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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (18/451 y Q18/490) por la que se recuerda al Departamento de Desarrollo, Rural, Medio Ambiente y Administración Local, el deber legal de pedir la concreción de las solicitudes de información ambiental que considere imprecisas, asistiendo al interesado; y recomendarle que, en relación con la solicitud formulada por la asociación autor de la queja el 3 de abril de 2018, acerca de las autorizaciones para la observación y fotografía de aves desde hides fijos, complete la respuesta e información proporcionada, facilitándole la documentación de los expedientes correspondientes.

10 agosto 2018

Energía y Medio ambiente

Tema: La incompleta contestación facilitada por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local a una solicitud de información ambiental, referente a la concesión de autorizaciones para la observación y fotografía de aves desde hides fijos.

Medio ambiente

Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

Señora Consejera:

  1. Los expedientes indicados en el encabezamiento corresponden a sendos escritos de queja presentados por el señor don […], en representación de GURELUR-Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural, por la falta de respuesta adecuada a una solicitud de información ambiental, referente a la concesión de autorizaciones para la observación y fotografía de aves desde hides fijos.
  2. Tras la presentación de los escritos de queja, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, a solicitud de esta institución, ha remitido dos informes, que fueron recibidos los días 22 de junio y 18 de julio de 2008, y que figuran incorporados a los expedientes señalados. De dichos informes se da traslado al interesado.
  3. La queja trae causa de la solicitud que la asociación interesada presentó ante el órgano administrativo el 3 de abril de 2018, en la que señala lo siguiente:

    Se solicita copia de los documentos que se hayan generado para la autorización de observación y fotografía de aves desde hides fijos. Nos estamos refiriendo a las peticiones que se hayan podido presentar, a las autorizaciones que se hayan podido conceder, y a cualquier otro documento que se haya podido generar en la resolución y seguimiento de las mismas.

  4. En el informe del Departamento del Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, del 22 de junio de 2018, emitido a raíz de la queja, se considera (primer apartado) que la solicitud era imprecisa, y que no se indicaba la fecha desde la cual se solicitaban las autorizaciones.

    La Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, dispone, en su artículo 10.2, que:

    Cuando una solicitud de información ambiental esté formulada de manera imprecisa, la autoridad pública pedirá al solicitante que la concrete y le asistirá para concretar su petición de información lo antes posible y, a más tardar, antes de que expire el plazo establecido en el apartado 2.c).1.º.

    Por lo tanto, si el órgano administrativo entendía que se estaba ante una solicitud imprecisa en cuanto a su alcance, lo debido era pedir que se concretara la misma, a fin de conocer con exactitud la voluntad del solicitante.

    La misma conclusión se extrae de la Ley Foral de la Transparencia y del Gobierno Abierto de Navarra, cuyo artículo 27 señala:

    Si la solicitud de información pública estuviera formulada de manera imprecisa, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días hábiles, con suspensión del plazo máximo para resolver, y pudiendo tenerlo por desistido en caso contrario. A tal efecto, se le prestará asistencia para concretar su petición de información lo antes posible.

    Por ello, se emite un recordatorio de deberes legales sobre este extremo.

  5. En la mencionada solicitud del interesado, se instaba a facilitar las peticiones que se hayan podido presentar, las autorizaciones que se hayan podido conceder y cualquier otro documento que se haya podido generar en la resolución y seguimiento de las mismas. Es decir, la asociación autora de la queja (se prescinde ahora de la cuestión relativa a las fechas o límites temporales de las actuaciones administrativas) viene a solicitar los expedientes de autorización de observación y fotografías de aves desde hides fijos, así como los actos administrativos de seguimiento o ejecución de las autorizaciones.

    A juicio de esta institución, la respuesta dada por la Administración a la solicitud (remisión a la web donde figuran las resoluciones de autorización vigentes) es incompleta. Tales resoluciones forman parte de los expedientes de autorización solicitados (son el acto sustantivo), pero no contienen la totalidad de documentos del expediente (peticiones de autorización, trámites derivados de las mismas en el expediente de otorgamiento, eventuales actos de comprobación y seguimiento posterior, etcétera), que es lo pedido por el interesado.

    Con independencia de que proceda o no facilitar íntegra o parcialmente tales expedientes -dependerá de su concreto contenido, si bien, a priori, por razón de la materia a que afecta la solicitud, no se apreciarían especiales limitaciones-, el órgano administrativo debe resolver al respecto (a estos efectos, debe recordarse que los datos de personas físicas pueden ser disociados).

    Por ello, esta institución ha de recomendar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que complete la respuesta dada a la entidad autora de la queja, referente a su solicitud del 3 de abril de 2018, facilitando la información que corresponda a los expedientes de autorización de observación y fotografía de aves desde hides fijos.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Departamento de Desarrollo, Rural, Medio Ambiente y Administración Local, el deber legal de pedir la concreción de las solicitudes de información ambiental que considere imprecisas, asistiendo al interesado; y recomendarle que, en relación con la solicitud formulada por la asociación autor de la queja el 3 de abril de 2018, acerca de las autorizaciones para la observación y fotografía de aves desde hides fijos, complete la respuesta e información proporcionada, facilitándole la documentación de los expedientes correspondientes.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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