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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (J20/1) por la que se sugiere al Departamento de Educación que el Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA) preste apoyo a las escuelas infantiles de 0-3 años, en relación con la atención del alumnado con necesidades emocionales específicas o cualificadas.

19 febrero 2020

Educación y Enseñanza

Tema: La necesidad de que el Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA) preste una atención específica en las escuelas infantiles a niños con dificultades derivadas de aspectos emocionales.

Educación

Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El 9 de enero de 2020 tuvo entrada en esta institución un escrito de la señora doña […], directora de la escuela infantil […], de Puente la Reina-Gares, referente a la necesaria intervención del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA) con niños y niñas que acuden a las escuelas infantiles (ciclo 0-3 años) y tienen necesidades emocionales.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “El Decreto Foral 76/1993, de 1 de marzo, establece tanto las funciones como las áreas en las que se estructura el Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA) para la prestación del servicio especializado que debe prestar este Centro a la comunidad educativa.

    Algunas de estas funciones están relacionadas con la atención de los niños y niñas de 0 a 3 años, tales como:

    • Organizar la distribución de los niños y niñas con NEE en las diferentes Escuelas Infantiles de titularidad pública.
    • Realizar la evaluación psicopedagógica de los niños y niñas con NEE.
    • Tramitar las solicitudes de educadores y educadoras de apoyo para las Escuelas Infantiles.
    • Realizar el seguimiento de la evolución del niño o niña en coordinación con la educadora y educador de apoyo.
    • Proporcionar asesoramiento psicopedagógico a las educadoras y educadores de apoyo.
    • Asesorar y acompañar a las familias durante el periodo educativo 0-3 años.
    • Elaborar el informe de final de ciclo para aquellos niños y niñas que se incorporan en la Escuela.
    • Coordinar y colaborar con los Equipos del CREENA, así como con la administración Educativa y otros servicios e instituciones relacionadas con la atención a niños y niñas de 0 a 3 años.

      Desde el Departamento de Educción se entiende y se comparte la preocupación manifestada por Dª […] respecto a la influencia de la utilización temprana de los dispositivos electrónicos por parte de los menores sobre el manejo y control de sus emociones.

      Como Departamento de Educación no podemos quedar al margen de esta situación y trabajamos en la definición y establecimiento de medidas que puedan suponer una mejora en el servicio prestado por las Escuelas Infantiles”.

  3. Como ha quedado reflejado, la interesada solicita que el Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA) preste apoyo a las escuelas infantiles de 0-3 años, en relación con la atención específica que ha de dispensarse a niños y niñas con necesidades emocionales cualificadas o especiales.

    Se viene a exponer en el escrito presentado que, actualmente, se presta atención específica y apoyo en el caso de alumnos con dificultades cognitivas, y se reclama que ello se extienda a quienes tienen dificultades derivadas de aspectos emocionales.

  4. La Ley Orgánica de Educación, en sus artículos 71 y siguientes, dentro de las reglas referentes a la equidad del sistema educativo, prevé la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

    El artículo 71 prevé los siguientes principios:

    1. “Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley. Las Administraciones educativas podrán establecer planes de centros prioritarios para apoyar especialmente a los centros que escolaricen alumnado en situación de desventaja social.
    2. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
    3. Las Administraciones educativas establecerán los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas de los alumnos y alumnas a las que se refiere el apartado anterior. La atención integral al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión.
    4. Corresponde a las Administraciones educativas garantizar la escolarización, regular y asegurar la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de este alumnado. Igualmente les corresponde adoptar las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos”.

      Por su parte, el artículo 73 de la Ley Orgánica de Educación establece que se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.

  5. De conformidad con lo previsto en la citada ley, se concluye que lo perseguido es asegurar la atención integral del alumno y, por ende, garantizar una atención educativa diferente a la ordinaria a quien así lo precise. Esta atención específica puede obedecer a una pluralidad de causas, y de diversa índole, como se concluye, en particular, del apartado segundo del artículo 71, antes citado.

    En esta misma línea, el concepto de alumnado con necesidad educativa especial (artículo 73) es relativamente amplio, pues, en cuanto a las causas, integra tanto circunstancias de discapacidad como problemas graves de conducta.

  6. A la vista de ello, la institución estima que es atendible la solicitud que formula la interesada. Parece necesario concluir que las necesidades emocionales de los alumnos, si presentan notas cualificadas o especialmente intensas, pueden requerir una atención educativa especial o diferente (entre otras implicaciones, los aspectos emocionales pueden generar trastornos de conducta y afectar al proceso educativo significativamente).
  7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado conveniente:

    Sugerir al Departamento de Educación que el Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA) preste apoyo a las escuelas infantiles de 0-3 años, en relación con la atención del alumnado con necesidades emocionales específicas o cualificadas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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