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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (J14/24) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Pamplona que, tan pronto como la disponibilidad presupuestaria lo permita, en la medida en que todavía no se materialice la prevista implantación del TAV, valore adoptar alguna actuación que permita mejorar la conexión peatonal entre Buztintxuri y la Rochapea.

15 enero 2015

Obras Públicas y Servicios

Tema: Propuesta relativa a la ejecución de un paso sobreelevado.

Ejecución de infraestructura

Alcalde del Ayuntamiento de Pamplona

Excmo. Sr.:

 

  1. Con fecha 20 de noviembre de 2014, el señor don […] presentó en esta institución un escrito mediante el que formulaba una propuesta relativa a la ejecución de un paso sobreelevado entre Buztintxuri y Rochapea.

    El señor […] manifestaba lo siguiente:

    1. Dado que los barrios de Buztintxuri y Rochapea están separados por la vía del tren, el paso de uno a otro ha de hacerse acudiendo hasta el Puente de Cuatro Vientos, bastante alejado. Ello provoca que haya personas que crucen la vía del tren, con el grave peligro que ello conlleva, circunstancia que ha podido observar en numerosas ocasiones.

       

    2. Existe mucho tránsito de personas en la zona, especialmente desde Buztintxuri hacia la Rochapea, que cuenta con más servicios (educativos, deportivos, de ocio, etcétera) y, además, se ubica en la dirección hacia el centro de Pamplona.

       

    3. El problema podría ser subsanado sin excesivo coste económico con un paso peatonal sobreelevado, que podría ubicarse a la altura del complejo deportivo situado próximo a la calle Nazario Carriquiri, o en las inmediaciones, o, en su caso, donde determinaran los técnicos competentes en la materia.
  2. Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Pamplona, dándole traslado del contenido de la propuesta y solicitándole que la misma fuera evaluada.

    El Ayuntamiento de Pamplona ha emitido el informe que consta incorporado al expediente, cuyo contenido ya conoce.

  3. Como ha quedado reflejado, la propuesta hace referencia a lo conveniente de habilitar un paso peatonal sobreelevado que conecte los barrios de Buztintxuri y Rochapea, separados por la vía del tren.

    Actualmente, la solución de tránsito ordinaria de uno a otro barrio pasa por acudir hasta el Puente de Cuatro Vientos, y así cruzar por encima de la vía del tren. Por la distancia a recorrer, existirían bastantes personas, según indica el señor […], que cruzan la vía, con el riesgo que ello conlleva.

    Por parte del Ayuntamiento de Pamplona, se viene a manifestar que, en la actual coyuntura económica-presupuestaria, y con un horizonte de implantación del TAV, no resulta posible acceder a lo solicitado.

  4. Esta institución, valorado el asunto que se suscita, considera que, en la medida que la disponibilidad presupuestaria lo permita en este o sucesivos ejercicios, puede ser conveniente que se articule alguna solución adicional de tránsito peatonal entre las zonas residenciales citadas, en los términos que se señalan en la propuesta (paso sobreelevado) o similares (la citada en el informe municipal respecto a la conexión Buztintxuri-San Jorge puede ser también adecuada). Esta solución, si el horizonte de implantación del Tren de Alta Velocidad se mantiene con vistas a su ejecución en un plazo razonable, bien pudiera ser provisional, sin perjuicio de su seguridad, a efectos de minimizar el coste.

    Se hace tal consideración por las siguientes razones:

    1. El tránsito en la zona a la que se refiere la queja, por los desarrollos urbanísticos adyacentes (Buztintxuri-Santa Engracia, algunos ámbitos de la Rochapea, y también el cercano desarrollo de Nuevo Artica), ha crecido de forma significativa.

       

    2. La implantación del Tren de Alta Velocidad, especialmente por la situación económica y presupuestaria, aparece como un horizonte todavía incierto, siendo posible que se demore en el tiempo la materialización de la citada infraestructura.

       

    3. La constatación de un riesgo para la seguridad de las personas, aun cuando sea imputable a actuaciones imprudentes de estas, exige que las Administraciones públicas competentes valoren la oportunidad de adoptar medidas adicionales.

       

    4. La medida que se propone puede mejorar las condiciones de una zona que, como viene a manifestarse en el escrito del señor […], probablemente por ser relativamente reciente, hoy todavía carece de un nivel de servicios equiparable a los existentes en otras zonas de la ciudad, circunstancia que aumenta la necesidad de desplazamiento.

       

  5. Por ello, en ejercicio de las funciones que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado procedente:

    Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona que, tan pronto como la disponibilidad presupuestaria lo permita, en la medida en que todavía no se materialice la prevista implantación del TAV, valore adoptar alguna actuación que permita mejorar la conexión peatonal entre Buztintxuri y la Rochapea.

 

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta la anterior sugerencia, y, en su caso, las medidas a adoptar al respecto.

Quedo, por tanto, a la espera de su respuesta,

 

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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