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Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (O16/6) por la que se realiza una serie de recomendaciones al Departamento de Derechos Sociales.

28 abril 2016

Bienestar social

Tema: Inspección rutinaria a un piso de protección de menores.

Bienestar social

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Asunto: Visita al piso de protección de menores de Huarte, gestionado por la entidad Nuevo Futuro.

I. Introducción y objeto.

La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, en sus artículos 16 y 18, faculta a este comisionado parlamentario para iniciar de oficio expedientes de supervisión de las actuaciones u omisiones de las Administraciones públicas de Navarra, en relación con el ejercicio de su misión de defensa y de mejora del nivel de protección de los derechos de los ciudadanos, y, como consecuencia de ello, formular recordatorios de deberes legales, sugerencias o recomendaciones.

Dentro de las visitas que la institución del Defensor del Pueblo de Navarra realiza a centros donde residen personas institucionalizadas, en las áreas de personas mayores, discapacidad, enfermedad mental y menores en desprotección o reforma, se ha efectuado esta al piso de protección de menores de Huarte.

El piso visitado se encuadra dentro de los servicios residenciales para menores en desprotección que se regulan en el Título VI de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y adolescencia, en el Anexo II.1.2 del Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, sobre régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de servicios sociales, y en el Anexo, punto G.3 del Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la cartera de servicios sociales de ámbito general, encuadrado en el servicio de acogimiento residencial.

El piso es un servicio prestado en establecimiento residencial que tiene como finalidad proteger al menor, mediante la asunción de su guarda y/o tutela, a fin de proporcionarle un espacio de protección que le permita adquirir un adecuado desarrollo afectivo, psicológico, formativo-laboral, intelectual y social.

Los usuarios de este servicio residencial son menores declarados en situación de desprotección o conflicto social, en grado severo.

La gestión de este servicio se lleva a cabo por la entidad Nuevo Futuro mediante concierto con el Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra y en estos momentos, tiene cubiertas las ocho plazas autorizadas.

II. Metodología.

La institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha realizado las siguientes actuaciones:

  1. Visita del centro por personal de la institución.

    El día 16 de marzo de 2016, dos asesoras del Defensor del Pueblo de Navarra realizaron una visita al piso gestionado por la entidad Nuevo Futuro y situado en la Calle […] de Huarte. En esta visita, se comprobó el estado de las instalaciones, se recogió información verbal facilitada por el educador del centro que en ese momento cubría su turno y se pudo entrevistar a varios menores que se encontraban allí.

    El Acta de la visita fue remitida a la entidad Nuevo Futuro el 31 de marzo de 2016, con el fin de que pudiera realizar las observaciones pertinentes. En el Acta definitiva se recogen de forma literal sus aportaciones.

  2. Entrevistas con los menores ingresados en el centro.

    Durante la visita, se vio a tres menores, de 15, 7 y 11 años de edad.

    El primero relató que, en general, no tenía queja del funcionamiento del piso, si bien estaba deseando retornar al hogar familiar con los padres. El segundo señaló que la comida que les daban era bastante mejorable y que alguna vez les habían salido en la comida restos que nada tenían que ver con la comida. Precisó que se refería a la anterior empresa de catering, la cual ahora ya no les suministra comida.

  3. Información facilitada posteriormente por la entidad, a petición de esta institución.

Tras la visita, se solicitaron por correo electrónico algunas precisiones a la entidad sobre aspectos relacionados con la información a los menores, fugas y protocolos.

También se solicitó el Reglamento de Régimen Interno del piso, que fue enviado por la entidad.

III. Puntos objeto de la visita.

Se analizaron distintos aspectos de funcionamiento del piso:

  • Instalaciones del piso

  • Educadores (turnos, titulación y formación)

  • Visitas médicas y medicación

  • Existencia de Proyectos Educativos Individuales

  • Comida

  • Quejas de los menores

  • Relación con las familias

IV. Propuestas de mejora.

En lo que respecta a las instalaciones, educadores (turnos y titulación), existencia de proyectos educativos individuales, gestión de la medicación y servicio de comida, esta institución no considera pertinente realizar ninguna recomendación al respecto, por considerar que todos estos aspectos funcionan de forma adecuada. Las instalaciones, en concreto, son adecuadas, sin barreras arquitectónicas y en el momento de la inspección, estaban limpias y ordenadas.

Tras las oportunas visitas, entrevistas y análisis de la documentación remitida, esta institución, de conformidad con las facultades que le atribuyen los artículos 16 b) y 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, ha estimado pertinente formular al Departamento de Derechos Sociales, en cuanto titular del servicio público, las siguientes recomendaciones, en términos de propuesta de mejora, en relación con el piso de menores de Huarte:

  1. A) Sobre la información a los menores:

    Que se informe a los menores, por escrito y de forma clara, sobre sus derechos y deberes durante su estancia en el piso.

  2. Sobre el derecho a formular reclamaciones a instancias exteriores:

    Que se establezcan los medios precisos para que los menores puedan ejercer su derecho a formular reclamaciones y quejas a instancias exteriores conforme al ordenamiento jurídico y puedan canalizar, de forma real y efectiva, estas reclamaciones y quejas, tanto sobre el funcionamiento del centro, como sobre el trato que se les da en el mismo.

  3. Sobre la información a las familias:

    Que se proporcione a los padres o responsables familiares de los menores ingresados la información sobre los objetivos que se trabajan con los menores y la evaluación y seguimiento que se hace de cada caso.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, en el plazo máximo de dos meses, si acepta estas recomendaciones y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De este escrito, se envía copia a la entidad gestora del centro, para su conocimiento.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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