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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (14/56/C) por la que se recomienda al Departamento de Salud que adopte las medidas necesarias para que los ciudadanos de Basaburua que se dirijan en euskera, en sus relaciones orales o escritas, al personal de la Zona Básica de Salud de Ultzama, puedan ser atendidos en euskera cuando en el momento de la atención sanitaria elijan esta lengua.

01 abril 2014

Euskera

Tema: Desconocimiento de euskera por enfermera en zona vascófona.

Bilingüismo

Consejera de Salud

Señora Consejera:

  1. El pasado 24 de enero de 2014 la institución del Defensor del Pueblo de Navarra recibió 229 quejas frente al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, presentadas por el Ayuntamiento de Basaburua y por vecinos de esta localidad, referentes a la cobertura del puesto de trabajo de enfermería que presta servicio a esa población, por la falta de garantía del derecho de los ciudadanos vascoparlantes a ser atendidos en euskera.

    En las quejas recibidas, el Ayuntamiento y los vecinos exponían lo siguiente:

    1. Que, cuando se tuvo noticia de la jubilación de la enfermera euskaldún que prestaba servicio en el Centro de Salud de Basaburua desde 1974, el Ayuntamiento de Basaburua remitió una solicitud al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, a fin de que el nuevo profesional que se asignara supiera euskera. La solicitud no tuvo respuesta expresa.

    2. El nuevo profesional que se ha asignado no es conocedor de dicha lengua.

    3. De acuerdo con el artículo 5 de la Ley Foral del Vascuence, el municipio de Basaburua pertenece a la denominada zona vascófona de Navarra.

    4. El artículo 10 de dicha Ley Foral reconoce el derecho de todos los ciudadanos de esta zona a usar tanto el vascuence como el castellano en sus relaciones con las Administraciones públicas y a ser atendidos en la lengua oficial que elijan. A tal efecto, el precepto dispone que se adoptarán las medidas necesarias para garantizar de forma progresiva el ejercicio de este derecho.

    5. El artículo 15 de la misma Ley Foral dispone que, en el ámbito de sus respectivas competencias, cada Administración especificará las plazas para las que sea preceptivo el conocimiento del vascuence y, para las demás, se considerará como mérito cualificado, entre otros.

    6. El ochenta por ciento de la población de Basaburua es vascoparlante. Basaburua pertenece a la Mancomunidad de Municipios Euskaldunes desde el 25 de abril de 2008, lo cual expresa la voluntad del municipio de vivir en euskera.

    7. La plaza de médico es la única plaza relativa a la sanidad que ha existido desde 1946, pero el servicio se daba en euskera y, desde entonces, ha estado garantizado el servicio en dicha lengua.

    8. El idioma tiene una gran importancia a la hora de prestar un servicio adecuado, puesto que la comunicación es básica para encauzar correctamente el proceso; y, además, es derecho de todo paciente poder expresarse en su propia lengua.
  2. Seguidamente, solicité informe al Departamento de Salud acerca de las cuestiones planteadas en la queja.

    En el informe remitido por el Departamento de Salud, se indica lo siguiente:

    “La Consejera de Salud que suscribe, en contestación a su escrito relacionado con doscientas veintinueve quejas presentadas por el Ayuntamiento de Basaburua y vecinos de la localidad (expediente 14/56/C), referentes a la cobertura del puesto de trabajo de Enfermero/a que presta servicio a esa población, por la falta de garantía del derecho de los ciudadanos vascoparlantes a ser atendidos en euskera, informa lo siguiente:

    La reclamación tiene su origen en la jubilación, el día 31 de mayo de 2013, de la persona que ocupaba la plaza número 60.456 de enfermera del E.A.P. Ultzama (Dª […]), Zona Básica a la que pertenece Basaburúa.

    Que la contratación de la plaza de enfermería adscrita a la Zona Básica de Ultzama que realiza la consulta en Basaburua (plaza 60.456) se realiza al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Dicho Decreto Foral establece, en su artículo 11, que mediante Decreto Foral se determinarán los puestos de trabajo para cuyo acceso será requisito necesario acreditar suficiente conocimiento de vascuence.

    Mediante el Decreto Foral 203/2001, de 30 de julio, se establecen los puestos de trabajo de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos, para cuyo acceso es preceptivo el conocimiento del Euskera. Las plazas que determina para la Zona Básica de Salud de Ultzama son las siguientes:

    61017-Auxiliar administrativo

    60696-Enfermería

    60611-Medico EAP

    Al no estar incluida la plaza 60456-Enfermería en la relación anterior, no es posible exigir el requisito del conocimiento del Euskera para su cobertura por lo que, de acuerdo con las normas de contratación legalmente establecidas, dicha plaza puede ser ocupada por trabajadores que no tengan conocimiento del idioma en cuestión.”

  3. La queja presentada por el Ayuntamiento de Basaburua y un elevado número de personas persigue que se dote el puesto de trabajo de enfermero que presta servicio a la población de Basaburua de forma que pueda relacionarse en euskera.

    El Departamento de Salud indica que la plaza que ha quedado vacante es la 60.457, puesto de trabajo de enfermería para cuyo desempeño no se exige como requisito el conocimiento del euskera, por lo que puede ser ocupado y desempeñado por trabajadores que no tengan conocimiento del idioma en cuestión.

  4. La Zona Básica de Salud de Ultzama está integrada por los municipios de Anue, Basaburua, Lantz, Odieta y Ultzama. Su centro de salud está en Larraintzar (Ultzama) y hay dos consultorios, uno en Olagüe (Anue) y otro en Jauntsaras (Basaburua).

    Según datos obtenidos del documento Agenda 21 para los Valles Subcantábricos, elaborado en septiembre de 2012, y sin perjuicio de las variaciones que haya podido haber a posteriori sobre la plantilla orgánica adscrita, la Zona Básica de Salud de Ultzama está integrada por una plantilla de tres médicos de familia, tres enfermeras, una trabajadora social (a media jornada), un veterinario y un administrativo. Según la plantilla orgánica publicada en el Boletín Oficial de Navarra de 4 de julio de 2013, la zona básica de salud se compone de tres médicos (uno es el director), tres ATS-DUE (uno es el jefe de la unidad de enfermería), un pediatra y un auxiliar administrativo. La Agenda 21 aclara que la Zona Básica de Salud atiende al 98% de la población (tarjeta TIS).

    De los cinco municipios referidos, cuatro están incluidos por el artículo 5.1 a) de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, en la zona vascófona de Navarra. Se trata de los municipios de Anue, Basaburua, Lantz y Ultzama. El municipio de Odieta está en la denominada zona mixta.

    Los cuatro municipios incluidos en la zona vascófona tienen una población total de 3.165 personas. Según la Orden Foral 60/2014, de 10 de febrero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se declaran oficiales las cifras de la población de los Concejos de Navarra con referencia al 1 de enero de 2013, publicada en el Boletín Oficial de Navarra de 10 de marzo de 2014, Anue tiene 460 habitantes; Basaburua, 874; Lantz, 139; y Ultzama, 1.692.

    En dichos cuatro municipios, el euskera es lengua propia y oficial, conforme establecen, entre otros, los artículos 2 y 5 de la Ley Foral del Vascuence. Todos los ciudadanos de esos cuatro municipios en los que el euskera es lengua oficial tienen derecho a usar el euskera en sus relaciones con las Administraciones públicas y a ser atendidos en la lengua oficial que elijan (artículo 10). Correlativamente, las Administraciones públicas, entre ellas, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en las relaciones que surjan en la zona vascófona con los ciudadanos de esta, tienen el deber de respetar la norma idiomática en todas las actuaciones que se deriven de lo dispuesto en dicha Ley Foral y el deber de adoptar las medidas oportunas y de arbitrar los medios necesarios para garantizar de forma progresiva el ejercicio de este derecho de uso y atención en euskera cuando así lo deseen (artículos. 3.2 y 10.1). Entre estas medidas, las Administraciones públicas de Navarra vienen obligadas a promover la progresiva capacitación en el uso del euskera del personal que presta servicio en la zona vascófona (artículo 15.1).

    Estas previsiones legales mencionadas se dirigen a asegurar que se alcancen y satisfagan los objetivos esenciales que establece el artículo 1 de la Ley Foral del Vascuence, entre ellos los de a) amparar el derecho de los ciudadanos a usar el euskera y definir los instrumentos para hacerlo efectivo; y b) proteger la recuperación y el desarrollo del euskera en Navarra, señalando las medidas para el fomento de su uso.

  5. Por tanto, conforme a la Ley Foral del Vascuence, las 3.165 personas de los cuatro municipios de la zona vascófona antes mencionados tienen derecho legal a dirigirse en euskera al servicio sanitario de la Zona Básica de Salud de Ultzama y a ser atendidos en euskera, si esta es la lengua oficial que ellos eligen. Se trata, obviamente, de un servicio público prestado en territorio de la zona vascófona por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a través de una unidad u órgano de un organismo autonómo suyo y dirigido al conjunto de la población.

    A la Administración de la Comunidad Foral de Navarra le compete (en el sentido de deber), en última instancia, adoptar las medidas oportunas y arbitrar los medios necesarios para garantizar el ejercicio de este derecho de los 3.165 ciudadanos de los cuatro municipios a dirigirse en euskera al personal sanitario y administrativo de la zona básica de salud de Ultzama y a ser atendidos por el mismo en euskera, bien sea en su centro de Larraintzar, bien en sus consultorios o en los lugares en que la prestación se realice en esos municipios concretos en que el euskera es lengua oficial.

  6. Ciertamente, el deber de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de adoptar las medidas oportunas y de arbitrar los medios necesarios para garantizar de forma progresiva el ejercicio de este derecho ciudadano a dirigirse en euskera al personal sanitario de la zona básica y a ser atendido en esa lengua elegida, está sujeto al principio de progresividad (artículos 10.1 y 15.1), y ello podría explicar alguna modulación en el deber.

    Pero tras haber transcurrido más de veintisiete años desde la entrada en vigor de la Ley Foral del Vascuence, ha de entenderse que la progresividad exige que la mayor parte de ese personal, si no todo, en la medida en que se relaciona directamente con toda la población vascoparlante en un entorno oficial, conozca suficientemente y de modo capacitado el euskera para prestar servicios en la zona vascófona (artículo 15.1).

    La Ley Foral del Vascuence no es una ley que haya nacido para quedar vacía o para no ser cumplida. Menos aún casi treinta años después de su promulgación. Sus previsiones son claras en lo que respecta a la zona oficial y, como toda ley, pero más aún como ley que establece derechos lingüísticos de los ciudadanos, debe ser cumplida, siendo la ley principal y prevalente sobre otras, con mayor razón si su rango es reglamentario.

    La Ley Foral del Vascuence desarrolla el artículo 9 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y declara, de acuerdo con esta, que, en los municipios vascoparlantes, el euskera es una lengua oficial, que faculta a los ciudadanos para dirigirse solo en esa lengua propia de Navarra a la Administración en todas sus manifestaciones posibles, escritas y orales, y recibir la atención también únicamente en esa lengua oficial elegida. Obviamente, a estas alturas del desarrollo de la Ley Foral del Vascuence de 1986, no se puede anteponer el hecho del desconocimiento del empleado destinado a la zona al derecho legal del ciudadano a ser atendido en euskera como lengua oficial en una relación jurídico-pública. Lo que ha de predominar sobre otras consideraciones es el derecho del ciudadano (en cuanto poder que obliga a la Administración), al menos mientras la Ley Foral lo establezca así, sin que puedan ponerse trabas al ejercicio de derechos que el ordenamiento jurídico reconoce a los ciudadanos fuera de los límites y requisitos establecidos por este.

  7. En definitiva, los ciudadanos de Basaburua, y los de los otros tres municipios citados, tienen derecho a que el personal sanitario de la zona básica de salud de Ultzama que les atienda se les dirija en euskera cuando así lo elijan, y la Administración tiene el deber de garantizar ese derecho.

    Por todo ello, esta institución entiende lo más lógico es que, al margen de que se ponga en un Decreto Foral de 2001 (de hace trece años) o en la plantilla orgánica de los funcionarios una especificación o no de que el euskera es o no requisito preceptivo, se atienda al derecho de los ciudadanos, pues no puede hacerse depender un derecho que la ley reconoce a los ciudadanos de interioridades o vicisitudes administrativas, como tampoco se puede supeditar el fin principal de la Ley (atender al ciudadano en euskera) al medio instrumental establecido para ello (la plantilla orgánica).

  8. Junto a lo anterior, es oportuno poner de manifiesto que uno de los principios que inspiran la Ley Foral del Vascuence es el de atención por los poderes públicos a la realidad sociolingüística que se de en cada momento.

    Así, el artículo 1.1 de la Ley señala que su objeto es la regulación del uso normal del euskera en el ámbito de la convivencia social, además de la regulación del uso oficial. El artículo 1.2 c) también garantiza el uso del euskera de acuerdo con la realidad sociolingüística de Navarra. El artículo 2.1 se refiere al derecho de todos a usar el euskera. El artículo 5.3 ordena al Gobierno de Navarra la elaboración periódica de estudios de la realidad sociolingüística del euskera.

    Es decir, los poderes públicos han de tener en cuenta esta realidad sociolingüística de Navarra (y de cada una de sus partes o municipios), atenderla y satisfacerla, con mayor motivo en las zonas vascoparlantes de Navarra.

    Por tanto, conforme a esa realidad, no parece nada irrazonable una demanda social de un municipio cuya lengua oficial es también el euskera y de 229 vecinos de un municipio de la zona vascófona de Navarra, que trata de asegurar que, de acuerdo con la realidad sociolingüística de su municipio, la atención de determinados servicios públicos dirigidos al conjunto de la población o a importantes sectores de ella, se desarrolle en euskera. Entre esos servicios públicos se encuentra el sanitario, pues la zona básica de la Ultzama atiende al 98% de la población comprendida en su ámbito.

    La demanda del Ayuntamiento de Basaburua y de estos vecinos de que la enfermera que les atienda lo haga en euskera, como se venía haciendo hasta ese momento en un marco normal de convivencia social, se adecua plenamente a la realidad sociolingüística de Navarra y de estos municipios y es la solución administrativa que mejor se adapta al sentir de los ciudadanos vascoparlantes y a las previsiones de la Ley Foral del Vascuence, permitiendo un uso normal y oficial del euskera en las relaciones jurídico-públicas con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en el ámbito de la convivencia social que protege el primer artículo de la Ley Foral del Vascuence.

  9. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, esta institución considera tan oportuno como justo:

    Recomendar al Departamento de Salud que adopte las medidas necesarias para que los ciudadanos de Basaburua que se dirijan en euskera, en sus relaciones orales o escritas, al personal de la Zona Básica de Salud de Ultzama, puedan ser atendidos en euskera cuando en el momento de la atención sanitaria elijan esta lengua (oficial en su municipio y propia de Navarra), destinando dicho Departamento a esta zona básica de salud el personal que esté capacitado en el uso del euskera para prestar servicios a la población vascoparlante, promoviendo para ello la modificación debida, si fuera necesario, del reglamento o de la plantilla orgánica correspondiente.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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