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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (15/308 ) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Pamplona su deber de que, en los folletos cuyo objeto sea anunciar una actividad de tipo cultural, deportivo, etcétera, cuando menos, los elementos de información general (lugar, fecha, hora…), figuren de modo bilingüe (en euskera y castellano).

26 junio 2015

Euskera

Tema: Falta de utilización del euskera por parte del Ayuntamiento de Pamplona en la publicidad de un ciclo de conferencias, y disconformidad con la impartición de éstas únicamente en castellano.

Euskera

Alcalde de Pamplona

Señor Alcalde:

  1. El 27 de mayo de 2015 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona, por no utilizar el euskera en la publicidad de un ciclo de conferencias y por su disconformidad con la impartición de estas únicamente en castellano.
  2. Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Pamplona, solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.

    Con fecha 9 de junio de 2015, se recibió en esta institución el informe municipal, que queda incorporado al expediente de queja y del que se da traslado al interesado.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta, en primer lugar, por no utilizar el euskera en la publicidad de un ciclo de conferencias (Ciclo de conferencias fortificaciones de Pamplona ¡Viva Pamplona¡ El derribo de las murallas. 25 de julio de 1915, día de júbilo extraordinario). En segundo lugar, se cuestiona en la queja que todas las conferencias se impartan en castellano.

    Por parte del Ayuntamiento de Pamplona, se considera que su actuación es conforme con el ordenamiento jurídico: en lo que respecta al no uso del euskera en el documento que publicita las conferencias, explica que va dirigido a un público especializado. Y, en lo que atañe al idioma en que se imparten las conferencias, señala que la selección de los ponentes se hizo en función de su prestigio, conocimiento y calidad investigadora, y no en función del idioma de la intervención.

  4. La Ordenanza reguladora de la utilización y del fomento del vascuence en el ámbito del Ayuntamiento de Pamplona dispone, en su artículo 9, apartado tercero, que en los folletos cuyo objeto es anunciar una actividad de tipo cultural, deportivo, etc., programas de mano, catálogos, etc., las lenguas se utilizarán del siguiente modo: a) los elementos de información general (lugar, fecha, hora…) figurarán de modo bilingüe; b) Si la actividad a la que se refieren se basa fundamentalmente en la utilización oral del idioma (conferencias, teatro, poesía, audiovisuales, etc.), en los elementos explicativos de la misma, como pueden ser programas de mano y catálogos, se utilizará el idioma en el que la actividad se vaya a realizar (…).
    El documento a que se refiere la queja constituye un folleto cuyo objeto es anunciar una actividad cultural (ciclo de conferencias), por lo que el mismo debió redactarse, en los elementos de información general, tanto en castellano, como en euskera. No se hizo así, por lo que ha de entenderse fundada la queja.

    La alegación del Ayuntamiento de Pamplona respecto a que entendemos que va dirigido a un público especializado, a juicio de esta institución, no obsta a la anterior conclusión. A los efectos de aplicación de la ordenanza que interesan, el folleto anuncia una actividad de tipo cultural y va dirigido a la ciudadanía en general, vía publicación. Cuestión distinta, (aunque irrelevante en relación con la controversia que se suscita), es que, como sucede con la práctica totalidad de actividades, sean culturales, deportivas o de cualquier índole, el contenido del programa pueda ir enfocado o interesar más a unos ciudadanos u otros.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:

    Recordar al Ayuntamiento de Pamplona su deber de que, en los folletos cuyo objeto sea anunciar una actividad de tipo cultural, deportivo, etcétera, cuando menos, los elementos de información general (lugar, fecha, hora…), figuren de modo bilingüe (en euskera y castellano).

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta este recordatorio de deberes legales, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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