Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (O20/19) por la que se sugiere la elaboración por el Departamento de Derechos Sociales de un Plan de reducción de la institucionalización de menores y de fomento del acogimiento familiar, que, atendiendo a tramos de edades y otros parámetros adecuados, recoja objetivos, medidas, compromisos, plazos temporales, etcétera, a fin de eliminar o minimizar la institucionalización y procurar revertir la situación apreciada.

13 mayo 2021

Bienestar social

Tema: La situación de la infancia y la adolescencia en Navarra.

Bienestar social

Consejera de Derechos Sociales

Señora Consejera:

1. El día 2 de marzo de 2021 recibí la información remitida por el Departamento de Derechos Sociales en el expediente de referencia, tramitado con la finalidad de recabar datos con vistas a la elaboración del informe anual del año 2020 a presentar ante el Parlamento de Navarra, en relación con lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Foral de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia.

2. Una vez analizada la información facilitada y elaborado el informe anual, le doy traslado de las valoraciones y sugerencias contenidas en el mismo, en la parte a que se refiere esta actuación:

5.4. INFORMACIÓN REFERENTE A LA SITUACIÓN DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA EN NAVARRA.

El artículo 14 de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia, establece que el Defensor del Pueblo de Navarra velará por la defensa de los derechos de la infancia y adolescencia, arbitrando las medidas oportunas. Entre tales medidas, figura la de valorar la situación de la infancia y adolescencia en su informe anual.

En cumplimiento de la citada previsión legal, se ofrecen en este apartado datos referentes a los principales aspectos atinentes a este ámbito, tomando como referencia lo dispuesto en la citada Ley Foral, por ser la norma principal que disciplina la intervención administrativa en materia de protección del menor en Navarra.

Agradecemos al Departamento de Derechos Sociales la información que nos ha facilitado y que ha permitido la redacción de este epígrafe.

3.4.1. Descripción y evaluación de las actuaciones realizadas.

A) Actividad reglamentaria y de planificación:

En el anterior informe anual, se recogía que, una vez aprobada la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero de 2019, para la acreditación de familias de monoparentales, quedaba pendiente su desarrollo reglamentario. El Departamento de Derechos Sociales informa que, durante 2020, se ha trabajado en la aprobación del citado reglamento, pero que la situación sanitaria sobrevenida ha dificultado la culminación de las tareas y la coordinación con otros departamentos implicados.

A este respecto, la institución ve preciso insistir en la necesidad de aprobar con celeridad la norma, pues la ausencia de desarrollo limita la aplicación de determinados beneficios previstos en la ley, estándose ante un asunto que viene suscitando quejas en los últimos años.

Por otro lado, en lo que se refiere a la planificación y programación de actuaciones, en el informe de 2019, se hacía referencia a la especial incidencia que había tenido la llegada de un elevado número de menores extranjeros no acompañados. En 2020, por causa de la pandemia de covid-19, esta situación se ha visto alterada, explicándose en el informe remitido por el Departamento de Derechos Sociales que:

“El año anterior la llegada de Menores Extranjeros no acompañados tuvo un inmenso impacto tanto en el uso del acogimiento residencial, como medida protectora, como en los programas de apoyo a jóvenes en procesos de autonomía. Para tal fin se generaron numerosos recursos con el objeto de dar cobertura a estos menores y jóvenes migrantes. La planificación del 2020 incorporaba estos nuevos recursos y servicios dentro del sistema de protección; sin embargo, con la llegada de la covid nos encontramos con un nuevo escenario que nos permite ordenar, revisar y evaluar lo realizado hasta la fecha. La ausencia de la llegada de menores, la experiencia acumulada en la intervención con los mismos, unida a la mayoría de edad de muchos de ellos (algunos por acceso al sistema siendo ya mayores de edad, otros por finalizar procesos de autonomía) nos dirige hacia un modelo de intervención más integrador, de tal forma que una vez que acceden al centro de observación y acogida específico para menores migrantes, y tras valorar su situación de desprotección, se puedan incorporar a los programas de acogimiento residencial y familiar, del sistema de protección ordinario.

Por lo motivos expuestos, a lo largo de este año dos centros destinados exclusivamente a menores migrantes dejaron de funcionar (a finales del mes de junio del 2020, el COA Iturmendi y finales de 2020 el ARE Gazolaz)”.

Es decir, se viene a explicar que, extinguida la situación excepcional de llegada de menores que se dio en 2019, se ha apostado por integrar la atención a este colectivo en los recursos ordinarios del sistema de protección de menores.

Por otro lado, el Departamento de Derechos Sociales informa que, a lo largo de 2020, conforme a las directrices del II Manual de Procedimiento sobre la protección a la infancia y adolescencia, ha continuado el trabajo en la mejora de los programas y recursos preventivos de preservación familiar, en la reforma del servicio de puntos de encuentro familiar, en la intensificación de los programas de acompañamiento social y terapéutico en los procesos de acogimiento familiar y adopción nacional e internacional, y en la ampliación y descentralización a nivel de Área de Servicios Sociales respecto de los programas especializados de intervención familiar, aspectos todos ellos a los que también se hacía alusión en el informe anual precedente.

Como medidas concretas, se han producido las siguientes:

- El aumento de diez plazas de autonomía para menores que, al terminar una medida de internamiento, tengan una situación psicosocial que haga imposible su reincorporación al domicilio familiar. Dicho programa abarca las edades comprendidas entre los 17 y los 21 años, e incluye un soporte económico mensual que garantice la cobertura de las necesidades básicas, así como un acompañamiento social durante todo el periodo de la prestación.

- La creación de un programa de atención terapéutica extrajudicial para menores y familias inmersas en contextos de violencia filio-parental (20 plazas).

- La ampliación del programa de educación de adolescentes (de 12 a 22 plazas)

En relación con los recursos del sistema de reforma, destaca la adopción y formalización, mediante concierto social, durante 2020, de las siguientes medidas:

a) Un recurso de 10 plazas de internamiento en régimen semiabierto y/o abierto para el cumplimiento de medidas judiciales.

b) 25 plazas de internamiento en régimen cerrado, semiabierto o abierto con internamiento terapéutico (fines de semana en centro).

c) 6 plazas de convivencia en grupo educativo.

d) Un nuevo Centro de día de Justicia Juvenil-cumplimiento de medidas judiciales (16 plazas).

e) Un servicio de medio abierto, de medidas judiciales.

Además, se ha procedido a la evaluación intermedia del II Plan Integral de apoyo a la familia y a la infancia, señalando el Departamento de Derechos Sociales los siguientes aspectos más relevantes:

“a) Limitaciones del proceso evaluativo:

- Dificultades para identificar los agentes a la hora de reportar la información, al ser un documento intersectorial multiagente.

- Desconocimiento del Plan entre los agentes con responsabilidad y otros agentes (SSB/CSS/ y organizaciones sociales).

- Impacto de la covid-19.

- Cambios producidos en las Direcciones Generales.

- Ausencia de información en ámbitos clave de la evaluación.

b) Valoración del Plan:

- Aspectos mejor valorados: teóricos (los relativos al enfoque, el diseño y el alcance).

- Aspecto peor valorado: implementación práctica.

c) Recomendaciones:

- Información y formación hacia los equipos de Atención Primaria, Educación y Salud.

- Mejorar la coordinación y trabajo en red.

- Mayor dotación de recursos económicos (prestaciones económicas y recursos de atención socioeducativa y psicosocial) y técnicos.

- Mantener el enfoque preventivo y comunitario del Plan.

- Aumentar la socialización interna del plan, identificar a agentes responsables y acciones claves.

Aspectos a tener en cuenta con la covid-19: conciliación, deterioro sanitario por el confinamiento, brecha tecnológica, etcétera”.

Por último, se destaca en el informe recibido la incidencia que la crisis sanitaria ha tenido en la planificación y programación de las actuaciones realizadas en 2020 en el ámbito de la infancia y la familia, habiéndose adaptado la mayoría de recursos, servicios y atenciones realizadas para posibilitar el acceso presencial, cuando fue posible, o telemático, y participado en la Mesa Interdisciplinar covid-19 de Infancia-Adolescencia de Navarra.

Con carácter general, en lo que se refiere a esta actividad normativa y de planificación, la institución anima a que se continúen adoptando las medidas precisas para completar los mandatos y previsiones de la Ley Foral 15/2005, así como para procurar su más eficaz aplicación, y, si fuera preciso, a revisar aquellos aspectos que se considere que pueden contribuir a una mejor garantía de los derechos de los menores.

Asimismo, se insiste en la necesidad de continuar con las actividades de planificación y programación, a fin de adaptar las actuaciones a las prioridades que se aprecien en cada momento. En este sentido, como se viene apuntando, se ve conveniente que se cuente con indicadores que permitan evaluar en cada momento el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos y, en su caso, la redefinición de las citadas prioridades.

Valoramos positivamente el enfoque de integración de la atención de menores extranjeros no acompañados a través de los recursos normalizados del sistema, considerando que, por tratarse normalmente de menores adolescentes, se ha de poner un especial énfasis en los aspectos relativos al acompañamiento en el tránsito a la vida adulta, evitando en todo lo posible la ruptura en la atención prestada al llegar a la mayoría de edad, que puede comprometer el proceso de inclusión.

B) Actividad de promoción y divulgación de los derechos del menor:

La Ley Foral 15/2005 establece una tabla de derechos y deberes de las personas menores de edad, ordenando su promoción y divulgación.

En relación con esta labor, el Departamento de Derechos Sociales, en línea con lo reflejado en el ejercicio anterior, informa que, en el contexto de elaboración del II Plan de Apoyo a la Familia, a la Infancia y a la Adolescencia, se ha incluido un área de actuación en esta materia, en colaboración con las entidades que actualmente integran la Alianza por los Derechos de la Infancia.

Además, se ha procedido a la renovación de las personas y entidades participantes en el Consejo del Menor, con presencia de seis entidades sociales y cinco personas menores de edad.

Esta institución valora la labor desarrollada en este ámbito y anima a intensificar las iniciativas de promoción y divulgación de los derechos de los menores.

C) Actuaciones de prevención:

Las actuaciones de prevención tienen por finalidad fundamental evitar o minimizar las posibles situaciones de desprotección y conflicto social.

La intervención de la Administración en este ámbito se desarrolla fundamentalmente a partir de la colaboración y coordinación entre las distintas instancias que, por razón de su actividad, atienden a personas menores de edad (servicios educativos, servicios sanitarios y servicios sociales, esencialmente).

En relación con esta labor preventiva, se explica que se ha impulsado un trabajo coordinado y dialogado entre las redes familiares y profesionales, mediante una formación dialógica para profesionales de Servicios Sociales, Salud y Educación, con participación de 75 profesionales de estos ámbitos. Acerca de este tipo de formación, se detalla:

“El enfoque dialógico en el trabajo psicosocial desarrollado en Finlandia en las últimas décadas, y apoyado con investigación y práctica evaluada, promueve el diálogo entre las redes personales de los menores y sus familias y las profesionales, mediante formas de actividad adaptadas a las situaciones, al objeto de combinar los recursos existentes de un modo que pueda ayudar más eficazmente a los menores y adolescentes y a las familias, pero también a otras personas que atraviesan dificultades y necesitan de la ayuda de los servicios. A la hora de trabajar con niños/as y sus familias, es necesario tener en cuenta que las personas viven en redes sociales, a pesar de que en muchas ocasiones las profesionales las tratemos de forma individual. Las formas de trabajo que incorporan a las redes personales (familiares, amigos...) en colaboración con las profesionales han mostrado tener más utilidad para resolver los casos, o para sacarlos adelante cuando éstos se atascan entre los servicios. Por eso, también puede ser adecuado optar por introducir a las redes personales como recursos de ayuda real en el trabajo psicosocial. Además, en buena parte de los casos más difíciles, puede haber varios profesionales implicados o que podrían ayudar. Esto nos sitúa en el contexto del trabajo en red que tiene un gran potencial de ayuda, pero muchas veces también de frustración. Por lo tanto, promocionar estilos de trabajo en red que han mostrado eficacia también resulta una opción a desarrollar. Para ello organizamos en febrero de 2020 este Seminario con el objetivo de conocer la experiencia desarrollada en Finlandia, con excelentes resultados, y para iniciar una reflexión sobre nuestras necesidades concretas”.

Esta formación, que fue interrumpida por razón de la pandemia, está previsto que se retome en 2021. Valoramos positivamente esta iniciativa, animando a su continuidad.

En el contexto de ejecución del II Plan integral de Apoyo a la Familia, la Infancia y la Adolescencia en Navarra, continúan la líneas de actuación señaladas en precedentes informes, con mesas sectoriales de colaboración-participación (Departamentos de Salud y Educación, Atención Primaria de Servicios Sociales, entidades gestoras de servicios de atención a la infancia y adolescencia) en el diseño, puesta en marcha y formación del II Manual de Procedimiento para la detección, notificación, valoración e intervención en las situaciones de riesgo y desamparo. El manual otorga relevancia al espacio sociocomunitario como lugar referencial de actuación, supone el desarrollo de una única herramienta de valoración de las situaciones de dificultad o conflicto social, hace posible el establecimiento de un modelo básico y consensuado de trabajo en red en todas las áreas de servicios sociales, y persigue la formación continua de las personas profesionales de Salud, Educación y Servicios Sociales, así como el desarrollo e implementación de programas de eficacia probada.

Esta institución valora positivamente las medidas de mejora de la coordinación y prevención referidas, animando a reforzar el necesario marco de colaboración y coordinación, por ser imprescindible a la hora de afrontar adecuadamente la prevención y detección de situaciones de desprotección.

Ha de reiterarse la conveniencia de intensificar, en todo lo posible, la labor preventiva, calificada por la Ley Foral 15/2005 de prioritaria, para procurar evitar que las problemáticas que afectan a los menores desemboquen en la necesidad de que intervenga el sistema de protección de forma más expeditiva.

La institución ve preciso insistir, finalmente, en lo conveniente de continuar complementando las acciones dirigidas a potenciar la coordinación entre los agentes que actúan en materia de protección de menores, con los programas o acciones preventivas en el ámbito de la sensibilización social, del apoyo familiar, de las relaciones sociales, de ocio y animación, y de la formación y del empleo, en los términos previstos por el artículo 32 de la Ley Foral 15/2005.

D) Actuaciones del sistema de protección:

a) Situaciones de riesgo.

Entre las situaciones de desprotección, en términos generales, las de riesgo son aquellas que presentan una menor intensidad y, por lo tanto, exigen un menor grado de intervención administrativa.

A efectos indicativos de esta variable y de su evolución, el Departamento de Derechos Sociales viene facilitando a esta institución la cifra total de menores atendidos por el sistema especializado de protección. Se incluyen los menores en guarda (acogimiento residencial o familiar y guarda provisional en centros de observación y acogida o en familias de urgencia), los menores en centros de día, los menores en programas especializados de intervención familiar, los menores en el programa de educación de adolescentes, los menores atendidos por los equipos de atención a la infancia y a la adolescencia, y los menores incluidos en programas de autonomía personal.

La cifra de menores atendidos por el sistema especializado, según se colige de los datos del Departamento de Derechos Sociales referidos a 2020, sería de 2.243. La cifra es inferior a la del año 2019 (2.411), pero significativamente superior a la de años anteriores (1.744 menores en 2018, 1.705 menores en 2017, 1.446 menores en 2016, 1.413 menores en 2015 y 2014, 1.267 menores en 2013 y 1.206 menores en 2012).

Según se apuntaba en al anterior informe anual, la cifra de 2019 ponía de manifiesto un alza especialmente relevante (un 38%), en cuya dimensión había incidido significativamente la atención a menores extranjeros acompañadas, fenómeno que singularizó a dicho ejercicio y que tuvo un fuerte impacto en el sistema de protección de menores.

Aun bajando la cifra en 2020 respecto al año anterior, en términos de medio y largo plazo, se observa una clara tendencia al alza, pues el dato de 2020 es sensiblemente superior al de 2018, y ya en ejercicios precedentes al último de los citados venían apreciándose incrementos.

Si se comparan los datos correspondientes al periodo 2010-2020, se comprueba que la cifra ha pasado de 1.043 menores a 2.243 menores, lo que supone un incremento próximo al 115%. Esta evolución, medida en los últimos cinco años (2015-2020), supone un incremento aproximado del 59% (de 1.413 a 2.243).

Los datos ponen de manifiesto que existe un relevante, y creciente, número de menores atendidos por el sistema de protección.

El peso relativo de los casos en que existe separación del núcleo familiar y, por tanto, asunción de la guarda por la Administración pública, decrece en 2020 respecto al año anterior (1.081 menores, sobre un total de 2.243 menores, lo que supone un porcentaje próximo al 48%, en 2020; frente a 1.301 menores, sobre un total de 2.411 menores, lo que supone un porcentaje próximo al 54% en 2019). El porcentaje de 2018 era próximo al 45%. Nuevamente, la evolución de los últimos años puede explicarse, al menos en buena parte, por la incidencia de la atención a menores extranjeros no acompañados.

Procede insistir en la necesidad de adoptar y reforzar medidas para que la intervención pública se produzca en las fases más tempranas de riesgo, a fin de evitar en lo posible la separación del núcleo familiar.

Las cifras de menores atendidos por el sistema de protección y, en particular, la tendencia de crecimiento que se aprecia en la serie de datos que se ofrecen, continúan, por otro lado, ratificando lo preciso de dotar de suficientes medios a los órganos administrativos y equipos de intervención actuantes.

b) Situaciones de desamparo.

Son aquellas situaciones en que la desprotección se manifiesta con mayor intensidad y suponen la asunción de la tutela del menor.

En el año 2020, fueron declarados en situación de desamparo 197 menores, cifra inferior a la de 2019 (222 menores), pero que continúa siendo muy superior a la de años precedentes (144 menores en 2018, 90 menores en 2017, 40 menores en 2016, 35 menores en 2015, 19 menores en 2014 y 21 menores en 2013). Se aprecia, por lo tanto, en términos generales, una tendencia al alza durante los últimos años.

Como ya se viene reiterando, es deseable que se intensifiquen las medidas tendentes a evitar, en lo posible, las situaciones de desamparo, que suponen un mayor grado de desprotección y, por ende, de intervención.

Por otro lado, han sido 13 las declaraciones de remoción del desamparo, por cese de las causas que lo determinaron (15 en 2019, 12 en 2018, 6 en 2017, 4 en 2016 y 2 en 2015).

Ha de insistirse en la necesidad de que la Administración pública continúe con los esfuerzos tendentes a procurar las condiciones que hagan viable el retorno de los menores a sus familias de origen. Es preciso recordar a este respecto que este es el objetivo último del desamparo y que ello lleva implícita la obligación de potenciar la intervención con las familias que, por diversas circunstancias, no atienden o no pueden atender a sus menores.

En definitiva, es conveniente continuar reforzando las funciones de prevención, de detección de situaciones de riesgo y de intervención social con las familias, en aras a evitar, en lo posible, que las circunstancias determinen la necesidad de declarar el desamparo de los menores y, llegado el caso, de ser declarada tal situación de desprotección, a hacer viable el retorno.

c) Actuaciones de apoyo a las familias.

Se refiere este punto a las familias que han recibido apoyos de la Administración pública, ya sean de carácter técnico o económico, con independencia de cuál haya sido la modalidad de actuación, y con el objetivo de tratar de evitar la separación o procurar el retorno, si la misma se hubiera producido. El dato es significativo por cuanto da una idea del número de familias que pueden precisar apoyo de la Administración y, por lo tanto, que encuentran dificultades, de mayor o menor intensidad, y de diversa índole, para atender adecuadamente a los menores de edad.

Según los datos ofrecidos por el Departamento de Derechos Sociales, 1.053 familias recibieron algún tipo de apoyo en el ejercicio 2020 (el dato era de 1.098 familias en 2019, de 1.296 familias en 2018, de 1.134 familias en 2017, y de 844 familias en 2016). Se trata de familias atendidas por los equipos de atención a la infancia y a la adolescencia, familias acogedoras y que reciben apoyo técnico, familias que reciben ayuda económica por acogimiento, familias con menores en programas que no suponen asunción de la guardia (centros de día, programa de intervención familiar, programa de educación para adolescentes), y familias con prestaciones económicas compensatorias.

El dato pone de manifiesto que existe un notable número de núcleos familiares que precisan, en mayor o menor grado, de apoyo público por razón de la situación de sus menores, ya sea de desprotección o en riesgo de estarlo.

Todo ello hace preciso que se evalúe si los recursos con que actualmente cuenta el sistema de protección de menores son adecuados y suficiente para las necesidades de dicho sistema. En todo caso, se insiste en lo aconsejable de realizar un esfuerzo para dotar a los agentes actuantes en este ámbito (fundamentalmente, órganos competentes en la materia de la Subdirección de Familia y Menores, Servicios Sociales de Base, EAIAs y entidades de iniciativa social que actúen como colaboradoras) de recursos suficientes, personales y materiales, para acometer con éxito esta tarea de tan elevada trascendencia social.

d) Menores en situación de guarda.

La guarda es una de las medidas previstas para afrontar situaciones de desprotección y se ejerce a través de la figura del acogimiento, ya sea residencial o familiar.

En los datos ofrecidos por el Departamento de Derechos Sociales sobre los menores en guarda, se deslindan las situaciones de guarda provisional (a través de los centros de observación y acogida, y de familias de urgencia), de las situaciones de acogimiento, residencial o familiar (en este caso, estaríamos ya ante una guarda “no provisional”, acordada tras la fase de valoración).

A partir de tales datos, se constata una evolución similar a la descrita en relación con la cifra de menores atendidos por el sistema especializado de protección. El dato de 2020 (1.081 menores) es inferior al de 2019 (1.301 menores), pero superior al de ejercicios precedentes (797 menores en 2018 y 751 menores en 2017).

La reducción de la cifra en 2020 es imputable, prácticamente en su totalidad, a la evolución de la guarda provisional residencial (COAs), pues el dato pasa de 611 menores (2019) a 401 menores (2020). Las cifras de menores en acogimiento, sea residencial o familiar, por el contrario, se mantienen estables (de 675 en 2019 a 669 en 2020), y los datos de relativos a situaciones de guarda provisional son poco significativa en términos absolutos, si bien cabe destacar que, en términos relativos, se ha producido una reducción notable (de 15 casos en 2019 a 11 casos en 2020).

e) Menores tutelados.

La tutela, administrativa u ordinaria, es otra de las medidas de protección establecidas por la ley, vinculada a la situación de desprotección más intensa, esto es, al desamparo.

La cifra proporcionada de menores tutelados en 2020 es 512, que refleja una evolución similar a la expresada en apartados anteriores, siendo inferior a la de 2019 (574 menores), y superior a la de años anteriores (427 en 2018 y 347 en 2017).

f) Acogimientos vigentes y formalizados.

La tutela de los menores desamparados y la guarda se formaliza a través del acogimiento.

En el año 2020, se formalizó el acogimiento de 264 menores, cifra inferior a la de 2019 (382 menores) y superior a la de años anteriores (231 menores en 2018 y 174 menores en 2017).

La cifra de menores acogidos (no se computan en este apartado los menores que se encuentran en centros de observación y acogida, o en familias de urgencia, con medida de guarda provisional) es de 669 menores (675 menores en 2019, 520 menores en 2018, 494 menores en 2017, 499 menores en 2016 y 461 menores en 2015). Como puede apreciarse, la cifra ha crecido de forma significativa considerando un periodo de cinco años.

En lo que respecta a la relación entre unos y otros tipos de acogimiento, la Ley Foral 15/2005 declara la prioridad del acogimiento familiar respecto al residencial, así como del acogimiento en familia extensa respecto a la ajena, con la pretensión, con el carácter de principio general, de que el menor se halle en la situación más afín o cercana posible a su ámbito natural.

Por lo que se refiere a la primera relación (acogimientos familiares y residenciales), los datos recabados muestran que, en 2020, el porcentaje de acogimientos residenciales ronda el 60%. Este indicador era similar en 2018 y 2019, pero sensiblemente inferior si se considera un periodo de cinco años atrás (el dato de 2015 era próximo al 45%).

Se confirma, por lo tanto, en los últimos años un incremento significativo del peso de los acogimientos residenciales. Los datos son expresivos de la dificultad para hacer valer la preferencia del legislador por el acogimiento familiar. Ha de declararse que estamos, probablemente, ante uno de los principales problemas del sistema de protección de menores, pues se aprecia un elevado grado de institucionalización en la atención y, además, una tendencia desfavorable, incrementándose el peso de la atención residencial y apreciándose dificultades para revertir la situación. Sin dejar de reconocer que se está ante un problema en que inciden diversos factores, esta institución no puede sino subrayar esta realidad, que demanda actuaciones por parte de los poderes públicos, habiendo insistirse en lo preciso de adoptar medidas que favorezcan el acogimiento familiar, para que los menores que lo precisen puedan ser atendidos, en lo posible, en un entorno familiar.

Respecto a la fase de guarda provisional o de acogidas de urgencia, cabe señalar algo similar, si bien el predominio de la institucionalización es más acusado. La inmensa mayoría de los casos se atiende mediante recursos residenciales, a través centros de observación y acogida (401 casos, de un total de 412), y continúa teniendo un peso prácticamente residual el recurso de acogida a través de familias de urgencia (11 menores, lo que supone un 0,27% aproximado).

Dado que la preferencia del entorno familiar sobre el residencial también sería aplicable a esta fase, se ve necesario continuar avanzando en la consolidación del recurso de acogida familiar de urgencia, animando a desarrollar e intensificar las actuaciones emprendidas en tal sentido.

Por lo que atañe a la segunda relación (acogimientos en familia extensa y ajena, dentro de los acogimientos familiares), en 2020 el porcentaje de acogimientos en familia extensa es del 63,4%, levemente inferior al de 2019 (65,1%). Este porcentaje era del 66,5% en 2018, del 58,9% en 2017, del 64,4% en 2016 y del 67,4% en 2015.

Ha de continuar instándose a que se potencien en todo lo posible la intervención y las actuaciones con el entorno familiar de los menores que precisen apoyo, para que, de ser necesario el acogimiento, pueda darse en el ámbito más próximo al natural. Estas actuaciones, por desarrollarse ordinariamente en este entorno próximo, pueden favorecer, asimismo, un mayor número de casos en que el retorno de los menores con sus padres sea posible y una menor prolongación de las situaciones de separación de los niños.

g) Adopciones nacionales e internacionales y declaraciones de idoneidad.

En 2020 se produjeron 2 adopciones nacionales (9 en 2019, 11 en 2018, 8 en 2017 y 7 en 2016) y 4 adopciones internacionales (22 en 2019, 29 en 2018, 22 en 2017 y 15 en 2016).

Como puede verse, las cifras de adopciones de 2020 son, en relación con las de años anteriores, anormalmente bajas, lo que puede obedecer a la peculiaridad de la situación vivida en este ejercicio.

h) Menores en situación de conflicto social.

Este punto se refiere a aquellos menores encuadrados en el sistema de protección que, por su situación de grave inadaptación, pueden encontrarse en riesgo de causarse perjuicios o causarlos a otras personas.

En 2020 se encontraron en esta situación 368 menores, según los datos proporcionados por el Departamento de Derechos Sociales. Se incluyen en este cómputo los datos referentes a menores de 14 años con diligencia penales preliminares (79 casos), que se añaden a los datos de menores en conflicto en centros de observación y acogida (121) y de menores en conflicto en otros programas del sistema de protección (168).

El dato comparable del año 2019 era de 483 menores y el del año 2018 de 540 menores.

La reducción de casos de 2020 es imputable, principalmente, a la reducción de casos de menores en centros de observación y acogida.

Ha de continuarse con los esfuerzos tendentes a atajar o reducir esta problemática, mediante la aplicación de medidas preventivas, educativas, culturales y de inserción. Asimismo, ha de insistirse en lo preciso de prestar un apoyo especial a las familias con menores en esta situación de conflicto, que, en no pocas ocasiones, padecen graves dificultades derivadas de la misma.

i) Programas de autonomía personal.

Por tales se entiende aquellos programas destinados a menores con edad comprendida entre los 16 y los 18 años sobre los que ha recaído alguna medida judicial y administrativa, en orden a lograr su integración social y laboral.

Según los datos ofrecidos por el Departamento de Derechos Sociales, en 2020 fueron 194 los menores en programas de autonomía, desarrollados en medio abierto y con ayuda económica (81 menores en 2019, 48 menores en 2018 y 36 en 2017).

Crecen, por lo tanto, las cifras relativas a estos programas, animando la institución a insistir en las actuaciones y medidas adoptadas en este ámbito, habiendo sido destacada en precedentes informes la conveniencia de potenciar los programas de emancipación o de tránsito a la vida adulta.

j) Menores extranjeros no acompañados.

Como ya se ha apuntado en apartados precedentes, en el año 2019 ha tenido una especial incidencia en el sistema de protección la atención a menores extranjeros no acompañados.

En 2020 esta incidencia, aunque sigue siendo relevante, se ha reducido.

Se exponen en este apartado los datos proporcionados por el Departamento de Derechos Sociales referentes a la atención a estos menores en el año 2020:

a) Número de menores extranjeros no acompañados atendidos.

Fueron atendidos en los recursos de protección 242 menores extranjeros no acompañados:

- 209 menores en recursos residenciales.

- 2 menores mediante acogimiento familiar.

- 31 menores mediante Programas de Autonomía en medio abierto.

Por edad:

- 12 a 14 años: 7 menores.

- +14 a 16 años: 26 menores.

- +16 a 18 años: 173 menores.

- +18 a 19 años: 26 personas.

- >19 años: 10 personas.

Por sexo:

239 chicos, 3 chicas.

b) Número de menores extranjeros no acompañados acogidos en el sistema de protección.

El número menores extranjeros no acompañados acogido en el sistema de protección fue de 125. De estos, han causado baja en el sistema 55. Por tanto, permanecen en el mismo 70 menores.

Los motivos de baja de estos 55 menores del sistema de protección han sido los siguientes:

  • 37 se detectó que eran mayores de edad (de los que 33 estuvieron entre 1 y 15 días en el sistema de protección).
  • 4 estaban tutelados por otras comunidades autónomas.
  • 3 retornaron con la familia.
  • 9 tutelas fueron revocadas.
  • 2 solicitaron la baja por mayoría de edad.

c) Número de medidas de protección adoptadas formalmente con los menores extranjeros no acompañados (guarda y desamparo).

De los 125 nuevos casos atendidos, se ha tutelado a 68 menores de edad. El resto de personas, o ha causado baja del sistema sin declarar su tutela (por mayoría de edad, por estar tuteladas en otra comunidad autónoma, etcétera), o está en guarda provisional a la espera de pruebas de edad.

d) Número de medidas de acogimiento adoptadas (residencial y familiar).

En el año 2020 no se ha constituido ningún acogimiento familiar de menor extranjero no acompañado. Todas las medidas adoptadas han sido a través del acogimiento residencial.

Se mantiene el seguimiento de los dos menores en acogimiento familiar de años precedentes.

e) Número total de plazas residenciales para menores extranjeros no acompañados.

Los recursos específicos para los menores extranjeros no acompañados son:

  • 2 centros de observación y acogida (50 plazas).
  • 30 plazas de acogimiento residencial básico (pisos en la comunidad).
  • 110 plazas en recursos habitacionales (pisos de preautonomía, en distintas localidades de la geografía navarra).
  • 40 plazas de atención en el Programa de Autonomía en medio abierto (sin estancia en centro). 20 de ellas en Pamplona y otras 20 en el Área de Tudela y Ribera.

f) Porcentaje de menores extranjeros no acompañados respecto del total de menores atendidos en el sistema de protección:

Del total de menores bajo medida de protección (acogimiento familiar y residencial) referenciados en este informe (669 menores), el 31% aproximadamente son menores extranjeros no acompañados.

Actuaciones del sistema de reforma:

En referencia al sistema de reforma, los datos proporcionados muestran que en 2020 se dictaron 179 medidas para su cumplimiento en medio abierto, cifra inferior a la de años anteriores (242 medidas en 2015, 251 medidas en 2016, 325 medidas en 2017 y 335 medidas en 2018 y 376 medidas en 2019).

Asimismo, los datos ponen de manifiesto que fueron 25 los menores afectados por medidas de internamiento (36 casos en 2015, 39 casos en 2016, 44 casos en 2017, 49 casos en 2018 y 58 casos en 2019).

Es preciso redoblar esfuerzos en las funciones de prevención y detección de las situaciones que pueden derivar en conflicto y conductas punibles, con coordinación de actuaciones entre las diversas instancias implicadas (ámbitos familiar, social y educativo, principalmente).

3.4.2. Cuadro de información de la evolución de los últimos años.

I. Menores atendidos por el sistema de protección.

   

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

 

Menores en guarda

Acogimiento residencial o familiar

458

550

538

469

485

461

499

494

520

675

669

 

Guarda provisional (COAS)

180

164

197

184

174

179

225

235

264

611

401

 

Guarda provisional familias de urgencia

     

2

7

17

15

22

13

15

11

 

Total

638

714

735

655

666

657

739

751

797

1301

1081

 

Menores en centros de día

31

27

26

30

46

25

26

27

24

27

23

 

MENORES en Programas Especializados de Intervención Familiar (PEIF)

153

132

175

152

181

212

176

270

343

332

307

 

MENORES en el Programa de Educación de Adolescentes (PEA)

30

32

28

28

30

24

25

41

45

40

40

 

MENORES con intervención de los Equipos de Atención a la Infancia y Adolescencia EAIA (Estella, Tafalla, Tudela, Comarca/Zona Norte)*

169

241

224

358

450

468

461

580

487

630

598

 

MENORES en PROGRAMAS de AUTONOMÍA

22

14

18

44

40

27

19

36

48

81

194

 

Total

405

446

471

612

747

756

707

954

947

1110

1162

 

TOTAL MENORES

1043

1160

1206

1267

1413

1413

1446

1705

1744

2411

2243

 

II. Familias atendidas por los EAIAs.

     

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

EAIA

Estella

Familias

58

70

72

73

84

88

91

140

97

83

58

Tafalla

Familias

45

60

56

58

75

65

69

96

57

70

70

Tudela

Familias

   

5

77

97

110

106

162

81

91

84

Comarca

Familias

               

33

106

121

Total

 

103

130

133

208

256

263

266

398

268

350

333

1 El EAIA de la Comarca de Pamplona se incorporó a la red de Atención Primaria en agosto de 2018

III. Familias acogedoras y que reciben apoyo técnico.

 

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

Familias acogedoras

242

198

218

210

210

217

198

190

209

186

190

IV. Familias acogedoras que reciben ayuda económica.

 

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

Familias que reciben ayuda por acogimiento

188

151

156

153

181

194

150 (familias)

186

191

246 (familias)

259

187 (menores)

296 (menores)

327 (men.)

V. Familias con menores en otros programas que no suponen asunción de guarda.

 

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

FAMILIAS CENTRO DÍA (se contabilizaban menores, hasta 2013 en que se incluyen familias).

     

25

40

17

23

25

24

27

18

FAMILIAS en programa Especializado de Intervención Familiar

72

82

83

68

77

92

97

195

215

152

148

 

FAMILIAS PEA (se contabilizaban menores, hasta 2013 en que se incluyen familias).

     

28

30

24

25

28

35

40

40

 

VI. Familias que reciben la ayuda por prestación económica compensatoria.

 

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

Prestaciones económicas compensatorias (son ayudas a menores, en 2013 ya se distingue a familias)

52

96

56

26

             

18 Fam.

48 Fam.

71 Fam.

85 Fam.

92 Fam.

102 Fam.

97 Fam.

138 Fam.

VII. Menores en situación de desamparo.

 

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

Desamparos declarados en el año

44

38

32

21

19

35

40

90

144

222

197

Total menores tutelados

202

214

202

220

239

178

253*

347

427

574

512

* A 31/12/16 sólo se tenían registrados 195 desamparos vigentes, dadas las remociones de desamparos y la pérdida de la vigencia de la medida por mayoría de edad.

VIII. Menores en acogimiento residencial y familiar.

 

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

Acogimiento residencial

216

310

292

225

237

209

271

265

311

411

412

Acogimiento Familiar*

242

240

246

244

248

252

228

229

209

264

268

Total

458

550

538

469

485

461

499

494

520

675

680

* En acogimiento familiar no se entiende incluido el acogimiento preadoptivo.

IX. Acogimientos en familia extensa y en familia ajena.

 

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

Familia ajena

76

85

93

88

86

82

81

94

70

92

98

Familia extensa

166

155

153

156

162

170

147

135

139

172

170

Total

242

240

246

244

248

252

228

229

209

264

268

X. Acogimientos familiares simples, permanentes y preadoptivos.

 

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

Acog. temporales

70

68

61

72

51

49

42

57

27

25

34

Acog. permanentes

172

172

185

172

197

203

186

172

182

239

223

Acog. urgencia

                   

11

Acog. preadoptivos

7

8

9

9

7

0

0

No

No

-

-

XI. Menores en situación de guarda provisional.

 

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

Centro de Observación y Acogida Beloso Alto* (dificultad)

69

64

65

56

55

64

67

90

47

73

60

Centro de Observación y Acogida Ilundain** (conflicto)

111

100

132

128

119

115

158

145

217

247

121

Centro de Observación y Acogida MENAs

-

-

-

-

-

-

-

-

-

291

224

FAMILIAS URGENCIA

     

2

7

17

15

22

13

15

11

TOTAL

180

164

197

186

181

196

240

257

277

626

416

* Desde el 2019 el COA Argaray pasa a ubicarse en Beloso Alto, pasando su gestión a la Fundación Pública Gizain

** En el 2019 el COA de Conflicto cuenta con dos espacios físicos: Ilundain y Zolina.

XII. Menores en conflicto.

 

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

Menores en COA conflicto

111

100

132

128

119

115

158

145

217

247

121

Menores en conflicto en otros programas (acogimiento residencial, PEA, ETC…)

125

161

91

92

137

341

360

420

241

141

168

Menores de 14 años infractores con diligencias preliminares

               

82

95

79

Total menores en conflicto

236

261

223

220

256

456

518

565

540

483

368

XIII. Menores en guarda.

 

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

Menores en acogimiento

458

550

538

469

485

461

499

494

520

675

669

COAS

180

164

197

184

174

179

225

235

264

611

401

Familias de urgencia

       

7

17

15

22

13

15

11

Total

638

714

735

653

666

657

739

751

797

1301

1081

XIV. Adopción nacional.

   

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

Nº menores con propuesta de adopción*

 

7

8

16

9

10

8

10

8

11

9

9

De Navarra

7

8

9

5

8

8

5

5

5

8

1

Lista 0-2 años

3

3

2

3

2

3

2

     

1

De otras CCAA

   

7

4

2

0

5

3

6

1

6

Nº menores con propuesta de adopción del ANADP

10

8

10

5

8

8

5

5

7

8

2

Autos de adopción

15

6

7

14

15

3

8 (1 de ellas denegada)

8

11

9

2

Autos De adopción

Con propuesta de Navarra

11

6

5

12

7

3

5

5

5

8

2

De otras CCAA

4

 

2

2

8

0

2

3

6

1

0

Familias solicitantes

66

41

30

21

34

15

11

16

21

21

9

* La Ley 28/2015, de 28 de julio, modifica la tipología de acogimiento familiar. La figura del acogimiento preadoptivo desaparece. A partir de la fecha de entrada en vigor de la ley se constituye por resolución administrativa una “delegación de guarda con fines de adopción”.

 

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

Certificados Idoneidad Nacional

3

4

5

2

23

16

11

37

22

1

10

XV. Adopción internacional.

 

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

Familias solicitantes

81

45

46

18

29

19

23

21

18

18

11

Certificados idoneidad

71

93

70

59

56

22

40

37

29

10

15

Menores adoptados

65

65

45

49

27

30

15

22

29

22

4

Total menores adoptados en Navarra

985

1050

1095

1144

1171

1201

1216

1238

1278

1309

1313

Menores con seguimiento

227

279

232

205

174

175

132

160

190

191

350

XVI. Menores con apoyo de la Administración.

 

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

MENORES CENTRO DÍA

31

27

26

30

46

25

26

27

24

27

23

MENORES en Programas Especializados de Intervención Familiar (PEIF)

153

132

175

152

181

212

176

270

343

332

307

MENORES en el Programa de Educación de Adolescentes (PEA)

30

32

28

28

30

24

25

41

45

40

40

MENORES con intervención de los Equipos de Atención a la Infancia y Adolescencia EAIAS (Estella, Tafalla y Tudela, Comarca/Zona Norte*)

169

241

224

358

450

468

461

580

487

630

598

MENORES en PROGRAMAS de AUTONOMÍA

22

14

18

44

40

27

19

36

48

81

194

TOTAL

405

446

471

612

747

756

707

954

947

1093

1162

XVII. Menores en el sistema de reforma.

 

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

Medio abierto **

336

362

288

303

321

242

251

325

335

376

179

Internamiento

38

31

21

43

54

36

39

44

49

58

25

* El EAIA de Comarca y Zona Norte desarrolla su labor durante el 2019

** Las cifras se refieren al número de medidas dictadas para su cumplimiento en medio abierto por parte de menores. Las referencias al internamiento son al número de menores.

3.4.3. Sugerencias.

En ejercicio de la función de mejora de la protección de los derechos de los niños y niñas y de los adolescentes y de mejora de los servicios públicos que corresponde al Defensor del Pueblo de Navarra, esta institución valora positivamente las medidas recogidas en la información facilitada por el Departamento de Derechos Sociales y anima a su implementación.

Asimismo, ve oportuno trasladar al Departamento de Derechos Sociales las siguientes sugerencias:

Primera. Potenciar las líneas de actuación orientadas a favorecer la desinstitucionalización de los menores, y, en todo lo posible, reforzarlas, a fin de favorecer la permanencia en el medio familiar propio o, en su defecto, en familias de acogida.

Los datos apreciados ponen de manifiesto que la preferencia por el acogimiento familiar respecto al residencial es un objetivo que dista de cumplirse y que el grado de institucionalización de la atención es elevado.

Se ve preciso sugerir en este ámbito la elaboración por el Departamento de Derechos Sociales de un Plan de reducción de la institucionalización de menores y de fomento del acogimiento familiar, que, atendiendo a tramos de edades y otros parámetros adecuados, recoja objetivos, medidas, compromisos, plazos temporales, etcétera, a fin de eliminar o minimizar la institucionalización y procurar revertir la situación apreciada.

Resulta pertinente continuar promoviendo la modalidad de acogimiento familiar (con medidas de concienciación, de formación a las familias acogedores, de apoyo económico, etcétera), y potenciando recursos específicos vinculados a la citada modalidad de acogimiento, como los de urgencia y los especializados, que tienen todavía un alance muy limitado.

Segunda. Reforzar los recursos del sistema de protección de menores, así como a los distintos agentes actuantes en materia de protección del menor (órganos correspondientes de la Subdirección de Familia y Menores, Servicios Sociales de Base, EAIAs, entidades de iniciativa social que actúen como colaboradoras, etcétera), teniendo en cuenta la evolución prevista o previsible de las necesidades del sistema de protección de menores, a la vista de las tendencias apreciadas en los últimos años. A este respecto, se hace preciso insistir en que, como se deriva de la serie de datos presentada, los indicadores de actividad de la última década han crecido de forma muy significativa.

Se hace necesario que el sistema de protección del menor cuente con suficientes recursos, humanos, materiales o técnicos, para acometer adecuadamente las funciones legalmente encomendadas, y se sugiere que, de ser posible, se refuercen las dotaciones actuales.

Tercera. Continuar con la revisión, mejora y desarrollo de la legislación foral sobre la protección de la infancia y la adolescencia. A este respecto, señalar que el Departamento ha informado de la elaboración de un proyecto de ley foral en la materia, iniciándose, a finales de 2020, un proceso participativo a tal fin.

Aprobar con celeridad el reglamento de desarrollo de la ley foral sobre familias monoparentales.

Cuarta. Continuar con la puesta en marcha de las medidas y líneas de actuación previstas en el II Plan de Atención a la Infancia y a la Adolescencia, y de las actuaciones de programación y coordinación relacionadas con el mismo, así como con su evaluación

Quinta. Tener en cuenta en dicha evaluación la incidencia durante los últimos dos años de los programas de atención a menores extranjeros no acompañados que vienen desarrollándose sobre el conjunto del sistema de protección.

La institución anima a que se continué con la atención a dichos menores extranjeros no acompañados, mejorando en todo lo posible los programas correspondientes y la coordinación con otras Administraciones competentes, cohonestándolos con el desarrollo de los restantes programas del sistema de protección.

Asimismo, la institución considera preciso que se garantice, especialmente en el caso de estos menores, la continuidad de programas de apoyo, acompañamiento y emancipación o tránsito a la vida adulta, de forma que la intervención prestada durante la minoría de edad no padezca rupturas derivadas del solo hecho de alcanzarse la mayoría de edad.

Sexta. Incidir en la difusión de los derechos y deberes de los menores y continuar con las líneas de mejora de la coordinación entre los órganos administrativos que atiendan a aquellos, especialmente los del ámbito educativo, sanitario y social, con vistas a la prevención y la protección temprana de situaciones de riesgo, y a procurar, en lo posible, un sistema que funcione en red.

Séptima. Seguir reforzando la intervención temprana en situaciones de riesgo, a través de los dispositivos y mecanismos existentes para la detección de las mismas, procurando, en lo posible, evitar que tales situaciones deriven en la separación del menor de su ámbito familiar y, en su caso, en declaraciones de desamparo.

Octava. Potenciar el apoyo a las familias con menores en situación de riesgo, a fin de procurar el mantenimiento de tales menores en su ámbito natural. Asimismo, reforzar el contacto, la información, acompañamiento y, en su caso, el apoyo, a las familias cuyos menores hayan sido declarados en situación de desamparo o separados del núcleo familiar, procurando, en lo posible, crear las condiciones precisas para hacer viable el retorno, sin perjuicio de la primacía en todo caso del interés superior del menor.

Novena. Intensificar los programas destinados a menores en situación de conflicto social, con medidas preventivas, educativas, culturales y de inserción social y, en su caso, laboral, integrando en tales programas la atención y apoyos especiales a las familias. En relación con ello, redoblar esfuerzos en las funciones de prevención y detección de las situaciones que pueden derivar en conflicto y conductas punibles, con coordinación de actuaciones entre las diversas instancias implicada (ámbitos familiar, social y educativo, principalmente), y procurando minimizar de este modo las actuaciones del sistema de reforma.

Décima. Seguir reforzando los programas de autonomía personal, con medidas de apoyo tanto económicas como técnicas, que permitan un adecuado tránsito a la vida adulta por parte de los adolescentes sobre los que haya recaído alguna medida judicial o administrativa. Y apoyar con medidas apropiadas a los jóvenes que han alcanzado la edad adulta cuando se aprecien situaciones de especial vulnerabilidad mientras sea necesario.

3. Le quedaría muy agradecido si, en plazo de dos meses, me hiciera llegar su criterio de aceptación o no de estas sugerencias, y, en su caso, las razones que justifiquen la no aceptación.

Le agradezco por anticipado la atención que, a buen seguro, dispensará al presente escrito y aprovecho la ocasión para transmitirle testimonio de mi consideración más distinguida.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido