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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (O17/13) por la que se sugiere a los Departamentos de Salud y de Derechos Sociales que, de forma coordinada, valoren la adopción de medidas tendentes a evitar que la insuficiencia económica de las personas determine la falta de acceso efectivo a las medicaciones que les sean prescritas por la Administración sanitaria, como pudiera ser la consistente en establecer un régimen de ayudas públicas en función de niveles de renta, complementarias al régimen de copago farmacéutico.

11 abril 2017

Sanidad

Tema: Dificultad para el pago de medicamentos por personas de rentas bajas

Sanidad

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

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Consejero de Salud

Señor Consejero:

  1. La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, en sus artículos 16 y 18, faculta a esta institución para iniciar de oficio expedientes de supervisión de las actuaciones u omisiones de las Administraciones Públicas de Navarra, en relación con el ejercicio de su misión de defensa y de mejora del nivel de protección de los derechos de los ciudadanos, y, como consecuencia de ellos, formular recordatorios de deberes legales, sugerencias o recomendaciones.
  2. El 9 de abril de 2017 se ha publicado en prensa una noticia acerca de la imposibilidad que padece un número relevante de personas para pagar los medicamentos que les son recetados.

    En concreto, se señala que más de 13.000 navarros admiten que no pueden pagar los medicamentos y que la pobreza farmacéutica afecta a un 2,1% de la población navarra, según datos extraídos del barómetro de 2016 del Ministerio de Sanidad.

    Asimismo, se publica que Cáritas, mediante un acuerdo con el Colegio de Farmacéuticos, financia la adquisición de medicamentos en este tipo de situaciones de insuficiencia económica de las pacientes, habiendo destinado a tal fin un importe de 11.140,93 euros en 2016, un 18% más que en 2015.

  3. En relación con el asunto suscitado, esta institución, durante estos últimos años, ha recibido varias quejas de ciudadanos que manifiestan su dificultad para afrontar el pago de medicamentos, directa o indirectamente (en unas ocasiones, las quejas se centraban exclusivamente en el abono de medicamentos, y en otras, se expresaba la dificultad para hacer frente a una serie de necesidades vitales, entre ellas la referente a gastos sanitarios o de medicación).
  4. Según considera esta institución (en este sentido, expediente de queja 13/616), la efectividad del derecho constitucional a la protección de la salud pasa por que el paciente acceda a la medicación indicada en la asistencia médica prestada, no pudiendo subordinarse sin más a una previa aportación económica. Este derecho puede ser compatible con una aportación económica de los pacientes según su nivel de renta, respecto de determinadas prestaciones asistenciales o farmacéuticas, como fórmula necesaria para asegurar la sostenibilidad económica del sistema sanitario público, siempre que la contribución económica se condicione al criterio de la capacidad económica del usuario y al de universalidad, de forma que ninguna persona pueda quedar sin atención sanitaria, en nuestro caso prestación farmacéutica, por falta de medios económicos. Pero cuando la aportación económica supone o puede conllevar una barrera inaccesible al acceso a la medicación necesaria, entonces se violenta el derecho constitucional a la protección de la salud.
  5. Asimismo, la institución considera que, ante situaciones de insuficiencia económica de los ciudadanos para acceder a medicaciones prescritas por la Administración sanitaria, por la virtualidad que tiene el derecho la protección de la salud, podría ser conveniente adoptar medidas complementarias de garantía del derecho (como pudiera ser un régimen de ayudas) por parte del sistema púbico (principio de responsabilidad pública).

    En este sentido, la provisión de este tipo de necesidades a través de ayudas de una entidad privada, como Cáritas, denota, a juicio de esta institución, una insuficiencia del sistema socio-sanitario público, que debe procurar corregirse.

    Por ello, esta institución ve necesario formular una sugerencia, dirigida a los Departamentos competentes en materia de salud y de asistencia social, a fin de que valoren adoptar medidas en relación con la problemática suscitada.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado conveniente:

    Sugerir a los Departamentos de Salud y de Derechos Sociales que, de forma coordinada, valoren la adopción de medidas tendentes a evitar que la insuficiencia económica de las personas determine la falta de acceso efectivo a las medicaciones que les sean prescritas por la Administración sanitaria, como pudiera ser la consistente en establecer un régimen de ayudas públicas en función de niveles de renta, complementarias al régimen de copago farmacéutico.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que dichos Departamentos informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan la sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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