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Energía y Medio ambiente
Tema: La falta de aprobación de los mapas de ruido de los grandes ejes viarios y ferroviarios de Navarra.
Medio ambiente
Vicepresidente Primero y Consejero de Desarrollo Económico
Señor Consejero:
La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, en sus artículos 16 y 18, faculta a esta institución para iniciar de oficio expedientes de supervisión de las actuaciones u omisiones de las Administraciones Públicas de Navarra, en relación con el ejercicio de su misión de defensa y de mejora del nivel de protección de los derechos de los ciudadanos, y, como consecuencia de ellos, formular recordatorios de deberes legales, sugerencias o recomendaciones.
Asimismo, la citada ley foral, en su artículo 17, atribuye a la institución la posibilidad de dirigir recomendaciones o recordar los deberes legales a los órganos competentes y al personal al servicio de las Administraciones públicas, para, entre otras finalidades, lograr una mejora de los servicios públicos.
En el caso de que la falta de publicación de la información se deba a que los referidos mapas del ruido todavía no se han aprobado, los motivos por lo que no se ha procedido a dicha aprobación y, en su caso, el calendario establecido para su elaboración.
El 26 de abril de 2017 se recibió la información solicitada, que consta incorporada al expediente.
Los mapas de ruido se configuran como un instrumento esencial en la prevención y el análisis del ruido generado por determinadas infraestructuras o por las grandes aglomeraciones urbanas, siendo la contaminación acústica procedente de carreteras, aeropuertos y ferrocarriles un problema que la ciudadanía plantea.
Los objetivos que se persiguen con la elaboración de los mapas de ruido son los siguientes:
Antes del día 30 de junio de 2012, los correspondientes a cada uno de los restantes grandes ejes viarios, grandes ejes ferroviarios y aglomeraciones”.
Estas previsiones legales se encuentran desarrolladas en el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
El apartado segundo del artículo 8 de dicho Real Decreto regula la identificación y elaboración de los mapas estratégicos de ruido, estableciendo que:
“Enlos términos previstos en el artículo 14.1, de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, las administraciones competentes elaborarán y aprobarán, de acuerdo con los requisitos mínimos establecidos en el anexo IV, mapas estratégicos de ruido correspondientes a cada uno de los grandes ejes viarios, de los grandes ejes ferroviarios, de los grandes aeropuertos y de las aglomeraciones, con arreglo al calendario siguiente:
El Departamento de Desarrollo Económico informa que los mapas estratégicos de ruido de grandes ejes viarios y ferroviarios existentes en Navarra correspondientes a la primera fase, están elaborados y publicados en la página web del Misterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, mientras que los mapas de ruido previstos para la segunda fase no se han realizado por falta de disponibilidad presupuestaria.
Asimismo, el Departamento informa que está prevista la realización de la segunda fase –tanto la revisión de los mapas de ruido ya elaborados correspondientes a la primera fase, como la elaboración de los mapas de ruido correspondientes a la segunda fase pero con los datos más recientes de aforos-, dentro del próximo año. Ello sin descartar que, si las disponibilidades presupuestarias que se vayan generando en este ejercicio así lo posibilitaran, se pudieran iniciar los trabajos este año.
Recordar al Departamento de Desarrollo Económico el deber legal de aprobar los mapas de ruido previstos en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Económico informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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