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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (O20/17) por la que se sugiere a los Desarrollo Económico y Empresarial; Desarrollo Rural y Medio Ambiente; Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos; y Cultura y Deporte, que en la implantación de instalaciones de aprovechamiento de energía solar, velen de un modo intenso y efectivo por la necesaria protección de los valores naturales, ambientales, paisajísticos, histórico-culturales, agrícolas y urbanísticos del suelo, evitando instalaciones de superficies desproporcionadas o que ocupen excesivamente un ámbito significativo de un determinado municipio.

16 diciembre 2020

Energía y Medio ambiente

Tema: La posible instalación de parques solares en la ladera norte y en la ladera sur del Perdón-Erreniega.

Energía

Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial

Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos

Consejera de Cultura y Deporte

_________________________

Señores Consejeros:

1. El 24 de septiembre de 2020 la institución del Defensor del Pueblo de Navarra inició una actuación de oficio al haber observado en varios medios de comunicación la preocupación surgida, en distintos cargos municipales, vecinos y asociaciones ecologistas de Navarra, por la posible instalación de parques solares en la ladera norte y en la ladera sur del Perdón-Erreniega.

Entre los motivos de preocupación se encuentran razones de grave afección paisajística, impacto medioambiental, alteración sustancial de los valores agrícolas de las parcelas actualmente en cultivo o la alteración irreversible de la perspectiva visual desde el Camino de Santiago y desde los núcleos de población. Asimismo, desde el ámbito local, se ha puesto en cuestión la reducción o anulación de la autonomía local, al quedar los municipios sin posibilidades reales de decidir sobre unas instalaciones de gran magnitud y afección que se enclavarán durante un largo periodo de tiempo en sus términos municipales.

2. La institución solicitó información sobre los proyectos de instalaciones solares a los Departamentos de Desarrollo Económico y Empresarial, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, y Cultura y Deporte del Gobierno de Navarra.

La institución, en concreto, solicitó conocer la siguiente información:

“a) Proyectos de parques solares presentados o cuyo anuncio han realizado sus promotores al Departamento.

b) Empresa o empresas promotoras.

c) Localización del parque solar por municipio y lugar dentro de este en que se ubicaría.

d) Superficie en hectáreas que ocuparía cada proyecto, en total y por municipio.

e) Potencia instalada total de cada parque solar y su desglose por municipios.

f) Instalaciones accesorias a las placas solares que se pretenden realizar (caminos, vallados, subestaciones, transformadores, sistemas para la evacuación de la energía, torres, postes, etcétera).

g) Si la implantación del parque solar se ubica en terrenos de espacios, zonas o lugares protegidos por razones paisajísticas, medioambientales, agrícolas, Camino de Santiago, urbanísticas, o de patrimonio histórico-cultural, o que esté prevista su declaración o protección, o en lugares próximos a ellos.

h) Criterios sustantivos o materiales que determinen a priori la autorización, condicionamiento o denegación de cada uno de los proyectos de parques solares, en relación con la protección del paisaje, el medio ambiente, la agricultura, el Camino de Santiago, la protección urbanística, el patrimonio histórico-cultural u otros elementos cuya protección esté contemplada por la normativa.

i) En todo caso, los actos y medidas concretas que se contempla adoptar para garantizar la protección del paisaje, el medio ambiente, el valor agrícola de los terrenos de cultivo, el Camino de Santiago, el patrimonio histórico-cultural y una participación real de los municipios y de las entidades locales, y de las asociaciones y personas interesadas o afectadas, de tal modo que prevalezca la protección de estos valores de interés público y común”.

3. La información fue remitida por los Departamentos entre los días 16 de octubre y 10 de diciembre de 2020.

4. Según la información del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, se han recibido hasta la fecha tres solicitudes de autorización administrativa previa presentadas por Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico SL, correspondientes a tres instalaciones de las siguientes características:

Expediente Instalación Potencia (MW) Término municipal Nudo de Evacuación

5087 SERENA SOLAR 1 49,9 Adiós Muruarte

5089 SERENA SOLAR 3 49,9 Adiós Muruarte

5110 AMAYA SOLAR 4 47,9 Adiós Muruarte

La documentación técnica está desarrollada a nivel de anteproyectos, e incluye las instalaciones de generación, así como las infraestructuras de evacuación, accesos, etcétera (se adjuntan al informe recibido las separatas de afección de los anteproyectos, presentadas por la empresa promotora de las instalaciones).

Según se informa, en estos momentos, las tres solicitudes se encuentran en fase de análisis por parte del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, no habiéndose iniciado de momento su tramitación, que deberá ajustarse, entre otras, a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de Evaluación Ambiental, y la Orden Foral 64/2006, de 24 de enero, por la que se regulan los criterios y las condiciones ambientales y urbanísticas para la implantación de instalaciones para aprovechar la energía solar en suelo no urbanizable.

En el informe del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, se expresa que los expedientes no han sido sometidos al trámite de información pública, no habiéndose solicitado tampoco informe alguno a otras Administraciones u organismos afectados.

Por último, según se expone en el informe recibido, el Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial tiene constancia, porque así lo ha trasladado verbalmente la promotora, de que, en los próximos meses, la empresa pretende solicitar autorización administrativa previa para las siguientes tres instalaciones:

Instalación Potencia (MW) Nudo Evacuación

SERENA SOLAR 1 49,9 Muruarte

SERENA SOLAR 3 49,9 Muruarte

AMAYA SOLAR 4 47,9 Muruarte

5. El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente informa que, en lo que compete al mismo, solo se ha recibido una solicitud de consulta referente a los municipios de Adiós y Garinoain, con fecha 22 de mayo de 2020, siendo la empresa promotora Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico SL. La extensión afecta a 400 hectáreas.

En el informe de compatibilidad ambiental, con respecto a los condicionantes que pudieran determinar o condicionar la autorización de las instalaciones solares fotovoltaicas que fueron sometidas a la consulta del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en relación con la afección de la instalación proyectada en el municipio de Adiós:

“Las parcelas seleccionadas deberán cumplir los criterios establecidos en la Orden Foral 64/2006, de 24 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se regulan los criterios y las condiciones ambientales y urbanísticas para la implantación de instalaciones para aprovechar la energía solar en suelo no urbanizable.

De acuerdo al artículo 3 de la citada Orden Foral no se podrán ubicar instalaciones solares en Suelo no urbanizable de protección, subcategorías suelos de valor ambiental y paisajístico declarados por el planeamiento urbanístico, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 35/2002, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria. Así, deberá consultarse el Plan urbanístico municipal de ambos municipios para comprobar esta condición.

Sobre las parcelas del municipio de Adiós, cabe señalar que la consulta se realiza sobre prácticamente dos tercios de la superficie del municipio, al norte de la población, con una superficie aproximada de 400 ha. En este caso se habrá de considerar como factor limitante la pérdida de suelos con buena capacidad agrológica”.

Como conclusión, en el informe, se señala lo siguiente:

“Por todo lo expuesto, la Sección de Impacto Ambiental considera que se deberán acotar las superficies destinadas a la actividad en análisis, en especial teniendo en cuenta la enorme superficie sujeta a consulta en el municipio de Adiós, y considerando en cualquier caso, que no se permite la eliminación de vegetación natural (…)”

6. El Departamento de Cultura y Deporte informa que no ha recibido hasta la fecha ninguna solicitud de informe en relación con el ámbito de esta actuación de oficio. En relación con el Camino de Santiago, el departamento informa que “tiene establecida una franja de protección de 30 m contados a cada lado de la arista del camino en suelo rústico, pero nada más”. También indica que la información que solicita el Defensor del Pueblo de Navarra constará, en su caso en el Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, que solicitará en cada caso concreto los informes sectoriales sobre las afecciones al patrimonio histórico.

7. El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, informa que: “No consta en la Dirección General de Ordenación del Territorio entrada de documentación alguna relativa a la posible implantación de parques solares en la ladera norte y en la ladera sur del Perdón-Erreniega”.

8. La institución aprecia que, en relación con la autorización de instalaciones solares fotovoltaicas en Navarra, la Orden Foral 64/2006, de 24 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se regulan los criterios y las condiciones ambientales y urbanísticas para la implantación de instalaciones para aprovechar la energía solar en suelo no urbanizable, en su exposición de motivos, señala que la apuesta por el desarrollo de la energía solar en Navarra debe armonizarse con la doble necesidad de asegurar su ordenada implantación sobre el territorio y garantizar la conservación de los valores naturales más relevantes.

Las instalaciones solares fotovoltaicas o solares termoeléctricas, según se expone en el preámbulo de la norma, precisan una amplia superficie de ocupación, que puede implicar afecciones negativas para las comunidades vegetales de interés, la flora y la fauna, un impacto paisajístico apreciable y el derivado de la necesaria instalación de las líneas de evacuación eléctrica.

De este modo, el objetivo de la Orden Foral es establecer los contenidos de los estudios de afecciones ambientales y regular las características de los emplazamientos en los que la implantación de las instalaciones fotovoltaicas resulte globalmente adecuada a los efectos ambientales y urbanísticos.

9. Con la finalidad de proteger adecuadamente los valores que puedan existir en los suelos donde se pretende la instalación de parques solares, el artículo 3 de la Orden Foral establece que no podrán ubicarse instalaciones solares en los siguientes lugares:

a) Suelo no urbanizable de protección, subcategorías suelos de valor ambiental y paisajístico declarados por el planeamiento urbanístico, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 35/2002.

b) Espacios naturales protegidos, con excepción de los Parques Naturales. En estos últimos podrían instalarse cuando la Dirección General de Medio Ambiente considere suficientes las medias previstas para proteger los valores ambientales.

c) Suelos de alto valor natural para el cultivo.

d) Vías pecuarias, Camino de Santiago, yacimientos arqueológicos y demás terrenos de valor cultural, e infraestructuras de interés general existentes o previstas.

e) Áreas cuya vegetación incluya zonas de hábitats prioritarios y de interés según la Directiva 92/43/CEE de alto valor para la conservación, y enclaves con flora protegida incluida en el Catálogo de Flora Amenazada de Navarra, o bien en otros documentos análogos de protección.

Y señala que podrán instalarse en los Lugares de Interés Comunitario designados al amparo de la Directiva 92/43/CEE, siempre que se adopten las garantías que la Dirección General de Medio Ambiente considere suficientes para proteger los valores ambientales.

10. Por otra parte, en el artículo 5 de la Orden Foral se dispone que, cuando se presente un proyecto, el estudio sobre afecciones ambientales que se acompañe, deberá tener el siguiente contenido mínimo:

a) Estudio de alternativas y criterios seguidos para elegir la ubicación propuesta como óptima según los aspectos recogidos en el artículo 3 que se ha citado en el apartado anterior.

b) Descripción y valoración de los componentes del medio que puedan verse afectados. En particular, se hará referencia a vegetación, flora, hábitats de la Directiva 92/43/CE, fauna, en particular esteparia, suelo, agua y paisaje.

c) Descripción y evaluación de los valores histórico-artísticos existentes que puedan resultar afectados por la instalación fotovoltáica. Informe arqueológico.

d) Valoración de los impactos o afecciones que las distintas acciones del proyecto produzcan en cada uno de los valores ambientales o arqueológicos relacionados. Se deberá contemplar el impacto acumulativo con otras instalaciones y construcciones, en especial desde el punto de vista paisajístico.

e) Estudio del impacto paisajístico. Incluirá la simulación fotográfica del entorno una vez realizada la instalación y la visibilidad desde los puntos de frecuente afluencia de observadores.

f) Cuando la instalación se ubique en un relieve sobresaliente, plana o cabezo, se diseñará la planta respetando una distancia no inferior a 15 metros entre le cierre perimetral de la instalación y el borde del relieve con el fin de evitar los riesgos de erosión del suelo y los vertidos de tierras en la ladera y reducir el impacto paisajístico.

g) Planos de conexión a red. Cuando el trazado del tendido eléctrico por su ubicación u otras circunstancias, genere afecciones graves, con el objeto de disminuirlas se podrá exigir que la línea eléctrica de evacuación de la producción sea total o parcialmente soterrada.

h) Planos de localización del parque, con referencias precisas a la categorización del suelo y a los usos y vegetación, la topografía de los terrenos afectados por la instalación solar con perfiles de la situación inicial y final, y del emplazamiento de las obras, instalaciones y servicios existentes y previstos.

i) Medidas de preservación adoptadas con la finalidad de atenuar las afecciones negativas de la actividad, en particular minimización de los movimientos de tierras y conservación de la vegetación existente.

j) Medidas correctoras adoptadas con la finalidad de atenuar las afecciones negativas de la actividad. La superficie afectada por el proyecto, deberá recibir un tratamiento vegetal adecuado que se ajuste en cada caso a las características del terreno y sea compatible con la actividad a desarrollar.

11. Esta institución deduce de la regulación expuesta que la implantación de instalaciones solares fotovoltaicas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra debe compatibilizarse con el respeto a determinados valores naturales, ambientales, paisajísticos, histórico-culturales, agrícolas, urbanísticos, etcétera, del suelo donde se proyectan dichas instalaciones, y que el estudio sobre afecciones ambientales que se presente por el promotor, junto con el proyecto de instalación, debe tener un contenido mínimo que permita a la Administración competente velar por el respeto a los valores protegidos, así como un análisis de las alternativas existentes.

Se hace preciso, por tanto, garantizar que el desarrollo energético mediante grandes proyectos de parques solares no altere el medio ambiente, ni otros valores dignos de protección, ni los hábitats naturales, ni la configuración y visión del medio rural de Navarra y su paisaje tradicional.

Asimismo, esta institución, en línea con lo expuesto en el informe de compatibilidad ambiental del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, emitido a petición del promotor de las instalaciones proyectadas, considera que determinadas instalaciones, como consecuencia de la gran superficie que ocupan y al ámbito de afección en un determinado municipio (en el caso de Adiós, según se nos indica, la superficie afectada sería de 400 hectáreas), pueden malograr la preservación de determinados valores a proteger, dada su importante afección en el paisaje o a la pérdida de capacidad agrológica de los suelos.

Por ello, la constatación de lo reseñado anteriormente, unido a la controversia y disconformidad que están generando algunas actuaciones proyectadas o anunciadas (con una posible prevalencia del interés privado sobre el interés público medioambiental), lleva a esta institución a formular una sugerencia a los Departamentos de Desarrollo Económico y Empresarial; Desarrollo Rural y Medio Ambiente; Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos; y Cultura y Deporte, para que, en la implantación de instalaciones de aprovechamiento de energía solar, velen de un modo intenso y efectivo por la necesaria protección de los valores naturales, ambientales, paisajísticos, histórico-culturales, agrícolas y urbanísticos del suelo, evitando instalaciones de superficies desproporcionadas o que ocupen excesivamente un ámbito significativo de un determinado municipio.

12. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir a los Desarrollo Económico y Empresarial; Desarrollo Rural y Medio Ambiente; Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos; y Cultura y Deporte, que en la implantación de instalaciones de aprovechamiento de energía solar, velen de un modo intenso y efectivo por la necesaria protección de los valores naturales, ambientales, paisajísticos, histórico-culturales, agrícolas y urbanísticos del suelo, evitando instalaciones de superficies desproporcionadas o que ocupen excesivamente un ámbito significativo de un determinado municipio.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que los Departamentos de Desarrollo Económico y Empresarial; Desarrollo Rural y Medio Ambiente; Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos; y Cultura y Deporte, informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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