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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (14/443/U) por la que se sugiere al Departamento de Fomento que revise de nuevo la situación económica de una unidad familiar, y valore otorgarle la subvención para el alquiler de la vivienda que venía percibiendo.

16 abril 2014

Urbanismo y Vivienda

Tema: Aumento del precio de alquiler de VPO.

Vivienda

Consejero de Fomento

Señor Consejero:

  1. El pasado 27 de marzo recibí un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Fomento, por el aumento del precio del alquiler de una vivienda del Gobierno de Navarra y la imposibilidad de asumirlo al encontrarse en situación de desempleo.

    En dicho escrito, me exponía que:

    1. Reside en Cascante, en una vivienda protegida en régimen de alquiler. Su unidad familiar está compuesta por é, su mujer y dos hijos menores de edad. Ambos progenitores se encuentran en situación de desempleo, por lo que los únicos ingresos que perciben son 800 euros al mes en concepto de Renta de Inclusión Social.
    2. Hace dos años la renta que pagaban por el alquiler de la vivienda ascendía a 122,54 euros mensuales. En la actualidad, pagan 371,86 euros. Aunque sus ingresos se mantienen, el precio de su alquiler ha aumentado de tal manera que le va resultar imposible abonarlo.

      Por todo ello, solicitaba que se revisase su caso y que se le realizase una reducción de la cantidad mensual del alquiler de la vivienda, al menos mientras se encuentren en la situación de desempleo sin apenas ingresos.

  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Fomento, solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Con relación a su escrito de fecha 1 de abril de 2014, relativo al Expediente Q14/443/U, abierto como consecuencia de la queja formulada por don […], referente al aumento del precio del alquiler de una vivienda protegida y la imposibilidad de asumirlo al encontrarse en situación de desempleo, el Departamento de Fomento le informa de lo siguiente:

    Don […] y doña […] son titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda protegida sita en calle […], de Cascante, expediente 31/1-0055/2009, siendo la empresa arrendadora “[…]”. En la vivienda conviven otras tres personas (incluyendo dos menores de edad).

    Los interesados son inquilinos de la vivienda desde el 01/12/2011.

    Las rentas a pagar, y subvenciones recibidas de los últimos años son las siguientes:

    F. Inicio

    F. Fin

    Renta

    IFP

    %Propuesto

    %Visado

    01/12/2011

    30/11/2012

    317,02

    0,00

    75

    75

    01/12/2012

    30/11/2013

    328,12

    0,85

    75

    75

    01/12/2013

    30/11/2014

    328,12

    0,12

    0

    0

    De acuerdo con cuanto antecede, al renovarse el contrato de arrendamiento con fecha 1 de diciembre de 2013, se emitió el correspondiente visado del contrato de arrendamiento de vivienda protegida, reflejando la no concesión de subvención y su motivación (no alcanzar la suma de los ingresos de los interesados y del conviviente en la vivienda protegida el mínimo de 3.000 euros requeridos), y se entregó a la entidad colaboradora que tramitaba la subvención (la empresa arrendadora, que igualmente aportó la solicitud), de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda.

    En este sentido, informar de que la capacidad económica mínima que se debe acreditar para poder acceder a la correspondiente subvención por arrendamiento o renovación del arrendamiento de vivienda protegida, viene establecida en el artículo 7.1 del Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida, “Como ingresos mínimos a acreditar se exigirá que la suma de las partes generales de las bases imponibles y las rentas exentas de tributación de los solicitantes y sus cónyuges o parejas estables sea igual o superior a 3.000 euros en el caso de que accedan a viviendas protegidas en régimen de arrendamiento, con y sin opción de compra, (…)”.

    Este artículo no supone sino el mantenimiento del criterio exigido por la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, que en su disposición transitoria tercera establece que “Mientras no se dicte un desarrollo reglamentario específico al respecto, los ingresos mínimos para optar a viviendas de protección oficial en régimen de arrendamiento, con y sin opción de compra, serán de 3.000 euros (…).”

    El establecimiento de unos ingresos mínimos para acceder a las correspondientes subvenciones por arrendamiento de vivienda protegida no es caprichoso. De hecho, este es un requisito que de ordinario ha existido con respecto a otro tipo de actuaciones protegibles en materia de vivienda (tal es el caso, por ejemplo, de la rehabilitación o compra de vivienda protegida).

    Esta medida responde a la siguiente justificación: quien no puede acreditar una capacidad económica mínima en relación con la actuación protegible a la que se pretende acoger (adquisición o alquiler de vivienda protegida, rehabilitación…) tampoco puede llevar a cabo la actuación que se va a proteger (en este caso, el alquiler de una vivienda), salvo que:

    Su capacidad económica declarada ante la Administración sea falsa (ingresos ilícitos u opacos).

    Quien vaya a pagar la actuación protegible no sea el solicitante, sino un tercero (generalmente un familiar) de quien se desconoce su verdadera capacidad económica e inclusive si cumpliría (generalmente no) los requisitos para el acceso a subvenciones.

    Cabe recordar, además, que para ser beneficiario de subvenciones se debe acreditar el pago de la renta de arrendamiento (así como gastos de comunidad o contribución).

    De este modo, de no exigirse ingresos mínimos, nos encontraríamos con inquilinos con ingresos declarados menores que el importe de renta y gastos pagados, lo cual sería incoherente y acabaría suponiendo que la concesión de la subvención careciera de lógica alguna, ya que podría darse el supuesto de que se concediera una subvención a quien declarara ganar en un año 0 euros, pero a su vez declarara pagar ese año sólo en concepto de arrendamiento, la cantidad de 2.000 euros, y eso sin contar gastos básicos como alimentación, vestido…

    En último lugar, señalar que no consta en el expediente que se haya presentado queja o escrito alguno, ni se ha recurrido la no concesión de subvención en diciembre de 2013”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta ante el aumento del alquiler mensual de la vivienda protegida donde residen y la imposibilidad actual de abonar el precio de renta íntegro de la vivienda protegida que el señor […] tiene adjudicada.

    En este sentido, de la información facilitada por ambas partes, se constata que los señores […] y […] accedieron a la vivienda en 2011, percibiendo durante las dos primeras anualidades una subvención cualificada del 75%. En la última renovación del contrato, el pasado 1 de diciembre de 2013, se suprimió la subvención. Esta supresión obedece al hecho de que los ingresos de la unidad familiar no alcanzan el mínimo de 3.000 euros establecido en el artículo 7.1 del Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida.

    Por tanto, actualmente, el señor […], a pesar de tener menores ingresos debe abonar una mayor renta por el arrendamiento de la vivienda que tiene adjudicada (371,86 euros), cantidad que, con los 800 euros que percibe en concepto de renta de inclusión social para los cuatro miembros que componen la unidad familiar, le resulta muy difícil poder afrontar.

  4. Como usted conoce, recientemente esta institución ha realizado una actuación de oficio (O14/11) relativa a la imposibilidad de muchas familias de hacer frente al pago de los recibos mensuales de alquiler social. En concreto, en el escrito que le remití indicábamos lo siguiente:
    “A través de diversas quejas de ciudadanos y de noticias publicadas en la prensa, esta institución ha tenido conocimiento del hecho de que, en estos momentos, se está llevando a cabo un elevado número de desahucios de personas y familias por la imposibilidad de estas de hacer frente al pago de los recibos mensuales del alquiler social.

    Estos desahucios están afectando a personas y familias que se encuentran en una muy difícil situación económica, perceptoras de rentas o ingresos muy bajos o, peor aún, sin ingresos. En muchos casos, se trata de personas que solo son perceptoras de la renta de inclusión social y con menores a su cargo, y en otros, de familias con ingresos aún más exiguos o ya sin ingresos. Por lo que hemos podido detectar, los casos más numerosos serían mujeres cabeza de familia con uno o varios niños pequeños, aunque la casuística es muy variada.

    Ante este panorama constatable, y con el fin de promover una actuación en la mejora del nivel de protección de los derechos de las personas y de las familias, entre ellos, el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada que proclama el artículo 47 de la Constitución, esta institución ha estimado oportuno dirigirse al Departamento de su dirección, por ser el competente en materia de vivienda (y dentro de esta materia, de la ayuda al alquiler con una visión de política social), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, y someter a su consideración una sugerencia para que se establezca, si quiera temporalmente y con carácter extraordinario, un régimen especial de ayudas destinadas a las personas y familias que necesiten un piso en alquiler o que ya sean arrendatarios cuando cuenten con escasos o nulos ingresos y tengan a su cargo a menores de edad.

    Por tanto, de acuerdo con la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, he estimado pertinente trasladarle la siguiente sugerencia, que le ruego valore positivamente y, en este caso, ponga en marcha cuanto antes, dada la urgencia de algunas situaciones que se vienen detectando:

    Sugerir al Departamento de Fomento que apruebe y ponga en marcha lo antes posible un régimen especial de ayudas al precio del alquiler a las personas y familias arrendatarias o que precisen de un piso en alquiler cuando estas cuenten con escasos ingresos y tengan a su cargo uno o más menores de edad.

    A la vista de la situación, me parece oportuno sugerir que se trate de una ayuda mensual al pago del precio del alquiler, abonada al propietario arrendador, durante dos años prorrogables a la vista de las circunstancias de la familia, en un porcentaje del 90% y con una cuantía máxima al mes de, por ejemplo, 400 euros (sin perjuicio de otra cifra que estime más acertada), para el caso de personas o familias cuyos ingresos mensuales sean inferiores a dos veces el salario mínimo interprofesional y tengan a su cargo un hijo menor de edad o una persona discapacitada o sometida a su guardia o custodia.

    En contestación a dicho escrito, con fecha 10 de abril tiene entrada en esta institución el informe que me remite, en el que, entre otras cuestiones, me comunica que el Departamento de Fomento, consciente de la problemática, está trabajando en un modificación del criterio hasta ahora seguido en las renovaciones de subvenciones por arrendamiento de vivienda protegida. Una de dichas modificaciones es suprimir, hasta el próximo 31 de diciembre de 2015, la necesaria acreditación de los ingresos mínimos exigidos para el acceso a la correspondiente subvención.

    Según me indica el vehículo formal elegido para llevar a cabo dicha modificación ha sido el Decreto Foral por el que se va regular el Informe de Evaluación de Edificios, el cual es previsible que se apruebe próximamente, dado lo avanzado de su tramitación.

  5. En el caso que nos ocupa, la realidad es que resulta evidente la delicada situación económica en la que se encuentra el autor de la queja, dado que es notorio que con los ingresos que percibe en concepto de renta de inclusión social difícilmente puede asumir los gastos ordinarios para la subsistencia de su familia, compuesta por cuatro miembros, entre ellos dos menores de edad, y el alquiler de la vivienda.

Supuesto lo anterior, a criterio de esta institución, y la vista de que próximamente se va suprimir el requisito de acreditar unos ingresos mínimos para poder acceder a la subvención por arrendamiento de vivienda protegida, con el fin de que esta unidad familiar pueda cubrir sus necesidades más básicas, procede otorgársele una subvención al alquiler de la vivienda.

En razón de todo lo anterior, de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado oportuno:

Sugerir al Departamento de Fomento que revise de nuevo la situación económica de esta unidad familiar, y valore otorgarle la subvención para el alquiler de la vivienda que venía percibiendo hasta el mes de diciembre de 2013, vistas las actuales circunstancias de la unidad familiar, compuesta por cuatro personas, entre ellas dos menores de edad, y que próximamente el criterio por el que se le ha denegado la subvención va ser modificado.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Fomento informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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