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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Expediente Q19/709) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que deje sin efecto la denuncia formulada al interesado, al haber quedado acreditado que este cometió un error material al introducir el número de la matrícula de su vehículo en la aplicación Telpark, encontrándose abonado el importe del estacionamiento.

09 octubre 2019

Tráfico y seguridad vial

Tema: La disconformidad del autor de la queja con una denuncia impuesta por el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, tras haber cometido un error en la introducción de la matrícula de su vehículo en la aplicación telefónica para abonar el aparcamiento en la zona de estacionamiento limitado y restringido de Pamplona-Iruña (Telpark).

Tráfico

Alcalde de Pamplona-Iruña

Excmo. Señor Alcalde:

  1. El 12 de agosto de 2019 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por una denuncia por estacionamiento de su vehículo sin abonar el importe correspondiente a la zona de estacionamiento limitado y restringido, tras cometer un error al introducir la matrícula de su vehículo en la aplicación Telpark.

    En dicho escrito, exponía que:

    “Tras la conversación mantenida telefónicamente con ustedes la pasada semana, procedo a comentarles el último de los incidentes que me ha ocurrido con la empresa […] empresa que tiene subrogado el servido de O.R.A en Pamplona.

    Son varias la veces que he tenido problemas con dicha empresa y en todas me he sentido totalmente vulnerable y desprotegido por quien se supone que está realizando un servicio.

    He realizado consultas con Protección ciudadana para poner quejas, pero me he encontrado que en función del jefe de sala, se me han dado soluciones, procesos e incluso resoluciones distintas, he pedido hoja de reclamaciones es […] y me han sido negadas, porque según ellos, no están obligados a tener ese procedimiento de reclamación.

    Es por ello que no se me ocurre ningún otro sitio donde poner una queja, aun sabiendo que su institución debería ocupar su tiempo en temas más importantes.

    Paso a comentarles el último incidente ocurrido el pasado 5 de octubre.

    Introduje la matrícula de mi nuevo vehículo en la aplicación del Móvil, con tan mala suerte, que al introducir el primer en la matricula introduje una o, aparentemente la matricula quedaba como XXXX, Sin embargo había introducido XXXX, que debido a la tipografía de la app era prácticamente imperceptible el error.

    Cuál fue mi sorpresa cuando al volver al coche vi el papel de la multa. Al ver dicha multa, empecé a pensar que me había equivocado en las letras y que había cambiado el orden, ya que el coche me lo acababan de dar, pero tras revisar el tique todo está aparentemente correcto. Tuvo que ser al día siguiente cuando fui a las oficinas de y me dijo la persona de recepción que era el primer carácter de la matricula que estaba erróneo, que era una o en vez de un 0.

    Dicho esto y mostrándole que todavía me quedaban más de 15 minutos activos (con la matrícula errónea) la operaria me dijo que presentara una instancia y que suspendería el proceso sancionador.
    Unas dos horas después, recibí un correo comunicando que no procedía la anulación de la denuncia. (debajo adjunto el correo que me enviaron), la razón era que reincidía, eso es lo que dijeron después de que me volviese a acercar a ver cuál era el motivo de la no procedencia de la denuncia.

    La reincidencia resulta ser porque una vez, hace 2 o 3 años, no recuerdo exactamente, al poner el ticket en la aplicación, se lo puse a otro de mis coches, que también tenía dado de alta en la aplicación y me equivoqué (pero también pude justificar que se había pagado el tiempo de estacionamiento).

    Puedo entender que […] es una empresa privada con ánimo de lucro, pero cuando está subcontrata para dar un servicio a la ciudadanía, debe dar curso a tantas reclamaciones como sean precisas siempre y cuando se puedan justificar y/o demostrar que no ha habido mala intención o intencionalidad de engaño.

    Espero que desde su institución se pueda hacer llegar una queja a quien sea que nos represente ante ¿¿¿nosotros mismos???, lo digo por si es verdad que nos representan y están para dar servicio al ciudadano, grupo del que formo parte.

    No es por la sanción recibida (al final se trata de 11, 65 € + lo que había pagado por aparcar), se trata de la impotencia que se nos queda y la preponderancia con la que esta empresa nos lleva tratando. Quitándonos incluso el derecho a la pataleta ya que, como he comentado antes, no disponen ni de hoja de reclamaciones.

    Espero que con esta queja quede reflejada en algún sitio, ya que son muchas las quejas de personas que tras comentar lo hechos míos me han contado sus experiencias con finales similares, aunque esas se suelen quedar en la barra del bar”.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Tal y como informó la empresa concesionaria de la gestión del servicio de estacionamiento limitado y restringido, […], al reclamante, al realizar el registro en la aplicación Telpark, el usuario acepta una serie de condiciones entre las que se incluye la responsabilidad del usuario de introducir correctamente los datos de dónde quiere estacionar, la matrícula y la hora de salida. La introducción errónea de la matrícula es responsabilidad del usuario y no implica la anulación de la denuncia. Otra cosa es que, por deferencia, la primera vez que se produce una introducción errónea de datos, se proceda a suspender el procedimiento sancionador. Esta deferencia sólo se extiende a la primera vez y no cuando hay reincidencias.

    Al usuario se le dio un plazo desde el 5 hasta el 12 de agosto para anular la denuncia tras el abono de 11,65 euros”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con una denuncia al interesado, tras haber cometido un error en la introducción de la matrícula de su vehículo en la aplicación telefónica para abonar el aparcamiento en la zona de estacionamiento limitado y restringido de Pamplona-Iruña (Telpark).

    El Ayuntamiento de Pamplona-Iruña ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que expone que no procede la anulación de la denuncia impuesta al autor de la queja, porque es la segunda ocasión en la que se equivoca usando la mencionada aplicación telefónica, habiendo sido anulada la denuncia en la primera de las ocasiones.

  4. El interesado, al introducir la matrícula de su vehículo en la aplicación Telpark, marcó la letra o, en lugar del número cero, lo que ocasionó que fuera denunciado, al considerarse que no había abonado el importe correspondiente al estacionamiento de su vehículo en la zona de estacionamiento limitado y restringido.

    Los hechos narrados por el interesado no han sido controvertidos por el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña. Sin embargo, según se informa, no resulta posible la anulación de la denuncia, porque es la segunda ocasión en la que el autor de la queja se equivoca en el uso de la aplicación Telpark, procediendo únicamente la anulación al cometerse el primer error.

  5. Esta institución aprecia que el interesado cometió un error material al introducir en la aplicación Telpark el número de la matrícula de su vehículo, y considera que no debería tener mayor trascendencia, una vez acreditado que el importe correspondiente al estacionamiento se encontraba abonado. Tal y como expone el autor de la queja, al comprobar en la aplicación que los datos introducidos son correctos, es fácil que pase inadvertido un error como el cometido (introducción de una letra o, en vez del número 0).

    El establecimiento de un criterio como el expuesto por el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña en su informe (sólo se procede a la anulación de una denuncia por errores cometidos por los ciudadanos al introducir datos en la aplicación Telpark por una vez), tiene sentido en la medida de que la responsabilidad de la correcta introducción de datos en la aplicación es de quienes abonan el estacionamiento.

    Sin embargo, en este caso concreto, se aprecia que se ha cometido un error material evidente que puede ser subsanado en cualquier momento (no se ha abonado el estacionamiento correspondiente a otros vehículos como ocurre en otros supuestos analizados por esta institución) y que ha transcurrido mucho tiempo desde que se produjo la primera anulación -según el autor de la queja, dicha anulación se produjo hace dos o tres años-.

    Por todo ello, esta institución ve oportuno sugerir al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que deje sin efecto la denuncia formulada al interesado.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:

    Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que deje sin efecto la denuncia formulada al interesado, al haber quedado acreditado que este cometió un error material al introducir el número de la matrícula de su vehículo en la aplicación Telpark, encontrándose abonado el importe del estacionamiento.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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