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Energía y Medio ambiente
Tema: Molestias ocasionadas por una fábrica conservera situada en las inmediaciones de una vivienda.
Medio ambiente
Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local
Excmo. Sr.:
Con fecha 16 de enero de 2013, le remití la Resolución 1/2013, de 16 de enero, del Defensor del Pueblo de Navarra, mediante la que formulé al Ayuntamiento de Cadreita un recordatorio de deberes y dos recomendaciones referentes a la queja presentada por doña […], por las molestias ocasionadas por una fábrica conservera situada en las inmediaciones de su vivienda, en el siguiente sentido:
Hasta la fecha, no se ha comunicado a esta institución por parte del Ayuntamiento de Cadreita la adopción de medidas conformes con el recordatorio y con las recomendaciones formuladas.
Por ello, y a tenor de lo analizado y resuelto en el citado expediente, he creído pertinente dirigirme a V.E., con el fin de informarle de lo anterior y, de conformidad con la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, formularle la siguiente sugerencia al respecto:
Sugerir al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local que adopte las medidas que estime necesarias para garantizar que la empresa conservera […] no emite ruidos, vibraciones u otras molestias indebidas que perjudiquen los derechos de los ciudadanos.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, el Departamento dispone de un plazo de dos meses para comunicar a esta institución si acepta la sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.
Quedo, por tanto, a la espera de su respuesta.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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