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Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (O14/17) por la que se solicita al Consejero de Políticas Sociales su criterio de aceptación o no de una serie de sugerencias relativas a la Promoción, Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia.

09 abril 2015

Bienestar social

Tema: Promoción, Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia. Año 2014.

Bienestar social

Consejero de Políticas Sociales

Señor Consejero:

El pasado 6 de marzo de 2015 recibí su informe emitido en el expediente de referencia, tramitado con la finalidad de recabar datos con vistas a la elaboración del informe anual del año 2014 que habré de presentar ante el Parlamento de Navarra, en relación con lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Foral de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia.

Una vez analizada la información facilitada, le doy traslado del informe elaborado por esta institución, así como de las valoraciones y sugerencias contenidas en el mismo:

3.3. INFORMACIÓN REFERENTE A LA SITUACIÓN DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA EN NAVARRA.

El artículo 14 de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia, establece que el Defensor del Pueblo de Navarra velará por la defensa de los derechos de la infancia y adolescencia, arbitrando las medidas oportunas. Entre tales medidas, figura la de valorar la situación de la infancia y adolescencia en su informe anual.

En cumplimiento de la citada previsión legal, se ofrecen en este apartado datos referentes a los principales aspectos atinentes a este ámbito, tomando como referencia lo dispuesto en la citada Ley Foral, por ser la norma principal que disciplina la intervención administrativa en materia de protección del menor en Navarra.

3.3.1. Descripción y evaluación de las actuaciones realizadas.

A) Actividad reglamentaria y de planificación.

Como ya se indicó en anteriores informes anuales, por Decreto Foral 7/2009, de 19 de enero, el Gobierno de Navarra aprobó el reglamento de desarrollo parcial de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre. Esta disposición completa la regulación legal en aspectos relevantes, tales como la determinación de los perfiles profesionales del personal especializado que interviene en la materia, la Comisión de Valoración, la intervención administrativa ante determinadas actividades, medios y productos, las medidas cautelares, las situaciones de desprotección, el acogimiento familiar, y el seguimiento, modificación y extinción de las medidas de protección.

En 2014, se ha aprobado el Decreto Foral 111/2014, de 26 de noviembre, que regula el procedimiento administrativo para la adopción en la Comunidad Foral de Navarra. A la tramitación de esta norma se hacía referencia en anteriores informes anuales, por lo que cabe calificar de positiva la culminación del proceso.

Por otro lado, también en el plano normativo, el Departamento de Políticas Sociales informa que se encuentra en fase de tramitación un Decreto Foral regulador del servicio de mediación familiar, cuyo objeto es, según explica el Departamento de Políticas Sociales, enmarcar la actividad administrativa en el ámbito de la mediación, siguiendo las directrices de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Si bien no se trata estrictamente de un desarrollo de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia, el Departamento cita este proyecto normativo por el papel que este mecanismo mediador puede jugar en los conflictos en materia de familia y, por ende, en las relaciones paterno-filiales.

Finalmente, el Departamento señala que se encuentra también en fase de elaboración una Orden Foral reguladora del acogimiento familiar especializado, estando prevista su aprobación en el segundo trimestre de 2015. Se trata de un recurso del sistema de acogida que trata de aunar las principales ventajas del acogimiento residencial (la profesionalización, formación y experiencia de las personas que tratan a los menores) y del acogimiento familiar (el entorno familiar, afín al natural u ordinario), para dar una respuesta adecuada a aquellos casos de menores que precisen de una atención más específica y cualificada que la posible en un acogimiento familiar común. Es, a juicio de esta institución, un recurso coherente con el objetivo de favorecer la permanencia de los menores en un entorno familiar, posibilitándolo también en supuestos en que se requiera una atención especializada.

Con carácter general, en lo que se refiere a esta actividad normativa, la institución anima a que se continúen adoptando las medidas precisas para completar los mandatos y previsiones de la Ley Foral 15/2005.

Por lo que a la actividad de planificación y programación atañe, el Departamento informa que las líneas estratégicas trazadas en 2014 han sido las siguientes: a) seguir potenciando el acogimiento familiar como recurso preferente frente al residencial; b) dotar de más apoyo y formación a las familias acogedoras; c) continuar con la acogida de urgencia en familias para menores con edad inferior a seis años que deben ser objeto de valoración ante una posible situación de desprotección; d) poner en marcha un recurso de acogimiento familiar especializado para menores en desprotección o conflicto con necesidades especiales; e) iniciar el estudio de un cambio en el sistema de protección que suponga la eliminación de los centros de observación y acogida como un espacio aislado, integrándolo en los espacios de convivencia en acogimiento residencial, con el objetivo de lograr una valoración más temprana, una mayor contención de los menores en conflicto y una mayor adaptación al entorno, así como un aumento del número de plazas de acogimiento residencial; f) potenciar el programa especializado de intervención familiar evitando en la medida de lo posible la separación del menor de su familia; g) potenciar los programas de autonomía para menores en acogimiento residencial, facilitando nuevos recursos para ellos y su mejor adaptabilidad; h) identificar mejores prácticas entre las entidades que gestionan recursos residenciales de menores; i) impulsar medidas para la adopción de niños y niñas con necesidades especiales; j) especializar recursos, profesionales y modelos de trabajo; k) mejorar las bases de datos y crear un sistema que coordine datos desde diferentes instancias (atención primaria, equipos especializados, sección de protección del menor, dirección general de infancia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad) que permita a su vez tener datos fiables y útiles para organismos y terceros solicitantes (Ministerio Fiscal, Defensor del Pueblo, Ministerio, etcétera).

Las líneas de actuación relatadas continúan poniendo el énfasis en los objetivos relacionados con la promoción del acogimiento familiar, mediante el fomento de esta forma de acogimiento, la introducción o consolidación de nuevas modalidades de acogimiento familiar, como el de urgencia o el especializado, o la mejora del nivel de protección y apoyo a las familias acogedoras. Este énfasis en el fomento del acogimiento familiar es coherente con lo señalado en anteriores informes anuales, en cuanto a las dificultades encontradas para hacer valer la preferencia de esta modalidad de acogimiento respecto al institucional o residencial.

Son destacables, en este caso por novedosas, las líneas de actuación referentes al estudio de alternativas a los centros de observación y acogida en su configuración actual, y a la mejora de los sistemas de información con que cuenta el Departamento para integrar la información en materia de protección de menores y ponerla a disposición de organismos de control solicitantes.

Como viene indicándose en informes precedentes, esta institución considera acertado que, en el marco de los instrumentos de planificación de carácter general, el Departamento de Políticas Sociales programe objetivos más concretos y específicos, que bien podrían revisarse o actualizarse con periodicidad anual, en función de la evolución de la situación y de las necesidades prioritarias que puedan apreciarse. Ha de insistirse en lo conveniente de contar con indicadores que permitan evaluar en cada momento el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos y, en su caso, la redefinición de prioridades.

En particular, por la relación que guarda con este extremo de la planificación, esta institución ve necesario insistir en la aprobación, con la celeridad que sea posible, del II Plan de protección a la infancia y a la adolescencia.

B) Actividad de promoción y divulgación de los derechos del menor.

La Ley Foral 15/2005 establece una tabla de los derechos y deberes de las personas menores de edad, ordenando su promoción y divulgación.

En relación con esta actividad, el Departamento de Políticas Sociales informa de la celebración, el 20 de noviembre de 2014, Día Internacional de los Derechos del Niño, de diversos actos conmemorativos, con la citada finalidad de promoción y divulgación de los derechos de los menores. En particular, se celebró una jornada de difusión de estos derechos en el Palacio del Condestable de Pamplona, con lectura de los mismos por parte de escolares y con la celebración de una charla informativa dirigida a familias y menores.

Por otro lado, se diseñó, y fue objeto de difusión pública, una campaña para captar familias acogedoras y sensibilizar a la población sobre esta figura. Entre las acciones llevadas a cabo, cabe destacar la celebración de un concurso de dibujos y relatos entre escolares de educación primaria, basado en la idea de un niño que precisaba una familia para su cuidado. Asimismo, se puso a disposición de todos los centros escolares una unidad didáctica sobre el acogimiento familiar.

Esta institución valora y reconoce la labor desarrollada en este ámbito y, en particular, el esfuerzo por el fomento de la figura del acogimiento familiar, animando a continuar con este tipo de iniciativas.

C) Actuaciones de prevención.

Las actuaciones de prevención tienen por finalidad fundamental evitar o minimizar las posibles situaciones de desprotección y conflicto social.

La intervención de la Administración en este ámbito se desarrolla fundamentalmente a partir de la colaboración y coordinación entre las distintas instancias que, por razón de su actividad, atienden a personas menores de edad (servicios educativos, servicios sanitarios y servicios sociales, esencialmente).

El principal instrumento con que se cuenta a tal efecto es el Manual de intervención en situaciones de desprotección infantil, en el que se recogen, unifican y exponen ámbitos competenciales, conceptos, procedimientos, recursos y programas de protección de menores en la Comunidad Foral de Navarra. Según manifiesta el Departamento de Políticas Sociales, continúan desarrollándose periódicamente sesiones de formación para la correcta aplicación de este instrumento de coordinación, abiertas a los profesionales de los servicios sociales de base, a los equipos intermedios de atención a la infancia y a la adolescencia y, en general, a todos aquellos que trabajan con población infantil y juvenil (profesionales de la sanidad, de la educación, redes de buen trato a la infancia, etcétera).

Por otro lado, en lo que atañe específicamente a la coordinación en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, según se informa, continúa operativo un espacio de trabajo que aglutina a personal técnico y directivo, a nivel de Servicio, de los Departamentos de Salud, Educación y Políticas Sociales, por ser los órganos que mayor contacto directo tienen con los menores de edad.

Como principal novedad del año 2014, mediante Acuerdo del Gobierno del día 15 de octubre, se aprobó la Comisión Directiva Interdepartamental de atención a menores. Se trata de un órgano de coordinación en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que desempeña tareas de dirección en este ámbito de la prevención.

Esta institución valora las medidas de mejora de la coordinación que se vienen adoptando durante los últimos años, y anima a que se continúe en esta línea y, en lo posible, se refuerce el necesario marco de colaboración y coordinación, por ser imprescindible a la hora de afrontar adecuadamente la prevención de situaciones de desprotección.

Ha de insistirse nuevamente en la conveniencia de intensificar, en todo lo posible, la labor preventiva, calificada por la Ley Foral 15/2005 de prioritaria, para procurar evitar que la problemáticas que afectan a los menores desemboquen en la necesidad de que intervenga el sistema de protección de forma más expeditiva.

En particular, por la relación que guarda con la cuestión que se analiza, se hace preciso insistir en las conclusiones y propuestas de mejora reseñadas con ocasión del Informe sobre la situación de la atención que se presta desde todo el sistema de servicios sociales a la infancia a la adolescencia en dificultad social, elaborado en 2014 y 2015 por esta institución a solicitud del Parlamento de Navarra (I14/08), al que se alude también en otro apartado de este informe anual.

Señalar, finalmente, que, aunque es razonable que se ponga especial énfasis en la coordinación entre los profesionales de los campos de la atención social, educativa y sanitaria, esta institución insiste en lo conveniente de complementarlo con programas o acciones preventivas en el ámbito de la sensibilización social, del apoyo familiar, de las relaciones sociales, de ocio y animación, y de la formación y del empleo, en los términos previstos por el artículo 32 de la Ley Foral 15/2005.

D) Actuaciones del sistema de protección.

  1. Situaciones de riesgo.

    Entre las situaciones de desprotección, en términos generales, las de riesgo son aquellas que presentan una menor intensidad y, por lo tanto, exigen un menor grado de intervención administrativa.

    A efectos indicativos de esta variable, el Departamento de Políticas Sociales ha facilitado a esta institución el número total de menores atendidos por el sistema especializado de protección. Se incluyen los menores en guarda (acogimiento residencial o familiar y guarda provisional), los menores en centros de día, los menores en programas especializados de intervención familiar, los menores en el programa de educación de adolescentes, los menores con intervención de los equipos de atención a la infancia y a la adolescencia, y los menores en programas de autonomía personal.

    La cifra de menores atendidos por el sistema, según datos del Departamento de Políticas Sociales referidos a 2014, sería de 1.413 menores (en 2013, la cifra sería de 1.267 menores y, en 2012, de 1.206 menores). La cifra ratifica la tendencia al alza de los últimos años que se apuntaba en informes precedentes y pone de manifiesto el incremento del número núcleos familiares atendidos por el sistema de protección de menores.

    Como aspecto positivo, se confirma la tendencia a actuar en fases más tempranas, a través de medidas que no implican la separación del menor del núcleo familiar, con particular incidencia en este ámbito del incremento de la intervención a través de los equipos de atención a la infancia y la adolescencia (de 241 en 2011, a 450 en 2014). Esta conclusión se alcanza a través de la comparación de la evolución de la cifra antes apuntada (total de menores atendidos) con la evolución de los datos de menores en guarda (735 en 2012, 653 en 2013 y 666 en 2014).

    En todo caso, el incremento del total de menores atendidos ratifica lo preciso de potenciar, en todo lo posible, la actuación en fases de desprotección temprana, y de dotar adecuadamente a las unidades y equipos que actúan en este ámbito de la atención a la infancia y a la adolescencia.

  2. Situaciones de desamparo.

    Son aquellas situaciones en que la desprotección se manifiesta con mayor intensidad y suponen la asunción de la tutela del menor. En el año 2014, fueron declarados en situación de desamparo 19 menores. La cifra es inferior a la de los dos años anteriores (21 menores en 2013 y 32 menores en 2012).

    El hecho de que se ratifique la tendencia a la baja, ya apreciada en anteriores informes anuales, puede calificarse, en principio y con las debidas reservas, de positivo. Como ya se ha apuntado, es deseable que la intervención de los servicios de atención al menor, si ha de producirse, se dé en la fase más temprana de desprotección (la de riesgo) y, en este sentido, es positiva la evolución apreciada en este aspecto, pues, si bien se observa un aumento, en términos absolutos, de menores que precisan de algún tipo de intervención pública, el incremento se está focalizando más en la fase de riesgo, decreciendo las declaraciones de desamparo. Esta institución anima a continuar con el esfuerzo que se aprecia en tal sentido.

    Por otro lado, como se viene haciendo en informes precedentes, ha de insistirse en la necesidad de que la Administración pública continúe con los esfuerzos tendentes a procurar las condiciones que hagan viable el retorno de los menores a sus familias de origen. Es preciso recordar a este respecto que este es el objetivo último del desamparo y que ello lleva implícita la obligación de potenciar la intervención con las familias que, por diversas circunstancias, no atienden o no pueden atender a sus menores. Esta institución es consciente de que no en todos los casos puede conseguirse tal objetivo, pero no puede dejar de recordar que ha de trabajarse hacia dicha meta, procurando, en todo lo posible, la remoción de los obstáculos que impidan o dificulten la atención por parte de las familias que padecen el desamparo, sin perjuicio de que se prime en todo caso el interés superior del menor.

    En definitiva, es conveniente continuar reforzando las funciones de prevención, de detección de situaciones de riesgo y de intervención social con las familias, en aras a evitar, en lo posible, que las circunstancias determinen la necesidad de declarar el desamparo de los menores y, llegado el caso, de ser declarada tal situación de desprotección, a hacer viable el retorno.

  3. Actuaciones de apoyo a las familias.

    Se refiere este punto a las familias que han recibido apoyos de la Administración, ya sean de carácter técnico o económico, con independencia de cuál haya sido la modalidad de actuación, y con el objetivo de tratar de evitar la separación o procurar el retorno, si la misma se hubiera producido. El dato es significativo por cuanto da una idea del número de familias que pueden precisar apoyo de la Administración y, por lo tanto, que encuentran dificultades, de mayor o menor intensidad, y de diversa índole, para atender adecuadamente a los menores de edad.

    Según los datos ofrecidos por el Departamento de Políticas Sociales, 842 familias recibieron algún tipo de apoyo en el ejercicio de 2014. Se trata de familias atendidas por los equipos de atención a la infancia y a la adolescencia, familias acogedoras y que reciben apoyo técnico, familias que reciben ayuda por acogimiento, familias con menores en programas que no suponen asunción de la guardia (centros de día, programa de intervención familiar, programa de educación para adolescentes), y familias con prestaciones económicas compensatorias.

    Utilizando las mismas referencias, en 2013, las familias atendidas fueron 710. La evolución es coherente con lo señalado en el apartado de menores en situación de riesgo, y lleva a similares conclusiones, particularmente en lo atinente a la persistencia, e incremento, de un notable número de núcleos familiares que precisan, en mayor o menor grado, de apoyo público por razón de la situación de sus menores, ya sea de desprotección o en riesgo de estarlo.

    Ello hace preciso que se evalúe si los recursos con que actualmente cuenta el sistema de protección de menores son adecuados para las necesidades de dicho sistema. En todo caso, se aconseja realizar un esfuerzo para dotar a los agentes actuantes en este ámbito (fundamentalmente, Servicio de Protección, Promoción y Atención a la Infancia y a la Adolescencia, Servicios Sociales de Base, EAIAs y entidades de iniciativa social que actúen como colaboradoras) de recursos suficientes, personales y materiales, para acometer con éxito esta tarea de tan elevada trascendencia social.

  4. Menores en situación de guarda.

    La guarda es una de las medidas previstas para afrontar situaciones de desprotección y se ejerce a través de la figura del acogimiento, ya sea residencial o familiar.

    En los datos ofrecidos por el Departamento de Políticas Sociales sobre los menores en guarda, se deslindan las situaciones de guarda provisional (a través de los centros de observación y acogida, y de familias de urgencia), de las situaciones de acogimiento, residencial o familiar (en este caso, estaríamos ya ante una guarda “no provisional”, acordada tras la fase de valoración).

    A partir de los datos del Departamento de Políticas Sociales, se aprecia, entre 2013 y 2014, un leve incremento del número total de menores en guarda (de 653 a 666), que obedecería al aumento de los acogimientos, pues la cifra de menores en situaciones de guarda provisional decrece ligeramente (de 186 a 181).

  5. Menores tutelados.

    La tutela, administrativa u ordinaria, es otra de las medidas de protección establecidas por la ley, vinculada a la situación de desprotección más intensa, esto es, al desamparo.

    La cifra proporcionada de menores tutelados en 2014 fue de 239, superior a la de los dos años anteriores (220 menores en 2013, y 202 menores en 2012).

  6. Acogimientos vigentes y formalizados.

    La tutela de los menores desamparados y la guarda se formalizan a través del acogimiento.

    En el año 2014, se formalizó el acogimiento de 121 menores, cifra superior a la del año anterior (107 menores).

    Las cifra de menores acogidos (no se computan en este apartado, como se ha explicado, los menores que se encuentran en centros de observación y acogida, con medida de guarda provisional) es de 485 menores (469 en 2013 y 538 en 2012).

    En lo que respecta a la relación entre unos y otros tipos de acogimiento, la Ley Foral 15/2005 declara la prioridad del acogimiento familiar respecto al residencial, así como del acogimiento en familia extensa respecto a la ajena, con la pretensión, con el carácter de principio general, de que el menor se halle en la situación más afín o cercana posible a su ámbito natural.

    Por lo que se refiere a la primera relación (acogimientos familiares y residenciales), los datos recabados muestran que, en 2014, el porcentaje de los acogimientos familiares es del 51% del total. Este indicador, en 2013, era del 52%, y, en 2012, del 45%. La evolución, por tanto, cabe calificarse, en términos generales, de positiva y conforme con la prioridad que establece el legislador, sin perjuicio de la necesidad de continuar adoptando medidas que favorezcan el acogimiento familiar.

    No cabe dejar de manifestar, no obstante, que, en la fase de guarda provisional o de acogidas de urgencia, la práctica totalidad de los casos se atienden mediante recursos residenciales (centros de observación y acogida), estando todavía en fase inicial el recurso de acogida a través de familias de urgencia (en 2014, 174 menores en centros residenciales y 7 menores en familias). Dado que la preferencia del entorno familiar sobre el residencial también sería aplicable a esta fase, se ve necesario continuar avanzando en la consolidación del recurso de acogida familiar de urgencia, animando a continuar con las actuaciones emprendidas en tal sentido.

    Por lo que atañe a la segunda relación (acogimientos en familia extensa y ajena, dentro de los acogimientos familiares), en 2014, el porcentaje de los primeros es del 65%, ligeramente superior al de 2013 (64%) y al de 2012 (62%).

    Ha de continuar instándose a que se potencien en todo lo posible la intervención y las actuaciones con el entorno familiar de los menores que precisen apoyo, para que, de ser necesario el acogimiento, pueda darse en el ámbito más próximo al natural. Estas actuaciones, por desarrollarse ordinariamente en este entorno próximo, pueden favorecer, asimismo, un mayor número de casos en que el retorno de los menores con sus padres sea posible y una menor prolongación de las situaciones de separación de los niños.

  7. Adopciones nacionales e internacionales y declaraciones de idoneidad.

    En 2014, se produjeron 15 adopciones nacionales (14 en 2013) y 27 internacionales (49 en 2013). Asimismo, se emitieron 23 certificados de idoneidad nacional (2 en 2013) y 56 certificados de idoneidad internacional (59 en 2013).

  8. Menores en situación de conflicto social.

    Este punto se refiere a aquellos menores encuadrados en el sistema de protección que, por su situación de grave inadaptación, pueden encontrarse en riesgo de causarse perjuicios o causarlos a otras personas.

    En 2014, se encontraron en esta situación 256 menores, frente a los 220 de 2013 y a los 223 menores de 2012.

    El alza de los datos de menores en situación de conflicto sigue poniendo de manifiesto la necesidad de continuar los esfuerzos tendentes a atajar o reducir esta problemática, mediante la aplicación de medidas preventivas, educativas, culturales y de inserción. Asimismo, lo preciso de prestar un apoyo especial a las familias con menores en esta situación de conflicto, que, en no pocas ocasiones, padecen graves dificultades derivadas de la misma.

  9. Programas de autonomía personal.

    Por tales se entiende aquellos programas destinados a menores con edad comprendida entre los 16 y los 18 años sobre los que ha recaído alguna medida judicial y administrativa, en orden a lograr su integración social y laboral.

    Según los datos ofrecidos por el Departamento de Políticas Sociales, en 2014, fueron 40 los menores beneficiarios de programas de autonomía, cifra levemente inferior a la de 2013 (44 menores) y superior a la de 2012 (18 menores).

    Se anima a continuar con las actuaciones y medidas adoptadas en este ámbito, habiendo ya sido destacada por esta institución la conveniencia de potenciar los programas de emancipación o de tránsito a la vida adulta.

E) Actuaciones del sistema de reforma.

En referencia al sistema de reforma, los datos proporcionados muestran que, en 2014, se dictaron 321 medidas para su cumplimiento en medio abierto por parte de menores incluidos en dicha sistema, cifra superior a la de los años precedentes (288 medidas en 2012, y 303 medidas en 2013).

Igualmente, crece la cifra de menores que han pasado por situaciones de internamiento (54 menores en 2014, 43 menores en 2013, y 21 en 2012).

Ha de insistirse en lo preciso de redoblar esfuerzos en las funciones de prevención y detección de las situaciones que pueden derivar en conflicto y conductas punibles, con coordinación de actuaciones entre las diversas instancias implicadas (ámbitos familiar, social y educativo, principalmente).

3.3.2. Cuadro de información de la evolución de los últimos años.

I. Menores atendidos por el sistema de protección.

 

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

Menores en guarda

Acogimiento residencial o familiar

415

452

458

550

538

469

485

Guarda provisional (COAS)

120

147

180

164

197

184

174

Guarda provisional familias de urgencia

2

7

Total

535

599

638

714

735

655

666

Menores en centros de día

 

25

26

31

27

26

30

46

MENORES en Programas Especializados de Intervención Familiar (PEIF)

 

119

165

153

132

175

152

181

MENORES en el Programa de Educación de Adolescentes (PEA)

 

32

25

30

32

28

28

30

MENORES con intervención de los Equipos de Atención a la Infancia y Adolescencia EAIA (Estella, Tafalla y Tudela)*

 

160

194

169

241

224

358

450

MENORES en PROGRAMAS de AUTONOMÍA

   

56

22

14

18

44

40

Total

336

466

405

446

471

612

747

TOTAL MENORES

871

1065

1043

1160

1206

1267

1413

II. Familias atendidas por los EAIAs.

     

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

EAIA

Estella

Familias

59

58

58

70

72

73

84

Tafalla

Familias

37

50

45

60

56

58

75

Tudela

Familias

       

5

77

97

Total

 

96

108

103

130

133

208

256

III. Familias acogedoras y que reciben apoyo técnico.

 

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

Familias acogedoras

197

202

242

198

218

210

210

IV. Familias acogedoras que reciben ayuda económica.

 

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

Familias que reciben ayuda por acogimiento

124

135

188

151

156

153

181

V. Familias con menores en otros programas que no suponen asunción de guarda.

 

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

FAMILIAS CENTRO DÍA (se contabilizaban menores, hasta 2013 en que se incluyen familias).

         

25

40

FAMILIAS en programa Especializado de Intervención Familiar

50

76

72

82

83

68

77

FAMILIAS PEA (se contabilizaban menores, hasta 2013 en que se incluyen familias).

         

28

30

VI. Familias que reciben la ayuda por prestación económica compensatoria.

 

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

Prestaciones económicas compensatorias (son ayudas a menores, en 2013 ya se distingue a familias)

 

63

52

96

56

26

 

18 familias

48 familias

VII. Menores en situación de desamparo.

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

DESAMPAROS DECLARADOS EN EL AÑO

20

29

44

38

32

21

19

TOTAL MENORES TUTELADOS

207

220

202

214

202

220

239

VIII. Menores en acogimiento residencial y familiar.

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

Acogimiento residencial

188

210

216

310

292

225

237

Acogimiento Familiar*

227

242

242

240

246

244

248

Total

415

452

458

550

538

469

485

*En acogimiento familiar no se entiende incluido el acogimiento preadoptivo

IX. Acogimientos en familia extensa y en familia ajena.

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

Familia ajena

72

78

76

85

93

88

86

Familia extensa

155

164

166

155

153

156

162

Total

227

242

242

240

246

244

248

X. Acogimientos familiares simples, permanentes y preadoptivos.

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

Acog. simples

80

82

70

68

61

72

51

Acog. permanentes

147

160

172

172

185

172

197

Acog. preadoptivos

16

17

7

8

9

9

7

XI. Menores en situación de guarda provisional.

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

Centro de Observación y Acogida Argaray (dificultad)

55

48

69

64

65

56

55

Centro de Observación y Acogida Beloso (conflicto)

65

99

111

100

132

128

119

FAMILIAS URGENCIA

         

2

7

TOTAL

120

147

180

164

197

186

181

XII. Menores en conflicto.

 

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

Menores en COA conflicto

65

99

111

100

132

128

119

Menores en conflicto en otros programas (acogimiento residencial, PEA, PEIF, ETC…)

152

229

125

161

91

92

137

Total menores en conflicto

217

328

236

261

223

220

256

XIII. Menores en guarda.

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

MENORES EN ACOGIMIENTO

415

452

458

550

538

469

485

COAS

120

147

180

164

197

184

174

Familias de urgencia

           

7

Total

535

599

638

714

735

653

666

XIV. Adopción nacional.

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

Nº menores con propuesta de preadoptivo:

 

10

12

7

8

16

9

10

De Navarra

10

9

7

8

9

5

8

Lista 0-2 años

8

7

3

3

2

3

2

De otras CCAA

 

3

   

7

4

2

Nº familias solicitantes con propuesta de acogimiento preadoptivo

10

10

7

8

12

8

9

Nº menores con propuesta de adopción del INAFI

10

9

10

8

10

5

8

Autos De adopción

9

9

15

6

7

14

15

Con propuesta de Navarra

7

9

11

6

5

12

7

De otras CCAA

2

 

4

 

2

2

8

Familias solicitantes

126

68

66

41

30

21

34

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

CERTIFICADOS

IDONEIDAD NACIONAL

8

6

3

4

5

2

23

XV. Adopción internacional.

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

Familias solicitantes

126

84

81

45

46

18

29

Certificados idoneidad

130

140

71

93

70

59

56

Menores adoptados

76

75

65

65

45

49

27

Total menores adoptados en Navarra

845

920

985

1050

1095

1144

1171

Menores con seguimiento

249

222

227

279

232

205

174

XVI. Menores con apoyo de la Administración.

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

MENORES CENTRO DÍA

25

26

31

27

26

30

46

MENORES en Programas Especializados de Intervención Familiar (PEIF)

119

165

153

132

175

152

181

MENORES en el Programa de Educación de Adolescentes (PEA)

32

25

30

32

28

28

30

MENORES con intervención de los Equipos de Atención a la Infancia y Adolescencia EAIAS (Estella, Tafalla y Tudela)*

160

194

169

241

224

358

450

MENORES en PROGRAMAS de AUTONOMÍA

 

56

22

14

18

44

40

TOTAL

336

466

405

446

471

612

747

*El EAIA de Tudela se puso en marcha a finales de 2013 comenzando a ser totalmente operativo en 2013, de ahí el aumento de menores en ese programa en dicho año.

XVII. Menores en el sistema de reforma.

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

MEDIO ABIERTO *

335

336

336

362

288

303

321

INTERNAMIENTO

36

29

38

31

21

43

54

* Las cifras se refieren a número medidas dictadas para su cumplimiento en medio abierto por parte de menores. Las referencias al internamiento son a número de menores.

3.3.3. Sugerencias.

Teniendo en cuenta lo anterior, en ejercicio a la función de mejora de la protección de los derechos de los niños y niñas y de los adolescentes y de mejora de los servicios públicos que corresponde al Defensor del Pueblo de Navarra, esta institución entiende conveniente formular al Departamento de Políticas Sociales las sugerencias que figuran a continuación.

Estas sugerencias son independientes de las que se contienen en el informe recientemente elaborado por esta institución, a solicitud del Parlamento Navarra, sobre la situación de la atención que se presta desde todo el sistema de servicios sociales a la infancia y a la adolescencia en dificultad social (I14/08), sin perjuicio de las coincidencias que puedan darse.

  1. Continuar, hasta completarlo, el desarrollo reglamentario de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia.

  2. Agilizar la elaboración del II Plan de Atención a la Infancia y a la Adolescencia en Dificultad Social
  3. Evaluar la dotación actual de recursos del sistema de protección de menores y de los distintos agentes actuantes en materia de protección del menor (Servicio de Protección, Promoción y Atención a la Infancia y a la Adolescencia, Servicios Sociales de Base, EAIAs, entidades de iniciativa social que actúen como colaboradoras, etcétera), al apreciarse indicios que pudieran denotar su insuficiencia o la dificultad para atender las crecientes necesidades de intervención o apoyo.

    Asimismo, realizar dicha evaluación teniendo en cuenta la evolución prevista o previsible de las necesidades del sistema de protección de menores, a la vista de las tendencias apreciadas en los últimos años.

    En todo caso, propiciar que, en este ámbito de la protección del menor, se cuente con suficientes recursos, humanos, materiales o técnicos, para acometer adecuadamente las funciones legalmente encomendadas, y, de ser posible, reforzar las dotaciones actuales.

  4. Continuar con la labor de planificación y de fijación de objetivos seguida, con particular atención a los principales déficits que se aprecian en el sistema de protección de menores y, en concreto, con las líneas de actuación orientadas a favorecer la desinstitucionalización de los menores.

  5. Potenciar en todo lo posible la labor de difusión de los derechos y deberes de los menores, tanto en el ámbito social, en general, como en el de los propios menores.

  6. Proseguir trabajando en la mejora de la coordinación entre los órganos administrativos que atiendan a menores, especialmente los del ámbito educativo, sanitario y social, con vistas a potenciar la prevención y la protección temprana de situaciones de riesgo, y a procurar, en lo posible, un sistema que funcione en red. En particular, procurar también reforzar los instrumentos de coordinación con las entidades de iniciativa social que actúen con menores.

  7. Ejecutar, en este ámbito también preventivo, actuaciones o programas en el ámbito de la sensibilización social, del apoyo familiar, de las relaciones sociales y del de ocio.
  8. Seguir reforzando la intervención temprana en situaciones de riesgo, a través de los dispositivos y mecanismos existentes para la detección de estas situaciones, procurando, en todo lo posible, evitar que tales situaciones deriven en la necesidad de declarar el desamparo de los menores.

    En esta línea, potenciar el apoyo a las familias de origen con menores en situación de riesgo, a fin de procurar el mantenimiento de tales menores en su ámbito natural.

  9. Proseguir e intensificar la intervención con las familias cuyos menores hayan sido declarados en situación de desamparo y separados del núcleo familiar, procurando, en lo posible, crear las condiciones precisas para hacer viable el retorno, sin perjuicio de la primacía en todo caso del interés superior del menor.
  10. Adoptar medidas de todo orden que promuevan la modalidad de acogimiento familiar (de concienciación, de formación a las familias acogedores, de apoyo económico, etcétera), fomentando, con especial intensidad, esta modalidad para los niños más pequeños.

    Asimismo, continuar implantando y potenciando recursos específicos vinculados al acogimiento familiar, como los de urgencia y los especializados.

  11. Continuar y, en lo posible, intensificar los programas destinados a menores en situación de conflicto social, con medidas preventivas, educativas, culturales y de inserción social y, en su caso, laboral, integrando en tales programas la atención y apoyos especiales a las familias que cuenten con menores en tal situación.

  12. Proseguir reforzando los programas de autonomía personal, con medidas de apoyo tanto económicas como técnicas, que permitan un adecuado tránsito a la vida de adulta de adolescentes sobre los que haya recaído alguna medida judicial o administrativa.

  13. En relación con la necesidad de minimizar la intervención del sistema de reforma, redoblar esfuerzos en las funciones de prevención y detección de las situaciones que pueden derivar en conflicto y conductas punibles, con coordinación de actuaciones entre las diversas instancias implicadas: ámbitos familiar, social y educativo, principalmente.

Le quedaría muy agradecido si, en plazo de dos meses, me hiciera llegar su criterio de aceptación o no de estas sugerencias, y, en su caso, las razones que justifiquen la no aceptación.

Le agradezco por anticipado la atención que, a buen seguro, dispensará al presente escrito y aprovecho la ocasión para transmitirle testimonio de mi consideración más distinguida.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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