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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (14/815/E) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Berriozar que, por la recepción del servicio prestado en la escuela infantil municipal, cobre al autor de la queja la misma cuantía que la exigida a los vecinos de la localidad.

04 noviembre 2014

Educación y Enseñanza

Tema: Disconformidad con el aumento de tasas de la escuela infantil.

Educación y enseñanza

Alcalde del Ayuntamiento de Berriozar

Señor Alcalde:

  1. El 19 de septiembre de 2014 recibí un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja por el incremento de la cuantía a abonar en la escuela infantil de Berriozar (ciclo 0-3 años).

    El señor […] me exponía que:

    1. Su hijo, […], residente en Nuevo Artica (Berrioplano), es alumno de la escuela infantil de Berriozar.
    2. Hasta el año pasado, una parte del coste de la escuela (porcentaje del módulo) era asumido por el Ayuntamiento de Berriozar.

      Para este curso 2014/2015, se le indicó que, a diferencia del curso anterior, el Ayuntamiento de Berriozar no iba asumir ese coste, que supone una cantidad de ochenta y dos euros mensuales, y que habría de ser abonado por el Ayuntamiento de su residencia o, en su defecto, por la familia. En su caso, ello supone un incremento aproximado del 25% de la tarifa abonada.

    3. La medida se establece en mitad de la escolarización de su hijo, por lo que se ve obligado bien a asumir tal subida del precio, bien a interrumpir la escolarización en dicho centro, con las consecuencias que ello supone para el niño, que ya conoce el mismo, a las educadoras, a sus compañeros y compañeras, etcétera.

      En este sentido, considera que esa medida podría entenderse al inicio de la escolarización, pues los interesados residentes en otros municipios ya sabrían a qué atenerse.

      Se trata de una medida unilateral que deja con poco margen de actuación a las familias.

    4. Además, las condiciones de entrada al centro, conforme al baremo establecido, no son excluyentes para quienes no son de Berriozar, teniendo peso también otros factores distintos de la residencia, como, por ejemplo, el tener una renta baja, que puede ser decisivo. De tal modo que puede resultar que una familia sea admitida por tal renta baja y, de forma paradójica, se le acabe exigiendo un precio mayor que a otros, por residir fuera del municipio.

    5. La subida obedece a la falta de un convenio de colaboración entre los municipios de Berriozar y Berrioplano.
  2. Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento Berriozar y al Ayuntamiento de Berrioplano, solicitándoles que me informaran sobre la cuestión suscitada.

    El Ayuntamiento de Berriozar ha informado lo siguiente:

    “Primero.- Sobre la conformidad de la actuación municipal a la norma reguladora. Principio de legalidad:

    El procedimiento de admisión de niños y niñas para el curso 2014/2015 en centros de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos, se encuentra regulado en la Resolución 50/2014, de 12 de febrero, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades. En la precitada Resolución, concretamente en el articulo 4.1.1, se determina que "La Comisión de Selección establecerá el plazo y pasos a seguir para la reserva de plaza de los niños y niñas asistentes al centro durante el curso 2013/2014.

    En el caso de niños y niñas que se hubiesen matriculado por primera vez en el curso 2012/2013 y no residieran en el municipio en que se encuentra situado el centro infantil, al formalizar la reserva de plaza, la familia deberá aportar por escrito el compromiso de asumir el pago del porcentaje del módulo correspondiente al Ayuntamiento titular, por parte del ayuntamiento de residencia o de la propia familia".

    El niño […] no es residente en esta localidad, por lo que en el momento de reservar la plaza su familia asumió el compromiso del pago del porcentaje del módulo correspondiente al Ayuntamiento de Berriozar (documento n° 1).

    Tal documento aportado por la familia sirvió, a su vez, para cumplir, en el momento de formalización de la matrícula, el requisito que establece el artículo 4.6.5 de la Resolución 50/2014, de 12 de febrero, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, para los niños y niñas que residen en otro municipio, de justificar la financiación del porcentaje del módulo que le corresponde al Ayuntamiento, corriendo en este caso la financiación a cargo de la propia familia porque así ella se ha comprometido.

    El Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, al decretar la Resolución ha sido reiterativo en dejar muy claro, sin ninguna sombra de duda, que para el alumnado residente en otro municipio, la financiación del porcentaje del modulo que le corresponde al Ayuntamiento deber ser comprometida, y tal compromiso aportado con anterioridad a la matriculación, sea el obligado al pago el Ayuntamiento de procedencia o la familia. Tal reiteración se establece en el apartado G del Anexo, referente a la Admisión de vecinos de otros municipios, que determina: EI Ayuntamiento titular de la Escuela infantil, estará facultado para no admitir a los niños/niñas de otros municipios que no aporten por escrito el compromiso de asumir el pago del porcentaje del módulo correspondiente al Ayuntamiento titular, por parte del Ayuntamiento de residencia o de la propia familia.

    Segundo.- Sobre la actuación de la escuela infantil […].

    Durante el periodo establecido para realizar la reserva de plaza para los niños/as escolarizados durante el curso 2013-2014, la comisión de selección convocó a las familias no residentes en Berriozar, escolarizadas en la Escuela Infantil municipal de Berriozar, a dos reuniones dirigidas a informarles sobre el punto 4.1.1. de la Resolución 50/2014 de 12 de febrero.

    Se informó a las familias tanto de la posibilidad de realizar la reserva de plaza asumiendo el pago del porcentaje del módulo correspondiente como de la posibilidad de realizar la prematrícula en la Escuela Infantil de su municipio (si no se llegaba a firmar el convenio por el que el Ayuntamiento de residencia se hiciese cargo del pago de el citado porcentaje del módulo correspondiente al Ayuntamiento titular).

    Tras estas reuniones hubo familias que decidieron escolarizar a sus hijos/as en la Escuela Infantil de su municipio y de esta manera no tener que asumir el pago de ese porcentaje del módulo correspondiente al Ayuntamiento titular y, otras familias decidieron realizar la reserva de plaza en la Escuela Infantil municipal de Berriozar asumiendo el coste añadido que suponía.

    Tercero.- Sobre cumplimiento del principio de oportunidad por parte del Ayuntamiento de Berriozar.

    Con la nueva normativa foral para el curso 2014/2015, en lo referente al alumnado de otros municipios, el Ayuntamiento de Berrioplano no fue receptivo a la pretensión del Ayuntamiento de Berriozar de firmar un convenio para que cada uno de los Ayuntamientos asumiera el porcentaje del modulo correspondiente al Ayuntamiento titular de la escuela, de los niños del propio municipio que acuden a la escuela infantil del otro municipio.

    En cambio, Berriozar y Pamplona firmamos un convenio por el que el Ayuntamiento de procedencia del alumno asume el pago del porcentaje del modulo si el alumno acude a una escuela del otro municipio, siempre y cuando el niño/a no haya conseguido, tras haberla pedido formalmente, plaza en la escuela infantil de su municipio.

    En tal sentido se han firmado todos los convenios entre municipios. Es preciso también afirmar que el convenio tiene sentido cuando existen serias dudas de que con las plazas que cada municipio dispone en su propia escuela se puedan cubrir las demandas de los alumnos de la localidad.

    La pretensión deducida de la queja de que el Ayuntamiento de Berriozar se haga cargo del porcentaje del coste de un alumno de Berrioplano es, como mínimo, atrevida e imprudente. Lesiona los intereses de este municipio y puede dar lugar a supuestos surrealistas, como el que le estemos pagando el porcentaje del módulo de su plaza, siendo vecino de Berrioplano, y además estemos abonando un porcentaje del módulo a Pamplona porque un niño de Berriozar se haya tenido que matricular en esa ciudad al no estar libre esa plaza en la escuela […]de Berriozar.

    Y si, como segunda opción, también se pretende en la queja que el ayuntamiento de Berrioplano se haga cargo del porcentaje del coste del alumno […], el promotor de la queja puede instar a dicho Ayuntamiento a que lo haga.
    Por todo ello, solicito que se proceda al archivo de la queja”.

    Por su parte, el Ayuntamiento de Berrrioplano ha informado:

    “Por parte del Defensor del Pueblo de Navarra se ha remitido un escrito informando de la queja presentada por D. […], con relación a su disconformidad con el pago de una tasa mensual por la estancia de su hijo en una escuela infantil de Berriozar, explica que está empadronado en Berrioplano y es alumno de la escuela infantil de Berriozar, al igual que cita la ausencia de un convenio entre los Ayuntamientos de Berrioplano y Berriozar para hacerse cargo de una parte correspondiente al coste de los alumnos, sobre un 25%.

    Se acuerda remitir un escrito al Defensor del Pueblo de Navarra, en el cual se informe que el Ayuntamiento de Berrioplano, en el curso anterior, a la vista de la propuesta del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y de las conversaciones previas entre varios Ayuntamientos, firmó un convenio con el Ayuntamiento de Pamplona, para hacerse cargo de la cantidad que es objeto de la queja en el presente caso, en dicho año, el Ayuntamiento de Berriozar no quiso firmar un convenio similar.

    En el presente curso el Ayuntamiento de Berriozar propuso al Ayuntamiento de Berrioplano la firma de un convenio, según el convenio propuesto, cada Ayuntamiento asumía los costes (sobre 25%) de sus empadronados que fuesen a otras escuelas infantiles, todo ello, siempre y cuando no hubiese plazas vacantes en las escuelas infantiles de su municipio. El Ayuntamiento de Berrioplano comunicó al de Berriozar que no aceptaba la propuesta, por considerar que no tenía sentido dicha propuesta, pues el año anterior, no se aplicó el convenio citado, al no haberse dado el caso de saturación de alumnos, quedando varias plazas vacantes sin cubrir en las escuelas infantiles municipales.

    Este año, y tras varias reuniones entre responsables de escuelas infantiles y ayuntamientos, se quedó claro, que el problema iba a ser, no la saturación sino el conseguir llenar las escuelas infantiles, pues se estimaba que no podrían llenarse todos los módulos previstos. La realidad ha demostrado que se estaba en lo cierto, y en Berrioplano han quedado 12 plazas vacantes. Se ha hecho publicidad para conseguir llenar dichas plazas con alumnos de otros municipios, todo ello, sin cobrarles el 25%, que se está ahora dilucidando, si lo paga la familia o el Ayuntamiento, igualmente se ha llamado personalmente a los empadronados que van a otras escuelas infantiles, pero finalmente no se ha conseguido llenar todas las plazas y se ha perdido un módulo.

    Desde este Ayuntamiento, y sin entrar a valorar la actitud del Ayuntamiento de Berriozar, se entiende que no asiste fundamento jurídico alguno a la queja planteada, pues ha podido y puede asistir a la escuela infantil de Berrioplano, y ya se tenía conocimiento de la situación que se iba generar con anterioridad, y por otro lado, no ha presentado solicitud en las escuelas infantiles de Berrioplano para el presente curso ni para el anterior.

    Con una sola solicitud más de las presentadas en Berrioplano, se hubiese podido salvar un aula más para alumnos infantiles. El Ayuntamiento de Berrioplano no cobra la cantidad cuestionada a los alumnos de otros municipios”.

  3. El autor de la queja manifiesta su disconformidad con el incremento de la tarifa que, para este curso 2013/2014, se le aplica en la Escuela Infantil de Berriozar, en relación con la que abonaba el curso pasado. Este incremento, según explica, se produce en mitad de la escolarización de su hijo, y obedece al hecho de residir en Berrioplano y a la circunstancia de que ambos Ayuntamientos no han suscrito para este curso un convenio de colaboración en la materia.

    Los Ayuntamientos de Berriozar y Berrioplano exponen su posición sobre el asunto suscitado, reflejada en los informes transcritos.

  4. Esta institución viene pronunciándose sobre supuestos similares a este, concluyendo que la circunstancia de la vecindad administrativa en el municipio no es causa jurídica suficiente para discriminar entre unos y otros ciudadanos en el cobro de contraprestaciones por la recepción de un mismo servicio público.

    La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, prevé, en su artículo 189, que todos los ciudadanos que reúnan los requisitos establecidos en cada caso tendrán igual derecho a la utilización de los servicios públicos locales, sin que pueda existir discriminación en la prestación de los mismos, y añade que la reglamentación del servicio podrá contener determinaciones en beneficio de los grupos sociales de menor capacidad económica o precisados de especial protección.

    Por su parte, el artículo 150 del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, establece que la tarifa de cada servicio público de la Corporación será igual para todos los que recibieren las mismas prestaciones y en iguales circunstancias. No obstante, pueden establecerse tarifas reducidas en beneficio de sectores personales económicamente débiles.

    Puede constatarse, pues, cómo este último precepto impone la regla general de igualdad de tarifas para unas mismas prestaciones, con la posible excepción de las correspondientes a los sectores económicamente más débiles.

    Respecto a las diferencias de trato por razón del empadronamiento, se pronunció el Tribunal Supremo, mediante sentencia de 26 de enero de 1987, en la que, entre otras cuestiones, se abordaba la cuestión relativa a la reducción en las tarifas por el suministro de energía eléctrica para los vecinos de una localidad, señalando que parece evidente que una u otra condición de vecinos o no vecinos, por si sola, no constituye una diferencia racional jurídica o suficiente para a través de ella obtener un distinto tratamiento. Similares conclusiones se alcanzan en la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2006, que se opone la diferencia de tarifas entre empadronados y no empadronados en un supuesto de suministro de agua potable, estimando que esta diferencia resulta totalmente artificiosa e injustificada, y que no tiene encaje en el artículo 150 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, que establece el principio de igualdad de los usuarios ante las tarifas de los servicios, con la posibilidad de fijar tarifas reducidas o bonificadas en beneficio de sectores personales económicamente débiles.

    En consecuencia, a criterio de esta institución, la circunstancia del empadronamiento o no en Berriozar no debe ser motivo para aplicar distintas tarifas o precios a los usuarios de la escuela infantil municipal.

    El fundamento de estas cuotas o tarifas radica en la contraprestación por el uso de un servicio público, por lo que debe aplicarse la regla general en cuya virtud a igual servicio correspondería igual tarifa, solo excepcionable por circunstancias socioeconómicas.

    Por ello, se formula al Ayuntamiento de Berriozar la correspondiente recomendación sobre este extremo.

  5. Procede señalar que, si tales razonamientos son aplicables en todo caso, con mayor razón cuando la alteración del régimen económico del servicio se produce en mitad del ciclo de escolarización, pues, como viene a exponerse en la queja, es usual que las familias perciban el referido ciclo de 0-3 años como una unidad o etapa educativa a efectos de adoptar las decisiones de escolarización de sus hijos.

    Los principios de buena fe y confianza legítima que los ciudadanos depositan en la Administración pública (considerada tal Administración en su conjunto, pues no es infrecuente, como sucede en el ciclo de 0-3 años, que el servicio se preste mediante relaciones de colaboración y financiación entre entidades locales o, entre tales y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra), postulan por mantener las situaciones jurídicas creadas y vigentes, y la racional expectativa de que el régimen económico no se vea bruscamente alterado.

  6. No se le oculta a esta institución, y así se colige también de los informes municipales emitidos, que, en buena medida, el origen de la cuestión que suscita la queja obedece a las relaciones interadministrativas referentes a la financiación de estos servicios municipales (en ese contexto se adopta la decisión del Ayuntamiento de Berriozar).

    Sin embargo, a criterio de esta institución, tal cuestión debe resolverse entre las Administraciones públicas concernidas, sin que pueda llegarse, directa o indirectamente, a resultados contradictorios con lo señalado en el apartado anterior: que, por la recepción de un mismo servicio público, hayan de abonarse por los ciudadanos, en función de que se resida o no en la localidad, cantidades diversas.

    Ha de señalarse finalmente que el baremo de admisión ya pondera el lugar del domicilio (Resolución 50/2014, de 12 de febrero), junto a otras circunstancias, a efectos de determinar la preferencia de unos u otros interesados, pero, según entiende esta institución, no cabe que quien, con arreglo a los criterios establecidos, obtenga la condición de usuario o esté en condiciones de obtenerla, haya de verse sometido, por razón de su vecindad administrativa en otro municipio, a un sobreprecio para recibir el mismo servicio.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Berriozar que, por la recepción del servicio prestado en la escuela infantil municipal, cobre al autor de la queja la misma cuantía que la exigida a los vecinos de la localidad.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Berriozar informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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