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Euskera
Tema: La falta de valoración del conocimiento del euskera en los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, para puestos de trabajo de las zonas mixta y no vascófona, a diferencia de lo que ocurre con la valoración del conocimiento de idiomas extranjeros.
Euskera
Consejera de Salud
Señora Consejera:
1. El 27 de noviembre de 2020 esta institución inició una actuación de oficio relacionada con varias quejas presentadas frente a diversas convocatorias de provisión de puestos de trabajo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, cuya cobertura se realiza mediante valoración de méritos de los aspirantes que concurren.
Las quejas referidas, sustancialmente similares en su contenido, ponen de manifiesto que, en las citadas convocatorias, en lo que respecta a las zonas mixta y no vascófona que contempla la Ley Foral del Euskera, no se valora el conocimiento del euskera, lengua propia de Navarra, para acceder a las plazas, mientras que sí se valora, con carácter general, el conocimiento de idiomas extranjeros (inglés, francés o alemán).
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 23 de diciembre de 2020 se recibió el informe solicitado, en el que la Consejera de Salud expone lo siguiente:
“El Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones Públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes, concretamente en sus artículos 31, 35 y 39, reguló la valoración del euskera como mérito para la zona mixta, para la zona no vascófona y para los puestos de los servicios centrales de la Administración de la Comunidad Foral.
Ahora bien, se ha de tener en cuenta que con fecha 27 de septiembre de 2019, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra dictó las sentencias 216, 217 y 218/2019, anulando entre otros los artículos antes citados, referidos a la valoración del euskera en el ingreso y provisión de los puestos de trabajo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en las zonas mixta y no vascófona y para los puestos de los servicios centrales.
Así, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra consideró que “la aplicación imperativa de la valoración del euskera como mérito para cualquier puesto de trabajo que no tenga perfil obligatorio en la zona mixta y servicios centrales conlleva una discriminación en la provisión de puestos en la Función Pública que no se corresponden con los principios de racionalidad y proporcionalidad en la valoración del idioma en relación con los puestos de trabajo en los que este mérito pudiera no ser relevante, en atención a las funciones a desempeñar y a la realidad sociolingüística del ámbito territorial correspondiente”.
Visto lo anterior, le comunico que no es posible modificar la Orden Foral a la que se ha hecho referencia, y ello por las siguientes razones.
En primer lugar, no podemos olvidar que si entráramos a regular esta cuestión sin que antes lo hubiera hecho el Gobierno de Navarra mediante Decreto Foral estaríamos incumpliendo lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, que preceptúa:
“Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y la aplicación de esta Ley Foral”.
De hacerlo así estaríamos privando al Gobierno de Navarra de hacer esta primera regulación de la materia, para lo cual está facultado por esta Ley Foral.
En segundo lugar, como cuestión de orden práctico, si el Gobierno de Navarra está estudiando esta cuestión, y además la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha emitido una sugerencia general para la regulación de esta misma cuestión por parte del Gobierno de Navarra (a través del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior), no parece razonable elaborar o modificar una normativa sin esperar a la regulación general que pueda hacerse por parte del Gobierno de Navarra.
Por otro lado, la Orden Foral 110/2011 podría modificarse en el sentido de que cualquiera que sea la zona donde se ubiquen los puestos de trabajo, no sea valorado el conocimiento de idiomas extranjeros. No obstante, esta Orden Foral ha sido fruto de una intensa negociación y acuerdo con las organizaciones sindicales. Es voluntad de este Departamento respetar los acuerdos alcanzados con los agentes sociales, como contribuyentes a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de las personas empleadas públicas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea”.
3. Como ha quedado reflejado, la actuación de oficio versa sobre el hecho de que, en varias convocatorias de provisión de puestos de trabajo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, cuya cobertura se realiza mediante valoración de méritos de los aspirantes que concurren, en lo que respecta a las zonas mixta y no vascófona contempladas en la Ley Foral del Euskera, no se valora el conocimiento de esta lengua, en tanto que sí se otorga puntuación, con carácter general, al conocimiento de idiomas extranjeros.
4. En el informe remitido por el Departamento de Salud, se viene a reconocer que, en las zonas mixta y no vascófona de la Ley Foral del Euskera, el conocimiento de esta lengua no se valora ni se valorará por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a diferencia de lo que sucede con el conocimiento del inglés, francés y alemán, en tanto el Gobierno de Navarra no realice el correspondiente desarrollo reglamentario. Según se argumenta, dicha situación sería resultado de las sentencias 216, 217 y 218/2019, de 27 de septiembre, del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que anularon varios preceptos del Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones Públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes.
A tal efecto, el Departamento de Salud señala que seguirá aplicando la Orden Foral 110/2011, de 19 de septiembre, de la Consejera de Salud, que regula los baremos de méritos a aplicar en los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, cuya modificación no se contempla porque “fue fruto de una intensa negociación y acuerdo con las organizaciones sindicales, siendo voluntad del Departamento de Salud respetar los acuerdos alcanzados con los agentes sociales, como contribuyentes a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de las personas empleadas públicas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea”.
5. La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, declara, en su artículo 2.1, que el castellano y el euskera son lenguas propias de Navarra. Asimismo, en su artículo 1.2, establece como objetivos esenciales: a) amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el euskera: b) proteger la recuperación y el desarrollo de esta lengua, señalando las medidas de fomento de uso; y c) garantizar tal uso y la enseñanza con arreglo a principios de voluntariedad, gradualidad y respeto con la realidad sociolingüística de Navarra.
El artículo 3.1 de esta ley foral impone a los poderes públicos la necesidad de adoptar cuantas medidas sean necesarias para impedir la discriminación de los ciudadanos por razones de lengua.
Por su parte, el artículo 17 de la Ley Foral del Euskera, referente a la zona mixta, dispone que, para garantizar el derecho de los ciudadanos al uso tanto del castellano como del euskera, las Administraciones públicas podrán: a) especificar en la oferta pública de empleo de cada año las plazas para acceder a las cuales sea preceptivo el conocimiento del euskera; b) valorar como mérito el conocimiento del euskera en las convocatorias para el acceso a las demás plazas.
6. El Consejo de Navarra, en su Dictamen del 24 de febrero de 2020, sobre la exigencia o valoración del conocimiento de euskera como mérito en la zona no vascófona, se señala:
“Para la valoración del euskera en la zona no vascófona, en consecuencia, habrá que estar, para cumplir con la sentencia, a las pautas que ofrece la misma. Obviamente, también, al propio contenido de la actuación administrativa de que se trate. Decimos esto último, porque puede haber supuestos en que la valoración del conocimiento de una lengua distinta del castellano pueda ser objeto de valoración, en cuyo caso, no se alcanza a ver motivo por el cual pueda ser valorado, por ejemplo, el conocimiento de la lengua francesa o inglesa, y no del euskera que, además, es una lengua propia de Navarra y todos los ciudadanos tienen derecho a conocerla y usarla, tal y como dispone el artículo 2 de la LFE y se encarga de recordar el Tribunal Superior de Justicia de Navarra en su Sentencia 590/2004, de 20 de mayo, al precisar, además, que ninguna de las lenguas europeas se encuentra en esa posición y que no se pueden equiparar unidades de comparación heterogéneas, pretendiendo uniformar lo que es diferente en su concepción legislativa. En ello insisten, también las Sentencias 633/2004, de 3 de junio, y 812/2004, de 30 de julio, del mismo Tribunal”.
Si dicho criterio es sostenido en relación con la zona no vascófona, debe concluirse que, con mayor razón, ha de mantenerse en relación con la zona mixta. En todo caso, como puede verse, tanto el Tribunal Superior de Justicia de Navarra como el Consejo de Navarra no consideran pertinente la valoración, con carácter general, de una lengua extranjera y la exclusión del euskera en dicha valoración, dado el carácter de lengua propia de Navarra que se predica de esta última.
7. Las alegadas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de 27 de septiembre de 2019, anularon los preceptos del Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, sobre valoración del euskera en las zonas mixta y no vascófona, por la desproporción de los porcentajes asignados. En ningún caso, establecieron que se pueda valorar una lengua extranjera, con carácter general, y no el euskera como lengua propia de Navarra. Como se ha señalado, sobre este último punto, el criterio jurisprudencial establece la pertinencia de valorar el euskera, como mínimo, igual que una lengua extranjera cuando esta se considere, con carácter general, un mérito lingüístico.
El hecho de reconocer que es posible la modificación de la Orden Foral 110/2011, de 19 de septiembre, y justificar el no hacerlo en pretendidos argumentos de “una intensa negociación y acuerdo con las organizaciones sindicales” y en generalidades como que los agentes sociales contribuyen “a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de las personas empleadas públicas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, no puede servir para mantener sine die una situación a todas luces injusta, discriminatoria y contraria a los pronunciamientos emitidos por el Consejo de Navarra, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra y el Defensor del Pueblo de Navarra.
8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Salud que modifique lo antes posible la Orden Foral 110/2011, de 19 de septiembre, de la Consejera de Salud, que regula los baremos de méritos a aplicar en los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, e incluya la valoración del conocimiento del euskera, lengua propia de Navarra, cuando se valore, con carácter general, el conocimiento de idiomas extranjeros para puestos de trabajo de las zonas mixta y no vascófona.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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