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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (14/38/B) por la que recomienda al Departamento de Políticas Sociales que inste a la Residencia […] a facilitar al autor de la queja el expediente que conste en el centro sobre su padre, ingresado en una situación de incapacidad de hecho, al considerar que ese derecho de acceso ha de corresponder a todos los hijos en igualdad de condiciones.

06 mayo 2014

Bienestar social

Tema: Ingreso en centro gerontológico y falta de información al respecto.

Bienestar social

Consejero de Políticas Sociales

Señor Consejero:

  1. El 20 de enero de 2014 recibí un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja relativa al ingreso de su padre en la Residencia […], que estimaba producido ilegalmente y sin respetar los derechos del usuario, y a la negativa del centro a facilitarle información y documentación sobre dicho ingreso.
  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Políticas Sociales, dándole traslado del escrito presentado en esta institución, y solicitándole que, previas las actuaciones precisas, informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe emitido por dicho Departamento, recibido en esta institución el 28 de marzo de 2014, se expresa lo siguiente:

    “En contestación a su escrito de 22 de enero de 2014, relativo a la queja formulada don […] por el ingreso de su padre en la Residencia […], que estima se ha producido ilegalmente y sin respetar los derechos del usuario, y por la negativa del centro a facilitarle información y documentación sobre dicho ingreso (Expediente 14/38/B), he de informarle de lo siguiente,

    1. Don […] señala en su escrito que su padre, don […], ha sido ingresado en la Residencia […] en contra de su voluntad, habiéndose adoptado tal decisión, según presume, por sus hermanas y sus tías.

      Manifiesta, a este respecto, que el ingreso de su padre ha podido producirse de forma ilegal, que no se le ha facilitado por parte del centro información sobre su ingreso ni acerca de la identidad de la persona que lo ha solicitado, amparándose para ello, según señala, en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal, así como que necesita información sobre las cuentas bancarias en las que su padre figura como titular.

    2. En relación con dicho escrito ha de señalarse, en primer lugar, que a pesar de lo anunciado por el interesado, en el Departamento de Políticas Sociales del Gobierno de Navarra no ha tenido entrada ninguna denuncia, ni escrito de queja o petición de intervención sobre los hechos puestos de manifiesto.

      Los mismos hacen referencia al ingreso de don […] por su familia (o, cuanto menos, por parte de ella) en un centro residencial privado, no existiendo ninguna actuación de esta Administración susceptible de fiscalización.

    3. Ante los hechos expuestos por don […], este Departamento, a través de su Servicio de Planificación, Calidad e Inspección, ha procedido a solicitar al centro residencial […] información sobre las circunstancias en que se produjo el ingreso de don […].

      Recabada dicha información, en función de su contenido, se actuará en consecuencia, ejercitando las facultades y cumpliendo las funciones atribuidas a este Departamento, en orden a garantizar los derechos que asisten a don […] y a su padre.

      Por último, respecto a la información económica a que se alude, ha de señalarse que la misma atañe exclusivamente a los familiares de don […], sin que este Departamento esté facultado para solicitarla”.

  3. Mediante escritos de 9 de abril y de 16 de abril de 2014, el señor don […] se dirigió nuevamente a esta institución, dando traslado de una copia del informe técnico de inspección del Departamento de Políticas Sociales emitido en relación con el ingreso de su padre, ya fallecido, y manifestando su disconformidad con el mismo.
  4. Esta institución, una vez examinado el citado informe técnico de inspección, emitido en ejercicio de la potestad inspectora que al Departamento de Políticas Sociales compete sobre el servicio prestado por la Residencia […], y a la vista de lo expresado por el señor don […], considera que este, hijo del usuario, tenía, y tiene, derecho a acceder al expediente de ingreso que conste en el centro, sin que la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal determine lo contrario.

    Además de que la propia relación familiar, en este caso paternofilial, por las obligaciones o acciones civiles que pueden derivarse de la misma, podría considerarse suficiente para legitimar el acceso al expediente de ingreso que conste en el centro residencial -el artículo 143 del Código Civil impone a todos los hijos el deber de dar alimentos a sus padres, entendiéndose por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica-, en este caso, se dio la circunstancia de que el ingreso se produjo en una situación de incapacidad de hecho del usuario, que no podía expresar su voluntad, y sin que existiera una tutela legal que supliera esa incapacidad.

    En tal situación, esta institución considera que el derecho de acceso al expediente habría de reconocerse a todos los hijos, por igual, pues todos ellos se encontrarían en la misma situación jurídica respecto a su padre y usuario -a mayor abundamiento, según se recoge en el informe, los tres hijos se venían turnando previamente al ingreso en los cuidados de su padre-. Lo que no cabe, según estima esta institución, es limitar el acceso al expediente a aquellos hijos o hijas que hayan promovido el ingreso -por más que el ingreso quepa considerarse admisible, a tenor de las circunstancias concurrentes- y negarlo a los demás, sin que la legislación de protección de datos de carácter personal justifique lo contrario.

    En definitiva, esta institución estima que el señor don […] tiene derecho a acceder al expediente que conste en el centro residencial sobre su padre, incluido el dato relativo a quién haya promovido su ingreso, por más que sea deducible, pues su condición de hijo del usuario y la incapacidad de hecho de este así lo determina.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:

    Recomendar al Departamento de Políticas Sociales que inste a la Residencia […] a facilitar al autor de la queja el expediente que conste en el centro sobre su padre, ingresado en una situación de incapacidad de hecho, al considerar que ese derecho de acceso ha de corresponder a todos los hijos en igualdad de condiciones.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Políticas Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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