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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (14/556) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Ujué que ordene a sus titulares la retirada de los objetos aludidos en la queja, ubicados en la calle Santa María de la localidad, y que, de no ser atendida la orden, proceda a la ejecución subsidiaria de la misma.

26 junio 2014

Energía y Medio ambiente

Tema: Acumulación ilegal de objetos en vía pública.

Medio ambiente

Alcaldesa de Ujué

Señora Alcaldesa:

  1. El pasado 16 de mayo de 2014 recibí un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Ujué, por lo que considera una ilegal acumulación de objetos en la vía pública.
  2. Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Ujué, dándole cuenta de la queja y solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    1. “Que el material existente en la C/Santa María, principalmente es madera para leña, que se encuentra en un terreno particular, sin que en la zona haya ninguna plaza de aparcamiento, tal y como puede comprobar la Institución a la que me dirijo en el SITNA. El resto de material que se indica en su escrito como remolques, etc., volvemos a reiterar que se trata de un terreno particular.
    2. Que este Ayuntamiento procedió en fechas recientes a reparar el asfalto”.
    3. La queja del señor […] se presenta por la inactividad del Ayuntamiento de Ujué ante la acumulación de varios objetos en la calle Santa María. Concretamente, se alude a la existencia de vigas y chatarra depositadas en dicha calle, con riesgo de caída sobre la calle Morapié, ocupación de dos plazas de aparcamiento y afección a la estética del lugar; se hace referencia, asimismo, a la disposición, en la parte más alta de la calle, de un vehículo- remolque destrozado y en estado de abandono, desde hace más de cuatro años, ocupando el espacio público, y junto al cual, desde hace algunos meses, hay también vigas acumuladas.

      Se adjuntan a la queja una serie de fotografías que muestran la disposición de tales objetos. Se acompañan dichas fotografías al presente escrito.

    4. Esta institución, a la vista de lo manifestado en la queja y de lo expresado por el Ayuntamiento de Ujué, ha de recomendar a dicha entidad local que adopte medidas para que se proceda a la retirada de los objetos mencionados, exigiéndolo a sus propietarios o, subsidiariamente, haciéndolo el propio Ayuntamiento.

      Según se comprueba por las fotografías que se adjuntan, tales objetos se encuentran colocados junto a la calle Santa María, en la zona adyacente a la vía asfaltada que discurre por ella, en un espacio que aparenta ser público, pero que, aun cuando pudiera llegar concluirse que fuera privado, estaría sometido a las limitaciones propias de su disposición junto a una zona de paso público. Por ello, según entiende esta institución, a los efectos que ahora interesan, la titularidad pública o privada de los terrenos donde se encuentran los objetos a que se alude en la queja, no es plenamente determinante.

      Y no lo es porque, aunque, como se ha apuntado, se llegara a admitir que los terrenos donde se hallan depositados tales objetos fueran de titularidad privada, los límites del derecho a la propiedad exigen que se haga un uso social del mismo (artículo 33 de la Constitución). Uso social que no alcanza para depositar escombros o estacionar restos de vehículos en aparente estado de abandono en las inmediaciones de una vía de dominio y tránsito público.

      En relación con ello, procede traer a colación el artículo 112.1, letra d), de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que, en relación con el suelo no urbanizable, prohíbe el vertido o abandono de objetos, residuos y otros desperdicios fuera de los lugares autorizados.

    5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:
      Recomendar al Ayuntamiento de Ujué que ordene a sus titulares la retirada de los objetos aludidos en la queja, ubicados en la calle Santa María de la localidad, y que, de no ser atendida la orden, proceda a la ejecución subsidiaria de la misma.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Ujué informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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