beire y Pitillas.

Sanidad

Consejera de Salud

Señora Consejera:

  1. El 13 de enero de 2020 esta institución inició una actuación de oficio relativa a la decisión del Departamento de Salud de reducir el horario de atención médica en las localidades de Beire y Pitillas, lo que habría suscitado el rechazo de los vecinos afectados.

    Según se publicaba en los medios de comunicación, en el consultorio médico de Beire se atiende tres días a la semana, cuando anteriormente la atención era de cinco días.

    Por su parte, en Pitillas, se mantiene la atención durante cinco días, pero con un horario más reducido que el anterior.

    De conformidad con lo que se señalaba en las informaciones publicadas, la modificación obedecería a una reorganización y reparto de la carga de trabajo de los profesionales que atienden en las citadas localidades y en la de Caparroso.

    La alcaldesa de Beire y el alcalde de Pitillas, según se recogía en los medios de comunicación, manifestaron que la decisión va a afectar negativamente al servicio de atención sanitaria que se presta a los vecinos. Asimismo, que la decisión de reducir el servicio sanitario se opone al objetivo de lucha contra la despoblación de pequeñas localidades, y que afecta especialmente a personas de edad avanzada, por las dificultades que tienen para desplazarse a otros lugares para ser atendidos.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 21 de febrero de 2020 se recibió el informe solicitado, en el que la Consejera de Salud expone lo siguiente:

    “En la zona básica de salud de Olite existía un importante desequilibrio entre la carga de trabajo de los profesionales sanitarios que atendían a la población de Beire y Pitillas, frente a los que atendían a la de Caparroso, todas ellas localidades de la misma zona básica de salud.

    Traducido en número de pacientes, mientras que los profesionales en Caparroso atendían de media a 1.361 personas, los profesionales de Beire y Pitillas atendían a 598 pacientes.

    Ante esa situación, la dirección del equipo planteó a la Gerencia de Atención Primaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea una propuesta de reordenación, que los responsables del equipo de atención primaria de la zona básica de salud trasladaron a los responsables municipales de las localidades afectadas.

    La Gerencia de Atención Primaria del Servicio Navarro de Salud consideró el planteamiento de la dirección del Equipo de Atención Primaria como una reordenación de carácter técnico con el objetivo de lograr una distribución adecuada de los pacientes, que conllevara un reparto equitativo de las cargas de trabajo entre los distintos profesionales de la zona básica de salud y que finalmente contribuyera a una mejor atención del conjunto de la población.

    La propuesta organizativa contemplaba que los profesionales que, hasta este momento, atendían Beire y Pitillas pasaban a atender también a 267 habitantes de la población de Caparroso, apoyando así a los profesionales de esta localidad. De esta forma, en Beire los días de atención pasaban de cinco días a tres de la semana y en Pitillas se mantenía el consultorio abierto todos los días, pero reduciendo el horario de atención.

    La puesta en marcha del nuevo sistema de reparto de TIS se puso en marcha el pasado 11 de diciembre.

    A juicio de la Gerencia de Atención Primaria, se trata de una solución técnicamente adecuada que garantiza la atención sanitaria de los ciudadanos y ciudadanas de todas las poblaciones, garantizando, así mismo, los principios de equidad, mantenimiento de la calidad asistencial y distribución correcta de las cargas de trabajo de los profesionales.

    Sin embargo, la puesta en marcha de esta reordenación ha despertado quejas en las personas usuarias, que fueron trasladadas a sus representantes municipales que, a su vez, las pusieron en conocimiento del Departamento de Salud.

    Los representantes del Departamento de Salud mantuvieron una reunión con los representantes municipales de Beire y Pitillas. Tras ser escuchados, se planteó la necesidad de avanzar en fórmulas que incluyeran tanto la visión de una gestión eficiente de recursos sanitarios como la sensibilidad social y política, con un abordaje innovador que rentabilizara los propios recursos sanitarios pero también contemplase la participación de otros Departamentos del Gobierno de Navarra.

    Con todos estos elementos, y adoptando una óptica más global en clave de estrategia territorial, el Departamento de Salud considera que esta reorganización de recursos, justificada desde un punto de vista técnico y sanitario, debe contemplar el objetivo más amplio de luchar contra la despoblación de pequeñas localidades que además tiene una porcentaje importante de personas en edad avanzada que pueden tener dificultades para desplazarse a otros lugares para ser atendidos.

    Así, con el liderazgo de Atención Primaria y contando con otros departamentos (Departamentos de Derechos Sociales, Cohesión Territorial, Administración Local) se ha esbozado una propuesta innovadora y flexible, con una mirada más amplia que es coherente con nuestra apuesta estratégica de equipos multidisciplinares que tiene en cuenta un factor extra que será determinante en esta legislatura, como es el de la lucha contra la despoblación y la búsqueda de la equidad y la cohesión territorial. Todo ello, manteniendo el principio básico de garantizar una adecuada atención y la solidaridad ínter pueblos.

    Por todo ello, se ha trasladado a los pueblos implicados, especialmente a Beire y Pitillas (ya que en Caparroso lo han vivido como un avance) la propuesta de que se pueda mantener una atención sanitaria continuada toda la semana, reforzando el papel de enfermería y la atención domiciliaria además de otras mejoras sociales (transporte) que se están estudiando.

    Esta propuesta está abierta a nuevas aportaciones que hemos solicitado a los municipios con los que hemos abierto una vía de comunicación continua.

    Consideramos que la mejora de la atención y la consecución de resultados en salud deben también venir de la mano de actuaciones comunitarias y sociosanitarias en la que deben implicarse los distintos agentes comunitarios, dando respuesta a la problemática de salud de la población.

    Confiamos en poder implementar con éxito y dar un margen de tiempo razonable para evaluar esta fórmula que más allá de este caso concreto puede ser interesante para otras situaciones que se adopten desde la óptica de la atención rural que necesita este plus del factor de la despoblación y que abordamos desde el departamento de Salud con total convicción”.

  3. Como ha quedado reflejado, la presente actuación versa sobre la decisión del Departamento de Salud de reducir el horario de atención médica en las localidades de Beire y Pitillas.

    El hecho que motivó el inicio de la actuación es un reflejo de la situación en la que se encuentra la prestación del servicio público de salud en el medio rural, dadas las circunstancias que concurren en este medio (población escasa y envejecida, dificultad de los usuarios del sistema sanitario para desplazarse a los centros de salud, etcétera).

  4. Esta institución valora positivamente las consideraciones que se realizan en el informe remitido por el Departamento de Salud, por cuanto que en el mismo se muestra sensibilidad hacia las necesidades específicas que se dan en la prestación de la atención sanitaria en el medio rural. Asimismo, esta institución valora las medidas que se proponen para tratar de paliar la reducción de la presencia de personal médico en los centros de salud de Beire y Pitillas (reforzamiento del papel de enfermería y de la atención domiciliaria, además de otras mejoras sociales, como el transporte, que se están estudiando)

    Sin embargo, se considera que las medidas adoptadas no suponen una revisión de la decisión de reducir el horario de atención médica en las localidades de Beire y Pitillas, que fue rechazada por los vecinos de las mencionadas localidades.

  5. La Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, recoge, entre los principios generales sobre los que se sustentan los derechos y deberes de las personas en materia de salud, el de equidad en el acceso al conjunto de los servicios y profesionales sanitarios disponibles (artículo 3.1).

    Dicha ley foral, en su artículo 5.1, reconoce el derecho de la persona usuaria del sistema sanitario público de Navarra a una atención sanitaria integral y continuada entre los distintos niveles asistenciales (…) en condiciones de igualdad efectiva.

    Los principios de equidad e igualdad en el acceso a los servicios sanitarios pueden demandar la adopción de determinadas medidas específicas en algunas zonas de Navarra que, por sus especiales características, se encuentren desfavorecidas en el acceso a los servicios públicos. En esta línea, en el preámbulo de la Ley Foral de Zonificación Sanitaria de Navarra, se expone:

    Por otra parte, se establecen diversas Zonas Básicas de Especial Actuación en atención a determinadas circunstancias de dispersión, aislamiento e inaccesibilidad, situación fronteriza o especialmente deprimida, que hagan particularmente difícil la constitución o el funcionamiento de un equipo de atención primaria. Esta consideración de Zonas de Especial Actuación permitirá prestarles especiales y mayores apoyos y recursos, de modo que el sistema sanitario alcance en dichas zonas un nivel de calidad similar a las restantes zonas básicas.

  6. Asimismo, el artículo 3 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece que: la asistencia sanitaria pública se extenderá a toda la población española. El acceso y las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva. En el artículo 12 de la mencionada ley se dispone que los poderes públicos orientarán sus políticas de gasto sanitario en orden a corregir desigualdades sanitarias y garantizar la igualdad de acceso a los servicios sanitarios públicos en todo el territorio español, según lo dispuesto en los artículos 9.2 y 158.1 de la Constitución.
  7. Por otro lado, la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible en el medio rural, contempla entre sus objetivos generales la necesidad de potenciar la prestación de unos servicios públicos básicos de calidad, adecuados a las características específicas del medio rural, en particular en los ámbitos de la educación, la sanidad y la seguridad ciudadana.

    En lo que respecta a la sanidad, dicha ley establece: De modo complementario, las medidas sanitarias requieren una adaptación del sistema público de salud a las necesidades del medio rural, completando las infraestructuras sanitarias, manteniendo y mejorando los equipamientos, y garantizando el acceso a una atención sanitaria especializada de calidad en todo tipo de zonas rurales, llegando incluso a establecer la necesidad de que se prevean (...) medidas para propiciar que los empleados públicos, preferentemente los docentes y sanitarios, se estabilicen en el medio rural.

    A tal efecto, el artículo 30 de la ley se refiere a la prestación sanitaria en el medio rural y dispone lo siguiente:

    Para facilitar el acceso de la población rural a unos servicios públicos sanitarios de calidad, el Programa (de Desarrollo Rural Sostenible) podrá establecer medidas que persigan:

    1. La mejora de la sanidad, en particular de la Atención Primaria, singularmente en las zonas rurales prioritarias, que permita asegurar unos servicios sanitarios básicos de proximidad en cada zona rural.
    2. La puesta a disposición de los profesionales del Sistema Nacional de Salud, que ejercen en el medio rural, de las más modernas tecnologías y medios y, en particular, de la telemedicina.
    3. La mejora del acceso de los ciudadanos que residen en el medio rural a una atención sanitaria especializada de calidad, prestando una atención singular a las urgencias médicas”.

      Por su parte, el artículo 31, referido al empleo público, dispone que: Con objeto de propiciar su estabilidad en el medio rural, el Programa podrá establecer, mediante incentivos administrativos, profesionales o económicos, medidas específicas de apoyo para los empleados públicos que realicen su actividad profesional y residan en el medio rural, singularmente en las zonas rurales prioritarias. Estas medidas se aplicarán con carácter preferente a los empleados públicos docentes y sanitarios.

  8. De las previsiones legales expuestas se colige que la prestación del servicio sanitario en el medio rural debe recibir un tratamiento acorde a la situación en la que se encuentran los municipios enclavados en dicho ámbito y en las circunstancias especiales que presenta la prestación del servicio en dichos municipios, por lo que resulta preciso que se adopten medidas específicas en aras a asegurar el cumplimiento de los principios de equidad y calidad de la prestación sanitaria en el referido medio rural.

    Todo lo anterior lleva a esta institución a formular una sugerencia al Departamento de Salud para que, además de las medidas adicionales que estime oportuno adoptar para mejorar la prestación del servicio de asistencia sanitaria en Beire y Pitillas, valore restablecer el horario de atención médica existente con anterioridad a las modificaciones organizativas efectuadas.

  9. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Salud que, además de las medidas adicionales que estime oportuno adoptar para mejorar la prestación del servicio de asistencia sanitaria en Beire y Pitillas, valore restablecer el horario de atención médica existente con anterioridad a las modificaciones organizativas efectuadas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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