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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (18/798) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Murchante que vele por que el vado al que se refiere la queja permanezca libre, intensificando la vigilancia del lugar, si fuera preciso, y adoptando las medidas que, en su caso, correspondan para garantizar su uso conforme a su finalidad.

23 noviembre 2018

Tráfico y seguridad vial

Tema: La disconformidad de la autora de la queja con los continuos estacionamientos de vehículos en el vado que el Ayuntamiento de Murchante le concedió para facilitarle el acceso al garaje de su vivienda.

Tráfico

Alcalde de Murchante

Señor Alcalde:

  1. El 25 de octubre de 2018 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Murchante, por la reiterada ocupación del vado que le fue concedido para entrar al garaje de su vivienda.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Murchante, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 16 de noviembre de 2018 se recibió el informe municipal, del que se da traslado a la autora de la queja.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se plantea por el estacionamiento de vehículos en el vado que el Ayuntamiento de Murchante concedió a la interesada para facilitarle el acceso al garaje de su vivienda.

    La interesada, tras exponer los antecedentes de la controversia, señala que, actualmente, teniendo concedido el vado, está pintada una raya amarilla frente a la entrada al garaje de su vivienda –la raya abarca la longitud de la puerta de entrada y cincuenta centímetros adicionales a cada lado, a fin de facilitar la maniobra-. Pese a ello, el espacio se ocupa por otros vehículos de forma sistemática, lo que le impide el normal acceso a su garaje. La interesada expone que ha tratado el asunto con el ayuntamiento, pero que la problemática persiste.

    Por parte del ayuntamiento, se indica que la raya amarilla se pintó tras haber presentado la interesada quejas frente a su vecina, a fin de procurar solucionar la problemática. Se niega en el informe municipal la ocupación sistemática que se denuncia en la queja, y se expone que se habría producido de forma excepcional y muy limitada (ocupando unos centímetros de la raya amarilla, y sin impedir el paso de vehículos).

    Se expone que se está ante un problema de vecindad y que se ha consultado el asunto con la Policía Foral, habiéndose puesto de manifiesto que el pintado de la raya amarilla, en lugar de servir para solucionar la controversia, estaría creando un problema añadido.

  4. El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de julio, de Bases de Régimen Local, atribuye a los municipios la competencia de ordenación del tráfico de vehículos en las vías urbanas.

    Por otra parte, el artículo 7, letra a), del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación, de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, asigna a los municipios la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.

    De los anteriores artículos, se concluye que corresponde al Ayuntamiento de Murchante la ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico de sus vías urbanas.

  5. En el caso que nos ocupa, la interesada tiene concedido un vado para permitirle la entrada y salida a su vivienda, otorgado por el Ayuntamiento de Murchante.

    Más allá de la intensidad que pueda tener la problemática que se describe en la queja (ocupación del vado o de parte del mismo de forma más o menos extensa, carácter habitual o esporádico de la ocupación…), en ejercicio de las competencias municipales antes citadas, corresponde al ayuntamiento velar por que el vado esté libre y, de ser preciso, adoptar las medidas correctoras correspondientes, garantizando el uso conforme a su finalidad.

    Por ello, se formula una recomendación al fin señalado.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Murchante que vele por que el vado al que se refiere la queja permanezca libre, intensificando la vigilancia del lugar, si fuera preciso, y adoptando las medidas que, en su caso, correspondan para garantizar su uso conforme a su finalidad.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Murchante informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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