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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (O15/06) por la que se realiza una serie de recomendaciones sobre "urgencias hospitalarias" al Departamento de Salud y al Servicio de Navarro de Salud-Osasunbidea.

27 febrero 2015

Sanidad

Tema: Recomendaciones contenidas en el Estudio elaborado conjuntamente por los Defensores del Pueblo de España sobre “Las Urgencias hospitalarias en el Sistema Nacional de Salud: derechos y garantías de los pacientes”.

Sanidad

Consejera de Salud

Señora Consejera:

El pasado 27 de enero le remití, por considerar que podía ser de su interés, el estudio elaborado conjuntamente por los Defensores del Pueblo denominado “Las Urgencias hospitalarias en el Sistema Nacional de Salud: derechos y garantías de los pacientes” y que fue presentado en la sede del Defensor del Pueblo, en Madrid, a los medios de comunicación.

Posteriormente, la Defensora del Pueblo de España ha enviado al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, un documento de recomendaciones sobre las urgencias hospitalarias.

También ha remitido dicho documento a los Departamentos de Salud de las Comunidades Autónomas que no cuentan con un Defensor del Pueblo autonómico, en el sobreentendido de que en aquellas Comunidades que, como Navarra, disponen de Defensor del Pueblo, este realizará tal misión.

Como bien conoce, la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, que en sus artículos 16 y 18 faculta a este alto comisionado parlamentario para iniciar de oficio expedientes de supervisión de las actuaciones u omisiones de las Administraciones Públicas de Navarra, en relación con el ejercicio de su misión de defensa y de mejora del nivel de protección de los derechos de los ciudadanos, y, como consecuencia de ellos, formular recordatorios de deberes legales, sugerencias o recomendaciones.

En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario formular al Departamento de Salud y al Servicio de Navarro de Salud-Osasunbidea las siguientes recomendaciones:

  1. Que se evalúe el mapa de los servicios de urgencias extrahospitalarios, potenciando su estructura materia y de recursos humanos y ampliando el número de centros con actividad 24 horas al día, cuando así se derive del estudio efectuado. En el marco de esta evaluación, se recomienda que se formalicen protocolos conjuntos de derivación y atención a la patología urgente en los diferentes niveles asistenciales y ejecutar programas de información que estimulen la utilización de los servicios de urgencias del ámbito de atención primaria en supuestos de carácter menos grave.

  2. Que se evalúe la elevada frecuentación en los servicios de urgencia, mediante del estudio de perfiles de pacientes con enfermedades crónicas, pluripatologías no agudizadas y otros colectivos vulnerables que hacen mayor uso de los servicios de urgencias, a fin de planificar la adopción de medidas para reconducir su atención hacia otros ámbitos sanitarios más idóneos.

  3. Que se establezca el marco normativo que permita la acreditación generalizada de los servicios de urgencia, procedimiento que se recomienda que incorpore la opinión de los pacientes, a través de entidades representativas.

  4. Que se utilicen de forma efectiva, en la planificación y ejecución de obras en los servicios hospitalarios de urgencias, los estándares de diseño arquitectónico y funcional nacionales e internacionales con un mayor nivel de consenso, así como que se garantice la participación a lo largo del proceso de los profesionales de urgencias y de los colectivos de pacientes.

  5. Que se impulse y concluya el proceso de implantación de la historia clínica electrónica en todos los niveles asistenciales, bajo los criterios de interoperatividad efectiva en el conjunto del Sistema Nacional de Salud y de eficiencia en las inversiones.

  6. Que se diseñe, en coordinación con el Ministerio de Sanidad, una aplicación informática de uso general que, asegurando la protección y confidencialidad de datos, permita el acceso por cualquier de los Servicios de Salud, proporcionando una mayor autonomía de los pacientes en la disposición de sus antecedentes clínicos básicos, con especial atención a los colectivos de pacientes vulnerables más necesitados de continuidad asistencial.

  7. Que se facilite, a través de los medios electrónicos disponibles, el conocimiento y rápido acceso por los profesionales de urgencias de las instrucciones previas otorgadas por los pacientes con independencia del servicio de salud en que estén siendo atendidos.

  8. Que se mejoren los sistemas de información y gestión hospitalaria para adecuarlos a las especificidades de la atención urgente y que se adecuen las herramientas y aplicaciones informáticas para garantizar una completa trazabilidad asistencial y espacio-temporal de los pacientes en urgencias.

  9. Que se solicite al Ministerio de Sanidad la aprobación de la especialidad médica y de enfermería de urgencias y emergencias.

  10. Que se garantice la dotación suficiente de las plantillas de médicos de urgencias, desvinculada de las tareas asistenciales que puedan realizar los médicos internos residentes en su condición de personal en formación y en todos los turnos de trabajo y días de la semana. A estos efectos, se recomienda que se promuevan los acuerdos necesarios para adecuar las condiciones de trabajo de los profesionales a los requerimientos de los servicios de urgencias.

  11. Que se incremente la dotación de personal de trabajo social disponible para los servicios hospitalarios de urgencias, en orden a asegurar la atención de los pacientes en todos los turnos de trabajo y días de la semana.

  12. Que se potencie la formación continuada de los profesionales y la participación de los Comités de Ética Asistencial respecto a los aspectos éticos que presiden la autonomía de la voluntad de las personas y la dignidad e intimidad de los pacientes.

  13. Que se impulse la periódica actualización de los protocolos o guías clínicas de aplicación en los servicios de urgencias y se evalúe la adherencia de los profesionales a los mismos.

  14. Que se impulse la generalización de los métodos de triaje estructurado para la clasificación de pacientes en urgencias, asegurando su integración con las herramientas de gestión hospitalaria.

  15. Que se agilice la salida de pacientes de los servicios de urgencias una vez finalizada la atención, a través del establecimiento de prioridades orientadas a la optimización de la gestión de camas y la planificación de medidas alternativas a la hospitalización convencional. En la determinación de estas prioridades, se recomienda que se tengan presentes los criterios de los servicios de urgencias y sus previsiones en cuanto a la frecuentación o demanda asistencia.

  16. Que se elabore una estrategia en materia de seguridad de los pacientes de urgencias.

  17. Que se realicen auditorías centradas en la dignidad e intimidad de los pacientes en aquellos servicios de urgencias con mayor número de episodios de saturación, acometiendo las adaptaciones o reformas físicas y funcionales que puedan derivarse de estos estudios.

  18. Que se habiliten zonas específicas y adecuadas para facilitar en condiciones de privacidad información a pacientes, familiares y allegados autorizados.

  19. Que se dote a las plantillas de los servicios de urgencias de profesionales con formación específica en el trato y atención asistencial que requieren determinados pacientes, especialmente menores de edad, mayores con déficit cognitivo y personas con enfermedad mental.

  20. Que se priorice la atención y se facilite el acompañamiento por familiares o allegados de personas en situación de fragilidad en los servicios de urgencias.

  21. Que se habilite en los servicios hospitalarios de carácter general zonas específicas y reservadas para la espera y atención de menores de edad y para la asistencia a pacientes con indicios de maltrato.

  22. Que se revise el estado de adecuación de los sistemas de comunicación, las instalaciones y el material empleado por los servicios hospitalarios de urgencias a las previsiones sobre accesibilidad de las personas con discapacidad.

  23. Que se suprima la emisión prematura de documentos de compromisos de pago o facturas por la atención prestada en los servicios de urgencias a inmigrantes en situación irregular.

  24. Que se garantice a los inmigrantes en situación irregular la continuidad asistencial, tras el alta de urgencias, de ser ello preciso, hasta la mejoría o curación del proceso que motivó la atención urgente.

  25. Que se formalicen protocolos que clarifiquen la actuación de los profesionales de los servicios de urgencia respecto a la intimidad del paciente y la confidencialidad de la información clínica en la atención a personas custodiadas por Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

  26. Que se coordine con el Ministerio de Sanidad la elaboración de un protocolo marco en materia de seguridad de los pacientes de los servicios hospitalarios de urgencias, al objeto de reducir la incidencia de efectos adversos y contribuir a la mejora de la práctica clínica.

  27. Que se promueva, en coordinación con el Ministerio de Sanidad, la creación de un sistema de notificación y registro de efectos adversos, armonizando su carácter no punitivo con el principio de responsabilidad de las Administraciones sanitarias y de su personal.

  28. Que se fomente la participación de los pacientes y de los profesionales implicados en la gestión y resolución de las reclamaciones y sugerencias.

  29. Que se evite el uso de fórmulas estandarizadas de respuesta y el empleo de un lenguaje críptico para el ciudadano medio en las respuestas a las reclamaciones y sugerencias.

  30. Que se implante una codificación unificada de reclamaciones y sugerencias que permita realizar evaluaciones, colaborando con el Ministerio de Sanidad, para que pueda hacerse tanto la evaluación en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta estas recomendaciones, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

Asimismo, el Departamento de Salud podrá realizar las observaciones que considere oportuno sobre estas recomendaciones o sobre los servicios de urgencias hospitalarios de Navarra y los derechos y garantías de los pacientes.

De acuerdo con lo establecido en el último precepto legal citado, la no aceptación de la recomendación puede determinar la inclusión del caso en el informe anual correspondiente al año 2015 que se expondrá al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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