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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (14/388/D) por la que se recuerda al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local su deber legal de tramitar con celeridad el recurso de reposición a que se refiere la queja, a fin de que sea resuelto a la mayor brevedad posible por el Gobierno de Navarra.

24 abril 2014

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Desestimación de un recurso por extemporáneo.

Impulso de derechos

Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

Señor Consejero:

  1. El pasado 5 de marzo de 2014 recibí un escrito de los señores don […] y doña […], mediante el que formulaban una queja por la falta de resolución y por la inadmisión a trámite de sendos recursos de reposición.

    El primero de dichos recursos -según exponían, no contestado- fue interpuesto mediante escrito presentado el 28 de febrero de 2013 (doc. 2013/108739). El acto recurrido fue el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 16 de enero de 2013, por el que se aprueba el Proyecto de Incidencia Supramunicipal de valorización de combustibles alternativos en la fábrica de […], promovido por […], y se concede una nueva autorización ambiental integrada para la instalación de fabricación de cemento en el término municipal de Olazti/Olazagutía. El recurso fue interpuesto en referencia a esta nueva autorización ambiental integrada.

  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “En relación con el escrito presentado ante el Defensor del Pueblo de Navarra por don […] y por doña […], mediante el que formulan una queja, entre otros motivos, por la falta de resolución del recurso de reposición presentado ante este Departamento contra la modificación de la Autorización Ambiental integrada de la empresa […] se informa:

    Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 16 de enero de 2013, se aprueba el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de valoración de combustibles alternativos en la fábrica de […], promovido por […], y se concede una nueva autorización ambiental integrada para la instalación de fabricación de cemento en el término municipal de Olazti/Olazagutía.

    Según dispone el punto 12º de este Acuerdo de Gobierno, el mismo agota la vía administrativa y contra este cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, y en lo que se refiere a la concesión de la Autorización Ambiental Integrada, previo recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.

    Con fecha 28 de febrero de 2013, don […], doña […] y otros firmantes, interpusieron recurso de reposición contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 16 de enero de 2013, en lo que se refiere a la concesión de una nueva autorización ambiental integrada para la instalación de fabricación de cemento en el término municipal de Olazti/Olazagutía.

    El recurso de alzada se encuentra actualmente en trámite de audiencia a la parte interesada, esto es, la empresa […] a la que se le ha concedido el plazo oportuno para formular las alegaciones que estime procedentes.

    Una vez concluido el trámite de audiencia y previo análisis jurídico de la documentación y alegaciones que, en su caso, se presenten por la empresa […] se elevará al Gobierno de Navarra el Acuerdo de Gobierno correspondiente sobre el recurso de reposición presentado”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de contestación del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente, y Administración Local a un recurso de reposición interpuesto por los autores de la queja frente al Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 16 de enero de 2013, por el que se aprueba el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de valoración de combustibles alternativos en la fábrica de […], promovido por […], y se concede una nueva autorización ambiental integrada para la instalación de fabricación de cemento en el término municipal de Olazti/Olazagutía.

    El citado recurso fue interpuesto el 28 de febrero de 2013, sin que ni a la fecha de interponer queja, ni a la de emitir el informe por parte de la Administración, haya sido todavía resuelto, si bien el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, informa de su tramitación y previsible próxima resolución, una vez dada audiencia a la empresa promotora de la actuación y estudiadas las alegaciones de esta.

  4. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece, en su artículo 42, el deber legal de resolver expresamente los procedimientos y, además, en el plazo máximo que sea de aplicación, de conformidad con la normativa que regule el procedimiento de que se trate.

    Este deber legal es correlativo al derecho de los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos, sentado por el artículo 7 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. En este sentido, este precepto legal, en su apartado d), dispone que el derecho a una buena administración incluye el derecho a obtener una resolución expresa por parte de la Administración dentro del plazo legalmente previsto. Y tal derecho, configurado legalmente, es recordado en el Código de Buenas Prácticas Administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Orden Foral 46/2010, de 25 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

    De conformidad con el artículo 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de los recursos de reposición es de un mes. Como resulta notorio, en este caso, la Administración de la Comunidad Foral ha superado con creces este plazo, por lo que procede formular un recordatorio de deberes legales para que se resuelva el recurso sin más demora.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado pertinente:

    Recordar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local su deber legal de tramitar con celeridad el recurso de reposición a que se refiere la queja, a fin de que sea resuelto a la mayor brevedad posible por el Gobierno de Navarra.

Con la formulación de este pronunciamiento, que, salvo que me manifieste lo contrario, doy por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, pongo fin a mi intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, le ruego me la formule en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2014.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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