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Educación y Enseñanza
Tema: Supresión ciclo FP en Corella la víspera de empezar las clases.
Educación y enseñanza
Consejero de Educación
Señor Consejero:
Los pasado 9 y 16 de septiembre de 2014 recibí dos correos electrónicos de dos ciudadanas mediante los que formulaban dos quejas frente al Departamento de Educación, por la supresión del ciclo formativo de grado superior de Proyecto y Dirección de Obras de Decoración de la Escuela de Arte de Corella, la víspera de comenzar las clases y sin previo aviso a las familias afectadas.
En dichos escritos, me exponían que:
En los meses de abril y julio realizaron la preinscripción y matrícula en el ciclo superior de Proyectos y Dirección de Obras en la Escuela de Artes de Corella. En ese momento, nadie les informó que podría no llevarse a cabo dicho curso dependiendo del número de alumnos matriculados, ni les constaba en la documentación que se les facilitó.
El día 8 de septiembre, un día antes del comienzo del curso, acudieron a Secretaría del centro, informándoles que la matrícula estaba paralizada, y que el curso no se iba a impartir por falta de matrículas.
Seguidamente, me dirigí al Departamento de Educación, solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Las solicitudes de inscripción en Navarra para ciclos de Artes Plásticas y Diseño para el curso 2014-15, han sufrido una reducción en la demanda del 24% respecto al curso anterior (69 solicitudes menos). En el resto de estudios de Formación Profesional, también se ha producido una reducción, pero de menor cuantía, siendo ésta del 5%.
En el caso de la reclamación que nos ocupa, la preinscripción fue de nueve alumnos/as en el plazo ordinario, de los cuales únicamente dos realizaron la matrícula. Es línea de actuación estratégica del Departamento de Educación no implementar aquellos grupos en los que el número de alumnos sea tan reducido, ya que generan un consumo exagerado de recursos tanto de profesorado como de material inventariable y de equipamiento. (En grupos con matriculaciones tan bajas incluso el número de profesores/as implicados superaría ampliamente al de alumnos/as matriculados).
Queremos señalar que se estuvo esperando hasta última hora para ver si era posible formar grupo –bien con repetidores u otros alumnos de otras zonas-, precisamente por la voluntad política de ver si era posible hacer viable el grupo.
En cuanto a la posibilidad de otorgar ayudas de movilidad para que los alumnos que han quedado en lista de espera para este grado en Pamplona puedan acudir a la Escuela de Arte de Corella, se informa lo siguiente:
La convocatoria de becas del Gobierno de Navarra para el curso 14/15 recientemente aprobada incluye, entre otros, los estudios de enseñanzas artísticas.
Los conceptos por los que puede solicitarse beca en centros públicos son, transporte interurbano, comedor y residencia. Por lo tanto, los alumnos que se matriculen en la Escuela de Arte de Corella o Pamplona, podrán acceder a las ayudas de transporte, comedor o residencia en función de su situación”.
El contenido de las quejas está íntimamente relacionado con el derecho a la información recogido en los artículos 14 y 15 de la Ley Foral 15/2004, 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y con el principio de confianza legitima y buena fe, recogido en el artículo 8 de la misma Ley Foral.
La citada Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, reconoce el derecho de los ciudadanos a la información general y a la información particular.
La primera de ellas, la información general, que debe de facilitarse obligatoriamente a todos los ciudadanos, es la referida a los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que los ciudadanos se propongan realizar, como también, la referente a la tramitación de procedimientos, a los servicios públicos y prestaciones, así como a cualesquiera otros datos que aquellos tengan necesidad de conocer en sus relaciones con las Administraciones Públicas, en su conjunto o con alguno de sus ámbitos de actuación.
La segunda de ellas, la información particular va referida al estado o contenido de los procedimientos en tramitación, y a la identificación de las autoridades y personal al servicio de la Administración bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos por los que se pide esa concreta información. Este tipo de información, a diferencia de la anterior, sólo puede ser facilitada a las personas que tengan la condición de interesados en cada procedimiento
De lo anterior se concluye que la Administración pública está materialmente obligada a facilitar el ejercicio de los derechos a los ciudadanos, evitando dificultades y ofreciendo orientación, aclaración e incluso ayuda de índole práctica sobre los procedimientos, trámites, requisitos y documentación para el acceso al disfrute de un servicio público.
En el caso planteado, a criterio de esta institución, el Departamento de Educación debió advertir a los posibles alumnos del ciclo superior de Proyectos y Dirección de Obras en la Escuela de Artes de Corella, que su impartición quedaba supeditada a un mínimo número de alumnos y que, en caso de existir un número inferior, no se llevaría a cabo.
Por otra parte, en relación al principio de confianza legítima y buena fe, señala el artículo 8 de la Ley Foral 15/2004, que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra protegerá en todo momento la buena fe y la confianza legítima que los ciudadanos hayan depositado en la misma y en el comportamiento normal y ordinario que hasta entonces haya seguido. En todo caso, la aplicación de este principio no podrá conducir a resultados contrarios al ordenamiento jurídico
.
A criterio de esta institución, el Departamento de Educación no ha atendido a dicho principio, por cuanto que no ha sido hasta el día anterior a comenzar las clases, y previo requerimiento de los alumnos, algunos de los cuales incluso estaban matriculados, cuando les ha informado de que no se iba a impartir dicho curso.
Por ello, esta institución recomienda al Departamento de Educación que busque alguna solución excepcional para los nueve alumnos preinscritos en el curso de Proyectos y Dirección de Obras de la Escuela de Artes de Corella, como pudiera ser la posibilidad de cursar dichos estudios en Pamplona, facilitándoles ayudas de movilidad y transporte.
Recordar al Departamento de Educación el deber legal de informar a los ciudadanos sobre los aspectos de la actividad administrativa que puedan incidir sobre sus derechos, intereses legítimos y obligaciones.
Recordar al Departamento de Educación el deber legal de proteger la buena fe y confianza legítima que los ciudadanos depositan en él.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta estos recordatorios de deberes legales y esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de los recordatorios de deberes legales y de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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