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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (J21/8) por la que se sugiere al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, que, cuando en el marco general de la revisión de los sistemas selectivos del personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, se analice la modificación de la normativa pertinente, se tomen en consideración, como factores de valoración, las competencias y aptitudes personales de quienes participen en los procedimientos de ingreso.

04 agosto 2021

Acceso a empleo público

Tema: La posible valoración de las competencias y actitudes personales en procesos selectivos de acceso a puestos de las Administraciones públicas.

Acceso a un empleo público

Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior

Señor Consejero:

1. El 25 de junio de 2021 esta institución recibió un escrito presentado por el señor [...], mediante el que formulaba una propuesta para que sean valoradas las competencias y aptitudes personales de quienes participan en procesos selectivos de acceso a puestos de las Administraciones públicas.

En dicho escrito, proponía que, en los procedimientos de acceso al empleo público, además de valorarse los conocimientos técnicos de las personas aspirantes, se tengan en cuenta sus competencias, aptitudes, cualidades y capacidades personales para desempeñar un servicio público de calidad (empatía, atención al público, interés en el bien común o altruismo, entre otras). Consideraba que dichos aspectos debieran tener una notable significación, incluso por encima de los aspectos técnicos, profesionales o formativos.

Para ello, proponía que se realicen pruebas de personalidad, dinámicas de grupo o entrevistas personales, cuyos resultados se valoren e incorporen, posteriormente, en los procesos de selección, a través de la creación de tribunales especializados, compuestos por psicólogos, que adoptaran la decisión final.

Estimaba que la valoración de dichos aspectos, conjuntamente con los conocimientos teórico-prácticos, resultaría en un beneficio para el conjunto de la ciudadanía; por un lado, al prestarse una mejor atención al ciudadano, mejorando de esta manera su satisfacción final y, por otro lado, al prestarse un servicio de mayor calidad que favorezca a la Administración en el desarrollo de sus funciones.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“1º.- En el escrito presentado por don (…) se propone que, en el marco de los procesos selectivos convocados para el ingreso en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se tengan en cuenta las competencias y habilidades personales de las personas participantes en dichos procesos selectivos.

Concretamente, el Sr. (…) propone que, a través de distintas técnicas, como pueden ser pruebas de personalidad, dinámicas de grupo o entrevistas personales, sean tenidas en cuenta habilidades y competencias personales que repercutan en la prestación de un servicio público de calidad, tales como la empatía, la atención al público, o el altruismo, entre otras.

2º.- Sobre la cuestión planteada procede señalar que, aun compartiendo la finalidad de la citada propuesta, que no es otra que la mejora de la calidad de los servicios públicos prestados a la ciudadanía, no se pueden pasar por alto distintos condicionantes que deben ser tenidos en cuenta a la hora de plantear, gestionar, tramitar y resolver un proceso selectivo de ingreso en las Administraciones Públicas.

En efecto, todo procedimiento de selección para el ingreso en una Administración Pública tiene como principios rectores máximos, los principios de igualdad, mérito y capacidad, consagrados en el artículo 23.2 de la Constitución en el primer caso, y en el artículo 103.3 en el caso de los dos últimos.

En este sentido, el artículo 5 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, dispone que la selección de los aspirantes al ingreso como funcionarios en las Administraciones Públicas de Navarra se realiza mediante convocatoria pública y la práctica de las correspondientes pruebas selectivas por el sistema de oposición o concurso-oposición. La oposición consiste en la celebración de una o más pruebas competitivas para determinar la aptitud de los aspirantes y fijar el orden de prelación de los mismos. Dichas pruebas selectivas, añade el apartado 4 del mismo precepto, deberán basarse, en todo caso, en los principios de mérito y capacidad. Asimismo, se establece que las pruebas selectivas son de carácter teórico y práctico pudiendo comprender la realización de cursos de formación y práctica administrativa.

3º.- Así las cosas, y en base a lo expuesto, los procesos selectivos de ingreso en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos quedan configurados como procedimientos de concurrencia competitiva debiendo demostrar quienes participan en ellos, a través de las pruebas selectivas correspondientes, que disponen de los conocimientos y habilidades exigidas en las bases de la convocatoria a fin de establecer una prelación entre ellos. Para conseguir este fin es preciso que las pruebas consistan en la evaluación y valoración de parámetros objetivos, tanto de carácter teórico como práctico, quedando un estrecho margen para la inclusión de otros elementos valorativos”.

3. Como ha quedado reflejado, el interesado propone que, en los procesos selectivos de acceso a la función pública, además de valorarse los conocimientos técnicos de las personas aspirantes, se tengan en cuenta sus competencias, aptitudes, cualidades y capacidades personales para desempeñar un servicio público de calidad.

Trasladada la propuesta al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, dicho departamento ha remitido el informe transcrito anteriormente en el que, con base en la normativa actualmente en vigor, concluye que, al estar configurados los procesos selectivos de ingreso en la Administración, como procedimientos de concurrencia competitiva, debiendo demostrar quienes participan en ellos que disponen de los conocimientos y habilidades exigidas en las bases de la convocatoria a fin de establecer una prelación entre ellos, resulta preciso que las pruebas consistan en la evaluación y valoración de parámetros objetivos, tanto de carácter teórico como práctico, quedando un estrecho margen para la inclusión de otros elementos valorativos.

4. Esta institución ha tenido conocimiento a través de los medios de comunicación que, recientemente, el Ministerio con competencias en materia de función pública ha encargado a un comité de expertos la elaboración de un informe titulado “Orientaciones para el cambio en materia de selección en la Administración General del Estado”, con el que se ha puesto en marcha un programa para repensar la selección de personal y orientar los procesos selectivos de acceso a la función pública a las nuevas circunstancias de relevo generacional, la irrupción de la inteligencia artificial y la robotización y las nuevas necesidades de talento.

Según las noticias a las que ha tenido acceso esta institución, el informe elaborado señala, como una de las deficiencias del proceso de selección, que el tipo de pruebas es prácticamente el mismo para los distintos cuerpos del mismo subgrupo de titulación. "En muchas ocasiones, las diferencias no son cualitativas sino cuantitativas, lo único que cambia en realidad es el temario que se debe estudiar". Por ello su objetivo es adaptar los procesos selectivos a la diversidad de funciones desempeñadas en el sector público.

Asimismo, en las noticias publicadas se indica que el informe señala lo siguiente: "Otra debilidad comúnmente aceptada de nuestro sistema selectivo consiste en que no hemos superado un modelo tradicional que hace descansar la selección de los aspirantes en sus conocimientos teóricos". Ante este hándicap, el nuevo modelo pretende reducir el predominio en las oposiciones de las pruebas memorísticas y realizar pruebas que valoren las competencias y conocimientos de las personas aspirantes.

Más en concreto, según se publica, en el informe elaborado se señala la conveniencia de que, en todo proceso selectivo, exista al menos una prueba que permita valorar las competencias de las personas aspirantes, previéndose incluso reforzar las pruebas de carácter práctico, avanzando cada vez más hacia pruebas consistentes en exámenes de caso o ejercicios de simulación que permitan recrear situaciones para predecir el comportamiento de las personas aspirantes en su futuro desempeño profesional.

Por ello, a la vista de que actualmente los procesos selectivos de acceso a la función pública se encuentran por el Estado en un proceso general de revisión con el que se pretende superar las deficiencias y carencias del sistema actualmente vigente, y que la propuesta del ciudadano va en línea con los objetivos buscados en ese proceso general de revisión, esta institución ve oportuno sugerir al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, que, cuando en el marco general de la revisión de los sistemas selectivos del personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, se analice la modificación de la normativa pertinente, se tomen en consideración, como factores de valoración, las competencias y aptitudes personales de quienes participen en los procedimientos de ingreso.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:

Sugerir al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, que, cuando en el marco general de la revisión de los sistemas selectivos del personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, se analice la modificación de la normativa pertinente, se tomen en consideración, como factores de valoración, las competencias y aptitudes personales de quienes participen en los procedimientos de ingreso.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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