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Tráfico y seguridad vial
Tema: La solicitud de colocación de unos reductores de velocidad en una rotonda ubicada en Sarriguren y que comunica con Erripagaña con el fin de evitar los embotellamientos diarios que se producen.
Tráfico
Vicepresidente Primero y Consejero de Desarrollo Económico
Señor Consejero:
El 8 de febrero de 2018 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una propuesta relativa a la colocación de reductores de velocidad en rotondas, principalmente en la de Sarriguren, con el fin de evitar los embotellamientos diarios que actualmente se producen.
En dicho escrito, exponía que:
Dado que el diseño de la rotonda resulta complicado de modificar, podría enfocarse la solución en la reducción de la velocidad de los vehículos, implantando, por ejemplo, guardias dormidos
de dimensiones adecuadas para no ocasionar daños en los coches ni producir accidentes, colocados en el interior de la rotonda, haciendo reducir, de esta forma, la velocidad en la misma.
Adjuntaba un borrador de propuesta.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Económico y al Ayuntamiento de Egüés, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
Por parte de las citadas Administraciones públicas, se han emitido los informes que constan en el expediente, de los que se da traslado al ciudadano proponente.
Como ha quedado reflejado, la propuesta se formula en relación, principalmente, con el problema de tráfico que se padece en una rotonda ubicada en Sarriguren y que comunica con Erripagaña, por el embotellamiento que se produce en el acceso a la misma.
El problema, se expone, obedece a varios factores, entre ellos, y además del propio diseño de la rotonda, el exceso de velocidad con que se circula en el interior de la misma, que hace muy dificultoso el acceso con seguridad para los conductores que se encuentran en las inmediaciones, generándose el embotellamiento que se denuncia.
Por ello, atendiendo al diseño de la rotonda, se propone la instalación de guardas dormidos
, como una posible solución adecuada para reducir el embotellamiento que padecido, vía minoración de la velocidad de la circulación en el interior de aquella.
Los informes de los órganos administrativos destinatarios de la propuesta vienen a reconocer la existencia del problema denunciado. Sin embargo, por las razones que se indican en el informe del Departamento de Desarrollo Económico, no se ve adecuada la instalación de guardas dormidos
(se expone que nunca se instalan en los anillos de circulación giratoria de glorietas).
Constatada la problemática origen de la propuesta, a juicio de esta institución, la Administración pública competente habría de analizar posibles soluciones a la misma.
Si no se considera adecuado materializar la concreta propuesta que realiza el ciudadano fundadamente, sería conveniente procurar alguna solución alternativa, para mejorar el problema de excesiva velocidad de los conductores (instalación de radares, como ha sugerido el Ayuntamiento de Egüés, u otra medida que técnicamente se considere adecuada) y, en el último término, la situación del tráfico en la rotonda mencionada u otras similares.
Por ello, se formula una sugerencia al Departamento de Desarrollo Económico, a fin de que este estudie y adopte medidas para mejorar la problemática de tráfico a que se refiere la propuesta.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado conveniente:
Sugerir al Departamento de Desarrollo Económico que estudie y adopte medidas para procurar mejorar la problemática de tráfico que se padece en la rotonda a que se refiere el presente expediente (rotonda que comunica Sarriguren con Erripagaña), y, sin perjuicio de otras medidas, que se analicen alternativas para reducir la velocidad de circulación en el interior de dicha rotonda
.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Económico informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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