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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (O16/25) por la que se recuerda al Departamento de Desarrollo Económico el deber legal de aprobar los mapas de ruido previstos en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

02 mayo 2017

Energía y Medio ambiente

Tema: La falta de aprobación de los mapas de ruido de los grandes ejes viarios y ferroviarios de Navarra.

Medio ambiente

Vicepresidente Primero y Consejero de Desarrollo Económico

Señor Consejero:

  1. La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, en sus artículos 16 y 18, faculta a esta institución para iniciar de oficio expedientes de supervisión de las actuaciones u omisiones de las Administraciones Públicas de Navarra, en relación con el ejercicio de su misión de defensa y de mejora del nivel de protección de los derechos de los ciudadanos, y, como consecuencia de ellos, formular recordatorios de deberes legales, sugerencias o recomendaciones.

    Asimismo, la citada ley foral, en su artículo 17, atribuye a la institución la posibilidad de dirigir recomendaciones o recordar los deberes legales a los órganos competentes y al personal al servicio de las Administraciones públicas, para, entre otras finalidades, lograr una mejora de los servicios públicos.

  2. El 28 de septiembre de 2016 esta institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, interesándose por la razón por la que todavía no se encuentran publicados los mapas de ruido de los grandes ejes viarios y ferroviarios existentes en Navarra.
  3. El 27 de octubre de 2016 tuvo entrada en esta institución la respuesta del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en la que se indicaba que no tiene competencia para aprobar los mapas de ruido de los grandes de ejes viarios y ferroviarios de Navarra, concluyéndose que correspondería dicha aprobación al Departamento de Desarrollo Económico.
  4. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Económico, solicitándole que informara sobre lo siguiente:
    1. La razón por la que no se encuentran publicados los referidos mapas de ruido de los grandes ejes viarios y ferroviarios existentes en Navarra.
    2. En el caso de que la falta de publicación de la información se deba a que los referidos mapas del ruido todavía no se han aprobado, los motivos por lo que no se ha procedido a dicha aprobación y, en su caso, el calendario establecido para su elaboración.

      El 26 de abril de 2017 se recibió la información solicitada, que consta incorporada al expediente.

  5. Los mapas de ruido se configuran como un instrumento esencial en la prevención y el análisis del ruido generado por determinadas infraestructuras o por las grandes aglomeraciones urbanas, siendo la contaminación acústica procedente de carreteras, aeropuertos y ferrocarriles un problema que la ciudadanía plantea.

    Los objetivos que se persiguen con la elaboración de los mapas de ruido son los siguientes:

    1. Permitir la evaluación global de la exposición a la contaminación acústica de una determinada zona.
    2. Permitir la realización de predicciones globales para dicha zona.
    3. Posibilitar la adopción fundada de planes de acción en materia de contaminación acústica y, en general, de las medidas correctoras que sean adecuadas.
  6. El apartado 1 del artículo 14 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, referido a la identificación de los mapas de ruido, dispone que:
    1. “En los términos previstos en esta ley y en sus normas de desarrollo, las Administraciones competentes habrán de aprobar, previo trámite de información pública por un período mínimo de un mes, mapas de ruido correspondientes a:
      1. Cada uno de los grandes ejes viarios, de los grandes ejes ferroviarios, de los grandes aeropuertos y de las aglomeraciones, entendiendo por tales los municipios con una población superior a 100.000 habitantes y con una densidad de población superior a la que se determina reglamentariamente, de acuerdo con el calendario establecido en la disposición adicional primera, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2.
      2. Las áreas acústicas en las que se compruebe el incumplimiento de los correspondientes objetivos de calidad acústica”.
        A tal efecto, la disposición adicional primera de la misma Ley del Ruido establece un calendario para su aplicación:
        1. “Los mapas de ruido habrán de estar aprobados:
        2. Antes del día 30 de junio de 2007, los correspondientes a cada uno de los grandes ejes viarios cuyo tráfico supere los seis millones de vehículos al año, de los grandes ejes ferroviarios cuyo tráfico supere los 60.000 trenes al año, de los grandes aeropuertos y de las aglomeraciones con más de 250.000 habitantes.
        3. Antes del día 30 de junio de 2012, los correspondientes a cada uno de los restantes grandes ejes viarios, grandes ejes ferroviarios y aglomeraciones”.
          Estas previsiones legales se encuentran desarrolladas en el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.

          El apartado segundo del artículo 8 de dicho Real Decreto regula la identificación y elaboración de los mapas estratégicos de ruido, estableciendo que:
          “Enlos términos previstos en el artículo 14.1, de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, las administraciones competentes elaborarán y aprobarán, de acuerdo con los requisitos mínimos establecidos en el anexo IV, mapas estratégicos de ruido correspondientes a cada uno de los grandes ejes viarios, de los grandes ejes ferroviarios, de los grandes aeropuertos y de las aglomeraciones, con arreglo al calendario siguiente:

          1. Antes del 30 de junio de 2007 se habrán elaborado y aprobado por las autoridades competentes, mapas estratégicos de ruido sobre la situación del año natural anterior, correspondientes a todas las aglomeraciones con más de 250.000 habitantes y a todos los grandes ejes viarios cuyo tráfico supere los seis millones de vehículos al año, grandes ejes ferroviarios cuyo tráfico supere los 60.000 trenes al año, y grandes aeropuertos existentes en su territorio.
          2. Antes del 30 de junio de 2012, y después cada cinco años, se han de elaborar y aprobar por las autoridades competentes, mapas estratégicos de ruido sobre la situación al año natural anterior, correspondientes a todas las aglomeraciones urbanas y a todos los grandes ejes viarios y grandes ejes ferroviarios existentes en su territorio”.
  7. El Departamento de Desarrollo Económico informa que los mapas estratégicos de ruido de grandes ejes viarios y ferroviarios existentes en Navarra correspondientes a la primera fase, están elaborados y publicados en la página web del Misterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, mientras que los mapas de ruido previstos para la segunda fase no se han realizado por falta de disponibilidad presupuestaria.

    Asimismo, el Departamento informa que está prevista la realización de la segunda fase –tanto la revisión de los mapas de ruido ya elaborados correspondientes a la primera fase, como la elaboración de los mapas de ruido correspondientes a la segunda fase pero con los datos más recientes de aforos-, dentro del próximo año. Ello sin descartar que, si las disponibilidades presupuestarias que se vayan generando en este ejercicio así lo posibilitaran, se pudieran iniciar los trabajos este año.

  8. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Departamento de Desarrollo Económico el deber legal de aprobar los mapas de ruido previstos en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Económico informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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