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Educación y Enseñanza
Tema: La necesidad de que el Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA) preste una atención específica en las escuelas infantiles a niños con dificultades derivadas de aspectos emocionales.
Educación
Consejero de Educación
Señor Consejero:
[…], de Puente la Reina-Gares, referente a la necesaria intervención del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA) con niños y niñas que acuden a las escuelas infantiles (ciclo 0-3 años) y tienen necesidades emocionales.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“El Decreto Foral 76/1993, de 1 de marzo, establece tanto las funciones como las áreas en las que se estructura el Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA) para la prestación del servicio especializado que debe prestar este Centro a la comunidad educativa.
Algunas de estas funciones están relacionadas con la atención de los niños y niñas de 0 a 3 años, tales como:
Coordinar y colaborar con los Equipos del CREENA, así como con la administración Educativa y otros servicios e instituciones relacionadas con la atención a niños y niñas de 0 a 3 años.
Desde el Departamento de Educción se entiende y se comparte la preocupación manifestada por Dª […] respecto a la influencia de la utilización temprana de los dispositivos electrónicos por parte de los menores sobre el manejo y control de sus emociones.
Como Departamento de Educación no podemos quedar al margen de esta situación y trabajamos en la definición y establecimiento de medidas que puedan suponer una mejora en el servicio prestado por las Escuelas Infantiles”.
Como ha quedado reflejado, la interesada solicita que el Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA) preste apoyo a las escuelas infantiles de 0-3 años, en relación con la atención específica que ha de dispensarse a niños y niñas con necesidades emocionales cualificadas o especiales.
Se viene a exponer en el escrito presentado que, actualmente, se presta atención específica y apoyo en el caso de alumnos con dificultades cognitivas, y se reclama que ello se extienda a quienes tienen dificultades derivadas de aspectos emocionales.
La Ley Orgánica de Educación, en sus artículos 71 y siguientes, dentro de las reglas referentes a la equidad del sistema educativo, prevé la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
El artículo 71 prevé los siguientes principios:
Corresponde a las Administraciones educativas garantizar la escolarización, regular y asegurar la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de este alumnado. Igualmente les corresponde adoptar las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos”.
Por su parte, el artículo 73 de la Ley Orgánica de Educación establece que se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta
.
De conformidad con lo previsto en la citada ley, se concluye que lo perseguido es asegurar la atención integral del alumno y, por ende, garantizar una atención educativa diferente a la ordinaria a quien así lo precise. Esta atención específica puede obedecer a una pluralidad de causas, y de diversa índole, como se concluye, en particular, del apartado segundo del artículo 71, antes citado.
En esta misma línea, el concepto de alumnado con necesidad educativa especial (artículo 73) es relativamente amplio, pues, en cuanto a las causas, integra tanto circunstancias de discapacidad como problemas graves de conducta.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado conveniente:
Sugerir al Departamento de Educación que el Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA) preste apoyo a las escuelas infantiles de 0-3 años, en relación con la atención del alumnado con necesidades emocionales específicas o cualificadas.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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