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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra 812/1174/M) por la que se sugiere al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local que adopte las medidas que estime necesarias para garantizar que la empresa conservera […] no emite ruidos, vibraciones u otras molestias indebidas que perjudiquen los derechos de los ciudadanos.

01 julio 2013

Energía y Medio ambiente

Tema: Molestias ocasionadas por una fábrica conservera situada en las inmediaciones de una vivienda.

Medio ambiente

Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

Excmo. Sr.:

Con fecha 16 de enero de 2013, le remití la Resolución 1/2013, de 16 de enero, del Defensor del Pueblo de Navarra, mediante la que formulé al Ayuntamiento de Cadreita un recordatorio de deberes y dos recomendaciones referentes a la queja presentada por doña […], por las molestias ocasionadas por una fábrica conservera situada en las inmediaciones de su vivienda, en el siguiente sentido:

  1. “Recordar al Ayuntamiento de Cadreita su deber legal de actuar eficazmente para garantizar los derechos constitucionales de los ciudadanos a la integridad física y a la inviolabilidad de en sus domicilios frente a los ruidos, vibraciones y demás molestias indebidas causadas por la empresa de conservas […].
  2. Recomendar al Ayuntamiento de Cadreita que extreme su celo al objeto de que la actividad conservera objeto de la queja no produzca ruidos y molestias que lesionen el derecho de los vecinos a la intimidad, a la salud y a un medio ambiente adecuado, requiriendo a la empresa conservera a que adopte las medidas correctoras precisas, que, en este caso, pasarían por el traslado cuanto antes de la fábrica al polígono industrial.
  3. Recomendar al Ayuntamiento de Cadreita que, sin perjuicio de las medidas a adoptar señaladas en la recomendación anterior, instruya el correspondiente expediente sancionador por las infracciones en las que haya podido incurrir la empresa conservera, o, en su caso, haga expresa renuncia a su potestad sancionadora a efectos de que la asuma el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local”.

Hasta la fecha, no se ha comunicado a esta institución por parte del Ayuntamiento de Cadreita la adopción de medidas conformes con el recordatorio y con las recomendaciones formuladas.

Por ello, y a tenor de lo analizado y resuelto en el citado expediente, he creído pertinente dirigirme a V.E., con el fin de informarle de lo anterior y, de conformidad con la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, formularle la siguiente sugerencia al respecto:

Sugerir al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local que adopte las medidas que estime necesarias para garantizar que la empresa conservera […] no emite ruidos, vibraciones u otras molestias indebidas que perjudiquen los derechos de los ciudadanos.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, el Departamento dispone de un plazo de dos meses para comunicar a esta institución si acepta la sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.

Quedo, por tanto, a la espera de su respuesta.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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