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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (19/712) por la que se recomienda al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente que, de existir más información relacionada con la solicitud de información del interesado en la sociedad pública GAN-NIK, proporcione la documentación correspondiente a la mayor brevedad posible.

12 septiembre 2019

Energía y Medio ambiente

Tema: La disconformidad de una asociación ecologista con la respuesta remitida por la administración a una solicitud de información medioambiental sobre la liberación de halcones en Pamplona-Iruña.

Medio ambiente

Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Señora Consejera:

  1. El 13 de agosto de 2019 esta institución recibió un escrito del señor don […], en representación de una asociación ecologista, mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la contestación dada a una solicitud de información relativa a la liberación de halcones en Pamplona-Iruña.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 17 de junio de 2019 realizaron una solicitud de información relativa a la suelta en Pamplona-Iruña de dos ejemplares de halcón peregrino.
    2. El 12 de agosto de 2019 recibieron la respuesta de la administración, consistente en tres hojas, dos de ellas protocolarias y la tercera en la que se sustancia en breves líneas un relato del tema que le interesa. No recibieron la documentación que viene recogida en la solicitud.

      Por ello, solicitaba que el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente les proporcione la información solicitada.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “La Sección no dispone de más datos sobre este caso ni otro conocimiento que lo ya expuesto a la contestación a la petición inicial formulada por la asociación ecologista.

    La gestión del centro de Recuperación de Fauna de llundáin se encarga anualmente a la empresa pública GAN-NIK, por Resolución 413/2018, de 5 de diciembre de 2018 de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se aprobó el encargo a GAN-NIK para la realización de los trabajos relacionados con la gestión de la caza y para el mantenimiento y gestión del Centro de Recuperación de Fauna Salvaje de llundain para el año 2019.

    Esto significa que:

    • Respecto a qué subespecie de Falcónidos pertenecen las aves soltadas en Pamplona, ya se contestó que son halcones peregrinos y que pertenecen a la misma subespecie que las autóctonas. Se adjuntan certificados del criador.
    • Respecto a si la suelta responde a un proyecto de investigación, aunque este tipo de actuaciones no requiere estar sustentada en un proyecto científico, corresponde al Ayuntamiento de Pamplona informar sobre ello, sobre el personal que intervino en la suelta y control y sobre el coste de esta actuación, como promotor de la iniciativa”.
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la disconformidad del interesado con la respuesta remitida por la administración a una solicitud de información medioambiental realizada por la asociación autora de la queja.

    El interesado adjunta al escrito de queja la solicitud de información realizada el 17 de junio de 2019:

    “Se solicita copia de TODA la documentación relativa al proyecto de suelta en Pamplona de dos ejemplares de falcónidos nacidos en cautividad. Los ejemplares liberados son posiblemente de halcón peregrino o de otra subespecie, dado que los mismos provienen de personas que vienen cruzando distintas subespecies de halcón peregrino para mantenerlos en cautividad.

    De entre otra documentación, se solicita la relativa al origen de los animales libera- dos desde que se extrajeron de la naturaleza, proyecto científico realizado para proceder a llevar a cabo la suelta, relación del personal experto que está realizando la actividad, estado actual de los animales liberados, contabilidad desglosada por partidas, y cualquier otro documento que se haya podido generar en la realización del proyecto que nos interesa.

    Esta petición se sustenta en un artículo aparecido en algún medio de comunicación, que se adjunta a esta solicitud”.

  4. Dicha solicitud de información fue contestada por la administración del siguiente modo:

    “El Ayuntamiento de Pamplona a principios del año 2019 adoptó la iniciativa de liberar pollos de Halcón peregrino en la ciudad con el objetivo de buscar un asentamiento futuro de la especie en el núcleo urbano a fin de implementar un mecanismo de control natural sobre la población de paloma doméstica, de la misma forma que se lleva a cabo en otras ciudades.

    Para llevar a cabo estas actuaciones, el Ayuntamiento solicitó la participación de la empresa pública GAN-NIK y del Centro de Recuperación de Fauna de llundáin.

    Por Resolución 413/2018, de 5 de diciembre de 2018 de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se encargó al ente instrumental GESTIÓN AMBIENTAL DE NAVARRA, S.A. la realización de los trabajos relacionados con el mantenimiento y gestión del Centro de Recuperación de Fauna Salvaje de Ilundáin. Lo que implica el manejo y la liberación de los ejemplares ingresados en el Centro que superan su periodo de estancia con éxito.

    Una vez comprobado que las aves a liberar pertenecían a la misma subespecie que las autóctonas, se llevó a cabo su implantación por parte del personal de la empresa pública en el edificio de la Catedral de Pamplona, con la técnica de Hacking, tal y como se viene haciendo con muchas de las aves jóvenes que llegan al centro de recuperación”.

  5. Asimismo, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente ha remitido el informe transcrito con anterioridad y más documentación relacionada con el linaje de los halcones que se soltaron en la localidad de Pamplona-Iruña. En el informe recibido señala que la gestión del centro de Recuperación de Fauna, de llundáin, se encarga anualmente a la empresa pública GAN-NIK.
  6. La información solicitada por la asociación promotora de la queja tiene la consideración de información pública afectada por la legislación de transparencia. A este respecto, la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece, en la disposición adicional séptima, que:

    “Esta ley foral será de aplicación, con carácter general, a toda la actividad relacionada con el acceso a la información pública de las Administraciones Públicas, instituciones públicas y entidades contempladas en el artículo 2 de la misma.

    El acceso a la información medioambiental, sobre ordenación del territorio y urbanismo, sobre archivos y documentos históricos y subvenciones, se regirá por lo dispuesto en esta ley foral, salvo en aquellos supuestos en que la normativa especial establezca con rango de ley limitaciones para el acceso por razón de la protección de determinados intereses públicos o de la protección de datos de carácter personal”.

    La administración expone en el informe remitido que la Sección de Planificación Estratégica no dispone de más datos que los proporcionados al interesado en la contestación objeto de queja, e informa que la gestión del centro de Recuperación de Fauna de llundain se encarga anualmente a la empresa pública GAN-NIK. En este sentido, se indica que mediante la Resolución 413/2018, de 5 de diciembre de 2018, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se aprobó el encargo a GAN-NIK para la realización de los trabajos relacionados con la gestión de la caza y para el mantenimiento y gestión del Centro de Recuperación de Fauna Salvaje de llundain para el año 2019, lo que implica el manejo y la liberación de los ejemplares ingresados en el Centro que superan su periodo de estancia con éxito.

  7. Según considera esta institución, de existir más información en relación con la solicitud presentada por el autor de la queja, esta debe ser entregada, con independencia de que se encuentre en una sociedad pública que gestiona, por encargo del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, los trabajos de suelta de ejemplares a los que se refiere el interesado en su solicitud.

    Tal circunstancia no está prevista entre las causas de limitación del derecho de acceso a la información pública o de inadmisión de las solicitudes de acceso a dicho tipo de información, establecidas en los artículos 31 y 37 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

    Por ello, esta institución considera necesario recomendar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente que, de existir más información relacionada con la solicitud del interesado en la sociedad pública GAN-NIK, proporcione la documentación correspondiente a la mayor brevedad posible.

  8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente que, de existir más información relacionada con la solicitud de información del interesado en la sociedad pública GAN-NIK, proporcione la documentación correspondiente a la mayor brevedad posible.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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