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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (15/33) por la que se recomienda al Departamento de Educación que, para el acceso a puestos de trabajo de Orientación Educativa por parte de funcionarios declarados en situación de servicios especiales para la formación, se exija, además del requisito de titulación, la superación de la prueba selectiva correspondiente.

05 marzo 2015

Función Pública

Tema: Falta de exigencia de proceso selectivo en determinadas especialidades docentes.

Función pública

Consejero de Educación

Señor Consejero:

 

  1. El 19 de enero de 2015 recibí un escrito presentado por las señoras doña […], doña […] y doña […], mediante el que formulaban una queja frente a la Resolución 2947/2014, de 27 de noviembre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se aprueba la convocatoria para la constitución de relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo docentes de nivel o grupo A, en situación de servicios especiales para la formación, por no exigir prueba selectiva en la especialidad de Orientación Educativa.
  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    Doña […], Doña […] y doña […], son personal contratado administrativo perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Orientación Educativa, integrantes de la lista de aprobados sin plaza correspondiente a la Resolución 2470/2009, de 14 de diciembre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se aprueban los procedimientos selectivos de ingreso y de acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y de ingreso a los Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    Con fecha 19 de enero de 2015, doña […], Doña […] y doña […] presentan escrito de queja ante el Defensor del Pueblo, (Expediente Q15/33) en el que manifiestan que consideran discriminatoria la preferencia que tienen las personas integrantes de las relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo docentes de nivel o grupo A, en situación de servicios especiales para la formación, a la hora de acceder a dichos puestos. Además en dicho escrito solicitan:

    • Que se les reconozca el derecho de preferencia por el hecho de haber aprobado una prueba y haber acreditado un nivel.

       

    • Que para poder acceder al turno de promoción, se requiera superar una prueba que acredite los conocimientos y nivel.

       

    • Que se limite el número de plazas ofertadas a los miembros de servicios especiales que optan a la Especialidad de Orientación Educativa.

       

    • Que en el curso escolar que no se convoquen oposiciones tampoco se produzca convocatoria para la constitución de listas de servicios especiales para la formación.

       

    • Que se reduzca el número de años en los que se puede estar ejerciendo en el régimen de servicio especial.

       

    • Que se aumente el número de años mínimo de servicio como funcionario como requisito para aspirar al desempeño de puestos de nivel A en situación de servicios especiales.”

      Por otro lado, doña […], Doña […] y doña […] manifiestan que en el mes de mayo de 2014, presentaron en el Departamento de Educación un escrito en el que reflejaban todo lo anteriormente expuesto y que hasta la fecha no han obtenido contestación a dicho escrito.

      Sobre el escrito de mayo de 2014, he de solicitar disculpas a las interesadas, puesto que parece que, efectivamente, no hubo respuesta escrita al mismo. No obstante, dada la identidad de las cuestiones que se plantearon entonces y ahora, consideramos que el presente informe contesta también a aquel escrito.

      En relación con el escrito de queja interpuesto por las interesadas ante el Defensor del Pueblo, debemos hacer las siguientes aclaraciones:

    1. Primero. En cuanto a la prioridad o preferencia en el llamamiento de aspirantes, el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, por el que, en desarrollo parcial del artículo 24.2 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se facilita la formación y el perfeccionamiento profesional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, es claro al establecer en su artículo 2.1 que con carácter previo a la contratación temporal, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos ofertará el desempeño de aquellos puestos de trabajo que pretenda cubrir a sus empleados fijos, siempre que éstos hayan completado un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados en su puesto de trabajo .

      Así mismo, en el apartado 4 de dicho artículo también queda regulada la prioridad de la lista de aspirantes en formación sobre la de la contratación temporal .

    2. Segundo. La forma de acceder a los servicios especiales en el ámbito docente aparece regulada en el artículo 6.1 del Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, así como en la Orden Foral 161/2001, de 25 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se desarrolla el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, por el que se facilita la formación y el perfeccionamiento profesional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en puestos de trabajo docentes de nivel o grupo A. El artículo 4.1 de dicha Orden Foral establece que en el caso de optar a plazas cuya especialidad se corresponda con la de la titulación que posean, el acceso a puestos de trabajo en formación se realizará sin selección previa .

      Esta situación se produce, entre otras, en la especialidad de Orientación Educativa. Así se puede observar en la Resolución 2947/2014 de 27 de noviembre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se aprueba la convocatoria para la constitución de relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo docentes de nivel o grupo A, en situación de servicios especiales para la formación. En dicha convocatoria se establece que los aspirantes que deseen optar a la especialidad de Orientación Educativa no deberán realizar prueba de conocimientos si están en posesión de las titulaciones de Licenciado en Psicología, Pedagogía o Psicopedagogía. En caso contrario, será preciso superar la correspondiente prueba de conocimientos.

      A este respecto, se puede señalar a las interesadas que todos los aspirantes al desempeño de puestos de trabajo en situación de servicios especiales para la formación deberán poseer la titulación exigida, o en caso contrario, superar la correspondiente prueba de conocimientos.

      Por otro lado, todos los empleados en situación de servicios especiales son sometidos a una evaluación, seguimiento y supervisión de su formación. Así aparece regulado en el artículo 9 de la Orden Foral 161/2001. En dicha Orden se recoge también que en el caso de que la evaluación de los empleados en situación de servicios especiales sea negativa, el Departamento de Educación y Cultura podrá dar por concluido el periodo de formación, con anterioridad al cumplimiento del periodo máximo. En dicho supuesto, el empleado será excluido de la relación correspondiente.

    3. Tercero. En cuanto a la solicitud de que se limite el número de plazas ofertadas a los aspirantes al desempeño de la situación de servicios especiales, en la especialidad de Orientación Educativa, debemos señalar que no está recogida por la normativa la posibilidad de realizar tal limitación.

      El número de plazas que se oferta a los aspirantes al desempeño en situación de servicios especiales para la formación de puestos de trabajo docentes, quedará finalmente determinado por la aplicación de las instrucciones que cada curso se aprueban para la adjudicación de destinos provisionales, en prácticas y en comisión de servicios del personal funcionario docente no universitario.

      Así por ejemplo, en la norma primera de las instrucciones para la adjudicación de destinos provisionales, en prácticas y en comisión de servicios del presente curso 2014-2015, aprobadas por la Resolución 497/2014, de 27 de febrero, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, se recoge el siguiente orden de elección de destinos:

      1. Comisión de servicios por motivos de salud del personal funcionario.

         

      2. Personal docente desplazado de su centro por falta de carga lectiva.

         

      3. Personal docente desplazado de su centro para cumplir el compromiso de impartir docencia en euskera.

         

      4. Personal funcionario con destino provisional.

         

      5. Comisiones de servicios al personal docente por cuidado de hijo/a menor y por circunstancias excepcionales.

         

      6. Personal funcionario en prácticas.

         

      7. Aspirantes al desempeño en situación de servicios especiales para la formación de puestos de trabajo docentes.”

        Como se puede observar, dentro de dicho orden, los aspirantes al desempeño en situación de servicios especiales para la formación de puestos de trabajo docentes aparecen en el último lugar.


        Por lo tanto, la oferta que se realizará a dichos aspirantes será la de las plazas que se encuentren vacantes en el momento en el que, según el orden establecido, les toque realizar su elección. A partir de ahí, las plazas que queden vacantes serán las que se oferten a los aspirantes a la contratación temporal.

    4. Cuarto. En cuanto a la no realización de convocatorias para la constitución de listas de servicios especiales para la formación en los cursos en los que no se convoquen oposiciones, señalar que es potestad discrecional de la Administración el decidir curso tras curso la gestión de las convocatorias que va a realizar.

       

    5. Quinto. En cuanto al número de años en los que el personal docente puede estar ejerciendo en el régimen de servicios especiales, debemos acudir a lo dispuesto en la Disposición Adicional Única del Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, por el que, en desarrollo parcial del artículo 24.2 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se facilita la formación y el perfeccionamiento profesional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Dicha Disposición Adicional regula el Régimen aplicable al personal docente del Departamento de Educación y establece lo siguiente:
      1. La situación de servicios especiales para la formación del personal docente del Departamento de Educación tendrá una duración inicial no superior a un año, prorrogable, por períodos de hasta un año de duración, hasta un máximo de seis años, que podrá completarse en un período único o en períodos parciales.

         

      2. Una vez concluido el período máximo a que se refiere el apartado anterior, el personal docente del Departamento de Educación se reincorporará automáticamente y sin solución de continuidad al servicio activo en la plaza que viniera desempeñando al ser declarado en servicios especiales, no pudiendo ser nuevamente objeto de declaración por este motivo, hasta tanto haya cumplido un período de un año de servicios efectivamente prestados en su puesto de trabajo.

         

      3. Transcurrido dicho período, el empleado podrá ser nuevamente declarado en situación de servicios especiales por un período inicial no superior a un año, prorrogable, por períodos de hasta un año de duración, hasta un máximo de cuatro años, que podrá completarse en un período único o en períodos parciales.

        La inclusión en la correspondiente relación de aspirantes de aquel personal docente del Departamento de Educación para el que suponga un segundo período de formación y perfeccionamiento profesional se realizará respetando, en todo caso, la prioridad en la misma de aquellos aspirantes que todavía no hubieran completado el período máximo de seis años indicado en el apartado 1 de la presente disposición.

        Concluido el período de cuatro años al que se refiere este apartado, el empleado no podrá ser declarado, nuevamente, en situación de servicios especiales con arreglo al presente Decreto Foral.

      4. Una vez concluidos, en su caso, cada uno de los períodos parciales a que se refieren los apartados anteriores, el empleado deberá reincorporarse automáticamente al servicio activo en su plaza de origen.”
    6. Sexto. En cuanto al número de años mínimo de servicio como funcionario como requisito para aspirar al desempeño de puestos de nivel A en situación de servicios especiales, la normativa vigente también es muy clara, estableciendo el artículo 2.1 del Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril que con carácter previo a la contratación temporal, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos ofertará el desempeño de aquellos puestos de trabajo que pretenda cubrir a sus empleados fijos, siempre que éstos hayan completado un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados en su puesto de trabajo .

      En virtud de cuanto ha quedado expuesto, queremos señalar que la actuación del Departamento de Educación en cuanto a la constitución y gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo docentes de nivel o grupo A, en situación de servicios especiales para la formación, se basa en todo momento en la aplicación y en el estricto cumplimiento de la normativa en vigor.

      En cualquier caso, cabe señalar que desde la Dirección General de Función Pública, órgano competente al efecto, se ha planteado de forma reiterada a las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación la voluntad de la Administración de alcanzar un acuerdo de modificación de la normativa actualmente en vigor, a fin de actualizar y unificar los diferentes regímenes existentes entre los distintos colectivos de personal, a efectos de servicios especiales para la formación.”

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta frente a la Resolución 2947/2014, de 27 de noviembre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se aprueba la convocatoria para la constitución de relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo docentes de nivel o grupo A, en situación de servicios especiales para la formación, por no exigir prueba selectiva en la especialidad de Orientación Educativa.

    Las autoras de la queja, contratadas administrativa con puesto de Orientación Educativa y que aprobaron sin plaza la oposición correspondiente, manifiestan su queja por la preferencia, para la cobertura de las sucesivas vacantes que se generan cada curso de la especialidad citada, de funcionarios docentes en situación de servicios especiales para la formación, sin que a estos se les exija prueba alguna respecto a este puesto de trabajo.

    La resolución antes mencionada es exponente de la situación que se denuncia en la queja.

  4. La situación de servicios especiales para la formación del personal funcionario aparece contemplada en el artículo 24.2 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. El precepto dispone que las Administraciones Públicas podrán declarar en situación de servicios especiales a los funcionarios públicos dependientes de las mismas cuando desarrollen actividades para su formación, perfeccionamiento o investigación, en los supuestos y con los requisitos que reglamentariamente se determinen.

    En desarrollo de este precepto legal, el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, en su artículo 1, dispone que serán declarados en situación de servicios especiales con los requisitos y régimen que se determina en los artículos siguientes, los empleados fijos al servicio de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos a quienes se encomiende la realización de actividades para su formación y perfeccionamiento mediante el desempeño profesional de las titulaciones académicas alcanzadas, distintas a aquélla por la que se encuentra en servicio activo y de un nivel o grupo superior.

    El artículo 2.1 del Decreto Foral establece que con carácter previo a la contratación temporal, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos ofertará el desempeño de aquellos puestos de trabajo que pretenda cubrir a sus empleados fijos, siempre que éstos hayan completado un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados en su puesto de trabajo.

    Estamos, por tanto, ante un mecanismo de promoción del personal fijo (acceso a nivel o grupo superior), de carácter temporal (el artículo 3 del Decreto Foral regula esta temporalidad), y que opera con preferencia a la contratación temporal en relación con los llamamientos que corresponda (con carácter previo a la contratación temporal), siempre que el citado personal fijo verifique los requisitos correspondientes (de antigüedad, de titulación y, en su caso, de superación de pruebas selectivas).

  5. En cuanto mecanismo de promoción y de acceso a puestos de trabajo diferentes a aquel de que es titular el funcionario o contratado laboral fijo, han de observarse en la promoción los principios constitucionales de mérito y capacidad, que tienen la condición de principios generales y rectores en el acceso a funciones públicas, y que son recogidos en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

    Los citados principios generales tienen su plasmación, en lo que interesa, en la exigencia de la titulación que corresponda al puesto de trabajo (principio de capacidad o cualificación) y en la superación de las pruebas selectivas convocadas al efecto, sean oposición o concurso-oposición (por exigencia del principio de mérito).

    En este sentido, para el ingreso o selección de los funcionarios, se exige estar en posesión del título exigido y superar las pruebas selectivas correspondientes (en particular, artículos 7 y 9 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra). También se dan tales exigencias de título y superación de pruebas selectivas para la promoción de nivel que contempla el artículo 15 de la citada norma legal. Igualmente en el caso de la contratación, sea en régimen administrativo (artículo 89) o laboral (artículo 95).

    En definitiva, la exigencia de titulación y pruebas selectivas, para el acceso a las distintas funciones públicas o puesto de trabajo, constituye un principio vertebrador, pues es consustancial a los principios de mérito y capacidad.

  6. En lo que atañe a la promoción temporal a que se refiere la queja, el Decreto Foral 96/1997 también establece la exigencia de titulación y pruebas selectivas con generalidad (artículos 1.1, antes referido, y 2.3, previendo este último que se convocarán pruebas selectivas para la confección de listas de aspirantes).

    Igualmente, la exigencia está presente en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, de Ingreso y Provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, cuyo artículo 26 establece que la declaración de comisión de servicios y situación especial en activo, como medio de promoción interna temporal del personal, exigirá la superación de las pruebas selectivas convocadas al efecto.

  7. Sin embargo, esta exigencia general que se describe en los puntos anteriores quiebra en el artículo 6.1 del Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, y en la Orden Foral 161/2001, de 25 de abril, del Consejero de Educación y Cultura.

    Ambas normas reglamentarias vienen a posibilitar que personal docente de nivel o grupo B acceda a puestos de trabajo de nivel o grupo A, sin necesidad de convocarse y someterse a pruebas selectivas, cuando reúna el requisito de titulación (así, en el caso de la especialidad a que se refiere la queja).

    A juicio de esta institución, en la medida en que se está regulando el acceso a puestos de trabajo de superior grupo o nivel, y teniendo en cuenta el principio general antes indicado (titulación y pruebas selectivas), dimanante de los principios de mérito y capacidad, la dispensa que se cuestiona en la queja requeriría:

    1. Una norma con rango de ley. Esta exigencia deriva de que se está afectando al derecho constitucional a acceder a funciones públicas en condiciones de igualdad, y con arreglo a los principios de mérito y capacidad (artículo 53 de la Constitución, en relación con los artículos 23.2 y 103.3 de la misma).

      La remisión que hace el artículo 24.2 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra a los supuestos y condiciones que reglamentariamente se determinen, relativa a la situación de servicios especiales para la formación, no puede interpretarse en el sentido de que contenga una autorización para la dispensa de pruebas selectivas, en la medida en que, como se ha visto, esta exigencia vertebra el acceso a puestos de trabajo en el ámbito del Estatuto.

    2. Una justificación específica de las razones objetivas que amparen tal dispensa, en la medida en que se está quebrando la regla general. A priori, no parece que, a los efectos que interesan (exigir una prueba selectiva para acceder a puestos de trabajo de un nivel superior), haya de ser distinta la situación de los docentes de nivel B que la de otros colectivos de titulados de la Administración pública.

      En la medida en que tales exigencias no se verifican en el caso, esta institución ha de recomendar que se inapliquen las previsiones reglamentarias mencionadas, pues se presentan como opuestas a la ley.

  8. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Educación que, para el acceso a puestos de trabajo de Orientación Educativa por parte de funcionarios declarados en situación de servicios especiales para la formación, se exija, además del requisito de titulación, la superación de la prueba selectiva correspondiente.

 

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Francisco Javier Enériz Olaechea

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