Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (J14/19) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Pamplona que valore una modificación en la Ordenanza Municipal de Tráfico, relativa a la habilitación de plazas de estacionamiento reservadas a personas con discapacidad y movilidad reducida, combinando, con las condiciones que se determinen, la reserva individualizada de plazas en ciertos lugares (entorno domiciliario, lugar de trabajo), con la habilitación de plazas reservadas de forma genérica al colectivo de personas referido.

27 agosto 2014

Bienestar social

Tema: Modificación del sistema de reserva de plazas para el estacionamiento de personas con discapacidad.

Bienestar social

Alcalde del Ayuntamiento de Pamplona

Excmo. Sr.:

  1. Con fecha 21 de julio de 2014, don […] presentó en esta institución un escrito mediante el que formulaba una propuesta relativa a la modificación del sistema de reserva de plazas para el estacionamiento de personas con discapacidad.

    El señor […] expresaba que:

    1. Su mujer, la señora doña […], tiene reconocida una discapacidad del 52%, teniendo problemas para desplazarse. Por ello, posee la tarjeta para estacionamiento de discapacitados que expide el Ayuntamiento de Pamplona.

    2. Residen en la calle […]. A escasos tres metros, existe una plaza de estacionamiento para discapacitados. Sin embargo, frecuentemente, dicha plaza está ocupada, por cuanto en las inmediaciones hay un centro escolar, un campo de fútbol y un club de jubilados.

    3. Por ello, se habían dirigido a la Policía Municipal, sugiriendo que las plazas de estacionamiento para discapacitados tuviesen matricula, de tal forma que solo pudiese estacionar el propietario de dicho vehículo. Este sistema es el que se utilizaba hace años en Pamplona.
    4. En la Policía Municipal les indicaron que no era posible, por cuanto, precisamente, lo que se perseguía era la rotación de vehículos.

      Dado que, por desgracia, las dificultades para desplazarse de su mujer son cada vez mayores y que este problema también lo tendrán otras personas discapacitadas, solicitaba que el Ayuntamiento de Pamplona modifique el actual sistema de plazas de estacionamiento para discapacitados, de tal forma que las mismas estén reservadas a cada vehículo de discapacitados, tal y como se realiza en otras ciudades, como pudiera ser Barcelona o San Sebastián.

  2. Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Pamplona, dándole traslado del contenido de la propuesta y solicitándole que la misma fuera evaluada.

    El Ayuntamiento de Pamplona ha emitido el siguiente informe:

    “La señalización de las plazas de estacionamiento para personas con discapacidad está regulada en el artículo 38 de la Ordenanza Municipal de Tráfico. El punto 3 de ese artículo se dice que las plazas de de estacionamiento para personas con discapacidad no estarán reservadas en exclusiva para el solicitante y podrán ser utilizadas por el resto de poseedores de tarjeta de estacionamiento para persona con discapacidad.

    En los casos en que se comprueba que, efectivamente, una determinada plaza tiene una ocupación muy alta, pueden señalizarse más plazas en la zona, pero siempre están a disposición de todos los que tengan la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad”.

  3. Como ha quedado reflejado, la propuesta se suscita al hilo de las dificultades que la interesada, la esposa del autor de dicha propuesta, afectada por una discapacidad, padece para estacionar en las proximidades de su domicilio, derivadas de la habitual ocupación de la plaza reservada para personas con discapacidad existente.

    Teniendo en cuenta dicha dificultad, se propone una modificación del sistema de reserva vigente, de tal modo que la plaza quede asignada a un usuario determinado, y no, genéricamente, a personas con discapacidad.

    El informe emitido por el Ayuntamiento de Pamplona hace referencia a lo dispuesto por la Ordenanza Municipal de Tráfico, sin entrar a considerar la oportunidad de la propuesta.

  4. La normativa en materia de accesibilidad -particularmente, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social, y, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, la Ley Foral 5/2010, de 6 de abril, de accesibilidad universal y diseño para todas las personas-, persigue garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de los derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.
  5. En aplicación de dicha normativa y de los principios que la inspiran, en la cuestión que ahora nos ocupa (reserva de plazas de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida), caben, en principio, diversos sistemas o regulaciones orientados al fin perseguido, tanto el actualmente establecido, como el señalado por el ciudadano proponente o, incluso, una combinación de ambos, siempre que las plazas habilitadas sean suficientes.

    Esta institución ve pertinente sugerir al Ayuntamiento de Pamplona que, atendiendo a este caso y otros similares que puedan haberse dado, analice en profundidad –a través de sus órganos competentes- la posibilidad de modificar la Ordenanza actualmente vigente, con vistas a proteger en mayor grado la accesibilidad de las personas con movilidad reducida, combinando la reserva individualizada de plazas con la reserva genérica al colectivo. En este sentido, con las condiciones o requisitos que se determinen, podría establecerse la posibilidad de una reserva individualizada en algunos lugares de estacionamientos cotidiano de los beneficiarios (entornos domiciliaros o de lugares de trabajo), unida a la disposición de plazas genéricamente reservadas al colectivo de personas con discapacidad y movilidad reducida, convenientemente repartidas por las distintas zonas de la ciudad.

    Esta sugerencia se formula con independencia de que, en el caso concreto suscitado, y con el sistema hoy vigente, pudiera habilitarse una plaza adicional en el entorno del domicilio de la interesada, de darse la situación que se encuentra en el origen de la propuesta, y con vistas a facilitarle el estacionamiento en las inmediaciones de su vivienda, resolviendo el problema concreto planteado.

  6. Por ello, en ejercicio de las funciones que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado procedente:

    Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona que valore una modificación en la Ordenanza Municipal de Tráfico, relativa a la habilitación de plazas de estacionamiento reservadas a personas con discapacidad y movilidad reducida, combinando, con las condiciones que se determinen, la reserva individualizada de plazas en ciertos lugares (entorno domiciliario, lugar de trabajo), con la habilitación de plazas reservadas de forma genérica al colectivo de personas referido.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta la anterior sugerencia, y, en su caso, las medidas a adoptar al respecto.

Quedo, por tanto, a la espera de su respuesta,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido