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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (J21/7) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que se valore en profundidad el estudio de las medidas propuestas, en garantía del derecho de los vecinos a no soportar ruidos excesivos en el ámbito domiciliario.

12 agosto 2021

Obras Públicas y Servicios

Tema: La posible regulación de los espacios de esparcimiento canino, en cuanto a la distancia exigible respecto a las viviendas y su horario de apertura y cierre.

Servicios públicos

Alcalde de Pamplona/Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

Como ya conoce, el expediente indicado corresponde a una propuesta de la señora [...] tendente a que se regulen los espacios de esparcimiento canino, en cuanto a la distancia exigible respecto a las viviendas y su horario de apertura y cierre.

La persona proponente exponía que, desde su colocó un pipicán al lado de su vivienda, le resulta imposible descansar, estudiar o tener silencio, motivo que le ha llevado a plantear esta iniciativa.

Por parte del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, se expone en el informe recibido que se ha dado traslado de la cuestión a los técnicos veterinarios redactores de la nueva ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales, cuyo segundo anteproyecto está en fase de redacción, para que analicen y tengan en consideración las aportaciones antes señaladas. Asimismo, se ha recordado que, conforme a la legislación vigente, la interesada podría participar en el correspondiente trámite participativo que se articule en el proceso de aprobación de la ordenanza, formulando las aportaciones o sugerencias que estime pertinentes.

Esta institución viene recibiendo con asiduidad diversas quejas y consultas relativas al problema del ruido, generado por elementos y actividades de diferente naturaleza, y que, en determinadas circunstancias de intensidad o de continuidad, especialmente cuando es padecido en el propio domicilio, puede afectar negativamente al disfrute de derechos constitucionales. Se trata de una problemática que, como ya conocerá, genera una preocupación significativa entre los ciudadanos y ciudadanas.

Las Administraciones públicas y, en particular, las entidades locales, cuentan con un papel muy relevante en la garantía de los derechos de las personas afectadas por el ruido, habiendo de adoptar medidas de protección de estos, ordinariamente para conciliar el ejercicio de las diversas actividades emisoras, limitándolas, con los citados derechos.

En este contexto, la institución ve analizable la iniciativa de la persona proponente, orientada a que se valore introducir determinados límites o requisitos respecto a la ubicación (distancia a viviendas, evitando la inmediatez o contigüidad a las mismas) y, en su caso, funcionamiento de los denominados “pipicans” o zonas de esparcimiento canino, al tratarse de una actividad que puede resultar molesta al vecindario más próximo.

Por ello, veo oportuno sugerir al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que, en línea con lo que se anuncia en el informe recibido, se valore en profundidad el estudio de las medidas propuestas, en garantía del derecho de los vecinos a no soportar ruidos excesivos en el ámbito domiciliario.

Le agradecería si me informara más adelante sobre las novedades que pueda haber sobre este asunto.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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