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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (17/384) por la que se recomienda al Departamento de Desarrollo Económico que, en relación con los hechos denunciados por la asociación autora de la queja, actúe con la debida celeridad y dentro de un plazo razonable, adoptando las medidas que resulten necesarias para la protección del medio ambiente y para asegurar que las obras de restauración se realizan lo antes posible.

18 diciembre 2017

Energía y Medio ambiente

Tema: La inactividad de los Departamentos de Desarrollo Económico y de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, frente al presunto incumplimiento por parte de una mercantil, de las autorizaciones que le fueron concedidas para la restauración de una cantera.

Medio ambiente

Vicepresidente Primero y Consejero de Desarrollo Económico

Señor Consejero:

  1. El 12 de mayo de 2017 esta institución recibió un escrito del señor don […], en representación de la Asociación […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Desarrollo Económico y frente al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la falta de actuación ante el incumplimiento por parte de la empresa […] de las autorizaciones que le fueron concedidas para la restauración de la Cantera Alberto, de Aldatz, así como por la falta de contestación a las instancias presentadas por dicha asociación al respecto.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Mediante Resolución 416/2008, de 29 de agosto, del Director del Servicio de Calidad Ambiental se emitió informe previo a la Resolución municipal, sobre el proyecto de explotación de las escombreras en la mina Alberto.
    2. Mediante Resolución 62/2008, de 16 de septiembre, del Alcalde de Larraun, se concedió licencia de actividad clasificada a […] para el proyecto de explotación de las escombreras de la mina Alberto.
    3. El 17 de febrero de 2009 la Guardia Civil realizó una inspección en la mina y remitió una denuncia al Departamento de Ordenación del Territorio y Vivienda. En dicha denuncia se recogía que la empresa empezó la explotación de la escombrera en el primer trimestre del año 2008.
    4. El 28 de diciembre de 2009, mediante Resolución del Alcalde de Larraun, se concedió a […] la licencia de apertura para la actividad de la explotación de la escombrera de la mina.
    5. Mediante Resolución 404/2011, de 23 de febrero, de la Directora General de Empresa, se autorizó el aprovechamiento de la escombrera de mármol. En dicha autorización se estimaron las previsiones de explotación y se concedió un plazo de tres años, incluyendo la restauración.
    6. Mediante Resolución 647/2014, de 31 de julio, del Director General de Industria, Energía e Innovación, se otorgó la suspensión temporal y la prórroga de la autorización del aprovechamiento de la escombrera de mármol, exclusivamente para los trabajos de restauración, por un periodo de seis meses.
    7. En el año 2014, la empresa […] cesó su actividad sin abordar la restauración exigida.
    8. A partir del cese de la actividad, la asociación que representa ha solicitado reiteradamente que se dé cumplimiento a la normativa que resulta de aplicación y se proceda a la restauración de la cantera.

      Por todo ello, solicitaba que se proceda a la ejecución del plan de restauración de la cantera Alberto.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Económico y al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
  3. El 20 de junio de 2017 esta institución recibió el informe solicitado al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el que se señala lo siguiente:

    “Con fecha 6 de junio de 2017, se remitió desde el Servicio de Territorio y Paisaje un escrito dirigido a la Asociación […] en el que se le informaba de que se iba a proceder a revisar el funcionamiento de la actividad y su ajuste al expediente medioambiental dentro de las competencias del Servicio de Territorio y Paisaje perteneciente a la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

    Se adjunta copia del escrito remitido, EA-Respuesta inicial.pdf, y del acuse de recibo correo electrónico, acuse de recibo.pdf.

    Con este objetivo se ha realizado una visita a las instalaciones con fecha 9 de junio de 2017, con el fin de comprobar los trabajos desarrollados y su adecuación a los condicionantes ambientales. Se está elaborando el informe técnico correspondiente y a la vista de los resultados se realizarán las actuaciones precisas con previa comunicación al ayuntamiento, de lo que se informará oportunamente a la Institución del Defensor del Pueblo de Navarra”.

  4. El 28 de noviembre de 2017 esta institución recibió el informe solicitado al Departamento de Desarrollo Económico. En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Con fecha 24 de mayo de 2017 se dio respuesta al escrito presentado por dicha asociación con fecha 10 de febrero de 2017. Se adjunta copia de esta respuesta.

    Mediante Resolución 114/2017, de 9 de septiembre, por los motivos que en la misma se indican, y atendiendo a la solicitud presentada por la mercantil […], se ha ampliado hasta el 22 de agosto de 2018 el plazo para la ejecución de los trabajos de restauración. Se adjunta copia de dicha resolución.

    Frente a esta resolución, con fecha 29 de septiembre de 2017, la Asociación […] ha interpuesto recurso de alzada, que próximamente será objeto de resolución”.

  5. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el retraso que se está produciendo en la restauración y abandono de los terrenos anteriormente ocupados por una cantera de mármol.

    El autor de la queja expone que el promotor de la actividad extractiva lleva varios años posponiendo los trabajos de restauración del espacio que ocupaba, con la autorización del Departamento de Desarrollo Económico.

    El Departamento de Desarrollo Económico, por su parte, expone en su informe que se ha vuelto a ampliar hasta el 22 de agosto de 2018 el plazo para la ejecución de los trabajos de restauración.

  6. La Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, cualesquiera que fueren su origen y estado físico.

    En la materia que afecta a la queja -restauración del espacio ocupado por una actividad extractiva- el apartado tercero del artículo 5 de la Ley de Minas establece que la Administración debe realizar los estudios oportunos para fijar las condiciones de protección del ambiente, que serán imperativas en el aprovechamiento de los recursos.

    En desarrollo de dicha Ley, el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, establece que el concepto de aprovechamiento engloba el conjunto de actividades destinadas a la explotación, preparación, concentración o beneficio de un recurso mineral, incluyendo las labores de rehabilitación del espacio natural afectado por las actividades mineras, de acuerdo con los principios de desarrollo sostenible y de la minimización de las afectaciones causadas por el laboreo de las minas.

  7. La realización de las tareas de rehabilitación o restauración del espacio natural afectado por las actividades mineras, según considera esta institución, se debe realizar, además de con estricto cumplimiento de las condiciones medioambientales establecidas, con la debida celeridad y dentro de un tiempo razonable.

    En el presente caso, tal y como denuncia la asociación autora de la queja, la actividad extractiva fue autorizada el 23 de febrero de 2011 para un plazo de tres años, en los que se debía incluir la propia explotación de la cantera y su restauración.

    Sin embargo, por diferentes circunstancias, la restauración del espacio ocupado por la mina no ha sido todavía ejecutada.

  8. El artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y el artículo 3.2 a) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establecen el principio de eficacia como uno de los principios que informan la actividad de las Administraciones públicas.

    Dicho principio de eficacia demanda la resolución de los procedimientos con la debida celeridad, dentro de un plazo razonable y sin dilaciones indebidas, y se relaciona con el derecho de los ciudadanos a una buena administración, reconocido expresamente por el artículo 7 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que impone un tratamiento de sus asuntos dentro de un tiempo razonable.

    El régimen jurídico expuesto proscribe tanto la inactividad como las dilaciones indebidas en el actuar de las Administraciones públicas, particularmente cuando están en juego y pueden verse afectados intereses medioambientales, y, trasladado al plano de la restauración ambiental, impone la obligación a la Administración de velar por la restauración de los espacios ocupados por actividades extractivas con la debida celeridad, dentro de un plazo razonable.

  9. En el presente caso, en relación con las sucesivas prórrogas que se han ido concediendo al promotor de la actividad extractiva para que se suspenda el plazo para ejecutar los trabajos de restauración a los que viene obligado, la Orden Foral, de 17 de febrero de 2017, del Consejero de Desarrollo Económico, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por el autor de la queja contra la decisión de la autoridad minera en relación con el aprovechamiento de la escombrera de mármol denominada Alberto por la empresa […], indicó, en su apartado 4.3, lo siguiente: Respecto a la solicitud de […] para que se prorrogara la suspensión de los trabajos de restauración se formuló vencido el plazo de seis meses de la prórroga anterior otorgada por Resolución 647/2014, de 31 de julio, del Director General de Industria, Energía e Innovación, procede señalar que, efectivamente, dicha solicitud se produjo de manera extemporánea. Si bien debe tenerse en cuenta que la prórroga de seis meses, que se concedió por Resolución 249/2015, de 21 de mayo, de la Directora General de Industria, Energía e Innovación, ha vencido el día 21 de noviembre de 2015. Por lo que desde el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial se va a proceder a exigir a […] la ejecución inmediata de los trabajos de restauración de la escombrera de mármol denominada Alberto. Y en caso contrario se ejecutará el aval que en garantía de la ejecución de dichos trabajos ha depositado la empresa el día 30 de septiembre de 2015.

    Es decir, en dicha Orden Foral -dictada en febrero de 2017- se indicó que el Servicio competente del Departamento de Desarrollo Económico iba a proceder a exigir a […] la ejecución inmediata de los trabajos de restauración de la escombrera y que, en caso, contrario se ejecutaría el aval que en garantía de la ejecución de dichos trabajos depositó la empresa el 30 de septiembre de 2015.

    Sin embargo, el Departamento de Desarrollo Económico informa ahora que se ha vuelto a ampliar hasta el 22 de agosto de 2018 el plazo para la ejecución de los trabajos de restauración.

    Por todo ello, esta institución considera necesario recomendar al Departamento de Desarrollo Económico que, en relación con los hechos denunciados por la asociación autora de la queja, actúe con la debida celeridad y dentro de un plazo razonable, adoptando las medidas que resulten necesarias para la protección del medio ambiente y para asegurar que las obras de restauración se realizan lo antes posible.

  10. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendaral Departamento de Desarrollo Económico que, en relación con los hechos denunciados por la asociación autora de la queja, actúe con la debida celeridad y dentro de un plazo razonable, adoptando las medidas que resulten necesarias para la protección del medio ambiente y para asegurar que las obras de restauración se realizan lo antes posible.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Económico informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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