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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (O20/15) por la que se sugiere a los Departamentos de Desarrollo Económico y Empresarial, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, y Cultura y Deporte, que, coordinadamente entre sí, y con otros departamentos que fuera necesario, impulsen una disposición general que, en relación con la pretensión de la implantación de parques eólicos en Navarra, esté dirigida a una mejor y mayor protección de los valores medioambientales, urbanísticos, paisajísticos, culturales, etcétera, que pueden verse afectados por la instalación de dichos parques eólicos, mediante: a) la introducción de criterios sustantivos que ordenen y, en su caso, limiten a priori y objetivamente tal instalación en grandes zonas del territorio de Navarra y aseguren un modelo territorial y medioambiental sostenible, y b) el reconocimiento del derecho de los municipios y de las entidades locales a establecer una protección adicional de su territorio de carácter medioambiental y a decidir, en su caso, su no implantación o su limitación.

15 septiembre 2020

Energía y Medio ambiente

Tema: La posible instalación de grandes parques y molinos eólicos en las zonas norte y media de Navarra.

Energía

ANTECEDENTES

Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial

Señor Consejero:

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Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Señora Consejera:

_______________________________________________________________________________________

Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos

Señor Consejero:

_________________________

Consejera de Cultura y Deporte

Señora Consejera:

1. El 30 de julio de 2020 la institución del Defensor del Pueblo de Navarra inició una actuación de oficio al haber observado en distintos medios de comunicación la preocupación surgida, en distintos cargos municipales, vecinos y asociaciones ecologistas de Navarra, por la posible instalación de grandes parques y molinos eólicos en las zonas norte y media de Navarra.

Entre los motivos de disconformidad con estos parques eólicos, se encontraban razones de impacto medioambiental, afección paisajística o de preservación del patrimonio histórico-cultural. Asimismo, desde la perspectiva local, se ponía en cuestión la reducción o anulación de la autonomía local, al quedar los municipios sin posibilidades reales de decidir sobre unas instalaciones de gran magnitud y afección que se enclavarán permanentemente en sus términos municipales. Se denunciaba, además, que alguna de las empresas promotoras pretende evitar los controles pertinentes, al dividirse de manera artificiosa los proyectos.

2. La institución solicitó información sobre los proyectos de parques eólicos a los Departamentos de Desarrollo Económico y Empresarial, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, y Cultura y Deporte del Gobierno de Navarra.

La institución solicitó conocer la siguiente información:

“a) Proyectos de parques eólicos presentados o cuyo anuncio han realizado sus promotores al Departamento.

b) Empresa o empresas promotoras.

c) Localización del parque eólico por municipio y lugar dentro este en que se ubicaría.

d) Número de aerogeneradores que contiene cada proyecto, en total y por municipio.

e) Potencia instalada total de cada parque eólico y su desglose por municipios.

f) Potencia eléctrica de cada tipo de aerogenerador que se contempla en cada parque eólico.

g) Altura en metros de los aerogeneradores y de las aspas previstas, así como altura máxima contando la suma de ambos elementos.

h) Si la implantación del parque eólico se ubica en terrenos de espacios, zonas o lugares protegidos por razones medioambientales, paisajísticas o de patrimonio cultural, o que esté prevista su declaración o protección, o en lugares próximos a ellos.

i) Criterios sustantivos o materiales que determinen a priori la autorización, condicionamiento o denegación de cada uno de los proyectos de parques eólicos, en relación con la protección del medio ambiente, el paisaje, el patrimonio cultural y otros elementos cuya protección esté contemplada por la normativa.

j) Si en caso de no existir actualmente estos criterios previos sustantivos para la protección del medio ambiente, el paisaje, el patrimonio cultural y otros elementos, se contempla establecerlos para la autorización de nuevos parques eólicos o la ampliación de los existentes, al margen de las previsiones actualmente vigentes en el Decreto Foral de 56/2019, de 8 de mayo, sobre declaración de impacto ambiental o estudios de impacto ambiental, etcétera.

k) En todo caso, los actos y medidas concretas que se contempla adoptar para garantizar la protección del medio ambiente, del paisaje, del patrimonio histórico-cultural y una participación real de los municipios y de las entidades locales, y de las asociaciones y personas interesadas o afectadas, de tal modo que prevalezca la protección de estos valores de interés público y común”.

La información fue remitida puntualmente por los Departamentos los días 31 de agosto y 2 de septiembre de 2020.

3. Según la información del Departamento Económico Empresarial, del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Energéticos, varios de los parques eólicos y molinos experimentales propuestos pretenderían localizarse en los términos municipales navarros de: Abárzuza, Anue, Añorbe, Arróniz, Artajona, Azagra, Berbinzana, Egüés, Enériz, Erro, Eslava, Esteribar, Etxauri, Ezcabarte, Ezprogui, Falces, Gallipienzo, Garinoain, Goñi, Juslapeña, Larraga, Lerga, Lerín, Lesaka, Lizoain, Lumbier, Mendigorría, Miranda de Arga, Odieta, Olaibar, Olite, Olza, Orkoien, Oteiza, Pueyo, Ribaforada, Sesma, Tafalla, Ujué.

El número de parques ascendería, cuando menos, a veintisiete, a los que se suman cuatro molinos experimentales. El número total de aerogeneradores sería de 247, contando solo 22 parques de los que tenemos datos, y cuatro molinos. La altura total de cada aerogenerador se situaría entre los 180 y los 202,5 metros, mientras que los molinos experimentales podrían alcanzar los 245,5 metros.

Además, según distintas noticias aparecidas en los medios de comunicación, quedarían afectados también con futuros parques eólicos los términos municipales de: Améscoa, Bera, Guesálaz, Lezaún, Valle de Allín y Valle de Yerri.

4. En la actualidad, la autorización de parques eólicos en Navarra se regula en el Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo. Este Decreto Foral deroga, entre otras normas, el Decreto Foral 125/1996, de 26 de febrero, por el que se regulaba la implantación de parques eólicos en Navarra.

El citado Decreto Foral 56/2019 contiene una serie de disposiciones generales (capítulo I), establece reglas procedimentales sobre la autorización de las instalaciones (capítulo II), y regula la expropiación (capítulo III), modificación (capítulo IV), inspección (capítulo V) y transmisión de instalaciones (capítulo VI).

5. La institución aprecia que, en relación con la autorización de nuevos parques eólicos en Navarra, el Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, a diferencia de su precedente, el Decreto Foral 125/1996, de 26 de febrero, no establece criterios sustantivos en orden a la protección de determinados valores medioambientales, urbanísticos, paisajísticos, culturales. Así lo confirman tanto el Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, como el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambientes, en sus correspondientes informes: “no existen por tanto criterios sustantivos o materiales que determinen a priori la autorización, condicionamiento o denegación de cada uno de los proyectos”.

Tampoco el Decreto Foral, a diferencia del aprobado en 1996, establece la limitación de parques eólicos en lugares tales como: espacios naturales; entornos de núcleos de población; entornos de bienes inmuebles de interés cultural; cañadas; itinerarios de interés; infraestructuras no eólicas; suelos de alta productividad agrícola; zonas de especial protección de aves; áreas de protección de la fauna silvestre; áreas forestales a conservar sin actuación humana; otros terrenos que, por sus valores medioambientales, hubieran sido descartados previamente como emplazamientos en la aprobación de los instrumentos de ordenación para la autorización de los parques eólicos y sus líneas eléctricas; lugares que, por exigencias del interés público, estuvieran afectados por prohibiciones o limitaciones o por servidumbres públicas, etcétera.

Estos criterios previos, establecidos normativamente con carácter objetivo en 1996, debían ser objeto de cumplimiento por cada uno de los proyectos que se presentaban para su autorización ante la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, como así se hizo durante los veintitrés años de vigencia del citado Decreto Foral 125/1996, de 26 de febrero, dando como resultado un modelo territorial que ha preservado de la implantación de parques eólicos la zona norte de Navarra y gran parte de la zona media, y que ahora puede verse modificado de forma relevante con este elevadísimo número de proyectos de parques eólicos en ciernes.

6. La institución del Defensor del Pueblo de Navarra considera que la norma actual, aun cuando contempla la aplicación de determinados controles en relación con cada uno de los proyectos, como la declaración de impacto ambiental, o la autorización de actividades en suelo no urbanizable, en la medida en que no establece tales criterios sustantivos específicos, resulta insuficiente para impedir o limitar debidamente determinadas actuaciones o iniciativas que pueden comprometer valores dignos de protección con arreglo a criterios de interés general. La nueva normativa contiene una importante laguna en la regulación de la implantación territorial de los parques eólicos

Asimismo, esta nueva normativa supone un paso atrás en la protección del medio ambiente, la cultura y el paisaje navarro, puesto que descarta la preexistencia de un marco jurídico de referencia que informe, con la publicidad necesaria, a las empresas promotoras de los parques eólicos, a los municipios afectados y a los vecinos, organizaciones ecologistas y conservacionistas y, en definitiva, a la ciudadanía, en qué lugares de Navarra no es posible o está limitado el emplazamiento de parques eólicos. De este modo, el resultado sobre si se puede emplazar o no un parque eólico en uno u otro lugar solo se alcanza hoy tras un procedimiento individualizado, con lo que se genera hasta el resultado final que recaiga sobre cada proyecto una preocupación social de importante calado, como la que se ha detectado, y un desconocimiento de qué ocurrirá durante la tramitación.

7. El Defensor del Pueblo de Navarra comparte la afirmación expresada por la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en su informe: “En este contexto, en el que en Navarra ya existe una importante implantación de parques eólicos y donde se prevé un aumento de los proyectos en el territorio, los esfuerzos para mitigar el cambio climático (transición energética mediante aumento de renovables) tienen que compaginarse con la conservación de la biodiversidad y del paisaje, tanto por sus afecciones directas, como por la pérdida de hábitat y efecto barrera que pueden producir”.

Se hace preciso, por tanto, garantizar que el desarrollo energético mediante grandes proyectos de parques eólicos no altere el medio ambiente y otros valores dignos de protección, ni los hábitats naturales, ni la configuración y visión del medio rural de Navarra y su paisaje tradicional.

8. Esta institución, garante del derecho constitucional al medio ambiente de los ciudadanos y de las ciudadanas, observa que, mientras que, con la normativa precedente, se logró un modelo territorial capaz de preservar las zonas de mayores valores naturales, faunísticos, paisajísticos y culturales de Navarra del impacto que supuso el emplazamiento y proliferación de parques eólicos, cada vez de mayor altura y tamaño y, por tanto, con mayor ocupación del suelo, junto con todas sus infraestructuras de servicio, como pistas, caminos, accesos, líneas eléctricas de mayor capacidad, etcétera, con la actual normativa, lamentablemente, no se logra esa preservación por medio de criterios generales, objetivos, previos y comunes, quedando todo relegado a procedimientos administrativos individualizados que dependen, en última instancia, no de la norma, sino de la Administración según su visión de cada proyecto.

Ciertamente, el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, señala que algunos de los suelos están clasificados por los Planes de Ordenación Territorial como suelo no urbanizable y en ellos se prohíbe la implantación de instalaciones energéticas. Estos suelos comprenden vegetaciones de especial interés, lugares de interés geológico, humedales y su banda de protección, zonas con riesgo de movimientos en masa, zonas fluviales, suelos de elevada capacidad agrológica. También se condiciona la implantación de los parques eólicos, como áreas de especial interés para la fauna, zonas de conectividad territorial para la fauna, pequeños paisajes naturales o singulares, caminos históricos y zonas inundables. Sin embargo, a excepción de las áreas de protección de la fauna silvestre, se trata de lugares de reducida extensión (así se especifica en el informe en relación a los paisajes naturales) y, por sus cualidades, ajenos en su gran mayoría, a la implantación de parques eólicos. En algunos de estos lugares, resulta fácil evitarlos para ubicarse cerca, sin impedir así la concentración de aerogeneradores en el territorio elegido y los efectos conjuntos o más significativos del parque eólico.

Asimismo, este Departamento y el Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial se refieren al Plan Energético de Navarra, pero este Plan, elaborado desde la óptica para la implantación del parque eólico, carece de cualquier valor normativo, sin que sean vinculantes sus previsiones.

En definitiva, el actual marco jurídico establece un modelo territorial diferente del preexistente desde 1996 hasta 2019 y que configuró una Navarra en gran parte liberada de grandes parques eólicos merced a anteponer la protección de los valores naturales, medioambientales, faunísticos, paisajísticos, culturales, etcétera. Por el contrario, el actual marco ha generado, cuando menos entre los promotores, la sensación de que todo el territorio de Navarra ha quedado liberalizado y que en él se pueden ubicar los parques eólicos que quepan. Solo así cabe explicar tan abundante número de iniciativas de proyectos empresariales en tan poco espacio de tiempo y la preocupación social generada en tantos municipios de Navarra.

9. De la información recibida se deduce la existencia de varios parques eólicos que presentan serios problemas para su viabilidad ambiental por su impacto sobre el medio ambiente (Jugondo I, en Larraga y Mendigorría, con afección sobre la avifauna del entorno, efecto barrera sobre los desplazamientos de la avifauna, impactos acumulativos con otras instalaciones, o Kresada, en Etxauri, con afección también sobre la avifauna y la red Natura 2000 de protección de espacios naturales a escala europea).

Otros parques se ubican en Áreas de Importancia Alta para la Conservación de la Avifauna Esteparia y necesitarán importantes estudios y, en su caso, correcciones para evitar afecciones por colisión a la avifauna amenazada o con otros grados de protección, a hábitats de interés comunitario, a las vegas de las riberas de ríos Arga y Ega, a la vegetación afectada… (como son los casos de los parques de San Marcos, en Larraga, y Matazarra, en Oteiza y Larraga).

Otros parques también presentan afecciones al patrimonio cultural e histórico de Navarra, como expone el informe del Departamento de Cultura y Deporte, algunas de ellas incluso graves, como es el caso del parque eólico de Auzoberri, en Lesaka, que carece de cualquier referencia al abundante patrimonio cultural catalogado en la zona, y que, como resultado de ello, un aerogenerador “se implanta de lleno sobre el yacimiento arqueológico Agiña, catalogado con grado 1, lo cual supondrá su completa destrucción”. Y se añade que “las medidas de preventivas recogidas (…) resultan de imposible ejecución, puesto que el documento no describe ningún bien más allá de menciones genéricas a yacimientos arqueológicos”. En el caso del parque eólico Judas, en Lumbier y Urraul Alto, “la principal afección (de la línea de evacuación) puede producirse a la Calzada romana del Pirineo, un bien patrimonial con grado 1, del que se conoce su traza pero no su estado de conservación en la zona de afección”, y “la principal afección de la obra se detecta en (…) el polígono 2 de Lumbier, por su proximidad a la importante villa romana de Iturriaga”; también debe evitarse la circulación de maquinaria pesada sobre los puentes de Iturriaga I y II.

En definitiva, estamos ante un elevado número de proyectos de parques eólicos que presentan importantes afecciones a valores hasta ahora protegidos eficazmente con arreglo al marco normativo existente entre 1996 y 2019 y que ha sido objeto de sustitución por otro “liberatorio”.

10. También observa esta institución que, mientras que cada día una sociedad más activa y con mayor cultura democrática, como es la navarra, reclama una mayor participación y capacidad de decisión en aquellas cuestiones que más directamente les afecta, en el caso de la implantación de proyectos de parques eólicos de considerables magnitudes y de efectos sobre el medio ambiente, la participación de los municipios, en su condición de entidad local básica de organización territorial y de cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos (artículo 1.1 de la Ley reguladora de las bases de régimen local), se ve limitada a la participación formal y mínima, en el momento procedimental oportuno, de ser oída y consultada, sin que pueda, en cambio, decidir de forma definitiva sobre el emplazamiento de proyectos de iniciativa privada y entidad económica que se pretenden instalar en su territorio (precisamente, uno de sus tres elementos definitorios conforme al artículo 11.2 de la Ley reguladora de las bases de régimen local: “son elementos del Municipio el territorio, la población y la organización”).

Por ello, esta institución considera que no deberían implantarse proyectos de parques eólicos o similares de iniciativa privada y visión económica en contra del interés público municipal manifestado expresamente, cuando los municipios afectados quieran hacer prevaler la protección medio ambiental de su territorio y su derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, así como a defenderlo (artículo 45 de la Constitución).

Al igual que las comunidades autónomas pueden establecer normas adicionales de protección del medio ambiente en su territorio (artículo 149.1.23ª de la Constitución), debiera reconocerse y fomentarse el derecho de las entidades locales de Navarra a establecer normas o criterios adicionales de protección del medio ambiente en su término, para poder descartar proyectos de parques eólicos que se pretendan emplazar en su territorio y con los que no estén de acuerdo por su afección. La normativa foral reguladora de la implantación de los parques eólicos debiera recoger esta importante cláusula de prevalencia del interés público local de carácter medio ambiental sobre el interés privado de carácter económico (aun cuando esté ligado a lo energético) en el territorio municipal.

11. La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, habilita al Defensor del Pueblo de Navarra para señalar las deficiencias de la legislación y formular recomendaciones al respecto.

La constatación de lo reseñado en los apartados anteriores (insuficiencia de criterios sustantivos predeterminados por la norma y de protección de determinadas zonas), unida a la controversia y disconformidad que están generando algunas actuaciones proyectadas o anunciadas (con una posible prevalencia del interés privado sobre el interés público local medioambiental), lleva a esta institución a formular una sugerencia normativa a los cuatro Departamentos a los que se ha dirigido esta actuación de oficio, orientada a una mejor protección de los valores medioambientales, urbanísticos paisajísticos, culturales, etcétera, que pueden verse afectados por la instalación de parques eólicos, así como a potenciar la participación real y decisoria de los municipios en la materia medioambiental en los asuntos que atañen a su territorio.

12. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir a los Departamentos de Desarrollo Económico y Empresarial, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, y Cultura y Deporte, que, coordinadamente entre sí, y con otros departamentos que fuera necesario, impulsen una disposición general que, en relación con la pretensión de la implantación de parques eólicos en Navarra, esté dirigida a una mejor y mayor protección de los valores medioambientales, urbanísticos, paisajísticos, culturales, etcétera, que pueden verse afectados por la instalación de dichos parques eólicos, mediante: a) la introducción de criterios sustantivos que ordenen y, en su caso, limiten a priori y objetivamente tal instalación en grandes zonas del territorio de Navarra y aseguren un modelo territorial y medioambiental sostenible, y b) el reconocimiento del derecho de los municipios y de las entidades locales a establecer una protección adicional de su territorio de carácter medioambiental y a decidir, en su caso, su no implantación o su limitación.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que los Departamentos de Desarrollo Económico y Empresarial; Desarrollo Rural y Medio Ambiente; Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos; y Cultura y Deporte, informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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