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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (J18/6) por la que se sugiere al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que, en el marco de la negociación colectiva entre la Administración y los representantes de los funcionarios públicos, se estudien y debatan las cuestiones que se suscitan en esta propuesta: a) la modulación o supresión de la prioridad excepcional para el llamamiento que contempla la normativa vigente a favor de quienes han finalizado su contratación en fechas próximas a la generación de una necesidad de contratación en la unidad administrativa de origen (servicio), en los casos en que todos los puestos de trabajo de una misma categoría se hallen adscritos a un solo servicio; b) la incorporación al ámbito de la Administración Núcleo del sistema de “mejora de la contratación” que existe en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

21 junio 2018

Acceso a empleo público

Tema: La aplicación de la prioridad excepcional en el llamamiento en las listas del puesto de trabajo de Operador Auxiliar de Coordinación, así como a la mejora de contratación en la gestión de las listas de contratación temporal en el ámbito de la Administración Núcleo.

Acceso al empleo público

Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

Señora Consejera:

  1. El 5 de abril de 2018 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una propuesta relativa a la aplicación de la prioridad excepcional en el llamamiento en las listas del puesto de trabajo de Operador Auxiliar de Coordinación, así como a la mejora de contratación en la gestión de las listas de contratación temporal en el ámbito de la Administración Núcleo.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Desde hace dos meses está incluida en las listas de contratación temporal del puesto de Operador Auxiliar de Coordinación.
    2. El artículo 12.1 de la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal, establece la siguiente prioridad excepcional en el llamamiento:
      1. “Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los llamamientos, cuando un aspirante haya desempeñado un puesto de trabajo en virtud de un contrato temporal y dentro del plazo de los 15 días siguientes a la finalización del citado contrato se autorice la cobertura temporal de un puesto de trabajo igual en el mismo Servicio, la Administración ofertará el contrato a dicho aspirante, siempre que, en el momento del nuevo llamamiento, concurran los siguientes requisitos:
        1. Que no haya aspirantes disponibles para el desempeño del puesto de trabajo en situación de servicios especiales para la formación.
        2. Que el aspirante esté incluido en una lista que se encuentre vigente en el momento del llamamiento.
        3. Que la finalización de su contrato no se haya producido por renuncia al mismo”.
        4. El artículo 12.1 mencionado tiene sentido, por ejemplo, en el caso del puesto de Auxiliar Administrativo, pues los aspirantes tienen acceso a diferentes servicios de la Administración, y las funciones a desempeñar son muy diversas. Resulta adecuado, por lo tanto, que se priorice la contratación de quien ha trabajado durante los quince días anteriores.

          No debiera aplicarse este precepto, sin embargo, al puesto de Operador Auxiliar de Coordinación, pues los aspirantes pueden resultar contratados únicamente en el Centro de Coordinación Operativa (CECOP), perteneciente al Servicio de Protección Civil. Con su aplicación, se incumplen los principios de igualdad, mérito y capacidad.

        5. Por otra parte, no comprende los motivos que justifican la diferente gestión de las listas pertenecientes a Administración Núcleo y al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

          La Orden Foral 62/2014, de 4 de julio, de la Consejera de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud, recoge en su artículo 14 la mejora de la contratación:

          1. “El trabajador vinculado temporalmente con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrá renunciar al contrato en vigor, cuando se le ofrezca otro como mejora de la contratación, siempre que sea dentro del mismo ámbito en que esté contratado, figure en la correspondiente lista, y concurra alguno de los siguientes supuestos:
            1. Cuando el aspirante mantenga vigente un contrato de corta duración y se le oferte un contrato de larga duración.
            2. Cuando el aspirante mantenga vigente un contrato de una categoría determinada y se le oferte otro de larga duración de otra categoría.
          2. A los aspirantes que rechacen una mejora de la contratación no se les ofertará nueva mejora mientras mantenga vigente el mismo contrato y durante un plazo máximo de 6 meses”.

            En el ámbito de la Administración Núcleo, sin embargo, no se prevé esta posibilidad.

            Considera que, en la asignación de vacantes y de contratos largos, debiera priorizarse el orden de la lista, garantizándose la contratación de los profesionales mejor preparados. Con el actual sistema de cobertura de plazas, resultan perjudicados los aspirantes, pues el llamamiento a uno u otro depende más del azar que de la posición en la lista de contratación.

            Por todo ello, proponía, en relación con la primera de las cuestiones, la modificación de la Orden Foral 814/2010, de forma que no resulte de aplicación la prioridad establecida en el artículo 12.1 en las listas de contratación temporal para el puesto de Operador Auxiliar de Coordinación, respetando, eso sí, las prioridades recogidas en el artículo 9 para personas con discapacidad y mayores de 55 años.

            En relación con la segunda cuestión, proponía la modificación del actual sistema de gestión de las listas de contratación en el ámbito de la Administración Núcleo, incluyendo, por ejemplo, la mejora en la contratación.

  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, solicitándole que informara sobre el asunto.

    El 23 de mayo de 2018 se recibió en esta institución el informe solicitado.

    En dicho informe, tras citarse la normativa vigente y señalarse que la Administración viene obligada a aplicarla, se indica:

    No obstante lo anterior, y por lo que respecta también a la propuesta de incluir la mejora de contratación en el ámbito de Administración Núcleo, procede informar que este Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia y en concreto la Dirección General de Función Pública adscrita al mismo, tiene abierto el procedimiento para la negociación con las organizaciones sindicales de una modificación de la citada Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre; debiendo remitirnos en este punto a los acuerdos que, en su caso, puedan alcanzarse en el seno de dichas negociones.

  3. Como ha quedado reflejado, la propuesta se refiere a la normativa de gestión de la contratación temporal en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    La interesada suscita, en concreto, dos cuestiones:

    1. La posible supresión de la prioridad excepcional en el llamamiento que tienen quienes han finalizado recientemente su relación contractual en un determinado servicio de la Administración, al surgir en este mismo servicio una nueva necesidad en un plazo de quince días desde la finalización, en casos en que, como en el de puesto de trabajo de Operador Auxiliar de Coordinación, la totalidad de puestos de trabajo de una determinada categoría están adscritos a un único servicio. Se considera en la propuesta que, en esos casos, la prioridad carece de justificación de fondo y puede comprometer los principios que rigen la igualdad, el mérito y la capacidad en el acceso a funciones públicas.
    2. La posible incorporación a la normativa general de contratación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de un criterio de mejora de contratación similar al que existe en el ámbito de gestión del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a fin de que los aspirantes con preferencia en el orden de prelación sean llamados a optar a mejores contratos.

      Por parte del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, se informa de que, actualmente, está abierto un procedimiento de negociación con los representantes de los empleados públicos, que incluye una posible modificación de la normativa de contratación que se cita. No se contiene en el informe emitido una valoración de fondo sobre las propuestas y sobre la oportunidad de materializarlas.

  4. Esta institución considera que las propuestas que realiza la interesada resultan de interés para el ámbito de la gestión de las listas de contratación temporal en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, por lo que ve oportuno sugerir que sean abordadas en la negociación abierta con la representación sindical.

    Por un lado, como expone la interesada, pudiera ser conveniente que el mecanismo excepcional de preferencia que se cita -que supone una especialidad respecto a los criterios ordinarios de prelación para el acceso a puestos de trabajo, determinados por el orden de puntuación-, de mantenerse en términos generales, fuera modulado en los casos en que todos los puestos de trabajo de una determinada categoría recaigan sobre el mismo servicio administrativo.

    Y, por otro lado, a fin de proteger en mayor grado a los aspirantes con preferencia en el orden de prelación y su desarrollo profesional, es asimismo analizable estudiar que se incorpore similar regla a la prevista en el ámbito de gestión del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea respecto a la mejora de la contratación, de forma que aquellos puedan optar a puestos de trabajo de características más atractivas que los adjudicados en un momento dado, si su posición en la lista correspondiente así lo determinara.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado conveniente:

    Sugerir al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que, en el marco de la negociación colectiva entre la Administración y los representantes de los funcionarios públicos, se estudien y debatan las cuestiones que se suscitan en esta propuesta: a) la modulación o supresión de la prioridad excepcional para el llamamiento que contempla la normativa vigente a favor de quienes han finalizado su contratación en fechas próximas a la generación de una necesidad de contratación en la unidad administrativa de origen (servicio), en los casos en que todos los puestos de trabajo de una misma categoría se hallen adscritos a un solo servicio; b) la incorporación al ámbito de la Administración Núcleo del sistema de mejora de la contratación que existe en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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