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Energía y Medio ambiente
Tema: Inactividad frente a requerimientos para solucionar problemas de ruidos.
Medio ambiente
Alcalde de Abárzuza/Abartzuza
Señor Alcalde:
El 10 de enero de 2017 esta institución finalizó las actuaciones llevadas a cabo en el expediente de referencia, correspondiente a la queja formulada por el señor don […], por su disconformidad con la falta de adopción de medidas adecuadas y efectivas para solucionar el problema de ruidos generados por la sociedad […], así como por la falta de contestación a varias instancias.
Esta finalización de las actuaciones vino precedida de un informe del Ayuntamiento de Abárzuza/Abartzuza en el que se indicaba que no se aceptaban las recomendaciones y el recordatorio de deberes legales que esta institución realizó en relación con la queja presentada por el señor don […].
Concretamente, esta institución recomendó y recordó al Ayuntamiento de Abárzuza/Abartzuza lo siguiente:
Por otro lado, nunca ha recibido respuesta a una instancia que presentó con fecha 23 de septiembre de 2016 en la que solicitaba la información transmitida por Ramiro Manso (técnico de […]) a la secretaria del Ayuntamiento en relación con la referida sociedad, así como el cierre de tres rejillas de la pared que colinda con su propiedad.
Por todo lo expuesto, solicitaba la reapertura del expediente Q16/560, así como que el Ayuntamiento de Abárzuza/Abartzuza le conteste a las instancias presentadas para las que no ha obtenido respuesta, proceda al cierre de las rejillas a las que se ha aludido, adopte las medidas pertinentes para solucionar el problema de ruidos que genera la Sociedad […] y controle efectivamente si se respeta el aforo permitido.
El 13 de octubre de 2017 tuvo entrada en esta institución el informe y la documentación solicitada. En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“El expediente sancionador a la sociedad […] se inició en los plazos previstos por la legislación y siguiendo con rigor todo el procedimiento administrativo. De parte del expediente tienen constancia en el escrito remitido por este Ayuntamiento al Defensor del pueblo con fecha 31-10-2016. El Sr. (…) lo recurrió al Tribunal Administrativo de Navarra. Este tribunal admitió el recurso y falló desestimando la resolución de la Alcaldía sobre su sobreseimiento, instando a este Ayuntamiento a que si no se recurría el fallo se procediera a iniciar de nuevo el expediente sancionador.
Este ayuntamiento decidió no recurrir el fallo e iniciar (reiniciar) el expediente sancionador. Se comunicó a las partes interesadas esta circunstancia y se procedió a su apertura y posterior desarrollo.
Respecto a los motivos por los que se ha procedido a la aplicación de la reducción del 50% de la sanción por pronto pago indicarle que el artículo 85.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común lo contempla, sin tener necesidad de argumentarlos en su aplicación, eso si, condicionando su efectividad a al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa. De todas maneras, esta Alcaldía desea manifestar la total disponibilidad y colaboración que mostró la Sociedad […] en realizar las actuaciones que se mencionaron en el escrito del 31-10-2016, y a los que por ley no estaba obligada, con el objeto de minimizar los ruidos y posibles molestias que su actividad pudiera originar en los vecinos.
En relación a lo que el Sr. (…) expone al Defensor del pueblo manifestarle:
En el apartado a) dice textualmente si bien se tenía que haber iniciado hace casi dos años, en el momento en que la entidad local tuvo conocimiento del Informe de la ...
. El Sr (…) falta a la verdad. Por resolución de Alcaldía de fecha 19/01/2016 se procedió a la incoación de expediente sancionador, trasladando la resolución al denunciante (Sr. …). El documento (junto con los del expediente sancionador) lo tiene el Defensor del pueblo enviado con fecha 31-10-2016.
En al apartado b) vuelve a faltar a la verdad. Este Ayuntamiento le ha proporcionado el acceso a toda la documentación relevante y oficial sobre la Sociedad […]. Sobre la condición de socios o parentesco con alguno de ellos de algunos concejales y personal del ayuntamiento (aunque desconozco la relevancia que pueda tener esta circunstancia) indicar que la sociedad […] tiene alrededor de 80 personas entre socios y cosocios. Considerando que Abárzuza tiene 550 habitantes, es fácil entender que la mayoría de los habitantes del pueblo que no son socios o cosocios tengan un grado de parentesco con ellos.
Respecto al tema del aforo mencionado en el apartado c) pone en boca del Ayuntamiento palabras que nunca le ha dicho. Lo comunicado por el Ayuntamiento al respecto es lo que se le dijo en el escrito con fecha 15-12-2015 (adjunto fotocopia) donde se le dice textualmente: ... respecto a
.por incumplimiento del Aforo
y Por falta del Informe de protección Civil respecto al aforo indicarle que puestos en contacto con Protección Civil (Departamento de Interior del Gobierno de Navarra) nos han comunicado que en los locales inferiores a 100 socios no deben realizar un informe de protección Civil y que no hay aforo propiamente dicho en todo caso se puede asimilar a este concepto la capacidad de las instalaciones tomando como referencia un índice que aparece en el plan contra incendios donde se menciona la cantidad de 88 personas...
Respecto a lo manifestado en los apartados d) y e) indicarle que al Sr (…) se le notificó el 28 de Julio de 2017 el inicio (quizá tuviéramos que haberle denominado reapertura) del expediente sancionador. Con fecha 25 de agosto se interesa por ello y se le envía el expediente. Respecto a las quejas por las molestias mencionadas en estos apartados, recabé información de la Sociedad […] contrastándola con varias personas (presidenta y socios presentes en esos días) y me indicaron que lo manifestado por el Sr. (…) es falso.
A lo indicado en el apartado f) este Ayuntamiento no tiene nada más que manifestar que lo expresado al respecto en el escrito enviado al Defensor del Pueblo de fecha 31-10-2016.
Por último, manifestar le lo que se le dijo anteriormente, que este Ayuntamiento ha hecho y está haciendo todo lo que está en su mano y sea de su competencia para corregir la situación y sean preservados lo derechos de todos sus vecinos”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la tramitación del expediente sancionador seguido frente a la sociedad […], en relación con determinados aspectos que inciden en el funcionamiento de dicha sociedad (limitación del aforo) y con los ruidos que, según denuncia el interesado, siguen procediendo de dicha sociedad.
El Ayuntamiento de Abárzuza/Abartzuza, por su parte, expone en su informe las razones que justifican su actuación
En relación con el problema de los ruidos que, según denuncia el autor de la queja, se siguen produciendo sin que el Ayuntamiento realice ninguna actuación al respecto, esta institución ya se pronunció sobre el fondo de esta cuestión, recordando al Ayuntamiento de Abárzuza/Abartzuza su deber legal de proteger con eficacia los derechos constitucionales del interesado por el ruido procedente de la sociedad denunciada, adoptando aquellas medidas que, sean precisas y proporcionadas a tal efecto, y recomendando a dicho Ayuntamiento que adopte las medidas correctoras que procedan para solucionar el problema que afecta al autor de la queja y, en particular, las contenidas en el informe de la Policía Foral, de 31 de marzo de 2016, y las efectuadas por el técnico de […] en su correo electrónico remitido a dicho Ayuntamiento.
Esta institución considera oportuno seguir insistiendo en dicho pronunciamiento para que el problema denunciado por el autor de la queja pueda encontrar una solución.
Por otra parte, según consta en el expediente de queja, el Ayuntamiento de Abárzuza/Abartzuza finalizó el procedimiento sancionador por los ruidos producidos en la sociedad […] en la madrugada del 6 de diciembre de 2015, aceptando el pago voluntario de la multa impuesta por parte de dicha sociedad. El pago voluntario de la multa se produjo con una reducción del 50 % del importe propuesto en la resolución de incoación del expediente, y previo desistimiento o renuncia de la sociedad sancionada de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
El artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, en su apartado tercero, establece, con respecto a la posibilidad de reducir el importe de una sanción pecuniaria, lo siguiente:
“En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementado reglamentariamente”.
El Ayuntamiento de Abárzuza/Abartzuza informa que la aplicación directa de este precepto fundamenta su actuación de permitir el pago de la multa impuesta a la sociedad […] con una reducción del 50%.
Sin embargo, del mencionado precepto se colige que el porcentaje de reducción -establecido, de forma general, en el 20%- únicamente se puede incrementar mediante una norma reglamentaria, no indicando el Ayuntamiento la norma que le habilita a aceptar una reducción del 50% del importe de la multa impuesta.
Por ello, esta institución considera necesario recordar al Ayuntamiento de Abárzuza/Abartzuza su deber legal de respetar en la tramitación de los expedientes sancionadores lo dispuesto en el artículo 85.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Ayuntamiento de Abárzuza/Abartzuza su deber legal de respetar en la tramitación de los expedientes sancionadores lo dispuesto en el artículo 85.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, referente a la reducción de sanciones pecuniarias.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Abárzuza/Abartzuza informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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