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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (O16/28) por la que se traslada a la Federación Navarra de Municipios y Concejos, la información relativa a instalaciones de tanatorio o velatorio para que asesore, a los municipios competentes que lo soliciten, en la elaboración de la normativa urbanística municipal tendente a procurar que las instalaciones de tanatorio o velatorio se emplacen en edificios que no tengan un uso residencial

13 octubre 2016

Energía y Medio ambiente

Tema: Instalación de velatorios o tanatorios en los bajos de edificios residenciales.

Medio ambiente

Presidente de la Federación Navarra de Municipios y Concejos

Señor Presidente:

  1. Durante los últimos años, esta institución ha recibido varias quejas frente a ayuntamientos de Navarra, referentes a la apertura de velatorios o tanatorios, por su ubicación en los bajos de edificios residenciales.

    Además de las quejas presentadas en esta institución, se han publicado en los medios de comunicación noticias relativas a este mismo asunto, ante la oposición de un número significativo de vecinos a instalaciones de las características y emplazamiento mencionados.

    En síntesis, las personas que manifiestan su oposición vienen a entender que sería más adecuado que los tanatorios o velatorios se ubiquen en inmuebles separados de las viviendas, por los efectos que genera la actividad (presencia de cadáveres, residuos de la actividad, concentración y afluencia constante de personas, tráfico circundante, efectos psicológicos negativos en la percepción de potenciales compradores de las viviendas, etcétera). Las personas afectadas expresan también su deseo de ser consultados y de participar en los procedimientos de autorización de estas actividades, a fin de poder manifestar su oposición, preocupación e inquietudes.

    Cabe afirmar, según entiende esta institución, a la vista de la reacción que genera la instalación de velatorios o tanatorios bajo viviendas, que estamos ante un asunto que suscita controversia social.

  2. En relación con esta problemática, esta institución ha estimado pertinente dirigir sendas sugerencias a los Departamentos de Salud, y de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, del Gobierno de Navarra.

    Le doy traslado de una copia de las mismas, para su conocimiento y efectos oportunos.

  3. Al margen de tales sugerencias generales dirigidas a los Departamentos del Gobierno de Navarra competentes, la institución, en los casos que han sido sometidos a su consideración, ha resuelto sugerir al ayuntamiento respectivo una modificación de la normativa urbanística municipal, tendente a procurar que las instalaciones de tanatorio o velatorio se emplacen en edificios que no tengan un uso residencial.

    Para su completa información, le indico el enlace de la página web de la institución, donde puede consultarse el texto completo de una resolución de las aludidas:
    http://www.defensornavarra.com/index.php/es/Resoluciones/2013-2015/2014/Resolucion-del-Defensor-del-Pueblo-de-Navarra-Q14-726-S-por-la-que-se-sugiere-al-Ayuntamiento-de-Bera-que-modifique-su-Plan-General-Municipal-o-que-apruebe-una-Ordenanza-municipal-que-regule-las-condiciones-de-las-actividades-de-tanatorio-velatorio-en-inmuebles.-Tambien-se-le-sugiere-que-proceda-a-buscar-otra-ubicacion-mas-adecuada-para-el-tanatorio-velatorio-aislada-de-las-viviendas-del-entorno-o-proximas.-Asimismo-se-sugiere-al-Departamento-de-Salud-que-promueva-una-modificacion-del-Decreto-Foral-297-2001-de-15-de-octubre-por-el-que-se-aprueba-el-Reglamento-de-Sanidad-Mortuoria-de-Navarra-para-que-en-el-mismo-se-establezca-que-los-tanatorios-y-velatorios-se-han-de-situar-en-edificios-aislados-o-independientes-de-los-residenciales

  4. A la vista de todo lo expuesto, he considerado pertinente darle traslado de la anterior información, a fin de que la Federación Navarra de Municipios y Concejos la conozca y, si lo ve preciso, la difunda entre las entidades locales de Navarra, con la sugerencia a dicha Federación de que, si así lo estiman y solicitan los municipios competentes, les asesore en la elaboración de la normativa urbanística municipal tendente a procurar que las instalaciones de tanatorio o velatorio se emplacen en edificios que no tengan un uso residencial (por ejemplo, mediante la puesta a disposición de un modelo general de ordenanza municipal).

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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