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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (O17/18) por la que se sugiere al Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, a la Universidad Pública de Navarra, y al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, que valoren adoptar medidas -de forma coordinada, si se viera oportuno- de ampliación del horario de las bibliotecas que gestionan, o de alguna de ellas, de forma que se garantice el servicio por las tardes con continuidad también en periodo de verano, con la intensidad que se determine.

30 junio 2017

Cultura

Tema: Apertura de bibliotecas durante los meses de verano.

Cultura

Consejera de Cultura, Deporte y Juventud

Señora Consejera:

____________________________________

Alcalde de Pamplona-Iruña

Excmo. Señor Alcalde:

____________________________________

Rector de la Universidad Pública de Navarra

Señor Rector:

  1. La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, en sus artículos 16 y 18, faculta a esta institución para iniciar de oficio expedientes de supervisión de las actuaciones u omisiones de las Administraciones Públicas de Navarra, en relación con el ejercicio de su misión de defensa y de mejora del nivel de protección de los derechos de los ciudadanos, y, como consecuencia de ellos, formular recordatorios de deberes legales, sugerencias o recomendaciones.
  2. Durante los últimos años, esta institución ha recibido algunas quejas y consultas relativas al funcionamiento de las bibliotecas públicas en la zona de Pamplona, particularmente en lo que se refiere a las limitaciones de apertura del servicio durante el periodo estival.

    Concretamente, en una queja presentada en el año 2016, se hacía alusión a que, durante los meses de julio y agosto, todas las bibliotecas se encuentran cerradas por la tarde (las pertenecientes a la Universidad Pública de Navarra, hasta el 22 de agosto).

    Se argumentaba que mientras la Administración pública mantiene en todos sus Departamentos y servicios horarios normales, exceptuadas las fiestas patronales, el horario de bibliotecas se reducía a la mitad durante dos meses.

    En esta línea se señalaba que hay dos meses inhábiles por la tarde para el estudio, la investigación, la formación y para facilitar un espacio público adecuado a los numerosos opositores existentes.

  3. Recientemente, ante lo inminente de las fechas estivales, de forma verbal, se ha vuelto a plantear la cuestión por parte de una ciudadana, que ha manifestado su disconformidad con que en verano no haya abierta ninguna biblioteca por las tardes, y ha expresado que un grupo de personas deseaba realizar una petición sobre el asunto a las Administraciones competentes.
  4. La Constitución, en su artículo 44, dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho, y promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.

    La Ley Foral 22/2002, de 19 de noviembre, por la que se regula el sistema bibliotecario de Navarra, en su exposición de motivos, señala que:

    “La libertad, el desarrollo y el progreso de una sociedad democrática se consigue formando a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos democráticos, facilitándoles el acceso libre a la información, al conocimiento y a la cultura para que puedan tomar decisiones personales y desempeñar un papel activo en la vida social. La posesión y el dominio de la información constituyen un factor de integración económica, social y cultural. Por tanto, es conveniente organizar y garantizar el libre acceso de los ciudadanos a la información.

    La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) cree en la biblioteca pública como fuerza viva para la educación, la cultura y la información y como agente esencial para conseguir la paz, el bienestar y el diálogo intercultural. El Manifiesto de la UNESCO de la Biblioteca Pública de 1994 establece que la biblioteca pública es un centro local de información que facilita todo tipo de conocimiento e información a sus usuarios.

    Una de las tareas prioritarias de la biblioteca pública es ofrecer a la ciudadanía una información básica imprescindible al alcance de todos, independientemente del nivel de formación, situación social o lugar de residencia. De esta forma contribuye a construir una sociedad de la información, democrática, abierta y transparente”.

  5. El acceso a la formación, a la cultura y a la investigación, siendo un bien jurídico a proteger por las Administraciones públicas, se hace, si cabe, como viene siendo destacado en diversos foros, más necesario en contextos socioeconómicos como el actual, caracterizado todavía por un elevado nivel de desempleo y con afección particular para el sector de población joven.

    La cuestión referente a los días y horas de apertura de las bibliotecas públicas compete a las entidades titulares de las mismas, que cuentan con un amplio margen para su determinación.

    No obstante, el citado margen, en el marco normativo y contexto antes citados, la institución ve razonable la petición que trasladan los ciudadanos: que, durante el periodo estival, sin perjuicio de que pueda minorarse la intensidad del servicio respecto al resto del año, se mantenga alguna biblioteca abierta en Pamplona-Iruña.

    Por ello, y teniendo en cuenta las fechas en que nos encontramos, se ve pertinente formular una sugerencia al Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, a la Universidad Pública de Navarra, y al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, al fin pretendido, y sin perjuicio de que pueda buscarse alguna solución coordinada entre tales Administraciones públicas.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, a la Universidad Pública de Navarra, y al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, que valoren adoptar medidas -de forma coordinada, si se viera oportuno- de ampliación del horario de las bibliotecas que gestionan, o de alguna de ellas, de forma que se garantice el servicio por las tardes con continuidad también en periodo de verano, con la intensidad que se determine.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, la Universidad Pública de Navarra, y el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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