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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (O15/25) por la que se da traslado a la Defensora del Pueblo de quejas presentadas por ciudadanos ante la imposibilidad de ejercer su derecho de voto en las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado que se celebrarán el próximo día 20 de diciembre de 2015, por parte de personas que viajan al extranjero con posterioridad al 21 de noviembre; para que analice esta problemática generada por la regulación legal del artículo 75 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.

26 noviembre 2015

Elecciones. Administración electoral

Tema: Imposibilidad de ejercer el voto en las elecciones al Congreso de los Diputados y al senado del próximo 20 de diciembre, por parte de personas que viajan al extranjero con posterioridad al 21 de noviembre y las dificultades de aquellas personas de nacionalidad española residentes en el extranjero acerca de los requisitos establecidos para poder ejercer su voto.

Elecciones. Administración electoral

Defensora del Pueblo

Excma. Señora:

  1. Hasta esta institución han llegado recientemente dos quejas, presentadas por escrito, sobre la imposibilidad de ejercer su derecho de voto en las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado que se celebrarán el próximo día 20 de diciembre de 2015, por parte de personas que viajan al extranjero con posterioridad al 21 de noviembre.

    Asimismo, también nos han mostrado su malestar y disconformidad algunas personas de nacionalidad española residentes en el extranjero acerca de los requisitos establecidos para poder ejercer su voto y que, según entienden, dificultan sobremanera su posibilidad de ejercer dicho voto.

  2. En el primer caso, se han recibido en esta institución dos quejas (nuestra referencia 15/589 y 15/627), que hemos remitido a la institución que VE representa y dirige. En ellas se expone cómo dos ciudadanos que viajan a Uruguay el próximo 26 de noviembre y retornan el 2 de enero de 2016 no pueden ejercer materialmente su derecho al voto en las elecciones generales, por cuanto:
    • No les es posible votar por correo, porque la Oficina del Censo Electoral les remite las papeletas y sobres a emplear en las elecciones con posterioridad al 30 de noviembre (desde el 1 de diciembre hasta el 14 de diciembre), fechas en las que ya están fuera del territorio nacional.
    • Tampoco pueden votar el 20 de diciembre como no residentes en la oficina consular porque deben acudir personalmente a la oficina consular antes del 22 de noviembre para inscribirse como no residentes en el registro consultar, entregando allí personalmente el impreso de solicitud, y en estas fechas todavía se encuentran en España.

      Como puede verse, estas personas se ven afectadas por un lapso de tiempo resultante de estas normas, que provoca que no puedan acogerse a ninguna de las dos modalidades de voto que contempla la normativa electoral: ni al voto por correspondencia (artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General), ni al voto por correo de los ciudadanos que se encuentren temporalmente en el extranjero (artículo 74 de la misma Ley Orgánica).

      Por ello, además de haberle remitido en su momento las dos quejas presentadas, me ha parecido oportuno poner en su conocimiento esta situación con un carácter más general, ya que puede afectar a más ciudadanos españoles que viajen al extranjero, para que, si lo estima oportuno, formule a la Administración electoral competente o a otro órgano o incluso a las Cortes Generales, de cara a sucesivas convocatorias, alguna sugerencia, normativa o de otra naturaleza, que permita remediar la situación detectada y posibilite a los ciudadanos españoles que viajen al extranjero (muchos de ellos han podido reservar su viaje con antelación incluso a la convocatoria de las elecciones, sobre todo en el caso de viajes a países de otros continentes) ejercer efectivamente su derecho al voto, si esa es su voluntad.

  3. En el segundo caso, el del voto de las personas que residen en el extranjero, las muestras de disconformidad traen causa de la regulación contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, a partir de la modificación legislativa realizada en el año 2010.

Esta regulación no impide el voto, pero lo dificultaría en extremo de una manera excesiva.

Según el precepto legal, los españoles inscritos en el censo de electores residentes-ausentes que viven en el extranjero deben solicitar mediante impreso oficial su voto antes del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria. Al impreso deben acompañársele de fotocopia del DNI o del pasaporte o una certificación de nacionalidad o de inscripción en el registro de matrícula consular expedida por el consulado de España en el país de residencia.

Tanto este primer paso exigido, como los sucesivos, habrían provocado, según algún medio de comunicación (en concreto, El País del día 24 de noviembre de 2015), que solo el 6% de los españoles en el extranjero hayan pedido participar en las elecciones generales próximas. Según este medio, que cita como fuente la Oficina del Censo Electoral, apenas 115.055 españoles de los 1.875.272 que se encuentran residiendo en el exterior habrían pedido votar en las elecciones generales del 20 de diciembre. Tales cifras todavía serían provisionales y hasta el 20 de noviembre. La causa de este retraimiento en el voto podría estar en los plazos tan ajustados que establece la nueva normativa desde 2011, el desconocimiento y la barrera consular que encuentran muchos ciudadanos españoles.

Según dichas fuentes, en 1996, habría votado el 34,55% del censo electoral de españoles residentes en el extranjero; en 2000, el 22,96%; en 2004, el 27,36%; en 2008, el 31,7%; y en 2011, el 4,95% (una vez que entró en vigor el denominado voto rogado, que exige a los electores en el exterior solicitar el voto). Al mismo tiempo, el censo habría aumentado de los 526.065 españoles residentes en el extranjero en 1996 a los 1.875.272 españoles de la actualidad.

Al igual que en el caso anterior, la institución que represento ha considerado oportuno solicitar de VE que, si lo ve conveniente, analice esta problemática generada por la regulación legal del artículo 75 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General y, si concluyera que tal norma podría ser perjudicial para los ciudadanos y el ejercicio de su derecho a voto, reconocido en el artículo 23 de la Constitución, o que la actual regulación se aparta de lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Constitución (corresponde a los poderes públicos remover los obstáculos que impidan o dificultan la libertad del individuo y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política), formule a las Cortes Generales o al Ministerio competente, de cara a sucesivas convocatorias electorales, alguna sugerencia normativa que flexibilice las exigencias para el ejercicio del derecho de voto de los ciudadanos españoles que residen en el extranjero o que mejore dicho ejercicio.

Le agradezco de antemano su atención y quedo a lo que VE disponga en el ejercicio de sus competencias.

Le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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