Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (O16/28) por la que se sugiere al Departamento de Salud que valore una modificación del Decreto Foral 297/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria de Navarra, para que en el mismo se establezca que los futuros tanatorios y velatorios se sitúen en edificios aislados o independientes de los residenciales.

13 octubre 2016

Energía y Medio ambiente

Tema: Instalación de velatorios o tanatorios en los bajos de edificios residenciales.

Medio ambiente

Consejero de Salud

Señor Consejero:

  1. Durante los últimos años, esta institución ha recibido varias quejas frente a ayuntamientos de Navarra, referentes a la apertura de velatorios o tanatorios, por su ubicación en los bajos de edificios residenciales.

    Además de las quejas presentadas en esta institución, se han publicado en los medios de comunicación noticias relativas a este mismo asunto, ante la oposición de un número significativo de vecinos a instalaciones de las características y emplazamiento mencionados.

    En síntesis, las personas que manifiestan su oposición vienen a entender que sería más adecuado que los tanatorios o velatorios se ubiquen en inmuebles separados de las viviendas, por los efectos que genera la actividad (presencia de cadáveres, residuos de la actividad, concentración y afluencia constante de personas, tráfico circundante, efectos psicológicos negativos en la percepción de potenciales compradores de las viviendas, etcétera). Las personas afectadas expresan también su deseo de ser consultados y de participar en los procedimientos de autorización de estas actividades, a fin de poder manifestar su oposición, preocupación e inquietudes.

    Cabe afirmar, según entiende esta institución, a la vista de la reacción que genera la instalación de velatorios o tanatorios bajo viviendas, que estamos ante un asunto que suscita controversia social.

  2. Como ya conoce el Departamento de Salud, a las instalaciones mencionadas les es de aplicación el Decreto Foral 279/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria, y, en particular, el capítulo II de su título II (velatorios y tanatorios).

    El artículo 34 del decreto foral considera velatorios todo establecimiento autorizado para realizar prácticas de estética del cadáver, exposición y vela del mismo, y el artículo 35 establece los requisitos que han de cumplir los mismos.

    Por su parte, el artículo 36 de la citada norma conceptúa los tanatorios comotodo establecimiento que reúna las condiciones establecidas para los velatorios y que, además, esté autorizado para realizar prácticas de tanatopraxia, fijando el artículo 37 los requisitos de los mismos.

    El artículo 38 del decreto Foral establece, como condiciones de funcionamiento de los velatorios y tanatorios, queel instrumental utilizado en las prácticas de estética de cadáveres y de tanatopraxia será preferiblemente desechable. Si el material que se utiliza no es desechable, se dispondrá de un sistema de limpieza y esterilización adecuados; que todos los residuos generados, tanto en velatorios como en tanatorios, se gestionarán de acuerdo con la legislación vigente que le sea de aplicación; y quedeberá garantizarse el cumplimiento de las condiciones establecidas en la legislación vigente en materia de ruidos y vibraciones.
    Y el artículo 39 dispone que la autorización del establecimiento de velatorios y tanatorios corresponde a los municipios en cuyo término se ubiquen. Con carácter previo, se deberá disponer de informe favorable sobre el proyecto técnico emitido por el Departamento de Salud.
    Se trata, por tanto, de establecimientos en los que se reciben cadáveres humanos, se realizan actividades de tratamiento con ellos y se generan residuos y materiales desechables que han estado en contacto con los cadáveres, sujetos a la normativa de residuos, amén de los actos que conllevan el traslado de los cadáveres, las visitas de familiares, la presencia de féretros y coronas mortuorias, la presencia de vehículos funerarios, etcétera.

  3. La normativa aprobada por las comunidades autónomas permite constatar diversas soluciones en cuanto al emplazamiento de estas instalaciones y a su separación respecto a las viviendas.

    En algunas de ellas, como es el caso Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, La Rioja o Madrid, se opta por que la instalación de tanatorios y velatorios se ubique en edificios de uso exclusivo funerario y aislados o independientes de otros.

  4. A la vista de todo lo expuesto, he considerado pertinente darle traslado de la anterior información, a fin de que el Departamento de Salud la conozca y la tome en consideración, con la sugerencia de que se valore una modificación del Decreto Foral 297/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria de Navarra, para que en el mismo se establezca que los futuros tanatorios y velatorios se sitúen en edificios aislados o independientes de los residenciales.

Le quedaré muy agradecido si, en un plazo de dos meses, me informara al respecto de esta sugerencia.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido