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Resolución del Defensor del pueblo de Navarra (J14/25/M) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Tafalla que estudie la posibilidad de introducir limitaciones respecto al funcionamiento de los locales de ocio, bajeras o cuartos de cuadrillas, referentes a las condiciones de insonorización, aislamiento y ventilación de los locales, y al horario de utilización de los mismos, sin perjuicio de cuantas otras medidas concretas y efectivas considere oportuno tomar para garantizar los derechos constitucionales de los vecinos.

24 febrero 2015

Energía y Medio ambiente

Tema: Molestias sufridas por excesivo ruido.

Medio ambiente

Alcaldesa del Ayuntamiento de Tafalla

Señora Alcaldesa:

He recibido su informe relativo a la propuesta formulada por el señor don […], referente al establecimiento de un horario de apertura y cierre obligatorio para los locales de ocio privados, para garantizar la tranquilidad de los vecinos.

Le agradezco dicho informe, del que doy traslado al interesado.

Dada la conexión de la cuestión que se suscita con lo abordado en el expediente de queja Q14/997/M, esta institución considera pertinente remitirse a lo razonado en el mismo y a la siguiente sugerencia formulada:

Sugerir al Ayuntamiento de Tafalla que estudie la posibilidad de introducir limitaciones respecto al funcionamiento de los locales de ocio, bajeras o cuartos de cuadrillas, referentes a las condiciones de insonorización, aislamiento y ventilación de los locales, y al horario de utilización de los mismos, sin perjuicio de cuantas otras medidas concretas y efectivas considere oportuno tomar para garantizar los derechos constitucionales de los vecinos.

A la vista de lo que se razona en el informe emitido, esta institución ve preciso señalar que, si, como se colige del citado informe, se ve conveniente que exista tal horario de utilización de los locales, resultaría oportuno incluirlo en la ordenanza específica que se está tramitando.

La aplicabilidad de los horarios previstos en la normativa que rige para las actividades recreativas y espectáculos públicos, por el objeto de esta normativa (no es aplicable, al menos directamente, a los locales privados), plantea dudas, y podría hacer inefectivas eventuales medidas de restauración o sancionadoras que se tramitaran en protección de los derechos de los vecinos.

Quedo a la espera de la respuesta que se dé a la citada sugerencia.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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