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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (J19/3) por la que se sugiere al Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, que valore adoptar medidas -de forma coordinada, si se viera oportuno- de ampliación del horario de las bibliotecas que gestionan, o de alguna de ellas, de forma que se garantice el servicio por las tardes con continuidad también en periodo de verano, con la intensidad que se determine.

09 mayo 2019

Cultura

Tema: Las limitaciones de apertura de las bibliotecas públicas durante el periodo estival.

Cultura

Consejera de Cultura, Deporte y Juventud

Señora Consejera:

  1. El 21 de marzo de 2019 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una propuesta por las limitaciones de apertura de las bibliotecas públicas durante el periodo estival.

    En dicho escrito, exponía que, durante los meses de verano, todas las bibliotecas se encuentran cerradas por la tarde, lo que impide a quienes desean estudiar o tener un lugar de lectura, disponer de un sitio donde poder hacerlo.

    Es por ello que solicitaba que, en periodo estival, además de por las mañanas, también se disponga de una biblioteca o de un sitio de estudio abierto en horario de tarde.

  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, solicitándole que informara sobre el asunto.

    El 12 de abril de 2019 se recibió en esta institución el informe solicitado, en el que se indica lo siguiente:

    “En la planificación de los horarios de servicio y atención al público en las bibliotecas, la Administración tiene en cuenta la forma de vida de los ciudadanos de su comunidad de referencia, siempre en beneficio de la mayoría.

    Se vela por el adecuado equilibrio entre las necesidades de los distintos grupos de usuarios, sus propios objetivos y los servicios que se proporcionan según el tipo de biblioteca.

    El Departamento de Cultura, Deporte y Juventud entiende la preocupación y la incomodidad que genera la reducción del horario de las bibliotecas durante el periodo estival y, en el convencimiento de que es un servicio básico, aspira a que se preste en los horarios más amplios posibles y con los mejores y más adecuados servicios.

    Con este objetivo, mantiene una plantilla de más de 140 personas que trabajan en 93 bibliotecas extendidas por toda la comunidad. En todo caso, esta dimensión no es suficiente para prestar la atención en los horarios que algunas personas demandan ya que, a pesar de importantes, los recursos humanos son limitados. A esto se suma la necesidad de cumplir los derechos en materia laboral, y las distintas circunstancias que se producen en el ámbito de recursos humanos, que afectan al servicio de las bibliotecas provocando cierres en algunos casos.

    Cabe destacar que es en verano – especialmente en los meses de julio y agosto – cuando el personal bibliotecario disfruta uno de sus derechos laborales, las vacaciones. Esta circunstancia reduce a la mitad los efectivos disponibles, y obliga a una reorganización de horarios a la baja.

    Por todo ello, en relación con la apertura de bibliotecas públicas durante las tardes en periodo estival, informamos que, si bien en el mes de julio ninguna biblioteca ofrece servicio en horario de tarde, no ocurre así en los meses de junio, agosto y septiembre. La Biblioteca de Navarra (Paseo Antonio Pérez Goyena 3, Pamplona) ofrece un horario continuado de apertura, de lunes a viernes, de 8:30 a 20:30 horas durante el mes de junio y durante el mes de septiembre, y la biblioteca de jóvenes y adultos de Civican (Av. Pio XII, 3, Pamplona) viene ofreciendo, durante los últimos años, un horario que comprende la apertura durante los meses de junio, agosto y septiembre, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 21:00 horas. ( http://www.bibliotecaspublicas.es/civican/).

    No obstante, el Departamento de Cultura, Deporte y Juventud tiene como objetivo la mejora y fortalecimiento de los servicios bibliotecarios, y quiere hacerlo de manera coordinada y corresponsable con las administraciones locales, ayuntamientos y concejos. En esta línea, se trabaja directamente con los ayuntamientos para conseguir la aportación de personal por su parte e, incluso, se ha añadido la vía de la contratación de personal externo para la atención en las bibliotecas con el objeto de dotar de estabilidad a las bibliotecas en los horarios existentes en la actualidad”.

  3. Como ha quedado reflejado, la propuesta se presenta en relación con el funcionamiento de las bibliotecas públicas, particularmente en lo que se refiere a las limitaciones de apertura del servicio durante el periodo estival.
  4. Esta institución ya se ha pronunciado en relación con un asunto similar al planteado en la queja, en la actuación de oficio O17/18, donde se expuso lo siguiente:

    “La Constitución, en su artículo 44, dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho, y promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.

    La Ley Foral 22/2002, de 19 de noviembre, por la que se regula el sistema bibliotecario de Navarra, en su exposición de motivos, señala que:

    La libertad, el desarrollo y el progreso de una sociedad democrática se consigue formando a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos democráticos, facilitándoles el acceso libre a la información, al conocimiento y a la cultura para que puedan tomar decisiones personales y desempeñar un papel activo en la vida social. La posesión y el dominio de la información constituyen un factor de integración económica, social y cultural. Por tanto, es conveniente organizar y garantizar el libre acceso de los ciudadanos a la información.

    La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) cree en la biblioteca pública como fuerza viva para la educación, la cultura y la información y como agente esencial para conseguir la paz, el bienestar y el diálogo intercultural. El Manifiesto de la UNESCO de la Biblioteca Pública de 1994 establece que la biblioteca pública es un centro local de información que facilita todo tipo de conocimiento e información a sus usuarios.

    Una de las tareas prioritarias de la biblioteca pública es ofrecer a la ciudadanía una información básica imprescindible al alcance de todos, independientemente del nivel de formación, situación social o lugar de residencia. De esta forma contribuye a construir una sociedad de la información, democrática, abierta y transparente”.

  5. El acceso a la formación, a la cultura y a la investigación, siendo un bien jurídico a proteger por las Administraciones públicas, se hace, si cabe, como viene siendo destacado en diversos foros, más necesario en contextos socioeconómicos como el actual, caracterizado todavía por un elevado nivel de desempleo y con afección particular para el sector de población joven.

    La cuestión referente a los días y horas de apertura de las bibliotecas públicas compete a las entidades titulares de las mismas, que cuentan con un amplio margen para su determinación.

    No obstante el citado margen, en el marco normativo y contexto antes citados, la institución ve razonable la petición que trasladan los ciudadanos: que, durante el periodo estival, sin perjuicio de que pueda minorarse la intensidad del servicio respecto al resto del año, se mantenga alguna biblioteca abierta en Pamplona-Iruña.

    A la vista ello, y ante la formulación de la presente propuesta,esta institución considera necesario sugerir al Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, que valore adoptar medidas -de forma coordinada, si se viera oportuno- de ampliación del horario de las bibliotecas que gestionan, o de alguna de ellas, de forma que se garantice el servicio por las tardes con continuidad también en periodo de verano, con la intensidad que se determine.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, que valore adoptar medidas -de forma coordinada, si se viera oportuno- de ampliación del horario de las bibliotecas que gestionan, o de alguna de ellas, de forma que se garantice el servicio por las tardes con continuidad también en periodo de verano, con la intensidad que se determine.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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