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Sanidad
Tema: Dificultad para el pago de medicamentos por personas de rentas bajas
Sanidad
Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales
Señor Consejero:
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Consejero de Salud
Señor Consejero:
El 9 de abril de 2017 se ha publicado en prensa una noticia acerca de la imposibilidad que padece un número relevante de personas para pagar los medicamentos que les son recetados.
En concreto, se señala que más de 13.000 navarros admiten que no pueden pagar los medicamentos
y que la pobreza farmacéutica afecta a un 2,1% de la población navarra
, según datos extraídos del barómetro de 2016 del Ministerio de Sanidad.
Asimismo, se publica que Cáritas, mediante un acuerdo con el Colegio de Farmacéuticos, financia la adquisición de medicamentos en este tipo de situaciones de insuficiencia económica de las pacientes, habiendo destinado a tal fin un importe de 11.140,93 euros en 2016, un 18% más que en 2015.
Asimismo, la institución considera que, ante situaciones de insuficiencia económica de los ciudadanos para acceder a medicaciones prescritas por la Administración sanitaria, por la virtualidad que tiene el derecho la protección de la salud, podría ser conveniente adoptar medidas complementarias de garantía del derecho (como pudiera ser un régimen de ayudas) por parte del sistema púbico (principio de responsabilidad pública).
En este sentido, la provisión de este tipo de necesidades a través de ayudas de una entidad privada, como Cáritas, denota, a juicio de esta institución, una insuficiencia del sistema socio-sanitario público, que debe procurar corregirse.
Por ello, esta institución ve necesario formular una sugerencia, dirigida a los Departamentos competentes en materia de salud y de asistencia social, a fin de que valoren adoptar medidas en relación con la problemática suscitada.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado conveniente:
Sugerir a los Departamentos de Salud y de Derechos Sociales que, de forma coordinada, valoren la adopción de medidas tendentes a evitar que la insuficiencia económica de las personas determine la falta de acceso efectivo a las medicaciones que les sean prescritas por la Administración sanitaria, como pudiera ser la consistente en establecer un régimen de ayudas públicas en función de niveles de renta, complementarias al régimen de copago farmacéutico.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que dichos Departamentos informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan la sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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