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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (J17/2) por la que se sugiere al Departamento de Educación que valore la adopción de medidas que permitan el inicio de la escolarización de niños prematuros (grandes prematuros y prematuros extremos) en función de su “edad corregida”, dada la especificidad que puede presentar este colectivo.

29 junio 2017

Educación y Enseñanza

Tema: Fecha de escolarización de los niños prematuros.

Educación

Consejera de Educación

Señora Consejera:

  1. El 26 de abril de 2017 esta institución recibió un escrito mediante el que una ciudadana formulaba una propuesta relativa a la fecha de escolarización de niños prematuros.

    En el escrito presentado, se exponía lo siguiente:

    “Les escribo en relación a la escolarización de niños prematuros, como madre de un niño prematuro.

    Mi hijo nació el 14 de diciembre de 2012, en la semana 32, con 1,350 kg, por lo que se considera un gran prematuro. Su fecha estimada de nacimiento era Febrero 2013.

    La inmadurez de estos niños es grande y a medida que van creciendo requieren de la intervención de distintos profesionales (atención temprana, fisioterapia, neuroterapia, logopedia, etc), para igualarse al resto de niños de su edad.
    Mi hijo cursa actualmente segundo curso de educación infantil, y lleva un retraso grande con respecto a los niños de su clase. Hay que tener en cuenta que su fecha estimada de nacimiento era 2013, pero al adelantarse 8 semanas nació en 2012, lo que hace que tuviéramos que escolarizarlo según el calendario escolar vigente, y comenzar primero de infantil en el año 2015, en lugar de 2016 que por su edad corregida es el que le hubiera correspondido (la edad corregida es la que se utiliza al hablar de estos grandes prematuros durante los primeros años de vida hasta que se igualan al resto de niños). En su día traté de retrasar su escolarización pero por ley no me lo permitieron.

    Si estoy escribiendo este email es porque en los últimos tiempos se ha aceptado en diversas comunidades autónomas la escolarización de niños prematuros en función de su edad corregida y no según la fecha de su nacimiento. Cada caso debe valorarse individualmente, pero al menos el tener la ley de parte de los padres ayuda a que se puedan tomar las decisiones correctas en cada momento.

    Yo ahora ya lo he pasado, y hubiera agradecido haber poder decidir; lo hubiera escolarizado un año más tarde, dado que la diferencia con los niños de su clase, como ya indico más arriba, es grande. En el caso de mi hijo además tiene TEL, trastorno específico del lenguaje complejo, probablemente debido a la prematuridad, por lo que su nivel del lenguaje está muy por debajo al que correspondería a su edad real, y se acerca más al de su edad corregida. Con la nueva ley en la mano (que en otras comunidades parece que se va a implementar), y con nuestra opinión, la de su orientadora, logopedas y neuropediatra, nosotros podríamos optar a que en septiembre de 2017 no pasara a tercero de infantil, sino que se quedara en segundo de infantil, no repitiendo curso, si no escolarizándolo según su edad corregida.

    Esto abriría además la puerta a otros padres que tuvieran esta casuística, que no es grande dado que únicamente se daría para grandes prematuros (menos de 32 semanas o menos de 1,5kg de peso) y prematuros extremos (menos de 28 semanas) en aquellos casos en los que nacen a finales de año.

    Como verán a continuación pongo el link a varias noticias de distintas comunidades que recogen este tema.

    http://www.lavanguardia.com/vida/20170412/421651278386/ninos-prematuro-curso-escolar.HTML

    http://www.heraldo.es/noticias/aragon/2017/04/11/aragon-pionera-escolarizacion-tardia-los-prematuros-1169375-300.html

    http://www.elmundo.es/sociedad/2017/04/09/58ea0cfe268e3e3f5e8b4625.htl”.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “En Navarra la normativa vigente se recoge en la Orden foral 47/2009, de 2 de abril, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación del alumnado que cursa el segundo ciclo de Educación infantil. Concretamente en la Disposición Adicional Cuarta se hace referencia a la Permanencia de un año más en la etapa:

    La promoción del tercer curso de esta etapa al primer ciclo de Educación primaria será automática. No obstante, la escolarización en la etapa de Educación infantil en centros ordinarios para el alumnado que presenta necesidades educativas especiales podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa, con el acuerdo de los padres o representantes legales, con el informe del Servicio de Inspección Educativa y la autorización del Servicio de Ordenación e Innovación.

    Le transmito la referencia normativa que regula el procedimiento de permanecer un año más en la etapa de Educación infantil en nuestra Comunidad, tal y como lo recoge la Orden Foral mencionada”.

  3. Como ha quedado reflejado, la propuesta ciudadana que dio lugar al presente expediente se refiere a la fecha de escolarización de niños prematuros.

    La interesada, que tiene un hijo prematuro, nacido con ocho semanas de antelación a lo previsto (en el año 2012, teniendo fecha de parto prevista para 2013), considera que, en los casos de alumnos grandes prematuros o prematuros extremos, la Administración educativa debiera permitir la escolarización conforme a la fecha que hubiera correspondido de no darse la prematuridad.

    Del escrito presentado, se colige que la propuesta se refiere al inicio de la escolarización en el segundo ciclo de educación infantil (etapa de tres a seis años).

    Por parte del Departamento de Educación, se cita la disposición adicional cuarta de la Orden Foral 47/2009, de 2 de abril, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación del alumnado que cursa el segundo ciclo de Educación infantil. Sin embargo, según considera esta institución, esta disposición reglamentaria no da respuesta a la cuestión que suscita la interesada, en la medida en que está regulando la promoción del segundo ciclo de educación infantil al primer ciclo de educación primaria, contemplando la permanencia por un año adicional en la etapa de educación infantil.

    En definitiva, la propuesta de la interesada se refiere al inicio de la escolarización en el segundo ciclo de educación infantil, y la norma invocada por el Departamento de Educación se refiere a la finalización de dicho ciclo, esto es, al tránsito o promoción a la educación primaria.

  4. Esta institución considera razonable y proporcionada la medida propuesta por la interesada, partiendo de que, efectivamente, en el caso de niños prematuros –particularmente, grandes prematuros y prematuros extremos-, considerado este colectivo en términos generales, pueden concurrir elementos diferenciales en el desarrollo y maduración durante los primeros años de vida de los niños, merecedores de una atención específica.

    El artículo 9.2 de la Constitución dispone que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

    Vinculado a tal principio constitucional, en el marco de los preceptos de la Ley Orgánica de Educación relativos al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, el artículo 71, apartados primero y segundo, de dicha ley establece que:

    1. “Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley. Las Administraciones educativas podrán establecer planes de centros prioritarios para apoyar especialmente a los centros que escolaricen alumnado en situación de desventaja social.
    2. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado”.

      Y el artículo 74.1 de la misma ley dispone:

      La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.

      A criterio de esta institución, en este marco legal, cabe contemplar específicamente el inicio de la escolarización de niños prematuros, y puede ser conveniente que se produzca en función de la edad corregida, medida que ya se estaría implantando en algunas Administraciones educativas.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado pertinente:

    Sugerir al Departamento de Educación que valore la adopción de medidas que permitan el inicio de la escolarización de niños prematuros (grandes prematuros y prematuros extremos) en función de su edad corregida, dada la especificidad que puede presentar este colectivo.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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