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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (J14/20) por la que se sugiere al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, que promueva una modificación legislativa tendente a eximir del pago de intereses de demora a quienes, vencido el plazo previsto para destinar a la adquisición de vivienda las cantidades depositadas en cuenta vivienda objeto de deducciones fiscales, no hayan podido materializar dicha adquisición.

04 noviembre 2014

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Información sobre proyectos turísticos.

Impulso de derechos

Vicepresidenta Primera y Consejera de Economía

Señora Consejera:

  1. El 17 de septiembre de 2014 esta institución recibió un escrito de un ciudadano mediante el que formulaba una propuesta relativa a la devolución de deducciones por cuenta vivienda y, en concreto, referida a la supresión de la exigencia de intereses de demora cuando, transcurrido el plazo legal, las cantidades no han sido aplicadas a su finalidad.
  2. Seguidamente, di traslado de la propuesta al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.

    Con fecha 24 de octubre de 2014, se recibió el informe solicitado, que consta incorporado al expediente.

  3. Como ha quedado reflejado, la cuestión que se suscita es si, transcurrido el plazo legal para aplicar las cantidades depositadas en cuentas-vivienda y no materializada la inversión, la devolución de las deducciones practicadas debiera ir acompañada del abono de intereses de demora.

    No se cuestiona la procedencia de la devolución de las deducciones practicadas, ni que tal abono de intereses, conforme a la legislación vigente, así proceda, pero se viene a poner de manifiesto lo injusto que puede resultar dicho pago de intereses, en especial en la coyuntura actual, en la que la falta de adquisición de vivienda obedece ordinariamente a realidades ajenas a la voluntad del sujeto pasivo (económicas, crediticias, preferencia en estos momentos de las políticas de alquiler sobre las de adquisición de vivienda, etcétera).

  4. Esta institución considera que, ante estas realidades, concurren razones que aconsejan una modificación legislativa en el sentido propuesto, tendente a eximir del pago de intereses de demora al colectivo de ciudadanos afectados, beneficiaros de deducciones por cuenta-vivienda y que, transcurrido el plazo legalmente establecido, no han podido materializar la inversión.

    Cabe ponderar que el deber de abonar intereses, en el caso que ocupa, no surge de un cumplimiento tardío de una obligación tributaria, de una situación de mora del sujeto pasivo, sino del transcurso del plazo legalmente previsto para aplicar a su finalidad las ayudas recibidas en forma de deducción fiscal.

    Estamos, por tanto, ante un supuesto de hecho afín a los contemplados en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que prevé el reintegro de las cantidades económicas concedidas cuando, en el plazo previsto en las bases reguladoras, no se destinen a la finalidad para la que fueron otorgadas. Dicha ley foral prevé que el reintegro se produzca con intereses de demora o sin ellos, en función de una serie de criterios y circunstancias previstos en la norma.

    También la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para 2012 contempla un supuesto afín, pues se refiere al reintegro de prestaciones indebidas percibidas del Departamento de Políticas Sociales, y prevé la posibilidad de que sean reclamadas sin exigencia de intereses (disposición adicional vigésima octava).

    Se quiere manifestar con ello que una medida como la propuesta, de no exigencia de intereses de demora, aun existiendo una obligación de devolución de cantidades, cuya procedencia en todo momento se salvaguarda, concurriendo razones que la justifiquen, no resultaría extraña en el ordenamiento jurídico.

  5. Y, como se ha apuntado, se aprecian razones que justifican tal dispensa del pago de intereses, tanto por el colectivo sobre el que recaería (personas que durante los últimos años mantenían la expectativa de adquirir una vivienda), como por la coyuntura económica, laboral y del mercado inmobiliario padecida en tales años, de sobra conocida.

    Los beneficiarios serían personas que no han podido materializar todavía la adquisición de una vivienda, por razones -al menos en la inmensa mayoría de los casos- que poco tienen que ver con una decisión espontánea o no condicionada, sino, más bien, con el hecho de que les ha sido prácticamente imposible, en tal coyuntura, destinar la cuenta-vivienda a la finalidad prevista.

    Que a estas personas se les exima de abonar los intereses de demora asociados a la devolución de deducciones, prestación de naturaleza indemnizatoria, sería, en mi criterio, una medida justa, proporcionada y razonable en el marco de un Estado Social, pues el origen de la no aplicación de los fondos a la adquisición de vivienda tiene más que ver con causas sistémicas que con la conducta de quienes se han beneficiado de estas ayudas fiscales.

    Por ello, esta institución sugiere al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, que promueva una modificación legislativa al fin pretendido.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado pertinente:

    Sugerir al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, que promueva una modificación legislativa tendente a eximir del pago de intereses de demora a quienes, vencido el plazo previsto para destinar a la adquisición de vivienda las cantidades depositadas en cuenta vivienda objeto de deducciones fiscales, no hayan podido materializar dicha adquisición.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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