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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra 813/253/A) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Ablitas y, a través de este, a la Comunidad de Regantes de Ablitas que, en coordinación ambas entidades, adopten las medidas necesarias para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la condición décima establecida en el Convenio suscrito entre ambas el 20 de noviembre de 2012, para la utilización de un hidrante de propiedad municipal para el riego de parcelas particulares en la zona de huertos familiares de La Nava.

10 junio 2013

Agricultura, Comercio, Industria y Turismo

Tema: incumplimiento de condiciones del Convenio para la utilización de hidrantes de propiedad municipal.

Agricultura

Alcalde de Ablitas

Estimado Alcalde:

  1. El 19 de marzo de 2013 recibí un escrito presentado por don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Ablitas, por el incumplimiento del Convenio para la utilización de hidrantes de propiedad municipal.

    El referido señor me exponía en su escrito que:

    1. Es integrante de la Comunidad de Regantes del término La Nava y que, actualmente, parte de los integrantes de esta comunidad se ha atribuido la administración de dicha comunidad imponiendo las normas que consideran según su criterio. Así, han establecido que, antes del día 31 de marzo de 2013, quienes se encuentren fuera del plazo de obra deben abonar el 10% por la toma.

    2. El Ayuntamiento de Ablitas y la Comunidad de Regantes, en un convenio suscrito para la utilización de un hidrante de propiedad municipal para el riego de parcelas particulares en la zona de huertos familiares de La Nava, establecieron unas condiciones que, en el punto 7, especifican lo siguiente: al resultar que no se integran la totalidad de las fincas de la zona, no se podrá impedir en el futuro la integración de aquellas que en principio no se integren, debiendo abonar en su día la cantidad que hayan satisfecho los actuales con el incremento anual del IPC, multiplicado por los años que transcurran.

    3. Al ir a ingresar la cantidad que se establece según las condiciones del convenio, y que es la misma que ha abonado el resto de integrantes de la Comunidad de Regantes, se encontró con que la cuenta estaba cerrada y no pudo realizar el ingreso.
    4. Acudió al Ayuntamiento de Ablitas para comunicarle la situación en la que se encontraba y le dijeron que mediarían en el problema. Tuvo dos reuniones con el Alcalde de Ablitas y con un concejal, pero finamente le dijeron que debían resolver la cuestión entre ellos y que no iban a intervenir.

      Por todo ello, solicitaba en su escrito que el Ayuntamiento de Ablitas haga cumplir las condiciones establecidas en el Convenio suscrito, ya que, según se establece en este, se debe abonar la cantidad que se determinó en su día, más el aumento del IPC, y no un 10% más, tal y como ha establecido una parte de los integrantes.

  2. Seguidamente, solicité del Ayuntamiento de Ablitas que me informara sobre la cuestión planteada en la queja.

    A esta solicitud de información, respondió el Ayuntamiento con un escrito en el que textualmente expone:

    “En relación con sus escritos del 26 de marzo y 6 de mayo de 2013, sobre la queja presentada por D. […], en el expediente de referencia, sobre uso de un hidrante, le informo lo siguiente:

    Una vez posibilitado el uso del hidrante mediante el Convenio entre Ayuntamiento y Comunidad de Regantes, se formó una Asociación de Propietarios del Término La Nava, para gestionar la utilización del hidrate.

    Esta Alcaldía ha recabado información a esta Junta de Propietarios y le han facilitado información sobre su funcionamiento y medidas adoptadas para su funcionamiento.

    Se adjuntan copias de actas facilitadas a esta Alcaldía, de las reuniones del 25 de julio de 2012, de 7 de diciembre de 22012, de 13 de febrero de 2013, de 11 de marzo de 2013 y de 27 de marzo de 2013.

    Según parece, además de las normas básicas contenidas en el Convenio Ayuntamiento-Comunidad de Regantes, estos propietarios establecieron unas normas internas de funcionamiento y establecieron como fecha tope el 15 de febrero de 2013 para efectuar sus aportaciones económicas con el fin de reunir los fondos necesarios para comenzar las obras (reunión del 25 de julio de 2012) y posteriormente en reunión del 7 de diciembre de 2012, acordaron aplicar un recargo del 10% para los que se adhirieran con posterioridad al 15 de febrero de 2013.

    Desde esta Alcaldía se entiende que básicamente el Convenio Ayuntamiento-Comunidad de Regantes se cumple y el resto son normativa interna del Grupo de Propietarios”.

    A dicho escrito, se acompañan copias de cinco actas de las reuniones reunión celebradas por la denominada Asociación de Propietarios del término municipal de La Nava los días 25 de julio de 2012, 7 de diciembre de 2012, 13 de febrero de 2013, 11 de marzo de 2013 y 27 de marzo de 2013.

  3. Tanto de la información facilitada por el promotor de la queja como de la facilitada por el Ayuntamiento de Ablitas, se desprende que don […] y otros solicitaron al Ayuntamiento de Ablitas poder utilizar un hidrante de propiedad municipal situado en las inmediaciones del polideportivo, con el fin de instalar un sistema de riego en varias parcelas destinadas a huertos familiares en la zona de la Nava.

    El Ayuntamiento de Ablitas contestó que estaría dispuesto a autorizar el uso del hidrante municipal con varias condiciones, entre ellas, que los usuarios deberían obtener autorización de la Comunidad de Regantes de Ablitas y de los demás organismos competentes, que habrían de hacerse cargo del costo de la instalación en el hidrante de un contador que permitiera individualizar el consumo del Ayuntamiento de forma totalmente separada del resto de los usuarios, que serían a su cargo las adaptaciones que pudieran ser necesarias en el hidrante para adaptarlo al uso que pedían y que serían a su cargo las reparaciones y mantenimiento posterior del hidrante (pudiendo ser ejecutadas estas reparaciones y mantenimiento de forma subsidiaria por el Ayuntamiento a través de la Comunidad de Regantes).

    Con posterioridad, entre el Ayuntamiento y la Comunidad de Regantes se suscribió un convenio para la utilización de un hidrante de propiedad municipal para el riego de parcelas particulares en la zona de huertos familiares de la Nava. En el convenio se recogían las anteriores condiciones establecidas por el Ayuntamiento, así como otras condiciones establecidas por la Comunidad de Regantes.

    Las condiciones establecidas por la Comunidad de Regantes se refieren a las parcelas, los particulares y propietarios de las fincas, que son los destinatarios o beneficiarios de la cesión del uso del hidrante y del agua para el riego. Destaca entre ellas la número 7, que especifica lo siguiente: Al resultar que no se integran la totalidad de las fincas de la zona, no se podrá impedir en el futuro la integración de aquellas que en principio no se integren, debiendo abonar en su día la cantidad que hayan satisfecho los actuales con el incremento anual del IPC, multiplicado por los años que transcurran.

    Asimismo, para facilitar la interlocución con la Comunidad de Regantes, a efectos de dar cumplimiento a las condiciones establecidas por esta, el Convenio requiere el nombramiento de una comisión de los propietarios, compuesta por, al menos, tres de estos, que actuarán como interlocutores.

    Ante el plural número de propietarios de las fincas beneficiarias del uso del hidrante y del agua para riego, se constituyó por una parte de estos, con el fin de actuar lo más unidamente posible, una Junta de la Asociación de Propietarios del término municipal de la Nava, formada por un presidente, vicepresidente, secretaria, tesorera y tres vocales. Dicha Junta actúa como órgano de la Asociación.

    Constituida la Junta el 25 de julio de 2012, comienza a adoptar acuerdos, entre ellos, el de que, ante el interrogante de la fecha de comienzo de las obras, se establece como fecha tope para el pago, el 15 de febrero de 2013. A partir de esa fecha se cerrará la cartilla bancaria abierta, y comenzarán los trabajos para acometer la infraestructura de riego.

    En una reunión posterior, la Junta de la Asociación acuerda el sistema de pago a aplicar, en función del número de bocas de riego que necesite cada propietario, así como que se aplique un 10% de recargo al coste de las bocas de riego, a todos los propietarios que quieran ingresar fuera del plazo establecido (15 de febrero de 2013), el pago del comienzo de la obra y se añade quedando claro que, las obras a posteriori para los propietarios que quieran entrar en la infraestructura del riego fuera de la fecha señalada, serán a cargo del susodicho.

  4. De lo anteriormente descrito, se desprende que la Comunidad de Regantes de Ablitas es una entidad distinta de la Asociación de Propietarios del término municipal de La Nava. Mientras la primera es una entidad pública destinada a la administración del agua para riego en todo su ámbito municipal, la segunda es una asociación privada formada por propietarios de parcelas del término municipal de la Nava, cuyo fin es la gestión de la utilización del hidrante cuyo uso cede el Ayuntamiento y del agua para riego que cede la Comunidad de Regantes y con destino a las parcelas de una zona municipal. No se trata, por tanto, de la misma entidad o figura, la Comunidad de Regantes, que persiste sin alteración alguna en su composición o funcionamiento, sino de dos entes distintos y separados, con fines distintos, comunidad de regantes y asociación de propietarios, siendo esta última una entidad privada, particular, nueva, formada para alcanzar en común un fin privado y con el propósito de ser interlocutor de los propietarios que van a utilizar el hidrante para riego para sus parcelas de huerta respectivas.

    Por ello, parte de los integrantes de la Comunidad de Regantes no se han atribuido la administración de esta, sino que han formado una asociación de propietarios de fincas que van a emplear el hidrante para riego de modo particular, bajo la supervisión precisamente de la Comunidad de Regantes y del Ayuntamiento de Ablitas.

    El Convenio suscrito entre Comunidad de Regantes y Ayuntamiento, en su condición décima establecida por la Comunidad de Regantes, recoge y permite esta situación de existencia de una asociación de propietarios de las fincas de la Nava, al reconocer que al tratarse de una zona de regadío que forma parte de la Comunidad de Regantes de Ablitas, no existirá en dicha zona en materia de aguas otra jurisdicción que la que ostenta la Comunidad de Regantes de Ablitas, quedando sujetos (los propietarios de las fincas) tanto a los acuerdos que adopte su Junta General y su Junta de Gobierno sin ningún tipo de limitación, como a lo previsto en las Ordenanzas de dicha Comunidad de Regantes de Ablitas.

    Por tanto, conforme al Convenio y sin que se oponga a la normativa de la Comunidad de Regantes, los propietarios de las parcelas de la Nava están posibilitados para constituir una asociación privada a los efectos de gestionar la utilización del hidrante y esta para adoptar acuerdos que no contradigan ni las Ordenanzas de la Comunidad ni las condiciones del Convenio suscrito entre el Ayuntamiento y la Comunidad de Regantes.

  5. Esta asociación privada de propietarios de las parcelas del término de la Nava puede establecer para quienes la integren o pasen a integrarla en el futuro distintas condiciones o estipulaciones, que son de Derecho privado. Así, puede establecer fechas límite para recaudar aportaciones económicas con el fin de reunir fondos para comenzar las obras.

    Cuestión distinta es que pueda acordar la fijación de un recargo del 10% para quienes se integren con posterioridad a esas fechas límite.

    La condición décima del Convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Ablitas y la Comunidad de Regantes establece claramente que Al resultar que no se integran la totalidad de las fincas de la zona, no se podrá impedir en el futuro la integración de aquellas que en principio no se integren, debiendo abonar en su día la cantidad que hayan satisfecho los actuales con el incremento anual del IPC, multiplicado por los años que transcurran.

    Por tanto, el Convenio que rige la utilización del hidrante de propiedad municipal y el agua de riego para las parcelas particulares contempla la posibilidad de que no se integren inicialmente la totalidad de las fincas de la zona. Ante tal posibilidad, contempla de forma expresa la prohibición de impedir la posterior integración de fincas, por lo que no solo prohíbe, sino que postula, su integración de forma clara. Y para quienes se integran con posterioridad, establece otro principio: los propietarios de las parcelas que se integren solo deben abonar la cantidad que hayan satisfecho los integrados inicialmente, con el incremento anual del IPC, multiplicado por los años que transcurran. Esto es, el Convenio expresamente descarta que se pueda exigir otra cantidad distinta, menos aún en concepto de recargo, que no se contempla, y menos aún, que el impago de esta cuantía suponga la imposibilidad de acceder al disfrute del uso del hidrante y del agua para riego.

    De este modo, si la asociación de propietarios exige este recargo del 10% y el mismo no se abona por la persona interesada propietaria de la parcela, el resultado es que esta no podrá ingresar en la asociación y, por tanto, no podrá ser beneficiaria del hidrante de propiedad municipal, ni del agua para riego que cede la Comunidad de Regantes de Ablitas, exclusión que esta no desea y desecha explícitamente que ocurra en el Convenio firmado a priori y que sustenta la cesión del hidrante y del agua, pues apuesta de forma palmaria por la integración de toda parcela con posterioridad en igualdad de condiciones que los propietarios iniciales y sin recargo alguno que no sea la actualización del IPC.

  6. En consecuencia, la exigencia del recargo del 10% al propietario posterior para acceder a la utilización del hidrante propiedad municipal y al agua de riego de la Comunidad de Regantes supone, a juicio de esta institución, un tratamiento desigual y una vulneración de la condición décima del Convenio suscrito entre el Ayuntamiento y la Comunidad de Regantes.

    Tal vulneración de la condición décima no debe ser permitida ni por el Ayuntamiento de Ablitas, ni por la Comunidad de Regantes de Ablitas, por lo que exige la intervención de estas entidades de Derecho público para asegurar que lo establecido por ellas en documentos administrativos y públicos con efectos vinculantes para todos los propietarios prevalezca y no sea ignorado, so pena de provocar por inactividad una discriminación en los afectados.

    La condición décima del Convenio de referencia reserva a la Comunidad de Regantes de Ablitas la jurisdicción en materia de aguas, quedando los propietarios sujetos a los acuerdos que haya adoptado o adopte sin ningún tipo de limitación.

    Por todo ello, esta institución cree necesario dirigirse al Ayuntamiento de Ablitas y, a su través, a la Comunidad de Regantes de Ablitas para recomendarles que, en coordinación, ambas entidades adopten las medidas necesarias para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la condición décima establecida en el Convenio suscrito entre ellas para la utilización de un hidrante de propiedad municipal para el riego de parcelas particulares en la zona de huertos familiares de la Nava, de modo que no se exijan a los propietarios de las fincas de la zona que no se integraron en principio y luego se integran cantidades en concepto de recargo distintas de las que hayan satisfecho los propietarios iniciales con el incremento anual del IPC, multiplicado por los años que transcurran; y, en lo que se refiere al promotor de esta queja, recomendarles que no se le exija cantidad del 10% en concepto de recargo.

  7. En consideración a todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 a) y 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado oportuno formular al Ayuntamiento de Ablitas y, a su través, a la Comunidad de Regantes de Ablitas, la siguiente recomendación:

    Recomendar al Ayuntamiento de Ablitas y, a través de este, a la Comunidad de Regantes de Ablitas que, en coordinación ambas entidades, adopten las medidas necesarias para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la condición décima establecida en el Convenio suscrito entre ambas el 20 de noviembre de 2012, para la utilización de un hidrante de propiedad municipal para el riego de parcelas particulares en la zona de huertos familiares de la Nava, de tal modo que no se exijan, a los propietarios de las fincas de la zona que no se integraron en principio y luego se integran, cantidades en concepto de recargo distintas de las que hayan satisfecho los propietarios iniciales con el incremento anual del IPC que proceda, multiplicado por los años que transcurran; y, en lo que se refiere en concreto al promotor de esta queja, que no se le exija ninguna cantidad del 10% en concepto de recargo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Ayuntamiento de Ablitas y la Comunidad de Regantes de Ablitas disponen del plazo máximo de dos meses para comunicarme (la segunda entidad a través de la primera, sin perjuicio de hacerlo directamente), como es preceptivo, si aceptan esta recomendación y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar para su cumplimiento.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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