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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (15/55 y 15/57) por la que se recomienda al Departamento de Educación que reconozca el derecho de la interesada a ser llamada para el contrato que se ofreció el 7 de enero de 2015 (CPEIP de Cárcar), con las consecuencias derivadas de tal reconocimiento (indemnizatorias, en su caso, y de reubicación en el listado de contratación). Asimismo se le recomienda que, en todo caso, atendidas las circunstancias concurrentes en el llamamiento y las características peculiares del puesto de trabajo ofrecido en el centro penitenciario, reconsidere la exclusión o relegación en el listado de contratación de la interesada, reubicándola en el puesto que corresponda a sus méritos.

11 marzo 2015

Acceso a empleo público

Tema: Falta de notificación de finalización de contrato. Disconformidad con la gestión de las listas de contratación.

Función pública

Consejero de Educación

Señor Consejero:

 

  1. Los días 29 y 30 de enero de 2015, recibí sendas quejas de doña […] frente al Departamento de Educación, por no ofrecerle determinadas contrataciones, por un lado, y por situarle en la última posición de la lista de contratación tras haber rechazado un contrato con destino en el centro penitenciario, por otro lado.
  2. Seguidamente, esta institución solicitó al Departamento de Educación que informara sobre las cuestiones suscitadas.

    Dicho Departamento ha emitido los siguientes informes:

    1. En relación con el no ofrecimiento de determinadas contrataciones:

      “En contestación al escrito del Defensor del Pueblo de Navarra de fecha 3 de febrero de 2015, correspondiente al expediente Q15-55, promovido por la señora Dª. […], mediante el que formula una queja por la falta de notificación de finalización de su contrato en un centro educativo y a la falta de comunicación de otros contratos ofrecidos posteriormente por el Departamento de Educación a otras personas, y a la vista del informe emitido por el servicio correspondiente:

      INFORMO:

      Doña […] suscribió, con fecha 15 de septiembre de 2014, un contrato administrativo de sustitución docente con motivo de Incapacidad Temporal para el Trabajo (Enfermedad), en el puesto de Maestra, especialidad Educación Primaria, con destino en el Colegio Público […] de Andosilla.

      Con fecha 12 de enero de 2015, la persona a la que sustituía, doña […], presentó en el Registro del Departamento de Educación Parte de Alta de Incapacidad Temporal, con fecha de efectos del día 5 de enero de 2015.

      El día 8 de enero de 2015, la Sección de Contratación de Personal del Departamento de Educación tuvo conocimiento de dicho Parte de Alta a través del centro, Colegio Público […] de Andosilla.

      Nada más conocer esta situación, el mismo 8 de enero de 2015, la Sección de Contratación de Personal puso en situación de disponibilidad en las listas de contratación del Cuerpo de Maestros, Especialidad Primaria-Castellano, a doña […]. Ese mismo día, comunicaron verbalmente a la interesada que su contrato, en el C.P. […] de Andosilla, había finalizado el 5 de enero de 2015 y le ofertaron un contrato administrativo de sustitución docente, con motivo de Incapacidad Temporal para el Trabajo (Enfermedad), a jornada completa, con destino en el Centro Penitenciario de Pamplona. Dicha oferta contractual fue rechazada por la autora de la queja.

      Una vez realizada la comunicación verbal, la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, procedió a comunicar de forma escrita, a doña […], con fecha 9 de enero de 2015, el cese de su contrato.

      En virtud de cuanto ha quedado expuesto hay que señalar:

      • Que la actuación del Departamento de Educación al comunicar, con fecha 9 de enero, a doña […], el cese de su contrato es correcta, puesto que hasta el día 8 de enero de 2015 no tuvo conocimiento del Parte de Alta de Incapacidad Temporal de doña […]. Así mismo, el día 8 de enero se comunicó verbalmente a la interesada que su contrato había finalizado el día 5 de enero de 2015 y que estaba en situación de disponibilidad en las listas de contratación.
      • Que también es correcta la actuación del Departamento en cuanto a las ofertas de contratación realizadas el día 8 de enero de 2015. La Sección de Contratación de Personal puso a la autora de la queja en situación de disponibilidad en las listas de contratación del Cuerpo de Maestros, Especialidad Primaria-Castellano, nada más conocer la situación de alta de la persona a la que sustituía.

        No obstante, ante la queja interpuesta por doña […] se ha procedido a revisar los contratos adjudicados desde el día 7 de enero de 2015 (fecha en la que ella ya hubiera estado disponible), hasta el 8 de enero de 2015 (fecha en la que se le oferta un contrato de sustitución).Hay que señalar que sólo se adjudicó una plaza, el día 7 de enero de 2015, correspondiente al Cuerpo de Maestros, Especialidad Primaria-Castellano (una sustitución por motivo de reducción de jornada de 8 horas en el CPEIP de Cárcar, con fecha de inicio del 8 de enero de 2015).

        El resto de adjudicaciones, con fecha de inicio 8 de enero de 2015, reclamadas por doña […] en su escrito de queja, fueron realizadas el día 5 de enero de 2015, fecha en la que la autora de la queja aún no había finalizado su contrato.

        Como prueba de lo manifestado en el apartado anterior y en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2002, de 21 de junio, de Transparencia y Gobierno Abierto, las adjudicaciones de contratos se publican en la página web del Departamento de Educación: www.educación.navarra.es, como garantía de publicidad y transparencia para todos los aspirantes al desempeño mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación”.

    2. En relación con la decisión adoptada al rechazar la interesada un contrato con destino en el centro penitenciario, ofertado posteriormente:

      “En contestación al escrito del Defensor del Pueblo de Navarra de fecha 3 de febrero de 2015, correspondiente al expediente Q15-57, promovido por la señora Dª. […], mediante el que formula una queja por haber sido situada en la última posición de la lista de contratación del Cuerpo de Maestros, Especialidad Primaria-Castellano, al renunciar a la oferta de contratación con destino en el centro penitenciario de Pamplona, y a la vista del informe emitido por el servicio correspondiente:

      INFORMO:

      “Doña […] suscribió, con fecha 15 de septiembre de 2014, un contrato administrativo de sustitución docente con motivo de Incapacidad Temporal para el Trabajo (Enfermedad), en el puesto de Maestra, especialidad Educación Primaria, con destino en el Colegio Público […] de Andosilla.

      Dicho contrato finalizó con fecha 5 de enero de 2015, al haber recibido ese mismo día Parte de Alta de Incapacidad Temporal, la persona a la que doña […] sustituía.

      Con fecha 8 de enero de 2015, la Sección de Contratación de Personal del Departamento de Educación tuvo conocimiento de dicho Parte de Alta a través del centro, Colegio Público […] de Andosilla. Inmediatamente se procedió a poner en situación de disponibilidad en la lista de contratación del Cuerpo de Maestros, Especialidad Primaria-Castellano a doña […] y ese mismo día se le ofertó un contrato administrativo de sustitución docente, con motivo de Incapacidad Temporal para el Trabajo (Enfermedad), a jornada completa, con destino en el Centro Penitenciario de Pamplona. Dicha oferta contractual fue rechazada por la autora de la queja.

      Doña […], en su escrito de queja, justifica su renuncia alegando que el Centro Penitenciario de Pamplona es una plaza excluida de la adjudicación con carácter forzoso en las convocatorias de concurso de traslados para funcionarios. En su opinión, las contrataciones temporales en dicho Centro deberían tener carácter voluntario y, en caso de renuncia, no sufrir el renunciante la penalización de ser situado en el último lugar de la lista.

      En base a los hechos expuestos y en contestación a la queja interpuesta por doña […], desde el Departamento de Educación debemos señalar:

      • Que doña […], no es personal funcionario de este Departamento, sino que forma parte de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.

         

      • Que la adjudicación forzosa de destinos (y por tanto la posibilidad de su exclusión), se refiere solamente a una serie de plazas o puestos ofertados a funcionarios en concurso de traslados que además suponen la adquisición de un destino definitivo. El carácter definitivo del destino, es lo que da sentido a la exclusión, ya que se trata de plazas o puestos de determinadas características, como sería el destino definitivo en el Centro Penitenciario de Pamplona. En el caso que nos ocupa, tenemos que tener en cuenta que doña […] ha renunciado a la oferta de un contrato temporal. La contratación se realiza para cubrir necesidades temporales del Departamento, que evidentemente no tienen carácter definitivo. Por lo tanto, no tiene ningún sentido hablar de plazas o puestos excluidos de la adjudicación forzosa en el ámbito de las contrataciones temporales.

         

      • Que la contratación temporal de personal docente por parte del Departamento de Educación aparece regulada en la Orden Foral 60/2009, de 8 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.

         

      • Que las renuncias al puesto de trabajo aparecen reguladas en el artículo 13 de dicha Orden Foral 60/2009, de 8 de mayo. Como se puede observar en dicho artículo, la renuncia a un contrato de trabajo con destino en el Centro Penitenciario de Pamplona no supone una causa de renuncia justificada, dado que no existe vinculación alguna, como pretende la interesada, entre las causas de renuncia y los puestos que no se adjudican forzosamente en un concurso de traslados.

         

      • Por lo tanto, renunciar a dicho puesto de trabajo, supone, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, que el aspirante renunciante no volverá a ser llamado hasta que se agoten todas las listas de ese Cuerpo docente, especialidad e idioma.

        Finalmente y en virtud de cuanto ha quedado expuesto, señalar que el Departamento de Educación ha actuado en todo momento en aplicación y cumplimiento de la normativa en vigor”.

  3. Como se colige de los antecedentes, las quejas presentadas traen causa del acto de extinción del contrato de sustitución que la señora […] y el Departamento de Educación tenían suscrito para que la interesada prestara servicio, como profesora de educación primaria, en el Colegio Público […], de Andosilla.

    Dicha extinción contractual fue declarada por el Departamento de Educación, otorgándole efectos de 5 enero de 2015, fecha de reincorporación de la trabajadora sustituida.

    Partiendo de tal acto de extinción contractual, producido en esos términos, la interesada cuestiona lo siguiente:

    1. Que no se le ofrecieran determinados contratos en los días siguientes a la fecha de extinción, antes del que se le ofreció en el centro penitenciario.

       

    2. Que, rechazada la oferta del puesto en el centro penitenciario, se le ubique en la última posición de listado de contratación (solo se le llamaría de agotarse los listados correspondientes a su especialidad, según explica el Departamento de Educación).
  4. En lo que se refiere a la primera cuestión, esta institución estima que, declarada la extinción del contrato precedente por parte del Departamento de Educación con efectos de 5 de enero de 2015, la interesada tenía derecho a ser llamada para los contratos ofrecidos posteriormente a tal fecha.

    En la información proporcionada por el Departamento de Educación, se señala que, con fecha 7 de enero de 2015, se adjudicó una plaza del Cuerpo de Maestros, especialidad primaria-castellano, en el CPEIP de Cárcar, considerando esta institución que la autora de la queja, por tanto, debió ser llamada para tal plaza.

    Las circunstancias que se exponen en los informes del Departamento de Educación acerca del momento en que se tuvo conocimiento del alta de la trabajadora a que la interesada sustituía en el Colegio Público […], de Andosilla, no se oponen al derecho de la interesada a ser llamada para los contratos posteriores a la fecha de extinción.

    Y ello porque, declarada la extinción contractual con efectos del 5 de enero de 2015, no cabe sino estimar que tal eficacia del acto extintivo ha de vincular también al Departamento de Educación (parte del anterior contrato y competente para los llamamientos subsiguientes a la extinción).

    De otro modo, resultaría que la fecha de efectos extintivos (5 de enero de 2015) solo vincularía a la interesada en lo que le es desfavorables (el efecto resolutorio o extintivo del anterior contrato), pero no al órgano de contratación a la hora de tramitar los subsiguientes llamamientos.

    En definitiva, declarada la extinción contractual con efectos del 5 de enero de 2015, ha de entenderse a todos los efectos entre las partes (órgano de contratación y aspirante), y no únicamente a determinados efectos, perjudiciales para una de ellas, la interesada, que es lo que sucedería si se acepta el criterio del Departamento de Educación.

    Ello lleva a recomendar que se reconozca el derecho de la interesada a ser llamada para el contrato citado anteriormente y, en su caso, que se le otorgue la indemnización que corresponda por los daños y perjuicios que haya podido causar la falta de llamamiento.

  5. Tal reconocimiento llevaría implícito el decaimiento de las consecuencias inherentes al rechazo de la oferta del puesto en el centro penitenciario (pérdida del orden de prelación en el listado o listados que correspondan), en la medida en que hubo de ofrecerse a la interesada una plaza distinta de la que suscitó el rechazo.
  6. En todo caso, aun haciendo abstracción de todo lo anterior y considerando que tal oferta contractual fue la que correspondía, en las circunstancias concurrentes, la decisión de excluir o relegar a la interesada en el listado resultaría excesivamente gravosa y desproporcionada.

    Ha de tomarse en consideración que esta oferta contractual se produjo de forma prácticamente simultánea, en la misma fecha, en que la interesada tuvo conocimiento de la extinción de su anterior contrato, en unas circunstancias con las que discrepaba, lo que pudo tener incidencia en su voluntad o decisión.

    Por otro lado, resulta necesario concluir que la plaza que se le ofertó, por su destino en el centro penitenciario de Pamplona, tiene, en efecto, características peculiares. Si bien no es de aplicación directa al caso la exclusión que se contempla en los concursos de traslados del personal funcionario (exclusión de la adjudicación forzosa de plazas en el centro penitenciario), la misma es indicativa o sintomática de que se trata de puestos de trabajo peculiares con características especiales, en relación con la generalidad de plazas en el ámbito docente.

    En tales circunstancias, en la medida en que la oferta contractual se produjo de forma repentina e inesperada, quebrándose la expectativa de continuidad en el anterior puesto, y, sobre todo, en tanto en cuanto dicha oferta recayó sobre una plaza con características peculiares –peculiaridad a la que responde la exclusión que se cita en la queja respecto a los concursos de traslados-, esta institución considera, como se ha anticipado, que la pérdida de la posición en el listado que corresponda a los méritos de la autora de la queja resulta, incluso prescindiendo de lo expuesto en anteriores apartados, una medida desproporcionada y muy gravosa.

    Procede señalar, finalmente, que son los principios de proporcionalidad y justicia los que inspiran la regulación de los concretos supuestos de renuncia justificada que se contemplan en la normativa reglamentaria aplicable.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado pertinente:
    1. Con carácter principal, recomendar al Departamento de Educación que reconozca el derecho de la interesada a ser llamada para el contrato que se ofreció el 7 de enero de 2015 (CPEIP de Cárcar), con las consecuencias derivadas de tal reconocimiento (indemnizatorias, en su caso, y de reubicación en el listado de contratación).

       

    2. Con carácter subsidiario, recomendar al Departamento de Educación que, en todo caso, atendidas las circunstancias concurrentes en el llamamiento y las características peculiares del puesto de trabajo ofrecido en el centro penitenciario, reconsidere la exclusión o relegación en el listado de contratación de la interesada, reubicándola en el puesto que corresponda a sus méritos.

 

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta las recomendaciones, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de las recomendaciones podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

 

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Francisco Javier Enériz Olaechea

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