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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (O19/08) por la que se recomienda al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente que adopte medidas efectivas y necesarias para que las proyecciones de reducción de emisiones contempladas en el documento KLINA, Hoja de Ruta del Cambio Climático de Navarra, para el año 2020, sean logradas ese año o, en su defecto, lo antes posible.

27 agosto 2019

Energía y Medio ambiente

Tema: La adopción de medidas para reducir la emisión de gases de efecto invernadero en Navarra.

Medio ambiente

Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Señora Consejera:

  1. La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, en sus artículos 16 y 18, faculta a esta institución para iniciar de oficio expedientes de supervisión de las actuaciones u omisiones de las Administraciones Públicas de Navarra, en relación con el ejercicio de su misión de defensa y de mejora del nivel de protección de los derechos de los ciudadanos, y, como consecuencia de ellos, formular recordatorios de deberes legales, sugerencias o recomendaciones.
  2. El 15 de mayo de 2019 esta institución inició una actuación de oficio relativa a la emisión de gases de efecto invernadero en Navarra.
  3. Seguidamente, esta institución se dirigió al entonces Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, solicitándole que informara sobre la cuestión suscitada. Se solicitaba, en particular, que se informara acerca de las medidas adoptadas o que estuviera previsto adoptar o impulsar a fin de procurar la reducción de las emisiones perseguida, así como para corregir la desviación respecto a la senda de reducción que se habría generado durante los últimos años y que podría comprometer la consecución de los objetivos marcados.
  4. El 18 de junio de 2019 se recibió el siguiente informe del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local:

    “En relación con la solicitud, se indica que Navarra dispone de una Hoja de Ruta de Cambio Climático donde se contemplan las medidas previstas a adoptar o impulsar a fin de procurar la reducción de las emisiones, así como las medidas para procurar corregir la desviación.

    Actualmente está en fase de redacción y actualización el informe de actuaciones relativas al año 2018 que se remitirá cuando esté finalizado, previsiblemente a finales de junio.

    En el siguiente enlace se pueden descargar los documentos relativos a la Hoja de Ruta de Cambio Climático (…)”

  5. El 24 de junio de 2019, atendiendo a lo que se indicaba en el informe remitido, se solicitó al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la remisión del informe de actuaciones al que se alude en el segundo párrafo del texto que se ha transcrito.

    El 31 de julio de 2019 esta institución recibió el informe del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el que se expone lo siguiente:

    “En relación con la solicitud, se indica que Navarra dispone de una Hoja de Ruta de Cambio Climático donde se contemplan las medidas previstas a adoptar o impulsar a fin de procurar la reducción de las emisiones, así como las medidas para procurar corregir la desviación.

    Una vez finalizada la Memoria KLINA año 2018, le informamos que se ha publicado en Gobierno Abierto para conocimiento de toda la ciudadanía los documentos finales de dicha Memoria KLINA 2018, que se pueden consultar en el siguiente enlace https://gobiernoabierto.navarra.es/es/gobernanza/planes-y-programas-accion-gobierno/hoja-ruta-del-cambio-climatico-acciones.

    Así mismo, se incluyen los documentos finales publicados que son los que a continuación se detallan:

    • 190725_KLINA_2018 Memoria OO-RESUMEN.
    • 190725_KLINA_2018 Memoria O1-PRINCIPAL.
    • 190725_KLINA_2018 Memoria O2-SECTORES.
    • 190725_KLINA_2018 Memoria O3-FICHAS MEDIDAS.
    • 190725_KLINA_2018 Memoria O4-FICHAS MEDIDAS_NADAPTA”.
  6. En la documentación remitida por el entonces Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local (Memoria KLINA 2018) se contienen los siguientes datos que pueden considerarse preocupantes y que comprometen el cumplimiento de ciertos objetivos establecidos para los años 2020 y 2030:
    • Las emisiones totales de CO2 en la Comunidad Foral de Navarra han ascendido en el año 2017 a 5,58 millones de toneladas, lo que significa un aumento del 3,96% respecto al año 2016.
    • Las proyecciones elaboradas para KLINA asignaban a 2017 una reducción de emisiones de -18,6% respecto al año 2005. Sin embargo, la reducción real conseguida ha sido del -15,9%, es decir, 2,7 puntos porcentuales inferior a la senda prevista.
    • El año 2017 ha sido el tercer año consecutivo en que se ha producido un aumento interanual de emisiones, por lo que la tendencia actual supone un riesgo para el cumplimiento del objetivo de reducción de emisiones para el año 2020. A este respecto, según se indica en el informe recibido, las reducciones de emisiones proyectadas por sectores, son las siguientes:

      Sector

      Reducción proyectada KLINA (2017)

      Reducción real 2017

      Generación electricidad

      -37%

      -29%

      Industria

      -25%

      -23%

      Transporte

      -7%

      -6%

      Residencia y servicios

      -21%

      -11%

      Primario

      -1%

      -6%

      Residuos

      -7%

      -4%

      TOTAL

      -18,6%

      -15,87%

      De los anteriores datos se desprende que el sector de generación de electricidad y el sector residencial y servicios son los que deben realizar un mayor esfuerzo para cumplir los objetivos marcados. En los sectores de industria, transporte y residuos, los resultados conseguidos son próximos a las proyecciones establecidas por KLINA, si bien todavía no llegan a los mínimos establecidos. El único sector que está cumpliendo las proyecciones fijadas es el primario.

  7. El artículo 45.1 de la Constitución reconoce el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. También establece el deber de los poderes públicos de proteger y mejorar la calidad de vida, y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
  8. Esta institución constata con preocupación que, si se mantiene la tendencia observada durante los últimos años, no se cumplirán las proyecciones establecidas por KLINA, Hoja de Ruta del Cambio Climático de Navarra, para el año 2020 (las emisiones de GEI en 2020 deben ser un 20% inferiores a las emisiones del año 2005, y un 45% en 2030).

    Por ello, esta institución considera necesario recomendar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente que adopte medidas efectivas y necesarias para que las proyecciones de reducción de emisiones contempladas en el documento KLINA, Hoja de Ruta del Cambio Climático de Navarra, para el año 2020, sean logradas ese año o, en su defecto, lo antes posible.

  9. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente que adopte medidas efectivas y necesarias para que las proyecciones de reducción de emisiones contempladas en el documento KLINA, Hoja de Ruta del Cambio Climático de Navarra, para el año 2020, sean logradas ese año o, en su defecto, lo antes posible.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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