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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (J14/15) por la que se sugiere al Departamento de Fomento que continúe impulsando medidas que contribuyan a garantizar el derecho constitucional al disfrute de una vivienda digna y adecuada por parte de los ciudadanos, y, en concreto, las que favorezcan el acceso o permanencia en alquileres protegidos, pudiendo ser tales medidas la minoración del precio de renta, la modificación de los umbrales de renta considerados a efectos de subvenciones públicas, la valoración actualizada de las circunstancias económicas de las unidades familiares, la valoración de las circunstancias específicas de los solicitantes, u otras medidas orientadas a la misma finalidad.

15 julio 2014

Urbanismo y Vivienda

Tema: Solicitud de disminución de cuotas mensuales de alquiler o aumento del umbral económico para acceder a subvenciones.

Vivienda

Consejero de Fomento

Señor Consejero:

  1. El 9 de mayo de 2014 recibí un escrito de doña […] relativo a la conveniente de modificar la normativa que disciplina el alquiler de viviendas protegidas y las subvenciones para su pago.

    En dicho escrito, la señora Alcalá me exponía que:

    1. Tiene cincuenta y siete años y vive con su hija en una vivienda de protección oficial desde hace trece años, abonando mensualmente cuotas que rondan los seiscientos euros.

    2. Su sueldo mensual, como personal de limpieza de la Universidad de Navarra, es de 1.300 euros, incluyendo el prorrateo de pagas extraordinarias.

    3. Hasta el año pasado, podía, con dificultad, abonar las cuotas del alquiler, con la ayuda económica de su hijo. Actualmente, este se ha independizado, por lo que no dispone de ese apoyo económico.

    4. Ha solicitado subvención para abonar el alquiler, pero se le deniega por superar el umbral máximo de ingresos. Este máximo anual se supera por tan solo mil euros.
    5. Otras personas, con ingresos muy superiores, deben abonar la misma cantidad.

      Solicitaba que el Departamento de Fomento, teniendo en cuenta dicha situación de dificultad del pago del alquiler o similares, valorara y procediera a un cambio normativo, en cuya virtud disminuyan las cuotas mensuales de alquiler o se aumente el umbral económico para acceder a subvenciones.

  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Fomento, solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido del Departamento, se señala lo siguiente:

    “En relación a su escrito de fecha 19 de mayo de 2014, relativo al Expediente J14/15, abierto como consecuencia de la queja presentada por doña […] relativa a la conveniente modificación de la normativa que disciplina el alquiler de viviendas protegidas y las subvenciones para su pago, el Departamento de Fomento le informa de lo siguiente:

    Doña […] es titular de un contrato de arrendamiento de vivienda protegida sita en calle […], de Pamplona, (Expediente 31/1-0049/99), siendo la empresa arrendadora […]. La vivienda arrendada tiene una superficie de 81,20 metros útiles y cuenta con una plaza de garaje y un trastero.

    La interesada es inquilina de la vivienda desde el 13 de septiembre de 2006. Las rentas abonadas los últimos años han sido las que se detallan en la siguiente tabla:

    F. Inicio

    F. Fin

    Renta

    13/09/2009

    12/09/2010

    503,45

    13/09/2010

    12/09/2011

    507,48

    13/09/2011

    12/09/2012

    509,01

    13/09/2011

    12/09/2012

    509,01

    01/10/2012

    30/09/2013

    522,75

    01/10/2013

    30/09/2014

    492,75

    La interesada no ha disfrutado nunca de subvención por arrendamiento de vivienda protegida. En este sentido, téngase en cuenta que este tipo de subvenciones vienen establecidas en el artículo 28 del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda, en cuya virtud se reconocen los siguientes tramos de ayudas en función de los ingresos familiares ponderados de los arrendatarios:

    Hasta 1 vez IPREM

    De 1 hasta 1,4 veces IPREM

    De 1,4 hasta 1,7 veces IPREM

    % subvención

    75 %

    50 %

    25 %

    En 2011 los ingresos familiares ponderados de la autora de la queja ascendían a 2,11 veces IPREM (con la renta de 2012 sus ingresos familiares ponderados supondrían 2,13 veces IPREM, y 2,16 veces con sus ingresos de 2013, cuya declaración de renta ni siquiera se ha presentado a día del presente informe). Tales ingresos no permiten a la unidad familiar de la Sra. Alcalá acceder a una subvención por arrendamiento de vivienda protegida.

    Además, en el momento de la renovación del contrato de arrendamiento se constató que convivían en la vivienda dos hijos mayores de edad, habiendo sido los ingresos de los últimos tres años de todos los residentes en la vivienda superiores a 4 veces IPREM. En este sentido, considérese que en la renovación de los contratos de arrendamiento de vivienda protegida se toman como referencia la suma de los ingresos de los convivientes en la vivienda (artículo 28.2 del Decreto Foral 61/2013).

    Por lo demás, no consta en el expediente que se haya presentado queja o escrito alguno, ni se recurrió la no concesión de subvención en octubre de 2013. Sin embargo, se informa que la interesada fue atendida hace pocos días por un técnico del Servicio de Vivienda, argumentando doña […] las razones expuestas en su queja al Defensor del Pueblo”.

  3. La señora Alcalá, tras relatar las circunstancias de su caso, referentes a las dificultades que tiene para abonar la renta de la vivienda protegida en que reside en régimen de alquiler, propone que se estudie rebajar el precio de renta de este tipo de viviendas o aumentar los umbrales de ingresos establecidos para el acceso a las subvenciones al alquiler concedidas por el Departamento de Fomento.

    Por su parte, el Departamento de Fomento expone en el informe emitido que, con arreglo a la normativa de aplicación, no correspondería actualmente conceder una subvención a la interesada.

  4. Esta institución, a la vista de lo expresado en el caso, que puede ser representativo de la dificultad que encuentran en la actualidad algunos ciudadanos para abonar la renta de viviendas protegidas, ve preciso sugerir al Departamento de Fomento que continúe impulsando medidas que contribuyan a garantizar el derecho constitucional al disfrute de una vivienda digna y adecuada, y, más en concreto, las que favorezcan el acceso o permanencia en alquileres protegidos.

    Entre tales medidas, pudieran valorarse las apuntadas por la señora Alcalá, que se traducirían en una minoración del precio de renta de viviendas protegidas o en una flexibilización de los requisitos de acceso a las subvenciones, vía incremento de los umbrales de renta, u otras orientadas al mismo fin, como las tendentes a propiciar una valoración lo más actualizada posible de las circunstancias de necesidad económica de la unidad familiar, que han podido variar respecto a la situación reflejada en la declaración del IRPF considerada a efectos de la concesión de ayudas públicas.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado oportuno:

    Sugerir al Departamento de Fomento que continúe impulsando medidas que contribuyan a garantizar el derecho constitucional al disfrute de una vivienda digna y adecuada por parte de los ciudadanos, y, en concreto, las que favorezcan el acceso o permanencia en alquileres protegidos, pudiendo ser tales medidas la minoración del precio de renta, la modificación de los umbrales de renta considerados a efectos de subvenciones públicas, la valoración actualizada de las circunstancias económicas de las unidades familiares, la valoración de las circunstancias específicas de los solicitantes, u otras medidas orientadas a la misma finalidad.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Fomento informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia, y, en su caso, las medidas procedentes para su cumplimiento.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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