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Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (J14/13) por la que se sugiere al Departamento de Salud y al Departamento de Políticas Sociales que profundicen en las medidas que contribuyan a hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad auditiva, especialmente las mayores de sesenta años, de acuerdo con los principios establecidos en la Ley Foral 5/2010, de 6 de abril, de accesibilidad universal y diseño para todas las personas de Navarra, y en las demás normas legales que sean de aplicación, y en la mayor medida posible, atiendan las propuestas realizadas por la asociación proponente.

26 noviembre 2014

Hacienda

Tema: Deducción fiscal a pensionistas del SOVI.

Hacienda

Consejera de Salud

Señora Consejera:

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Consejero de Políticas Sociales

Señor Consejero:

  1. Como recordará, el 3 de junio de 2014, la Asociación de Personas Sordas en Navarra (ASORNA) presentó un escrito con distintas propuestas dirigidas al Departamento de Salud y al Departamento de Políticas Sociales, referidas al colectivo de personas sordas mayores de sesenta años en Navarra, como grupo con necesidades específicas dentro de la comunidad de personas sordas.
    1. Las propuestas dirigidas al Departamento de Salud se centraban en:
      1. La implantación de la plataforma de videointerpretación SVisual, que permita la comunicación mediante un videoteléfono u ordenador con acceso a Internet. Esta implantación facilitaría la comunicación entre médico y persona sorda, tanto en las consultas de atención primaria, como en hospitales.

      2. Este sistema se podría compatibilizar con un sistema de intérpretes presencial en los centros de salud y en los hospitales, a través de bolsas de guardia que pudieran garantizar su presencia las veinticuatro horas.

      3. Muchas personas mayores sordas viven solas en sus domicilios, por lo que sería necesario garantizar su comunicación con la finalidad de asegurar su autonomía e independencia, así como la comunicación, en su caso, de los hijos sordos que cuidan de estas personas mayores oyentes.

      4. La implantación del sistema de videointerpretación SVisual serviría para las urgencias y emergencias sanitarias si cada usuario dispusiera de él en su domicilio y el Departamento de Salud tuviera acceso a la plataforma.

      5. El medallón de Teleasistencia es completamente inaccesible para las personas sordas, por lo que debería buscarse una solución alternativa a este problema.
      6. De lo que se trataría es de garantizar la comunicación en las emergencias y urgencias sanitarias también.

        Por ello, proponían que el Gobierno de Navarra financiase o implantase este sistema, así como la formación para su manejo, con la finalidad de facilitar la comunicación entre los profesionales sanitarios y las personas sordas, especialmente las personas mayores sordas de Navarra.

    2. Las propuestas para el Departamento de Políticas Sociales eran las siguientes:
      1. Que se centralizase a las personas sordas mayores de sesenta años en una residencia geriátrica de referencia en Navarra, al igual que se ha hecho en otras Comunidades Autónomas, como Cataluña o Madrid. De este modo, las personas usuarias sordas podrían reunirse en un único centro geriátrico, con el fin de poder comunicarse con los demás y mejorar su calidad de vida.

      2. Que los profesionales estén formados en lengua de signos (LSE), así como que sean conocedores de las características psicosociales de la comunidad sorda.

      3. Que se incrementen las ayudas para las subvenciones técnicas y adaptaciones en el hogar para personas mayores sordas, tales como la instalación de avisos luminosos conectados a distintas señales acústicas que se producen en una vivienda (timbres, llamadas telefónicas o recepción de faxes o apertura de puertas).

      4. Que se articulen más ayudas para que las asociaciones que protegen los intereses de las personas sordas en Navarra (y, en concreto, de las personas mayores), puedan fomentar la participación en actividades culturales y de ocio.

      5. Que se cumpla la legislación vigente en materia de accesibilidad para este colectivo.

  2. Tras dirigirme el 9 de junio de 2014 al Departamento de Salud y al Departamento de Políticas Sociales, y dar cuenta de la presentación de dicho escrito solicitando su informe, los citados Departamentos han remitido los siguientes informes.
    1. Con fecha 26 de junio de 2014, el Departamento de Salud informó que:

      “Tanto el Departamento de Salud como el Servicio Navarro de Salud – Osasunbidea (SNS-O) mantienen una relación fluida con la Asociación de Personas Sordas de Navarra (ASORNA), principal promotor de la implantación del servicio SVisual.

      En el marco de esa relación, por poner un ejemplo, en el año 2012 el SNS-O implantó un sistema de notificación de citas por e-mail y sms, personalizado para el colectivo de personas sordas.

      Refiriéndonos en concreto a la implantación del servicio de videointerpretación SVisual, el pasado 11 de junio se produjo una reunión entre representantes de ASORNA con la Directora General de Salud, […], y el Director de Atención al Paciente y Calidad del SNS-O, […].

      En esa reunión, los representantes de ASORNA plantearon la necesidad de cubrir las necesidades de interpretación en horarios de tarde y noche, y en los puntos de urgencias, afirmando que el resto de horarios estaban razonablemente cubiertos con sus traductores/as.

      El Departamento de Salud y el SNS-O adquirieron el compromiso de explorar la realización de una experiencia piloto a lo largo del último cuatrimestre de 2014, en un servicio de urgencias del SNS-O. Dicha experiencia piloto serviría para evaluar con mayor concreción las implicaciones organizativas, de dotación de recursos y económicas, de la posible implantación posterior del sistema en otros puntos de la red”.

    2. Por su parte, el Departamento de Políticas Sociales, con fecha 14 de noviembre, informó que:
      1. “Respecto a la propuesta de centralizar a las personas sordas en una residencia concreta:

        Si bien existe la posibilidad de poder hacerlo, nos parece que no responde a los criterios que generalmente se tienen en cuenta en la incorporación de las personas mayores en las residencias. Estos son: la voluntad de la persona y la permanencia en su entorno geográfico. Una residencia en Navarra en la que se incorpore un módulo de personas sordas, nos exigiría sacar a la persona de su propio entorno habitual.

        Nos gustaría matizar que las personas que llegan a la edad adulta con una sordera severa o profunda durante su vida han vivido en un entorno mayoritario no sordo. Esto les ha obligado a adquirir determinadas destrezas y habilidades para garantizar la comunicación cotidiana y profesional y no siempre utilizando el lenguaje de signos. Pero a pesar de ello, nuestra obligación es darles una respuesta adecuada a sus necesidades.

        Sí que, es este sentido, desde la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas (ANAP), se considera recomendable y oportuno que, cuando una persona sorda se incorpore a una residencia, los profesionales del Centro tengan la formación suficiente para poder atenderle con las mayores garantías atendiendo a sus necesidades.

      2. Respecto a la solicitud de formación:

        Para responder a esta necesidad, pongo en su conocimiento que la oferta formativa del INAP en ocasiones incluye la formación en lenguaje de signos. Esta oferta se ofrece a la totalidad del personal de la Administración foral y la participación en la misma depende únicamente de la persona trabajadora. La ANAP se compromete a autorizar la asistencia del personal trabajador de los centros residenciales dependientes de la misma, en aquellos supuestos en los que se haya producido el ingreso en alguno de dichos centros de una persona sorda.

      3. Respecto a las ayudas:

        Somos conscientes de la necesidad de apoyo que las personas sordas tienen para comunicarse y por la tanto integrarse en la sociedad. Por ello, la ANAP firma cada año un convenio con las asociaciones de personas sordas. Estas ayudas van encaminadas a facilitar la interpretación o el uso de otras técnicas que les permitan la comunicación.

        Actualmente, el presupuesto que destina la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas es de 125.000 €, siendo destinatarias de dichas ayudas las entidades ASORNA y EUNATE.

        Finalmente, en cuanto al cumplimiento de la legislación vigente en materia de accesibilidad de este colectivo, este Departamento no puede sino manifestar su firme voluntad al respecto, al igual que en relación con el resto de colectivos de personas con cualquier tipo de discapacidad.

        Con esta finalidad, representantes del Departamento vienen participando en la labor desarrollada por la Comisión Interdepartamental del Gobierno de Navarra”.

  3. Como ha quedado reflejado, las propuestas dirigidas por la asociación ASORNA a ambos Departamentos del Gobierno de Navarra están destinadas a favorecer la autonomía de las personas mayores sordas en Navarra, tanto en el ámbito sanitario, de urgencias y atención primaria, como en el ámbito de los servicios y profesiones sociales, con el fin de mejorar su calidad de vida.

    Las personas con discapacidad precisan de garantías suplementarias para hacer valer sus derechos de forma real y efectiva. Estas personas deben enfrentarse a diario, no solo con sus circunstancias personales derivadas de las limitaciones funcionales que padecen, sino con los obstáculos impuestos en y por la sociedad y que dificultan su grado de integración, el desarrollo de su autonomía y el ejercicio de sus derechos en las mismas condiciones que el resto de los ciudadanos.

    Dentro de las personas con discapacidad, las personas sordas sufren un alto riesgo de aislamiento por su dificultad para comunicarse con otras personas. Riesgo que se ve agravado si, además, son mayores de sesenta años, pues en ellas, por razón de la edad, se dan limitaciones añadidas a su discapacidad auditiva.

    La Ley Foral 5/2010, de 6 de abril, de accesibilidad universal y diseño para todas las personas de Navarra, en concordancia con la normativa internacional y estatal, establece un conjunto de principios y deberes que deben ser respetados por los poderes públicos y por la sociedad, tales como la accesibilidad universal, la inclusión social, la igualdad de oportunidades, la vida independiente y la normalización. Principios que están dirigidos a que estas personas puedan llevar una vida normal, accediendo a los mismos ámbitos, bienes y servicios que se encuentren a disposición de cualquier persona.

    Asimismo, la citada Ley Foral obliga a la Administración a garantizar la accesibilidad universal para todas las personas con discapacidad. En concreto, su artículo 10 dispone que las Administraciones fomentarán las actuaciones para favorecer la vida independiente de las personas con discapacidad. El artículo 8 prevé la existencia de medidas de acción positiva, indicando que pueden consistir en apoyos complementarios, como ayudas económicas, ayudas técnicas, asistencia personal, servicios especializados y ayudas y servicios auxiliares para la comunicación.

    Las propuestas que el colectivo de ASORNA presenta están relacionadas con la protección del derecho a la salud y los derechos a acceder a los servicios sanitarios y a poder comunicarse con el personal sanitario en las mismas condiciones que el resto de los ciudadanos. Asimismo, también están dirigidas a facilitar y promover su autonomía con la solicitud de ayudas técnicas que faciliten su vida diaria en el hogar, o con la formación para el personal que atiende a estas personas, para que hable lenguaje de signos con el fin de que puedan comunicarse con facilidad y contribuir a mejorar su calidad de vida.

    De la lectura de los informes remitidos por los Departamentos de Salud y de Políticas Sociales se constata que se están llevando a cabo algunas medidas para poder satisfacer las necesidades de este colectivo. Así lo expresa el informe del Departamento de Salud cuando señala que se está promoviendo una experiencia piloto en los servicios de urgencias para detectar lo problemas y las necesidades de organización y personal para materializar las medidas propuestas para este colectivo.

    Por su parte, el Departamento de Políticas Sociales ciñe sus medidas o actuaciones a la formación sobre lenguaje de signos, si bien la formación o no depende en última instancia de la persona trabajadora.

    Respecto de este colectivo de personas con discapacidad auditiva y mayor de edad, se hace preciso que los poderes públicos tengan en cuenta lo dispuesto en la Ley Foral 5/2010, de 6 de abril, de accesibilidad universal y diseño para todas las personas de Navarra, y demás normas que persiguen políticas de inclusión social de las personas con discapacidad, prestándoles la atención especializada que requieran en cada caso, tal y como dispone el artículo 49 de la Constitución.

    Por ello, esta institución cree necesario sugerir que ambos Departamentos analicen con más profundidad la posibilidad de impulsar, de forma real y efectiva, medidas que contribuyan a hacer efectivos los derechos y los principios establecidos en la Ley Foral 5/2010, de 6 de abril, de accesibilidad universal y diseño para todas las personas de Navarra; y en las demás normas aplicables, en lo referido al colectivo de personas sordas o con discapacidades acústicas, y, en la mayor medida posible, atiendan las propuestas realizadas por la asociación proponente, representativa de estas personas.

  4. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:

    Sugerir al Departamento de Salud y al Departamento de Políticas Sociales que profundicen en las medidas que contribuyan a hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad auditiva, especialmente las mayores de sesenta años, de acuerdo con los principios establecidos en la Ley Foral 5/2010, de 6 de abril, de accesibilidad universal y diseño para todas las personas de Navarra, y en las demás normas legales que sean de aplicación, y en la mayor medida posible, atiendan las propuestas realizadas por la asociación proponente.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Políticas Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, sobre si acepta esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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